Generalidades de la DGI

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Generalidades de la DGI

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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

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1. GENERALIDADES

 

1.1. Generalidades de la DGI.

 

 

PREGUNTA # 1Creación de la DGI

¿En qué año fue creada la Dirección General de Ingresos?

 

La DGI fue creada mediante Decreto Nº 243, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 144, del 29 de junio de 1958. Este decreto a su vez fue derogado por el artículo 225 numeral 2 del Código Tributario. Actualmente se rige con la Ley Nº 339 publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 172 del 11 de septiembre del 2000-

Base Legal: Decreto Nº 243 del 29 de junio de 1958; art. 225 numeral 2 del CTr; Ley Nº 339 del 06 de abril del 2000

 

PREGUNTA # 2 Ley de Reforma a la Ley Creadora de la DGI

 

¿Al ser derogado el Decreto creador de la DGI, cuálsería su fundamento legal actualmente?

 

Actualmente la DGI está contenida en la Ley Nº 339 que es Ley de Reforma a la Ley Creadora de la DGI publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 69 del 06 de abril del 2000

Base Legal: Ley Nº 339 del 06 de abril del 2000

 

PREGUNTA # 3Naturaleza de la DGI

 

¿Cuál es la naturaleza de la DGI?

 

La Dirección General de Ingresos, amparada en la Ley Nº 339 es un ente descentralizado con personalidad jurídica propia que goza de autonomía técnica, administrativa y de gestión de sus recursos humanos.

Está bajo la rectoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que le compete definir, supervisar y controlar la política tributaria del Estado y verificar el cumplimiento de las recaudaciones y de los planes estratégicos y operativos de la Institución.  

Base Legal: art. 2 de la Ley Nº 339

 

PREGUNTA # 4Duración de la DGI

La DGI por sus operaciones y avances tecnológicos ¿tendrá duración específica?

 

La duración de la DGI es indefinida

Base Legal: art. 7 de la Ley Nº 339

 

PREGUNTA # 5Objetivos de la DGI

 

¿Cuál es el objetivo de la DGI?

 

El objetivo principal es administrar los ingresos tributarios y no tributarios que se regulan a favor del Estado, así como las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Base Legal: art.3 de la Ley Nº 339

 

PREGUNTA # 6Jurisdicción y domicilio

Mi domicilio fiscal es en San Carlos, ¿Tengo que viajar a Managua para inscribirme como contribuyente?  

 

La DGI tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, ciertamente las oficinas centrales están en la ciudad de Managua, pero por la ubicación de su domicilio debe acudir a la Administración de Rentas de San Carlos, ubicada en el edificio antiguo del Juzgado de esa localidad.

Base Legal: art. 7 de la Ley Nº 339

PREGUNTA # 7Directorio de la DGI

 

¿Cómo puedo ubicar el directorio de la DGI a nivel nacional?

 

Los contribuyentes y público en general tienen a su disposición el directorio de la DGI en el sitio web www.dgi.gob.ni, en el icono  “organización”, tanto de oficinas en Managua, como también de los Departamentos.

Base Legal: art. 7 de la Ley Nº 339

 

PREGUNTA # 8 Creación de Administración de Rentas Larreynaga

¿Cuál es la resolución mediante la cual se crea la Administración de RentaLarreynaga?

 

Es la Disposición Administrativa 05-2007 del 23 de abril de 2007

Base Legal: arts. 152 numeral 3 y 223 de la Ley 562 del CTr; Disposición Administrativa 05-2007 del 23 de abril del 2007

 

PREGUNTA # 9 Titular de la DGI

 

¿Quién es el titular de la DGI?

 

Es el Lic. Martin Rivas Ruiz. Director General

Base Legal: art. 150 numeral 6 de la Cn y art. 13 de la Ley Nº 339 del 06 de abril del 2000

 

PREGUNTA # 10 Representantes delegados por el  titular

 

¿Existen varios titulares en DGI, según la cantidad de Administraciones de Renta que existen en el país?

 

No. El titular es uno, en este caso el Lic. Martin Rivas Ruiz. El como autoridad debidamente acreditado, está facultado para delegar su representación en cada administrador de renta, que a su vez se ubican en las distintas Administración de Rentas del país.

Base Legal: art. 13 de la Ley Nº. 339 y art. 152 numeral 1 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 11 Administradores de Rentas Managua

 

¿Quiénes son los Administradores de Rentas en el departamento de Managua?

 

Para contactar a nuestros Administradores de Rentas en Managua, puede ingresar a nuestro sitio web www.dgi.gob.ni, módulo “Organización”, sección “Directorio de Funcionarios”, y digite el nombre de la Administración de Rentas.
Ejemplo:


Alternate Text

Base Legal: art. 13 de la Ley Nº. 339 y art. 152 numeral 1 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 12Catastro en Managua

¿Los Administradores de rentas de Managua son los facultados para valorar propiedades en la ciudad de Managua?

 

No. En Managua, la valoración de propiedades es función de la Dirección de Catastro Fiscal a cargo de la Lic. Dinorah Peugnet.  

Base Legal: art. 27 del Reglamento de la Ley 339

 

PREGUNTA # 13Publicación de Imprentas autorizadas

¿Cómo podemos conocer alguna imprenta autorizada en la zona del Centro Comercial Managua?

 

Solamente basta acceder al sitio web de la DGI www.dgi.gob.ni ,  en su página principal aparece un listado de todas las imprentas autorizadas en el sector de su interés.

Base Legal: ordinal noveno de la Disp. Tec.04-2007

 

PREGUNTA # 14Patrocinios

 

¿Puede la DGI hacer patrocinios?

 

No puede. La DGI se rige en lo esencial por la Ley 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Por tanto, esta Institución no cuenta con fondos propios con los que pueda patrocinar.

Base Legal: art. 18 de la Ley 339; Ley 550 Ley de Admón. Financ. Y Régimen Presupuestario

 

PREGUNTA # 15Horario de atención

 

¿Cuál es el horario de atención de las Administraciones de Renta en Managua?  

 

El horario de atención en las Administraciones de Renta, está ajustado a la jornada laboral consignada en el Código de Trabajo, por tanto puede acudir a nuestras oficinas en horario de 8 AM a 12 M y de 1 PM a 5 PM, de lunes a viernes. Es importante destacar que nuestra atención virtual o en línea es durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana.

Base Legal: art. 51 del Cod. del Trabajo

 

PREGUNTA # 16Emisión de cheques para pago de Impuesto

 

¿A nombre de quien se pueden emitir cheques en concepto de pagos de impuestos?

 

Se deben emitir a nombre de la DIRECCION GENERAL DE INGRESOS.

Base Legal: art.3 Ley 339; art. 145 del CTr.

 

 

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