Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más Frecuente
2. CODIGO TRIBUTARIO
2. 7. Administración Tributaria.
PREGUNTA # 1 Requisitos para realizar una consulta
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para realizar una consulta? |
Toda consulta debe ser realizada: 1.Debe ser por escrito en papel corriente; 2.Especificar el funcionario o autoridad al cual se presente; 3.Exponer claramente los hechos que motivan la consulta; 4.Citar las disposiciones legales especificas; 5.Facilitar los documentos y demás elementos de juicio que permitan una mejor ilustración de la consulta. |
Base Legal: art. 165 del CTr |
PREGUNTA # 2 Funcionario facultado para evacuar consultas
Por parte de la Administración Tributaria ¿Quién es la persona facultada para evacuar una consulta? |
Es el Director Jurídico de la Institución |
Base Legal: DA 04-2006 |
PREGUNTA # 3 Nulidad de la consulta
Para definir mis obligaciones como responsable no obtuve la resolución adecuada en tiempo y forma. ¿Debo asumir las sanciones que puedan aplicarme en la Renta? |
De acuerdo a las circunstancias, no es aplicable la sanción debido a que siguió el criterio o expresión de la administración y no del funcionario facultado |
Base Legal: art. 169 del CTr |
PREGUNTA # 4 Recurso en contra de respuesta a consulta
Si no estuviera de acuerdo con la respuesta que la Administración Tributaria me da sobre un asunto x, ¿puedo interponer recurso? |
No cabe la interposición de recurso alguno, porque no estamos refiriéndonos a materia determinada por la autoridad tributaria. Nos estamos refiriendo a una respuesta apegada a lo establecido en la Ley de la materia. |
Base Legal: art. 171 del CTr |
PREGUNTA # 5 Información de terceras personas
Para efectos de encausar tramite por la vía judicial necesito presentar solicitud por escrito a la Administración Tributaria a fin de que me proporcionen la cifra exacta de los ingresos declarados por una tercera persona ¿es posible dicha información? |
No es posible si usted lo solicita. Para el trámite que requiere encauzar es indispensable medie requerimiento judicial. |
Base Legal: art. 151 numeral 1 del CTr |
PREGUNTA # 6 Plazo para los Requerimientos de Pago
¿Cuál es el plazo para el requerimiento de pago, según el Código Tributario? |
El plazo es de quince (15) días hábiles. Transcurrido el término anterior sin que el deudor hubiere cancelado su deuda, la Administración Tributaria procederá con la iniciación del trámite ejecutivo para el efectivo pago de sus obligaciones fiscales. |
Base Legal: art. 172 del CTr |
PREGUNTA # 7 Necesidad de asistencia en renta departamental
He efectuado consulta en una Administración de Rentas departamental, pero me dicen que la consulta la debo efectuar en Managua ¿A qué se debe? |
La Administración Tributaria cuenta con oficinas en todo el territorio nacional, en ellas se cuenta con personal capacitado para orientar a los contribuyentes, pero para efectos de realizar consulta formal debe seguir lo dispuesto en los artículos 164, 165, 166 y 167. La Administración cuenta con sesenta (60) días para evacuar la consulta. Debe saber que toda respuesta emitida a consulta por autoridades que no están autorizadas, es nula. |
Base Legal: art. 74, numeral 3 del art. 150, 164, 165, 166, 167 y 170 del CTr |
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