Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes

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Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes

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2. CODIGO TRIBUTARIO

 

2.4. Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes.

 

PREGUNTA # 1 Retraso permitido en el registro de operaciones

 

¿Cuánto es el tiempo que me permite el Fisco, llevar registros atrasados?

 

En los deberes formales de los contribuyentes en el numeral 4 del artículo 103 del Código Tributario se lee: “Mantener actualizados los libros y registros contables. Se entenderá que están actualizados, cuando el retraso del registro de las operaciones contables no exceda de tres meses.        

Base Legal: numeral 4 del art. 103 del CTr

 

PREGUNTA # 2 Obligación de efectuar levantamiento de inventario

 

¿Estoy obligado a efectuar levantamiento de inventario si somos persona jurídica sin fines de lucro pues nuestros fines son religiosos?

 

Están obligadas todas aquellas personas para quienes la producción, extracción, transformación, compra o enajenación de materias primas, productos y frutos naturales o cualesquier otra mercancía que constituyan fuente de ingresos, de las cuales mantengan existencia de los mismos, y consecuentemente les generen renta. No es su caso.        

Base Legal: numeral 11 del art. 103 CTr; DAG 01-2014

 

PREGUNTA # 3 Obligación de inscribirse

 

Fui contratado por una institución del Estado como consultor a tiempo completo, me retienen el 10%, ¿Estoy obligado a inscribirme y presentar declaraciones?

 

Cuando nos dice que labora como consultor y le retienen el 10%, nos da la pauta para considerarle como persona en el ejercicio de profesión libre, sus ingresos están gravados con rentas de actividad económica en correspondencia al numeral 1 del artículo 126 del Código Tributario, debe inscribirse en la administración de rentas más cercana a su domicilio.        Las personas naturales residentes que presten servicios profesionales al Estado directa e indirectamente, a través de contratos financiados con recursos externos de préstamos o donaciones, estarán sujetos a una alícuota del diez por ciento (10%) como retención definitiva; asimismo, la renta generada por este contrato está exenta de todo tributo municipal.

Base Legal: numeral 1 del art. 126 del CTr, art. 52 Bis de la LCT

 

 

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