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4. VENTANILLA ELECTRONICA TRIBUTARIA
4.8 Declaración Mensual de Recaudos y Anticipos.
PREGUNTA # 1 Objetivos de la Administración Tributaria
¿Qué objetivos persigue la Administración Tributaria con la implementación del Declaración Mensual de Recaudos y Anticipos? |
Brindar una atención simplificada a los contribuyentes que declaran sus impuestos, aprovechando las facilidades operativas y tecnológicas que ofrece la informática, para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, incrementando la disponibilidad de tiempo. |
Base Legal: numeral 5 del art.223 |
PREGUNTA # 2 Vigencia
¿A partir de qué mes entra en vigencia la Declaración Mensual de Recaudos y Anticipos? |
Entrará en vigencia una vez se publique la Disposición Administrativa General 03-2014 en correspondencia a las operaciones de septiembre a declarar en octubre |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 3 Formulario para Declaración Única
¿Cuál es el formulario para la Declaración Mensual de Recaudos y Anticipos? |
Es el formulario 124 disponible en el menú “Declaraciones” de la Ventanilla Electrónica Tributaria. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 4 Disponibilidad del Formulario 124
¿Tenemos disponible el formulario 124? ¿Cuál es su costo? |
El formulario físico o tangible no está disponible, por lo tanto no tiene costo. Su disponibilidad es en el medio virtual, accediendo a la Ventanilla Electrónica Tributaria, menú “Declaraciones” |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 5 Código de impuesto en VET para declarar Formulario Único
¿Qué código de impuesto se debe seleccionar para el Formulario Único? |
No debe seleccionar ningún código de impuesto, debido a que este formulario es único y para acceder al mismo, debe hacerlo accediendo a la VET con su código de usuario y contraseña habilitados. Una vez que se muestra la ventana de servicios debe acceder a la opción “Declaración Única”, e indica el periodo a declarar. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 6 Obligaciones que considera el Formulario Único 124
¿Qué impuestos contiene la Declaración Única de Recaudos y Anticipos? |
Contiene: Impuesto al Valor Agregado, Anticipo o Pago Mínimo Definitivo y el Impuesto Especial a los Casinos, salas, máquinas y mesas de juego. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 7 Renglones habilitados para ser digitados
¿En el Formulario de la Declaración Mensual de Recaudos y Anticipos podemos digitar valores? |
Podemos digitar valores en los renglones 04, 07, 20, 21, 22 y 31, luego que hayamos cargado planillas y se nos habilite el formulario, de otra forma no. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 8 Planillas de Ingresos y Créditos Fiscales
¿Por qué se habla de elaborar previamente las planillas para efectos de generar la declaración única de recaudos y anticipos? |
Porque mediante la elaboración previa de las planillas y la información suministrada en ella se calculan automáticamente el IVA, el Anticipo o bien PMD y el Impuesto especial de Casinos (conforme LCT). Sin las planillas no se puede generar declaración, ni cálculo de impuestos. El formato no tiene todos los renglones que le componen habilitados. Solamente los renglones 04, 07, 20, 21, 22 y 31, propios para digitar retenciones del mes, retenciones que le fueron efectuadas por los bancos. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 9 Planillas que requiere el formulario 124
¿Cuáles son las Planillas que debo cargar para generar declaración de Recaudos y Anticipos? |
La planilla de Ingresos y créditos fiscales |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 10 Estructura de la Planilla de Ingresos
Estamos registrados con actividad comercial (ferretería) si no tenemos nada que reportar en concepto de salas, máquinas y juegos ¿Podemos obviar esas filas al estructurar la planilla? |
No se debe modificar la estructura de la planilla. Si modificamos la estructura pre fijada, el sistema no valida la información contenida. Por tanto debe utilizar el formato establecido y anotar en las filas que según la actividad que realiza, deba utilizar. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 11 Planilla de Ingresos
¿Qué sucede si no tengo ingresos gravados con IVA, mis ingresos son exentos debo cargar siempre “planilla de ingresos”? |
La planilla siempre se debe elaborar e informar en ella todos los ingresos (Gravados, Exentos o Exonerados) que obtenga en el periodo a declarar. En su caso, puede que no estén gravados con IVA, pero si están sujetos al pago mínimo definitivo. No debemos olvidar que: según el caso, nos asiste el derecho para el crédito fiscal. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 12 Modificación de estructura de planilla de ingresos
En la Planilla de Ingresos solamente tengo que informar “Ingresos Gravados del Mes por Enajenación de Bienes, no tengo más ingresos, ¿Puedo completar con ceros las demás filas de la planilla? |
No debe modificar la estructura de la planilla, antes bien debe anotar conforme se den en el ejercicio de sus operaciones sin anotar ceros. Solamente utilice la fila que le corresponda. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 13 Exportación de bienes intangibles
¿Qué puede entenderse por “Ingresos por exportación de bienes intangibles”? |
Son todos los ingresos que perciben las firmas consultoras por servicios de asesoría en el extranjero. |
Base Legal: art. 109 de la LCT y art. 72 del Reglamento. |
PREGUNTA # 14 Obligados a declarar ingresos brutos del mes
Como persona jurídica brindamos servicios de salud humana, solamente tenemos obligación de anticipo, en la Planilla de Ingresos, ¿Dónde debemos anotar el monto de los ingresos del mes sujetos al pago del 1% de Anticipo? |
En la fila 11 “Ingresos Brutos del mes” precisamente porque no tienen obligación de IVA. |
Base Legal: art. 136 de la LCT y numeral 1 del art.95 del Reglamento. Ver instructivo disponible en el sitio web DGI. |
PREGUNTA # 15 Rango de Facturas a informar en planilla de ingresos
¿Qué debo anotar en la columna C, en la cual me pide informe el rango de facturas utilizadas, siendo que nosotros solamente trabajamos con contratos notariados de compra y venta? |
Si no dispone de facturas puesto que solo trabaja mediante la suscripción de contratos ante notario, no anota nada. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 16 Rango de facturas
Tenemos facturas para las ventas de crédito, contado, exportaciones, ventas por franquicias, para ello en la columna C ¿deben informarse los distintos rangos utilizados? |
Si, así es, por ello se recomienda señalen los rangos utilizados separados uno de otro por una coma (,). En la columna D se anotara la serie que tenga cada una. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 17 Diferentes ingresos una sola numeración de facturas
Al poseer una sola numeración de facturas y tener ingresos gravados y exonerados ¿Cómo se deben indicar los rangos? |
Los rangos señalados de facturas en ingresos por enajenación de bienes gravados también deben señalarse en ingresos por operaciones exonerados, cuando se tiene una sola numeración y se tienen diferentes tipos de ingresos (gravados y exonerados). |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 18 Planilla de Créditos
¿Por qué la planilla de créditos debe completarse considerando códigos que no corresponden al formulario 124? |
Sencillamente porque el formulario 124 alimenta la cuenta corriente de nuestro Sistema de Información Tributaria mismo que lee y reconoce los códigos de renglones que ya se vienen utilizando en el formulario 110, evitando así cualquier información errónea que dificulte la generación de la declaración mensual de recaudos y anticipos. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 19 Número de Renglón para utilizar en la planilla de créditos
Necesito me recuerden la lista de códigos de renglón a utilizar en la planilla de créditos |
Renglón 11 crédito fiscal del mes por operaciones de enajenación de bienes; Renglón 12 crédito fiscal del mes por importación de bienes; Renglón 13 crédito fiscal del mes por operaciones de prestación de servicios y uso y goce de bienes; Renglón 14 crédito fiscal del mes para operaciones de distribución de energía eléctrica; Renglón 15 crédito fiscal del mes para operaciones con alícuotas del 0%; Renglón 16 crédito proporcional del mes; Renglón 17 crédito fiscal del mes por subsidio tarifario(renglón exclusivo para DISSUR); Renglón 26 auto traslación. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 20 Derogación de auto traslación
¿Una vez derogada la obligación de auto traslación eliminaran el renglón correspondiente en el formulario 124 o basta con no informarlo en la planilla de créditos? |
Queremos destacar que los renglones correspondientes a auto traslación habilitados en el formulario 124 siempre van a estar en este formato (dada la posibilidad de realizar sustitutivas por parte del contribuyente) El contribuyente desde el llenado de la planilla de créditos habilita o no los campos para este impuesto (ahora derogado). |
Base Legal: art. 8 Ley Nº 891 Ley de Reformas y adiciones a la Ley Nº 822. |
PREGUNTA # 21 Auto traslación y crédito
Por efectos de auto traslación asumida hasta el 17/12/2014 ¿tendremos derecho al crédito que este representa en enero 2015? |
Conforme el numeral 4 del art. 79 del Reglamento (ahora derogado) tienen derecho. Posterior a este periodo no cabe ningún derecho por que la obligación (art. 115) quedo derogada al 18/12/2014, art. octavo de la Ley 891 Ley de Reformas y Adiciones a la LCT. |
Base Legal: art. 8 Ley Nº 891 Ley de Reformas y adiciones a la Ley Nº 822. |
PREGUNTA # 22 RUC de 14 dígitos únicamente
Para efectos de presentar el dato de todos mis proveedores en la planilla de crédito ¿el sistema me permitirá RUC de 10 dígitos? |
No. El sistema no permitirá RUC de 10 dígitos, debido a que preceden normativas (Comunicados 07-2010 y 04-2013), así como la Disposición Administrativa General 01-2013, que promueven la obligación de parte de todos los contribuyentes de estar empadronados es decir ya, en esta etapa de modernización de nuestros sistemas ya todos deben acreditarse con RUC de 14 dígitos, por lo tanto el sistema no reconocerá información de RUC con 10 dígitos. |
Base Legal: Comunicados 07-2010, 04-2013 y DAG 01-2013 |
PREGUNTA # 23 Error al cargar planillas
¿Si por un error cargo las planillas de crédito en la ventana de ingresos y el de ingresos en el de crédito que sucede? |
El sistema no leerá la información, más aun, no le permitirá continuar si detecta error al cargar, antes bien le mostrara un mensaje que dice: “archivo (s) adjunto no leído, no cumple con el formato correcto” y debe “cancelar y regresar” para volver y cargar correctamente. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 24 Compensación entre impuestos
¿Aplica la compensación en los impuestos declarados en el Formulario 124 de la VET? |
Aplica cuando se trata de auto traslación con respecto al IVA, pero si dispongo de un saldo a favor en el PMD y un saldo a pagar en IVA o viceversa no aplica, procede la compensación conforme se establece en la Ley de Concertación Tributaria y el Código Tributario. |
Base Legal: art. 42 ss, del CTr; art. 66 y 140 de la LCT y 54 y 99 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 25 Ingresos transados en Bolsa
¿En qué parte de la planilla de ingresos debo reportar mis ingresos transados en Bolsa? |
Los ingresos transados en Bolsa o puestos de bolsa autorizados, no se reportan porque sobre estos recae una retención definitiva, salvo que dichas transacciones superen los C$ 40, 000,000.00 entonces si deben informar los mismos como ingresos exentos. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 26 Falta de serie en las facturas
No tenemos facturas con serie. ¿Cómo debemos proceder si la planilla de ingresos lo requiere? |
Si sus facturas no tienen serie no anota esa información. La planilla no obliga a cumplir con lo que no existe. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 27 Crédito por auto traslación automático
Haciendo uso del formulario 124, ¿Siempre debemos solicitar a la Administración de Renta nos elaboren nota de crédito para reconocernos lo que hubiésemos pagado en concepto de auto traslación en el mes anterior? |
No, nuestra cuenta corriente tributaria automáticamente reconocerá como crédito lo pagado en el mes anterior en concepto de auto traslación, así lo mostrará al generar la declaración única de recaudos y anticipos, en periodos afectos con esta obligación. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 28 Anticipos a cuenta del IVA
¿En qué renglón de la declaración se mostrarán los pagos anticipados de IVA? |
El sistema los mostrará en el renglón 5 de la declaración “Otros acreditamientos del mes”. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 29 Servicios prestados al exterior
¿En qué renglón de la planilla de ingresos presento mis ingresos obtenidos por la prestación de servicios al exterior? |
Deben ser informados en el renglón 7 “Ingresos por exportación de bienes intangibles” |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 30 Anticipo por margen de comercialización
¿Cómo sabe el sistema si estoy obligado a pagar anticipo en base a margen de comercialización? ¿Me calculará el sistema anticipo y también PMD? |
Nuestro sistema se alimenta de toda la información que suministra el contribuyente al momento de su inscripción, el sistema como tal reconoce la obligación tributaria de acuerdo a la actividad económica, por tanto y basado en la LCT y su Reglamento, únicamente los contribuyentes citados en el art. 63 y numeral 2 del art. 51 respectivamente son los obligados a declarar en base a comisiones sobre venta o márgenes de comercialización. Estos podrán anotar valores en la fila 12 de la planilla de ingresos. Nuestro sistema no reconocerá otras posibilidades. |
Base Legal: art. 63 de la LCT y numeral 2 del art. 51 del Reglamento |
PREGUNTA # 31 Multas por presentación tardía
¿Si presentamos sustitutiva, en el Formulario 124, la VET me aplica una sola multa por presentación tardía? |
No, el sistema generará la multa por obligación contenida y declarada |
Base Legal: numeral 3 del art. 127 |
PREGUNTA # 32 Acceso directo en la VET
¿Por qué no me permite la VET presentar declaración por Impuesto Especial de Casinos, para el mes de septiembre, cuando accedo en “Nueva Declaración”? |
Porque debe acceder a la opción “Declaración Mensual de Recaudos y Anticipos” y no por “nueva declaración”. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 33 Base de cálculo para el PMD en Formulario 124
El formulario 124 no me permite anotar valores en la fila 11 de la planilla de ingresos ¿Sobre qué valor pagaré mi PMD? |
Pagará su PMD aplicando el 1% sobre la renta bruta gravable (detallados de la fila 2 a la 9 en la planilla de ingresos). |
Base Legal: art. 61 y 62 de la LCT |
PREGUNTA # 34 Exención de PMD
Somos una institución de derecho público, sin obligación de IVA. Eventualmente se registran operaciones por alquiler de una bodega. Al declarar ese IVA en el Formulario 124 se nos generará obligación por cuenta de PMD. ¿Qué debemos hacer al respecto, si estamos exentos del IR, (obligación principal)?. |
Solamente deben proceder informando a su Administración de Rentas, para que esta proceda según protocolo ya establecido y no grave impuesto, en este caso de PMD. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 35 Contribuyentes obligado a PMD sobre utilidades
¿A qué contribuyentes se les permite declarar PMD en base a utilidades? |
De conformidad a lo dictado en el tercer párrafo del artículo 63 de la LCT para determinar el PMD será el monto mayor resultante de comparar el 30% de las utilidades mensuales y el 1% de la renta bruta. Este ejercicio es solamente aplicable para los grandes recaudadores del ISC y las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones financieras. |
Base Legal: tercer párrafo del art. 63 de la LCT y numeral 4 del art. 51 del Reglamento |
PREGUNTA # 36 BIT en concepto de “Impuestos Mensuales”
¿Siempre me mostrará la VET a pesar de ser un solo formulario una BIT por cada impuesto? |
La Ventanilla Electrónica Tributaria le mostrará una sola BIT con el concepto “Impuestos mensuales” |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 37 Obligados a realizar declaración mensual de recaudos y anticipos
¿Los contribuyentes con cuota fija también estamos obligados a realizar declaración mensual de recaudos y anticipos? |
No. La declaración mensual de recaudos y anticipos es obligación solo para los contribuyentes inscritos en Régimen General |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 38 Se guarda la Declaración Mensual de Recaudos y Anticipos
¿Se puede guardar en borrador la declaración única de recaudos y anticipos? |
No, ésta declaración se debe generar y enviar. No se guarda. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 39 Video tutorial
¿Es cierto que tenemos a nuestra disposición un video tutorial para acompañarnos al preparar planillas y declaración mensual de recaudos y anticipos en el sitio web DGI? |
Si, en el sitio web puede acceder a la Ventanilla Electrónica Tributaria con su usuario y contraseña. Accediendo puede visualizar dicho video ya que se le muestra en la parte superior de los servicios de la VET 24/7. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 40 Aumento de ingresos por exportaciones
Somos una empresa exportadora que necesitamos hacer declaración sustitutiva para aumentar ingresos por exportaciones, nuestra declaración de PMD no se genera en la VET ¿Cómo podemos resolver? |
Para generar la declaración de PMD es importante 1ro. completar la planilla; 2do generar la declaración de recaudos y anticipos; y finalmente podrá digitar el 1.5% que le corresponde. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 41 Sustitutivas
¿Para efectos de presentar declaración sustitutiva debo sustituir en el formulario de la declaración de recaudos y anticipos o en el formulario correspondiente? (IVA, Anticipo, PMD, I Esp. Casinos) |
Puede proceder según se especifica a continuación: A. Cuando presentamos mayor valor en los ingresos es conveniente se sustituya en el formulario 124, porque modificamos tanto IVA como Anticipo o PMD; B. Cuando solamente vamos a modificar información en el archivo de créditos podemos sustituir en el formulario 110; C. Cuando vamos a incrementar nuestras retenciones (Créditos) que nos efectuaron nuestros clientes solo modificamos el formulario 102 o 120 (Anticipo o PMD) |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 42 Como visualizar una declaración
Una vez generada la declaración única como visualizamos la declaración ¿será por medio de la consulta al formulario 124 o de manera independiente o por impuesto? |
Puede visualizar de forma independiente o por impuesto |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 43 Recargos en declaración extemporánea
Al presentar declaración de recaudos y anticipos extemporánea ¿el sistema calculará los recargos aplicando una sola tasa? |
Aplicará según lo establecido en el art. 131 del Código Tributario. |
Base Legal: art. 131 del CTr |
PREGUNTA # 44 Prelación por pago parcial
Al ser una sola BIT la que se genera con el formulario de recaudos y anticipos, ¿Cómo haré cuando haga pago parcial? |
Si luego de declarar no dispone para la cancelación total, al realizar el pago parcial se aplicara por orden de prelación, por ejemplo: Si está obligado a IVA y PMD los códigos de impuesto son 037 y 091 respectivamente. Primero aplicará al 037 y lo que quede será aplicado al 091. Si está obligado a Anticipo e IVA los códigos correspondientes son 004 y 037 respectivamente. La aplicación será al 004 y el restante se aplicará al 037. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 45 Tiempo para generar la declaración
¿El sistema me permitirá generar mi declaración de recaudos y anticipos el último día del mes a declarar o tenemos que esperar a que finalice el mes? |
Debe presentar declaración una vez finalizado el mes, no antes. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 46 Sustitutivas a periodos anteriores
Para efectos de presentar declaración original o sustitutiva a periodos anteriores a septiembre 2014 ¿Qué formulario debemos utilizar? |
Para periodos anteriores a septiembre debe utilizar los formularios disponibles en la VET, para esos periodos. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 47 Obligación de IVA en servicios exentos
En el caso de las clínicas que brindan servicios médicos, hasta hoy no tenemos obligación de IVA, debido a que nuestros ingresos son exentos. ¿La Administración de Rentas nos abrirá obligación para ese impuesto? |
El Sistema procederá clasificándoles como sujetos obligados solamente con PMD. No procede activando obligaciones que no corresponden a la actividad económica con la que se han registrado. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 48 Agentes vendedores
¿Los agentes vendedores de un producto distribuido por una empresa de la industria fiscal estamos obligados a declarar el PMD (planilla de ingresos) en la fila 12 “total de ingresos por margen de comercialización”? |
No, están obligados a pagar el 1% del total de sus ingresos brutos. Los únicos a declarar y pagar en base a su margen de comercialización son los contribuyentes citados en el numeral 2 del art. 51 del Reglamento de la LCT |
Base Legal: numeral 2 del art. 51 del RLCT y DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 49 Servicios que constituyen ingresos exentos
Somos una empresa que brinda servicios de transporte, obligados solamente al PMD, ¿el sistema nos calculará IVA si declaramos ingresos? |
No, porque actualmente no tienen obligación de IVA, además que sus servicios son exentos, de tal forma que sus ingresos deben ser anotados en la fila 03 de la planilla de ingresos. |
Base Legal: numeral 5 del art. 136 y DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 50 Numero de soporte en la cuenta corriente
Luego de recibir la capacitación del Formulario de Recaudos y Anticipos me queda la siguiente duda ¿el sistema me generará un número de soporte para cada una de mis declaraciones en la cuenta corriente o es el mismo número será para IVA y PMD? |
El sistema tributario le asignara un número de soporte para cada declaración. En el caso de la Auto traslación será igual al del IVA. |
Base Legal: DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 51 Obligación de declarar rentas de capital (arrendamiento)
Una organización sin fines de lucro inscrita como tal en la Administración de Renta exenta del IR (PMD), ¿Cómo debe presentar ingresos por rentas de capital afectos con IVA (alquiler de una propiedad) o quedaría exento debido a que le aplican una retención definitiva? |
En este caso, el registro en la Administración de Rentas es correcto, en el entendido que se sujeta a su objetivo de constitución, pero una vez que percibe ingresos (gravados) quedan afectos al cumplimiento de la obligación de declarar tanto IVA y Anticipo o PMD, por esos otros ingresos, para tales efectos debe personarse ante su Renta para que le aperturen las obligaciones (IVA- Anticipo). |
Base Legal: art. 15 de la LCT y DAG 03-2014 |
PREGUNTA # 52 Registro y apertura de obligaciones
¿Cómo debo proceder si solamente estoy obligado a declarar PMD, debo reportar ingresos como consultor legal? |
Debe personarse en la Administración de Rentas para que le aperturen las obligaciones que por su naturaleza debe tener (prestación de servicios). Sus ingresos deben ser informados en la fila 03 de la Planilla de Ingresos y están gravados con IVA y PMD (si ya han transcurrido más de tres años) |
Base Legal: art. 63 y107 de LCT, art. 51 y 71 del Reglamento |
PREGUNTA # 53 El crédito tributario
Somos exportadores de desechos de cartón, hasta la fecha hemos hecho uso del 1.5% del Crédito Tributario, el Sistema me bloquea la generación de mi declaración de recaudo y anticipos ¿Cuál es el problema? |
El problema es que los exportadores de desechos no gozan del beneficio del 1.5 y por esa razón se recomienda auto revisión, para ello ver lo dispuesto en el art. 273 numeral 4 de la LCT |
Base Legal: art. 273 numeral 4 de LCT |
PREGUNTA # 54 Tipo de deducciones
¿Qué tipo de deducciones me puedo aplicar en el Anticipo o PMD? |
Puede deducirse las retenciones del mes efectuadas por sus clientes, las retenciones efectuadas por las Inst. Financieras y los créditos tributarios a su favor. |
Base Legal: art. 62 de la LCT. |
PREGUNTA # 55 Ingresos del mes Exento
¿Debo declarar los ingresos causados por la venta de vehículos usados, gravará el IVA? |
Debe declarar los ingresos causados. Estos ingresos son exentos, según la LCT. Su registro será en la fila 8 de la planilla, “Ingresos del mes Exentos”. Sobre el monto declarado se calculara el 1% de Anticipos y/o PMD |
Base Legal: numeral 20 del art.127 de la LCT. |
PREGUNTA # 56 Ingresos del mes Exento
Nuestros ingresos son percibidos por la enajenación de maquinaria y repuestos de uso agrícola ¿Cómo debo indicar mis ingresos en la Planilla de Ingresos? |
Como “Ingresos del mes Exentos” en la fila 8 de dicha planilla. No calculará IVA, si Anticipo o PMD |
Base Legal: numeral 16 del art.127 de la LCT. |
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