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2. CODIGO TRIBUTARIO
2.6. Delitos Tributarios.
PREGUNTA # 1 Defraudación Tributaria
¿Quiénes comenten delitos por defraudación tributaria?
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Al tenor de lo establecido, en el artículo 303 de la Ley No. 641 Código Penal de la República de Nicaragua, comente defraudación tributaria quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal, cuando:
a) Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;
b) Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa;
c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;
d) Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y
e) Omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley.
Cuando el monto de lo defraudado o intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos del sector industrial, el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar.
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Base Legal: art. 303 de la Ley 641, Código Penal de la República de Nicaragua
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