COMUNICADO 006-2007 ( 2007-05-11 ) TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS AL EXTERIOR GRAVADO CON IVA
COMUNICADO No. 06-2007
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 150 numeral 1) del Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del año 2005.
Comunica a:
A TODAS LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO
DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS HACIA EL EXTERIOR DEL PAIS
Lo siguiente:
TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS
AL EXTERIOR GRAVADO CON IVA
PRIMERO: El Arto. 54 de la Ley de Equidad Fiscal establece que no estarán sujetos al IVA el transporte interno aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo. El Arto. 116 numeral 4) del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal dice así textualmente: “Cuando el servicio de transporte sea desde cualquier lugar del territorio nacional hacia el extranjero, estará afecto al IVA”
SEGUNDO: En caso que se compruebe el incumplimiento de la Ley, las empresas de transporte terrestre de personas al exterior serán sancionadas y solidariamente responsables por el IVA dejado de trasladar de conformidad con el Arto. 61 de la Ley de Equidad Fiscal y Artos. 20, 103 numeral 12), 117 numeral 1) y 124 CTr.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.
WALTER PORRAS AMADOR
Director General de Ingresos
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