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COMUNICADO 002-2007 ( 2007-01-22 )

LEGALIDAD DE LA MULTA POR PRESENTACION TARDIA EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS

COMUNICADO No 002-2007

 El Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 numeral 1, comunica a todos los contribuyentes y público en general, lo siguiente:  

LEGALIDAD DE LA MULTA POR PRESENTACIÓN TARDIA

EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS 

PRIMERO Que de conformidad con el Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr) en su Título V “INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS, Capítulo III, Sección III “Omisión y presentación tardía de declaraciones”, Artos. 134 y 135, incurre en omisión de presentación de declaraciones el contribuyente o responsable que estando obligado por disposición legal no cumple con dicha obligación o lo hace fuera de los plazos determinados por las leyes o reglamentos respectivos.  

SEGUNDO En el Arto. 102, numeral 1. CTr. está contemplado como DEBER GENERAL de los contribuyentes presentar las declaraciones que por disposición de ley estuvieren obligados en los plazos y formas de ley.

 TERCERO La omisión o presentación tardía de la declaración es considerada Infracción Tributaria, de conformidad con los Artos. 117 numeral 3) y 134 CTr., aún cuando la declaración sea en cero, es decir que no refleje saldo a pagar. 

CUARTO La Infracción Tributaria tipificada como Omisión o Presentación Tardía de la Declaración, está SANCIONADA según lo dispone el Arto 127 numeral 3) CTr. con una sanción pecuniaria de SETENTA a NOVENTA UNIDADES DE MULTA. Cada Unidad de Multa equivale a C$ 25.00 (Veinticinco córdobas) según el Arto. 8 CTr. reformado. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Enero del año dos mil siete.  

 LIC. WALTER PORRAS AMADOR

Director General de Ingresos

 

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