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COMUNICADO Nº 08-2007 ( 2007-05-29 )

LEVANTAMIENTO FISICO DE INVENTARIO AL 30 DE JUNIO DEL 2007

COMUNICADO No. 08-2007

LEVANTAMIENTO FISICO DE INVENTARIO AL 30 DE JUNIO DEL 2007

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el 223, num. 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr.) publicado en La Gaceta, No. 227, Diario Oficial del 23 de noviembre del año 2005.

Comunica a todos los contribuyentes y responsables del Impuesto Sobre la Renta inscritos en el Régimen General y Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) y al público en general, lo siguiente:

PRIMERO: Que al final del periodo autorizado o cuando la Dirección General de Ingresos (DGI) lo requiere, los contribuyentes y responsables para quienes constituye una fuente de ingresos la producción, extracción, transformación, compra o enajenación de materias primas, productos y frutos naturales o cualesquiera otras mercancías de las cuales normalmente mantengan existencia al final de cada año gravable, están obligados a practicar un recuento físico o inventario de conformidad con el Arto. 103 numeral 11 de la Ley 562 Codigo Tributario de la Republica de Nicaragua, Arto. 18 de la Ley 453 "Ley de Equidad Fiscal" y Arto. 43 de su Reglamento.

SEGUNDO: Los Contribuyentes con periodo fiscal ordinario deberan levantar inventario al 30 de Junio de 2007, conservando las listas originales firmadas y fechadas en cada hoja por las personas que hicieron el recuento fisico, cuyos listados deberan comprender el tipo de producto, costo unitario, cantidades en existencia y el costo total. TERCERO: Aquellos contribuyentes que por razones de control interno o de volumen de operaciones adopten otro sistema de inventario diferente del recuento fisico total anual, tendran obligacion de poner a la orden de la DGI, tanto los registros equivalentes como las listas de las formas periodicas de los inventarios fisicos que sustenten la veracidad de dichos registros equivalentes.

CUARTO: Los contribuyentes que cuenten con sucursales en cualquier parte del territorio nacional, estan obligados a levantar inventario en cada una de sus sucursales. La verificaciçon de este inventario se realizara por auditores o inspectores de la Administracion de Rentas de la jurisdiccion donde este ubicada esa sucursal.

QUINTO: Auditores de la DGI realizaran inspecciones en los negocios y empresas, a fin de verificar el cumpliento de las obligaciones anteriores de conformidad con el Arto. 148 numeral 7 del CTr.

SEXTO: Que es un deber y obligacion formal del contribuyente y/o responsable, conforme el Arto. 126 numeral 10 del Codigo Tributario efectuar levantamiento de inventario fisico al final del periodo gravable autorizado, o cuando la DGI lo requiera. El incumplimiento de esta obligacion hace incurrir en la sanciçon establecida en el numeral 5) del Arto. 127 del CTr. La multa se aplicara de conformidad a lo expresado en el ordinal Quinto de la Disposicion Tecnica No. 009-2006.

SEPTIMO: No estan obligados a levantar inventario al 30 de junio, los contribuyentes que tengan periodo especial, autorizado por la Direccion General de Ingresos, dichos contribuyentes deberan hacerlo al cierre de su propio periodo fiscal especial.

OCTAVO: El presente Comunido deja sin efecto el Comunicado No. 006-2006 del nueve de Junio del dos mil seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve dias del mes de mayo del año dos mil siete.

Walter Porras Amador

Director General de Ingresos

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