Derechos y Recursos de los Contribuyentes

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Derechos y Recursos de los Contribuyentes

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2. CODIGO TRIBUTARIO

 

2.3. Derechos y Recursos de los Contribuyentes.

 

PREGUNTA # 1 Acreditación de Auditores

 

Se han presentado en mi establecimiento personas que presumen ser trabajadores de la DGI para verificar inventarios, pero no presentan ninguna identificación ¿Debo acceder a lo que piden?

 

Todo trabajador (defínase el cargo como auditor) de la DGI debe acreditarse ante la empresa y/o contribuyente, para tal efectos considere la Disposición Técnica 17-2007.

Base Legal: art. 148 del CTr reformado y DT. 17-2007

 

PREGUNTA # 2 Saldos a favor

 

Dispongo de saldos a favor en declaraciones de IR anual de los años 2006 y 2007 hasta por la suma de C$1,200,000.00, he solicitado en innumerables oportunidades la aplicación de esos saldos ¿Qué puedo hacer si no he tenido respuesta de la Administración Tributaria?

 

Dice textualmente el artículo 70 del Código Tributario: “Los saldos a favor determinados por la Administración Tributaria…” consecuentemente para estos periodos debe haber una revisión que confirme los saldos para luego proceder. Se ajusta este proceder a programación de auditorías. Los saldos no prescribirán en la medida que renueve su solicitud.

Base Legal: art.70 del Código Tributario.

 

PREGUNTA # 3 Sustitutivas

 

¿Me gustaría enmendar con declaraciones sustitutivas periodos que me están auditando, es posible?

 

Una vez iniciada la acción fiscalizadora, los impuestos y periodos en ella comprendidos, no podrán ser objeto de declaraciones sustitutivas. Se podrá restablecer este derecho, cuando sea finiquitada la acción fiscalizadora.

Base Legal: art. 71 del Código Tributaria

 

PREGUNTA # 4 Tiempo para contestar consultas

 

He solicitado al área jurídica, aclaración por escrito, relacionada a la aplicación de retención por fletes. ¿En cuánto tiempo me responden?

 

El Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para responder en un plazo de sesenta días para evacuar la consulta. Los sesenta días se cuentan a partir de la interposición de la consulta, siempre que haya sido presentada como corresponde.

Base Legal:  art. 74 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 5 Creación

¿Me gustaría saber si puedo recurrir ante el Director General por respuesta a consulta que hiciera y por la cual no estoy conforme?

 

No puede por dos razones a saber:

1.La respuesta a consulta no tiene carácter de resolución, por lo tanto no es susceptible de impugnación;

2.Los recursos en segunda instancia son los que deben ser interpuestos al titular únicamente. No es el caso.

Base Legal: art. 74; numeral 4 del art. 152

 

PREGUNTA # 6 Personería

 

Estoy enviando un vehículo para ser registrado a mi nombre como importación eventual, necesito una solvencia, ¿Qué me sugieren, es apremiante el trámite de la solvencia?

 

Para realizar gestiones ante la Administración Tributaria el interesado puede actuar personalmente o por medio de apoderado. En el caso que nos ocupa puede nombrar un representante legal ante notario con poder suficiente para realizar el trámite que necesite.

Base Legal: art. 82 del CTr

 

PREGUNTA # 7   Acción de Devolución o Reembolso

 

Hice un pago de trasmisión de un bien inmueble a mi nombre siendo yo el comprador. Al querer insertar esta boleta de pago en escritura, el notario dice, que el pago se debió realizar a nombre del vendedor. Por favor necesito aclaración y si así fuera, quisiera me indique lo que debo hacer.

 

Efectivamente, el pago se debió realizar a nombre del que recibe el ingreso, el que percibe la renta, procediendo de conformidad al art. 87 de la Ley de Concertación Tributaria.

Debido al error, debe proceder conforme lo dictado en los arts. 78 y 79 del Código Tributario:

a.Ante la Administración de Rentas donde realizo el pago;

b.Debe repetir el pago antes de la prescripción del mismo y de la forma correcta;

c.Interpuesta la acción de repetición ante el Administrador de Rentas, éste deberá pronunciarse;

d.De ser favorable al reclamante, la devolución del pago indebido tendrá lugar en los próximos treinta días hábiles.

Base Legal: art. 87 de la LCT y arts. 78 y 79 del Código Tributario.

 

PREGUNTA # 8 Acceso a expediente

 

¿Podemos revisar documentación que fue  presentada por el contador de mi empresa, y recibida por el auditor que está fiscalizando nuestra contabilidad?

 

De acuerdo al artículo 88 del Código Tributario, usted o su representante legal (debidamente acreditado) tendrán acceso a todo su expediente, especialmente a aquellos documentos que provengan de sus registros contables en presencia del funcionario autorizado.

Base Legal: art. 88 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 9 Plazo para suministrar información solicitada por auditores.

 

Si un contribuyente es notificado a través de credencial para ser sujeto de auditoría y los auditores le solicitan mediante oficio la información y documentación para realizarla. ¿Cuál es el plazo que dispone el contribuyente para presentar la documentación solicitada?

 

El plazo para la presentación de la información solicitada por los auditores es de diez (10) hábiles por una única vez, los que se cuentan a partir de la fecha del requerimiento por parte de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 103 numeral 7 de la Ley Nº 562, Código Tributario de la República de Nicaragua con sus Reformas incorporadas.

Base Legal: art.  103 numeral 7 de la Ley Nº 562 Código Tributario de la República de Nicaragua con sus Reformas incorporadas.

 

PREGUNTA # 10 Requisitos de un recurso

 

¿Cuáles son los requisitos que debe contener un recurso?

 

Los recursos de los contribuyentes o responsable se interpondrán en papel común, con los siguientes requisitos:

1.Indicación de la autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirige;

2.Número RUC y Cédula de Identidad;

3.Nombres, apellidos y generales de Ley del recurrente;

4.Reseña del acto o disposición que se objeta y la razón de la impugnación con la relación de los hechos;

5.Petición que se formula, exposición de los perjuicios directos o indirectos que se causan y base legales y técnicas que sustentan el recurso;

6.Señalamiento de su domicilio tributario para notificaciones; y

7.Lugar, fecha y firma del recurrente o su huella digital en caso que no pueda firmar.

Los errores u omisiones de cualquiera de los requisitos antes descritos no serán motiva para rechazar el recurso.

Base Legal: art. 94 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 11 Tipos de Recursos

 

No estoy de acuerdo con los resultados de una revisión que me hicieron ¿puedo reclamar o impugnar, porque además me aparecen saldos pendientes  en mi cuenta corriente?

 

Puede impugnar según corresponda. Para ello serán admisibles los siguientes recursos:

Recurso de Reposición. Se interpondrá ante el propio funcionario o autoridad que dictó la resolución o acto impugnado;

Recurso de Revisión: Se interpondrá ante el titular de la Administración Tributaria;

Recurso de Apelación: Se interpondrá ante el titular de la Administración Tributaria quien a su vez lo trasladará ante el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo; La resolución que dicta esta última instancia, agota la vía Administrativa.

Recurso de Hecho. Es el que se fundará y sustanciará de acuerdo a los procedimientos, requisitos, ritualidades y demás efectos establecidos en el Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.

Base Legal: art. 96 del Código Tributario.

 

 

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