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COMUNICADO N° 010-2003 ( 2003-07-22 )

En relación a la publicación aparecida en el diario La Prensa, sección de negocios y economía, página 9A, referente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aclara lo siguiente:

1. Que el cobro de los tributos en general depende básicamente de la Dirección General de Ingresos, mientras que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponde definir, supervisar y controlar la política tributaria, motivo por el cual entre ambas instituciones, por las funciones que ejercen, no existe desacuerdo alguno en el ámbito de sus operaciones.

 2. Referente al cobro del IVA sobre los productos de la canasta básica efectuados por la Dirección General de Ingresos, con base en lo establecido en la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento, se han realizado de conformidad y apego a la misma.

3. En consecuencia de lo anterior y habiéndose efectuado el cobro del IVA bajo el amparo de la Ley, impuesto causado, impuesto pagado, no existe ninguna norma jurídica tributaria donde quepa la devolución.

4. Sin embargo, con base en el Decreto 51-2003 donde se clarificó que los productos de la canasta básica, quedan exentos del pago del IVA, tanto en la importación como en la enajenación local, de conformidad a los tratados y convenios internacionales vigentes, a partir de la publicación del mismo, la Dirección General de Ingresos no cobrará IVA a dichos productos.

5. Sobre las declaraciones vertidas en días anteriores por el Director General de Ingresos, sobre el reembolso a la ciudadanía del IVA cobrado, se debió a una intención, que al analizarla jurídica y técnicamente, no se puede otorgar, pues iría en contra de la Ley.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de julio del año dos mil tres. ROGER ARTEGA CANO Director General de Ingresos

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