Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más Frecuente
1. GENERALIDADES
1.1. Generalidades de la DGI.
PREGUNTA # 1Creación de la DGI
¿En qué año fue creada la Dirección General de Ingresos? |
La DGI fue creada mediante Decreto Nº 243, publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 144, del 29 de junio de 1958. Este decreto a su vez fue derogado por el artículo 225 numeral 2 del Código Tributario. Actualmente se rige con la Ley Nº 339 publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 172 del 11 de septiembre del 2000- |
Base Legal: Decreto Nº 243 del 29 de junio de 1958; art. 225 numeral 2 del CTr; Ley Nº 339 del 06 de abril del 2000 |
PREGUNTA # 2 Ley de Reforma a la Ley Creadora de la DGI
¿Al ser derogado el Decreto creador de la DGI, cuálsería su fundamento legal actualmente? |
Actualmente la DGI está contenida en la Ley Nº 339 que es Ley de Reforma a la Ley Creadora de la DGI publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 69 del 06 de abril del 2000 |
Base Legal: Ley Nº 339 del 06 de abril del 2000 |
PREGUNTA # 3Naturaleza de la DGI
¿Cuál es la naturaleza de la DGI? |
La Dirección General de Ingresos, amparada en la Ley Nº 339 es un ente descentralizado con personalidad jurídica propia que goza de autonomía técnica, administrativa y de gestión de sus recursos humanos. Está bajo la rectoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que le compete definir, supervisar y controlar la política tributaria del Estado y verificar el cumplimiento de las recaudaciones y de los planes estratégicos y operativos de la Institución. |
Base Legal: art. 2 de la Ley Nº 339 |
PREGUNTA # 4Duración de la DGI
La DGI por sus operaciones y avances tecnológicos ¿tendrá duración específica? |
La duración de la DGI es indefinida |
Base Legal: art. 7 de la Ley Nº 339 |
PREGUNTA # 5Objetivos de la DGI
¿Cuál es el objetivo de la DGI? |
El objetivo principal es administrar los ingresos tributarios y no tributarios que se regulan a favor del Estado, así como las relaciones jurídicas derivadas de ellos. |
Base Legal: art.3 de la Ley Nº 339 |
PREGUNTA # 6Jurisdicción y domicilio
Mi domicilio fiscal es en San Carlos, ¿Tengo que viajar a Managua para inscribirme como contribuyente? |
La DGI tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, ciertamente las oficinas centrales están en la ciudad de Managua, pero por la ubicación de su domicilio debe acudir a la Administración de Rentas de San Carlos, ubicada en el edificio antiguo del Juzgado de esa localidad. |
Base Legal: art. 7 de la Ley Nº 339 |
PREGUNTA # 7Directorio de la DGI
¿Cómo puedo ubicar el directorio de la DGI a nivel nacional? |
Los contribuyentes y público en general tienen a su disposición el directorio de la DGI en el sitio web www.dgi.gob.ni, en el icono “organización”, tanto de oficinas en Managua, como también de los Departamentos. |
Base Legal: art. 7 de la Ley Nº 339 |
PREGUNTA # 8 Creación de Administración de Rentas Larreynaga
¿Cuál es la resolución mediante la cual se crea la Administración de RentaLarreynaga? |
Es la Disposición Administrativa 05-2007 del 23 de abril de 2007 |
Base Legal: arts. 152 numeral 3 y 223 de la Ley 562 del CTr; Disposición Administrativa 05-2007 del 23 de abril del 2007 |
PREGUNTA # 9 Titular de la DGI
¿Quién es el titular de la DGI? |
Es el Lic. Martin Rivas Ruiz. Director General |
Base Legal: art. 150 numeral 6 de la Cn y art. 13 de la Ley Nº 339 del 06 de abril del 2000 |
PREGUNTA # 10 Representantes delegados por el titular
¿Existen varios titulares en DGI, según la cantidad de Administraciones de Renta que existen en el país? |
No. El titular es uno, en este caso el Lic. Martin Rivas Ruiz. El como autoridad debidamente acreditado, está facultado para delegar su representación en cada administrador de renta, que a su vez se ubican en las distintas Administración de Rentas del país. |
Base Legal: art. 13 de la Ley Nº. 339 y art. 152 numeral 1 del Código Tributario |
PREGUNTA # 11 Administradores de Rentas Managua
¿Quiénes son los Administradores de Rentas en el departamento de Managua? |
Para contactar a nuestros Administradores de Rentas en Managua, puede ingresar a nuestro sitio web www.dgi.gob.ni, módulo “Organización”, sección “Directorio de Funcionarios”, y digite el nombre de la Administración de Rentas.
![]() |
Base Legal: art. 13 de la Ley Nº. 339 y art. 152 numeral 1 del Código Tributario |
PREGUNTA # 12Catastro en Managua
¿Los Administradores de rentas de Managua son los facultados para valorar propiedades en la ciudad de Managua? |
No. En Managua, la valoración de propiedades es función de la Dirección de Catastro Fiscal a cargo de la Lic. Dinorah Peugnet. |
Base Legal: art. 27 del Reglamento de la Ley 339 |
PREGUNTA # 13Publicación de Imprentas autorizadas
¿Cómo podemos conocer alguna imprenta autorizada en la zona del Centro Comercial Managua? |
Solamente basta acceder al sitio web de la DGI www.dgi.gob.ni , en su página principal aparece un listado de todas las imprentas autorizadas en el sector de su interés. |
Base Legal: ordinal noveno de la Disp. Tec.04-2007 |
PREGUNTA # 14Patrocinios
¿Puede la DGI hacer patrocinios? |
No puede. La DGI se rige en lo esencial por la Ley 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario. Por tanto, esta Institución no cuenta con fondos propios con los que pueda patrocinar. |
Base Legal: art. 18 de la Ley 339; Ley 550 Ley de Admón. Financ. Y Régimen Presupuestario |
PREGUNTA # 15Horario de atención
¿Cuál es el horario de atención de las Administraciones de Renta en Managua? |
El horario de atención en las Administraciones de Renta, está ajustado a la jornada laboral consignada en el Código de Trabajo, por tanto puede acudir a nuestras oficinas en horario de 8 AM a 12 M y de 1 PM a 5 PM, de lunes a viernes. Es importante destacar que nuestra atención virtual o en línea es durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana. |
Base Legal: art. 51 del Cod. del Trabajo |
PREGUNTA # 16Emisión de cheques para pago de Impuesto
¿A nombre de quien se pueden emitir cheques en concepto de pagos de impuestos? |
Se deben emitir a nombre de la DIRECCION GENERAL DE INGRESOS. |
Base Legal: art.3 Ley 339; art. 145 del CTr. |
This help system was created with an evaluation copy of Help & Manual.