COMUNICADO N° 028-2002 ( 2002-11-28 ) Retención por Servicios de Pautas PublicitariasLa Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hace del conocimiento a todos los retenedores del Impuesto Sobre la Renta (IR), hombres y mujeres de prensa, medios de comunicación social y público en general, lo siguiente:
PRIMERO: Que los servicios que prestan los Medios de Comunicación Social y Agencias Publicitarias denominadas PAUTAS PUBLICITARIAS son considerados por esta Institución para efectos de Retención como otros servicios distintos a los de profesiones liberales.
SEGUNDO: Que en virtud de lo expresado en el ordinal anterior, la retención del IR a aplicar por dicho servicio debe ser del DOS PORCIENTO (2%) de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nº 34-2002 emitido el pasado 07 de junio, las que son efectivas a partir del 1º de Julio del corriente año.
Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dos. ROGER ARTEAGA CANO Director General de Ingresos. |