Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Materia Imponible:
Venta de Bienes, Servicios e Importaciones.
Hecho Generador:
La enajenación de bienes a cualquier título, la importación y transferencia de uso o goce de bienes y la prestación de servicios.
Sujeto del Impuesto:
Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho que celebre contratos gravados con este impuesto.
Bases Imponibles:
a) Enajenación de Bienes
La base imponible del IVA será el precio pactado o establecido en la factura, más toda cantidad por otros impuestos, derechos intereses o cualquier otro concepto.
b) Servicios
La base imponible en la prestación de servicios será el valor de la contraprestación, mas toda cantidad adicional por otros impuestos, derechos, intereses o cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso.
c) Importaciones e Internaciones
En las importaciones la base imponible del IVA, será el valor CIF más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios, de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación, y los demás gastos que figuren en la póliza de desalmacenaje o en el formulario aduanero correspondiente.
Tasas o Alícuotas
a) Tasa General del 15%
b) Exportaciones 0%
c) Importación o enajenación de cemento gris sin pulverizar (clinker) y cemento gris.
año tasa
2003 7%
2004 10%
2005 12%
2006 15%
d) Tasa del 7% en el consumo domiciliar de energía eléctrica de mas de 300 y menos de 1000 kwh, conforme al Arto. 1 Inciso j de la Ley Nº 600, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 554 Ley de Estabilidad Energética, publicada en la Gaceta Nº 199 del 13 de Octubre 2006.
Exenciones:
Enajenaciones de:
- Las monedas de circulación nacional, billetes de lotería, boletos de lotería instantánea, las participaciones sociales y demás títulos valores con excepción de los certificados de depósito que incorporen la posesión de bienes por cuya enajenación se esté obligado a pagar el IVA.
- Los huevos, leche modificada, preparaciones para la alimentación de lactantes, leches maternizadas, leche íntegra y fluida.
- De petróleo crudo o parcialmente refinado.
- Animales vivos y pescados frescos.
- Los vegetales, frutas frescas, legumbres y demás bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envases excepto flores o arreglos florales.
- Maíz, sorgo, masa de maíz, harina de trigo y de maíz, pan dulce tradicional.
- Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas.
- Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis, prótesis e insumos, materia prima necesaria para la elaboración de estos productos.
- Melaza, alimento para ganado, aves de corral, animales de acuicultura en cualquier presentación.
- Productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal.
- Insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnología para uso agropecuario forestal.
- Equipo e instrumental médico quirúrgico, odontológico y de diagnóstico para la medicina humana.
- Enajenación de bienes que hicieren las empresas que operan bajo régimen de puertos libres a las personas que entran y salen fuera del país.
- Suministro de energía y corriente eléctrica utilizada para riego en actividades agropecuarias.
- La transmisión de dominio de propiedades inmuebles.
- Las realizadas en locales de feria internacionales.
- El papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escrito, radiales y televisivos.
- Bienes muebles usados.
- Los materiales, materias primas intermedios incorporados físicamente en los bienes que conforman la canasta básica que en su elaboración estén sujetos a un proceso de transformación industrial.
- El arroz, frijoles, el azúcar, aceite comestible, café molido, tortilla, sal, el grano de soya, pinol y pinolillo, pan simple.
- Queso artesanal nacional.
Importaciones de:
- Bienes exentos por disposiciones constitucionales.
- Cuerpo diplomático y consular y organismos internacionales debidamente acreditados siempre que exista reciprocidad.
- Bienes cuya importación, conforme la legislación aduanera no llegase a consumarse.
- Equipaje y maneje de casa que se refiere la legislación aduanera.
- Las financiadas directamente con ayuda externa bilateral, multilateral, conforme convenios internacionales vigentes.
- Las contenidas en la Ley de Incentivos a la Industria Turística.
- Las contenidas en el Arto.35 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial.
Servicios Exentos:
- Servicios médicos, hospitalarios y de laboratorio relativos a la salud humana.
- El transporte interno aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo.
- Los servicios de enseñanza prestados por entidades u organizaciones educativas.
- Los contratos de construcción de vivienda de interés social de hasta 60 mts cuadrados.
- Los establecidos en la Ley de Incentivos para Industria Turística.
- El arrendamiento de inmuebles destinados a casa de habitación salvo que estén amuebladas.
- El arrendamiento de tierras, maquinaria o equipo para uso agropecuario, forestal o acuícola.
- La prima originada por contrato de seguro contra riesgos agropecuarios y los establecidos en la ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito.
- Los intereses de préstamos otorgados por las instituciones financieras y las asociaciones y fundaciones civiles con o sin fines de lucro autorizadas, sujetas o no a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras.
- La facturación relacionada con el suministro de energía para el consumo doméstico cuando sea menor o igual a 300 Kw/H mensual.
- El suministro de agua potable, excepto el hielo y el agua gaseada.
- Los espectáculos montados con deportistas no profesionales y los promovidos por entidades religiosas, siempre que el resultado de estas actividades esté destinado a cumplir con los fines por los cuales se han constituido.
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