Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más Frecuente
5. TRAMITES VARIOS
5.2. Otros Trámites.
PREGUNTA 1 Trámite para cambio de dueño de una propiedad inmueble
El trámite a seguir para realizar el cambio de dueño de una propiedad ¿Cuál sería? Soy una persona de la tercera edad que recién adquirí una propiedad y me gustaría realizar el trámite personalmente. |
Para realizar el cambio de dueño es importante seguir los siguientes pasos: 1. Asumimos que ya existe escritura de compraventa a su favor (previamente elaborada ante notario); 2. Debe solicitar al vendedor y conservar en su poder escritura antecedente; 3. Debe obtener por medio de los servicios de un topógrafo debidamente autorizado, el plano correspondiente de la propiedad objeto de cambio de dueño; 4. Con la escritura antecedente, la escritura de compraventa actual, el plano y su cédula de identidad, proceda a solicitar en catastro físico (INETER) “Certificado Catastral” de la propiedad; 1. Una vez que le hayan entregado el “Certificado catastral” mas todos los documentos indicados en el punto cuatro, debe dirigirse a Catastro Fiscal (Costado norte de la Catedral Inmaculada Concepción) donde deberá presentar (los documentos antes citados en original y copia) más el número RUC (si posee) para que solicitar “Constancia de Avalúo Catastral”. Habiendo obtenido dicha Constancia; 2. Debe proceder a pagar el IR por la trasmisión de bienes dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley de Concertación Tributaria (sobre el valor más alto entre el valor pactado en la escritura de compraventa y la constancia de avalúo catastral), a nombre del vendedor debe realizar el pago; 3. Luego de realizar el pago correspondiente, debe dirigirse con el recibo fiscal otorgado mas todos los documentos contenidos en el punto 5, ante el notario para que los inserte al pie de la escritura de compraventa; 4. Una vez insertas las boletas, debe dirigirse al Registro de la Propiedad Inmueble y solicitar el registro correspondiente ya a su nombre. |
Base Legal: numeral 2 del art. 87 de la LCT |
PREGUNTA 2 Requisitos para Avalúos Catastrales
¿Cuáles son los requisitos para los avalúos de propiedad? |
1.Certificado Catastral, extendida por el INITER original y copia. 2.Escrituras antecedentes original y copia. 3.Si no se cuenta con el antecedente favor presentar certificado a manera de Titulo actualizado extendido por el Registro de la Propiedad. 4.Fotocopia de cedula del adquiriente. 5.Un timbre de C$50.00 córdobas. 6.Si el contribuyente no puede presentar el trámite, la persona a la que delegue tendrá que presentar original y copia de Poder Especial notariado, y adjuntar copia de cedula de identidad. Si es Abogado quien presenta el trámite éste deberá proporcionar copia del carnet de la Corte Suprema de Justicia y cedula de identidad. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 |
PREGUNTA 3 Exoneración de IR transmisión de Bien Inmueble
¿Qué requisitos deben presentar para la exoneración de un bien inmueble cuando las partes son sujetos exentos del IR? |
Carta de solicitud dirigida a la Doctora María Isabel Muñoz, Directora Jurídica Tributaria, la misma debe especificar renta donde está inscrita, numero Ruc, periodo fiscal a solicitar, la carta debe de estar sellada y firmada por el Representante Legal. TERRENO 1.Certificado Catastral 2.Avaluó Catastral vigente 3.Documentos legales cuando es p/jurídica a)Acta constitutiva y estatutos b)Ruc c)Personería Jurídica publicada en la Gaceta d)Certificados del Infocoop (personería jurídica, junta directiva y socios) en caso que sea cooperativa e)Certificación de Junta Directiva y constancia de cumplimiento en caso de ser Asociación 4.Poder Especial de Representación 5.Copia de cedula del Apoderado Escritura de compraventa/ donación. |
Base Legal: numeral 2 del art.78; numeral 5 del art. 223 |
PREGUNTA 4 Exoneración de IR transmisión de Bien Muebles
¿Para la exoneración de IR en la adquisición de un carro como miembro de una Cooperativa, que debo presentar? |
Carta de solicitud dirigida a la Doctora María Isabel Muñoz, Directora Jurídica Tributaria, la misma debe especificar Renta donde está inscrita, numero Ruc, periodo fiscal a solicitar, la carta debe de estar sellada y firmada por el Representante Legal. VEHICULO. 1.Avaluó Catastral vigente. 2.Documentos legales cuando es P/Jurídica. a)Acta Constitutiva y Estatutos b)Personería Jurídica publicada en la Gaceta. c)Certificado del INFOCOOP (Personería Jurídica, Junta Directiva y Socios) en caso que sea Cooperativa. d)Certificación de Junta Directiva y constancia de cumplimiento en caso de ser Asociación. 3.Poder Especial de Representación. 4.Copia de Cedula del Apoderado. 5.Escritura de compraventa/donación |
Base Legal: numeral 2 del art.78; numeral 5 del art. 223 |
PREGUNTA 5 Procedimiento de devolución del IVA a sujetos exentos
¿Cómo recuperamos el IVA ya que somos sujetos exentos del IVA? |
En caso que los sujetos exentos hayan recibido y pagado la traslación de IVA el impuesto les será reembolsado mediante autorización de la Administración Tributaria, según se trate de operaciones locales o de importación. Procedimiento: 1.Mediante solicitud de devolución fundamentada del sujeto exento y el soporte respectivo de la adquisición del bien o del servicio o de la importación en su caso. La solicitud debe presentarse firmada y sellada por el representante legal y deberá cumplir los siguientes requisitos: a.Fotocopias de RUC del beneficiario y del representante legal (una sola vez) b.Fotocopia del poder de administración (una sola vez) c.Original y fotocopia de las facturas o declaración aduanera d.Listado de las facturas o declaración aduanera en el cual se consignara la fecha, numero de documento, nombre y RUC del proveedor en su caso, valor de la transacción y el monto del IVA pagado. 2.Las representaciones diplomáticas y consulares y sus representantes, deberán agregar aval de la Dirección General de Protocolo del MIREX. |
Base Legal: art. 75 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA 6 Exoneración IVA, ISC, IECC de Zonas Francas
¿Cuáles son los requisitos para la exoneración de IVA, ISC o IECC para zonas francas? |
Carta de solicitud dirigida al General ALVARO BALTODANO, Secretario Técnico de la CNZF. La solicitud debe detallar el tipo de compra a realizar, el número de factura o facturas y el monto a exonerar. Así mismo la solicitud debe estar firmada y sellada por el Solicitante. 1.Copia de cedula RUC 2.Aval de Zona Franca vigente 3.Factura o proforma de cotización 4.Si la factura se pagó de contado presentar ROC 5.Poder especial de representación 6.Copia de cedula del apoderado 7.Siempre que sea primera vez, luego quedan habilitados en la Ventanilla Electrónica Tributaria |
Base Legal: numeral 1 del art. 188, numeral 5 del art. 223 |
PREGUNTA 7 Laboratorios
Para la exoneración en la compra de materiales necesarios para analizar pruebas de laboratorios indispensables en la atención médica humana, ¿Qué debemos presentar? |
Carta de solicitud dirigida a la doctora MARIA ISABEL MUÑOZ/ DIRECTORA JURIDICA TRIBUTARIA. La solicitud debe de informar la Renta donde están inscritos, periodo fiscal y la solicitud debe estar firmada y sellada por el solicitante. 1.Acta constitutiva 2.Copia de cedula RUC 3.Aval del MINSA con fecha actualizada 4.Licencia sanitaria de funcionamiento vigente 5.Poder especial de representación 6.Copia de cedula del apoderado Si el trámite es renovación (2012 II semestre ó 2013). 1.Aval del MINSA con fecha actualizada 2.Licencia sanitaria de funcionamiento vigente 3.Poder especial de representación 4.Copia de cedula del apoderado 5.Copia de exoneración Anterior |
Base Legal: numeral 3 del art. 127 de la LCT y art. 212 del Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA 8 Requisitos para autorización de sistema de facturación
¿Cuáles son los requisitos para uso de sistema de facturación computarizada? |
1.Indicar el primer día del mes en que dará inicio con la aplicación del sistema especificando ( día, mes y año) 2.Detallar datos generales del sistema: a)Nombre del Sistema b)Lenguaje en que fue desarrollado c)Informar si poseen programas fuentes d)Informar si el sistema está integrado a otros módulos, indicando cada uno de ellos. e)Nombre del autor y/o proveedor del sistema, numero ruc, numero de cedula de identidad si es persona natural, dirección, país, teléfono, correo electrónico. (el numero RUC y cedula de identidad no serán necesarios si el proveedor es extranjero). f)Fecha en que fue adquirido el sistema. (adjuntar fotocopia de la factura de compra o contrato de asistencia técnica). 3.Seguridad de acceso 4.Respaldo de soporte 5.Manuales 6.Notificación de improviso 7.Numeración de facturas 8.Formalidades de facturas 9.Desglose de impuestos 10.Anulación de facturas 11.Cantidad de copias En caso de Sucursales o Agencias: deberán tener formularios con numeración consecutiva en concordancia con su casa matriz a partir del número uno, diferenciándose ésta a través de una serie. |
Base Legal: Disposición Técnica 09-2007 |
PREGUNTA 9 Constancia de no retención
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la constancia de no retención en la fuente para grandes contribuyentes? |
Únicamente deben enviar solicitud al Director de Grandes Contribuyentes y/o Administradores de Rentas, adjuntando a ella la constancia emitida para el periodo anterior. La nueva constancia tendrá vigencia entre el periodo comprendido de enero a diciembre del siguiente año. |
Base Legal: art. 44 del Reglamento de la LCT numeral 1 y DAG No. 4-2009 |
PREGUNTA 10 Constancia de Responsable Directo
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la constancia de responsable directo? |
Solamente basta con acceder a la Ventanilla Electrónica 24/7; en el Menú principal seleccionar “Impresiones”, en el sub menú seleccionar “Constancia de Responsable Directo. La misma se podrá generar si y solo sí esta solvente. |
Base Legal: art. 20; numeral 3 del art. 152, Disp. Adm. Gral 08-2013 |
PREGUNTA 11 Consultas
¿Cuáles serían los requisitos para evacuar consultas a fin de que la respuesta me quede como soporte? |
Para evacuar sus consultas debe proceder formulando las mismas como se indica a continuación: 1. Debe ser por escrito en papel corriente, indicando los datos generales del consultante, cédula de identidad, número de registro de contribuyente, dirección de su domicilio tributario para notificación, número de teléfono y correo electrónico en su caso; 2. Especificar el funcionario o la autoridad a la cual se presente: 3. Exponer claramente los hechos objeto de la consulta con su opinión fundada; 4. Citar las disposiciones legales especificas; y 5. Facilitar los documentos y demás elementos de juicio que permitan una mejor comprensión de los hechos o situaciones que la motivan. |
Base Legal: art.165 del Código Tributario |
PREGUNTA 12 Funcionario autorizado para evacuar consultas
Presenté consulta al jefe de asistencia de una administración de rentas en Managua y la respuesta que me dio fue verbal. ¿Me urge la respuesta? O no me darán respuesta que soporte una retención efectuada. |
Debemos recordar que para dar respuesta la Dirección General de Ingresos dispone de sesenta días a partir de la fecha de su interposición. La consulta debe ser dirigida al funcionario facultado para atender la misma, en este caso, dirigida a la Dra. María Isabel Muñoz. |
Base Legal: art.74; 164, 165, 166 y 170 del Código Tributario; |
PREGUNTA 13 Contribuyente – procedimiento para el registro de imprentas
¿Cómo debo proceder para quedar autorizado como imprenta? |
Para que sea imprenta autorizada basta cumplir con lo establecido en la Disposición Técnica 04-2007, disponible en el sitio web de la DGI www.dgi.gob.ni en el icono de “Legislación”, opción Disposiciones Técnicas |
Base Legal: D. T. 04-2007 |
PREGUNTA 14 Obligaciones derivadas de espectáculos públicos
Quisiera actualizarme para desempeñarme como promotor de espectáculos públicos, deje de ejercer en el año 1995. ¿Cómo debo proceder? |
Deberá proceder conforme se dicta en la Disposición Técnica 13-2007, disponible en el sitio web de la DGI www.dgi.gob.ni en el icono de “Legislación”, opción Disposiciones Técnicas. Así mismo debe considerar lo dictado en el numeral 3 del artículo 53 de la Ley de Concertación Tributaria y numeral 4 del artículo 40 del Reglamento de la misma Ley. Por otra parte es importante considerar lo referido en el numeral 3 del artículo 136 de la LCT y numeral 2 del artículo 95 del Reglamento |
Base Legal: D.T. 13-2007; numeral 3 del art. 53, numeral 3 del art. 136 de la LCT y numeral 4 del art. 40 y numeral 2 del art. 95 del Reglamento. |
PREGUNTA 15 Procedimiento para reembolsos por pagos indebidos de particulares
Por error se pagó dos veces el derecho de emisión de mi pasaporte. Para que devuelvan el monto pagado de más ¿Qué tramite debo hacer?, voy a viajar ¿es válido el tramite si delego a alguna persona? |
El trámite puede realizarlo personalmente o por medio de apoderado. Para la devolución del monto pagado de más debe proceder como sigue: Elaborar carta dirigida a la Dra. María Isabel Muñoz, Directora Jurídica DGI, mediante la cual solicite la devolución del pago indebido, adjunte: * Cédula de identidad (original y copia) * Original y copia de Boucher emitido a cambio del pago, por el banco, en el cual se indique la suma pagada (objeto de reclamo) * Si el tramite lo realiza una tercera persona, debe acreditarse con cédula de identidad y poder de representación suficiente (original y copia) |
Base Legal: art. 76 y numeral 5 del art. 223 del Código Tributario |
PREGUNTA 16 Reglamento de EXPICA
Pronto se realizará la Feria Pecuaria del Istmo Centroamericano (EXPICA), me gustaría conocer cuáles son las bases para participar. Soy contribuyente registrado en renta Linda Vista. |
En respuesta a su pregunta, me limito a responder que: la DGI facultada ampliamente en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 152 y numeral 5 del artículo 223 del Código Tributario, en correspondencia a lo dictado en la Ley de Concertación Tributaria numeral 23 del artículo 127 y numeral 14 del artículo 89 de su Reglamento procederá a informar a los contribuyentes interesados, las bases para el presente periodo fiscal. No dude solicitar al momento de su inscripción ante el Comité Organizador de la Feria el Reglamento mediante el cual se dan a conocer las normas y procedimientos que sustente el beneficio otorgado a los contribuyentes participantes. |
Base Legal: numerales 1, 2, y 3 del art. 152 y numeral 5 del art. 223 del Código Tributario; numeral 23 del art. 127 de la LCT y numeral 14 del art. 89 de su Reglamento |
PREGUNTA 17 Información de Especies Fiscales
¿Para registrar la validez de una herencia en juicio civil, nos gustaría saber cómo procedemos para indagar sobre la fecha de impresión de la especie con serie E y número 1111111 (papel testimonio)? |
Para obtener esa información debe proceder mediante solicitud formal dirigida a la Dra. María Isabel Muñoz, Directora Jurídica de la DGI. En la misma debe indicar la serie, el número, el tipo y el propósito de la búsqueda de la información. Adjuntar a dicha solicitud copia de cédula de identidad del solicitante, si es una tercera persona quien hace la solicitud debe acreditarse con poder notariado suficiente para dicho trámite más su respectiva cédula. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA 18 Traslado de Administración de Renta
¿Cuáles son los pasos para solicitar el traslado de una renta a otra, que documentos se deben de presentar y cuáles son los requisitos? |
El código tributario establece que el contribuyente debe registrarse en la Administración de Rentas que le quede más cerca a su domicilio, preferiblemente en el lugar donde realiza su actividad comercial (art. 22 CTr). En consecuencia, si han cambiado de domicilio, deben solicitar el cambio de Administración de Rentas, o bien, si han superado los C$60 millones de córdobas en dos periodos fiscales consecutivos, se solicita traslado a GRACOS. |
Base Legal: art. 22 del CTr |
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