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2. CODIGO TRIBUTARIO
2.5. Infracciones, Sanciones y Delitos.
PREGUNTA # 1 Acumulación de sanciones
Me dicen que tengo que presentar declaraciones aún en cero (por no estar operando) ¿la multa es por cada impuesto – periodo o una sola multa por impuesto (en un año)? |
Según el artículo 118 cuando una persona sea responsable de diversas infracciones, por cada una de ellas se aplicará la sanción respectiva. |
Base Legal: art. 118 del CTr. |
PREGUNTA # 2 Tipos de sanciones
¿Qué tipo de sanciones aplica la Administración Tributaria? |
Según el artículo 124 del Código Tributario las sanciones aplicables son: 1.Multa; 2.Clausura de locales o negocios; 3.Pérdida de concesiones y demás beneficios fiscales; 4.Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones en materia tributaria, siempre que para dicho desempeño se requiera la aprobación de la Administración Tributaria; 5.Intervención administrativa de negocios o empresas. |
Base Legal: art. 124 del CTr. |
PREGUNTA # 3 Multa por incumplimiento de presentación de Inventarios
Por desconocimiento no logré ingresar información del Inventario en la Ventanilla Electrónica ¿aplicarán alguna sanción? |
Si se aplicará una sanción porque incumplió con un requerimiento de la Administración Tributaria, conforme lo dispuesto en el art. 126 numeral 10 y se sanciona conforme el numeral 5 del art. 127 del Código Tributario. |
Base Legal: numeral 10 del art. 126 y numeral 5 del art. 127 del CTr |
PREGUNTA # 4 Multa por registros contables atrasados
¿De cuánto es la multa que me impone la Administración de Rentas por llevar atrasados mis libros? |
La multa es de entre 110 y 130 unidades de multa |
Base Legal: numeral 4 del art. 127 del CTr. |
PREGUNTA # 5 Moneda a utilizar en transacciones económicas
¿Existe algún problema en que nuestros registros contables se lleven con moneda funcional en dólares? |
La unidad monetaria de la República de Nicaragua es el córdoba. Los precios, impuestos, tasas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrados o ejecutados en la República de Nicaragua, se expresarán y liquidarán exclusivamente en córdobas. |
Base Legal: art. 1 y 3 del Decreto Ley Nº 1-92 Ley Monetaria del 06 de enero de 1992 |
PREGUNTA # 6 Multas a Pequeño Contribuyente
Mi negocio es la venta de muebles artesanales, en el mercado oriental, soy cuota fija, no llevo registro más que un order book que me autorizaron, ¿De cuánto seria la multa que me aplicaría la renta de pequeños? |
La multa es de entre 110 y 130 unidades de multa, para ese tipo de infracción, pero en su caso como cuota fija es del 50% según el último párrafo del artículo 127 del Código Tributario. |
Base Legal: último párrafo del art. 127 del CTr. |
PREGUNTA # 7 Documentos soportes para justificar multas
¿Qué documento sustentaría mi solicitud de dispensa si argumento que el no cumplimiento de mis obligaciones es motivado por incendio sucedido en el mercado? |
Básicamente se requiere adjunte a la solicitud la Constancia emitida por los Bomberos y cualquier otro documento que estime necesario. |
Base Legal: numeral 1 del art.129 del CTr. |
PREGUNTA # 8 Circunstancias consideradas como causa justa
¿Cuáles son las circunstancias consideradas como causa justa para que no me cobren una multa? |
La inaplicabilidad de una multa puede considerar las siguientes circunstancias: 1. Siniestro 2. Robo 3. Caso fortuito o fuerza mayor 4. Incapacidad absoluta 5. Cuando por circunstancias adjudicadas a la Administración Tributaria, el contribuyente se vea imposibilitado de cumplir sus obligaciones en tiempo y forma. Las solicitudes deberán ser presentadas con los documentos soportes necesarios. |
Base Legal: art.129 del CTr |
PREGUNTA # 9 Diferencia en la aplicación de recargos entre impuestos
¿Por qué me aplican el 5% de recargos por mora en el IVA, siendo que para el Pago Mínimo me aplican el 2.5%? |
La diferencia radica en que el IVA es impuesto indirecto que recauda por cuenta del Estado. En el caso del Pago Mínimo es un impuesto directo (1%) que es a cuenta del Impuesto sobre la Renta y que paga en base a sus ingresos el contribuyente. |
Base legal: art.131 del Código Tributario. |
PREGUNTA # 10 Recargos y Mantenimiento por pago tardíos
¿Cuáles son los recargos adicionales que se me generan al pagar cinco días después de la fecha límite de retenciones? |
Adicionalmente pagara el mantenimiento de valor y los recargos equivalentes a .17 % por día, o sea el 0.85% por los cinco días. |
Base Legal: art. 8 y 131 del CTr. |
PREGUNTA # 11 Efectos que causa la Mora
No puedo pagar el Impuesto sobre la Renta el próximo 31 de marzo ¿Qué puede suceder si no pago, en la fecha establecida? |
El hecho de incurrir en mora da lugar a: 1.Insolvencia fiscal del contribuyente; 2.Imposibilidad de efectuar contrataciones con el Estado; 3.La exigibilidad de la cancelación de la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria utilizando los mecanismos establecidos; 4.Una vez expuesto el contribuyente a la acción administrativa y aún persiste en el no pago, la Administración Tributaria podrá optar como medidas cautelares la intervención administrativa o bien el cierre de negocio. |
Base Legal: art.133 del Código Tributario |
PREGUNTA # 12 Contravención
¿Qué es Contravención? |
Es la acción u omisión mediante la cual se disminuyan en forma ilegítima los ingresos tributarios u obtenga indebidamente exenciones u otros beneficios tributarios. |
Base Legal: art. 136 del Código Tributario |
PREGUNTA # 13 Dispensa de multa impuesta por contravención
La Administración de Rentas me notificó una resolución de multa porque aseguran no emití la factura correspondiente, es muy alta, es de 1500 unidades o mejor C$37,500.00 ¿a quién le puedo solicitar la anulación de ésta multa o al menos una dispensa? |
Por lo que explica es una resolución de multa por contravención, en estos casos no procede la dispensa. |
Base Legal: último párrafo del art. 137 del Código Tributario |
PREGUNTA # 14 Dispensa de multa por ajuste
La Administración de Rentas luego de auditar, notifico los resultados y me manda con ello a pagar una multa del 25 % del impuesto ajustado, adicionalmente a esto ya me ha generado dicho ajuste, recargos por mora y mantenimiento de valor ¿es correcto este procedimiento? |
Es correcta la aplicación de la multa. La misma es del 25% porque precisamente al ajustar el impuesto se configuró la contravención, no es objeto de dispensa. |
Base Legal: art. 137 del Código Tributario |
PREGUNTA # 15 Notificación de Reparo sin firma autorizada
La Administración de Renta luego de auditar notificó reparo, éste fue firmado por el jefe de fiscalización ¿está bien que haya firmado éste funcionario? |
Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 147 del Código Tributario, los reparos, ajustes, imposición de sanciones, modificaciones y sus respectivas notificaciones deberán ser firmadas por los titulares de las respectivas dependencias autorizadas para tal efecto. |
Base Legal: art. 147 del Código Tributario |
PREGUNTA # 16 Fiscalización y su acción fiscalizadora
En mi establecimiento se ha presentado el notificador de cobranzas de la Administración de Renta ¿está facultado para realizar inspección en el local? |
No está facultado, ya que la Administración Tributaria ejercerá su acción fiscalizadora a través de sus órganos de fiscalización debidamente acreditados. |
Base Legal: párrafo 1ro del art. 147 del Código Tributario |
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