COMUNICADO N° 020-2002 ( 2002-11-21 ) Aplicación de la Depreciación AceleradaLa Dirección General de Ingresos, en uso de sus facultades que le otorga el Arto. Nº 5 de la Ley Nº 339 "Ley Creadora de la Dirección General de Aduanas y de Reforma a la Ley de la Dirección General de Ingresos" y conforme la Ley Nº 439 "Ley de Ampliación de la Base Tributaria"; comunica a todos los contribuyentes en general lo siguiente:
PRIMERO: El Arto. 9 de la Ley de Ampliación de la Base Tributaria reforma completamente el Arto. 22 del Decreto Nº 662 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas.
SEGUNDO: Que a conveniencia del contribuyente únicamente se permitirá utilizar el método de Depreciación Acelerada a personas jurídicas o naturales Responsables Retenedores Industriales, Productor Agropecuario o Exportador, para edificios, maquinarias, equipos de producción, vehículos de transporte de mercaderías y de gastos diferidos.
TERCERO: Que los contribuyentes que no sean Industriales, Productor Agropecuario o Exportador que posean activos fijos nuevos o importados adquiridos antes del 19 de septiembre del 2002 podrán depreciárselos con el Método Acelerado para los que fuesen adquiridos después de esta fecha solamente podrán utilizar el Método de Línea Recta.
CUARTO: Que para tal efecto debe llevarse un registro especial independiente, el que deberá figurar en un libro que se tendrá que inscribir en la Administración de Rentas.
QUINTO: Que la notificación de la Depreciación Acelerada por parte del Contribuyente debe efectuarse a más tardar el 30 de Junio de cada año, o el último día del período fiscal especial autorizado por la DGI al Contribuyente.
SEXTO: Las autoridades de la Dirección General de Ingresos debidamente acreditadas, quedan facultadas para verificar el estricto cumplimiento de este Comunicado para que se pueda aceptar como válido el registro y la deducción del gasto por la depreciación aquí referida.
Dado en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil dos. ROGER ARTEAGA CANO DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. |