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Comunicados Archivo Texto
COMUNICADO N° 028-2002 ( 2002-11-28 )

Retención por Servicios de Pautas Publicitarias

La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace del conocimiento a todos los retenedores del Impuesto Sobre la Renta (IR), hombres y mujeres de prensa, medios de comunicación social y público en general, lo siguiente:

PRIMERO: Que los servicios que prestan los Medios de Comunicación Social y Agencias Publicitarias denominadas PAUTAS PUBLICITARIAS son considerados por esta Institución para efectos de Retención como otros servicios distintos a los de profesiones liberales.

SEGUNDO: Que en virtud de lo expresado en el ordinal anterior, la retención del IR a aplicar por dicho servicio debe ser del DOS PORCIENTO (2%) de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nº 34-2002 emitido el pasado 07 de junio, las que son efectivas a partir del 1º de Julio del corriente año.

Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dos. ROGER ARTEAGA CANO Director General de Ingresos.

© 2008 Dirección General de Ingresos.