COMUNICADO No. 017-06 ( 2006-08-08 ) Reembolsos IVA (fabricantes de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano) El Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150, numeral 1) de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO
I
Que la facultad de adquirir exentos del Impuesto al Valor Agregado los insumos y materias primas destinadas a la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano tanto en la importación como en la compra local es un beneficio constitucional contemplado en el Arto. 114 Cn.
II
Con la puesta en vigencia el 6 de mayo del 2003 el Arto. 52 de la Ley de Equidad Fiscal retoma lo consagrado en el Arto. 114 Cn y reconoce los medicamentos vacunas y sueros de consumo humano como productos exentos del IVA.
III
Que en el lapso de la vigencia de la Ley de Equidad Fiscal se careció de un documento que regulara el procedimiento y difundiera el listado oficial de los insumos y materia prima a utilizarse en la elaboración de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano contemplado en los dos instrumentos jurídicos mencionados en los considerandos I y II de esta Disposición Técnica.
IV
Que fue hasta el 2 de marzo del 2006 con la publicación y puesta en vigencia la Disposición Técnica No. 03-2006 (Publicación de la Lista Taxativa Oficial y Procedimiento para la aplicación de exoneración del IVA al fabricante de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano), que la DGI y la DGA poseen un documento oficial que haga prevalecer los beneficios otorgados en el Arto. 114 Cn y 52 LEF.
Por tanto COMUNICA
REEMBOLSOS IVA (FABRICANTES DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y SUEROS DE CONSUMO HUMANO
PRIMERO Que la validez de la Lista Taxativa Oficial publicada mediante la Disposición Técnica No. 03-2006, aplica tanto para los insumos y materia prima que fueron adquiridos a partir de la publicación de la Ley de Ampliación de la Base Tributaria (Ley No. 439) como para los compromisos adquiridos entre el Exportador o Fabricante de medicamentos con la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
SEGUNDO Que los fabricantes de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano que hubiesen pagado el IVA podrán solicitar el reintegro de dichos tributos mediante el procedimiento establecido en la Disposición Técnica No. 03-2006
TERCERO Que el reembolso se hará únicamente mediante cheques pignorados a favor de la Dirección General de Ingresos (DGI) para el caso de aquellos fabricantes de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano que tuviesen deudas pendientes con esta institución. En la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.
ROGER ARTEAGA CANO Director General de Ingresos
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