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COMUNICADO 003-2007 ( 2007-02-12 )

CALCULO DE LA RENTA OBTENIDA DE UNA SOLA FUENTE

 COMUNICADO No  003-2007  

CALCULO DE LA RENTA OBTENIDA DE UNA SOLA FUENTE 

El Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 numerales 1) y 2) y 223 numeral 5) de la Ley No.562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No.227 del 23 de noviembre del año 2005; 

 CONSIDERANDO:

 Que algunos responsables retenedores adquieren mas de un servicio o trabajo de una misma persona natural, por lo cual dichas personas devengan mas de un salario o remuneración de la misma fuente, se hace necesario aclarar la manera correcta de realizar la retención a fin de obtener un cálculo más exacto del impuesto a la renta que corresponda pagar conforme ley. Por tanto,

 COMUNICA A TODOS LOS RESPONSABLES RETENEDORES: 

 PRIMERO Toda persona natural o jurídica Responsable Retenedora del Impuesto sobre la Renta (IR), para la cual una persona desempeñe más de un servicio, ya sea de carácter permanente o eventual, y que constituya su única fuente de ingresos, está obligada a consolidar el total de sus ingresos mensuales (salarios u otras remuneraciones) y retener el monto del IR que corresponda según la tabla progresiva para las personas naturales contenida en el Arto. 21 num 2) de la Ley No.453, Ley de Equidad Fiscal.

 SEGUNDO Las personas naturales a quienes se les realice la retención en la manera señalada en el ordinal anterior estarán exentas de declarar el Impuesto sobre la Renta, esta exclusión comprende únicamente a las personas que hayan trabajado durante todo el año gravable para un mismo empleador. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de febrero del año dos mil siete.                                                                   

 HUMBERTO SOLIS

Director General de Ingresos (a.i.)

 

 

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