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2. CODIGO TRIBUTARIO
2.2. De la Relación Tributaria.
PREGUNTA # 1 Concepto de la obligación tributaria
¿Qué es la obligación tributaria? |
Es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador. Se da entre la persona (natural o jurídica) y el Estado, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. |
Base Legal: art.12 del CTr. |
PREGUNTA # 2 Domicilio de un no residente
¿Cuál sería el domicilio de un no residente, pero que ejerce actividad económica en territorio nacional? |
1.El lugar en el cual un contribuyente no residente realiza toda o parte de su actividad económica, y comprende, entre otras: a.La sede central de dirección o administración; b.Las sucursales; c.Las oficinas o representante; d.Las fábricas; e.Los talleres; y f.Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. 2.También comprende: a.Una obra o un proyecto de construcción o instalación o las actividades de supervisión en conexión con los mismos, pero sólo sí la duración de esa obra, proyecto o actividad de supervisión excedan de seis meses; y b.Servicios de consultoría empresarial, siempre que excedan de seis meses dentro de un período anual. 3.No obstante lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores, cuando una persona distinta de un agente independiente actúe por cuenta de un contribuyente no residente, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en Nicaragua respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, si la misma: a.Tiene en Nicaragua poderes con facultad para suscribir habitualmente contratos o realizar actos en nombre de la empresa; o No tiene dichos poderes, pero mantiene habitualmente en Nicaragua un depósito de bienes o mercancías desde el cual realiza regularmente entregas de bienes o mercancías en nombre de la empresa. |
Base Legal: art. 22 del CTr y art. 8 de la LCT |
PREGUNTA # 3 Registro Único
¿Cómo identifica la DGI a sus contribuyentes? |
Mediante la asignación de un número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en correspondencia a lo establecido en la Ley Creadora del Registro Único del Ministerio de Finanzas Decreto Nº 850. |
Base Legal: Decreto Nº 850 y art. 26 del Código Tributario |
PREGUNTA # 4 Ley creadora del RUC
¿El RUC es creado con el Código Tributario? |
No. El Registro Único del Contribuyente fue creado mediante Decreto Nº 850 el 28 de octubre de 1981 y publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº. 246 del 30 de octubre del mismo año. El Código Tributario es aprobado por la Asamblea Nacional el 28 de octubre del 2005 y publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del 2005, para entrar en vigencia seis meses después de esa fecha, o sea el 23 de mayo del 2006. |
Base Legal: Decreto Nº 850 y Ley 562 Código Tributario |
PREGUNTA # 5 Emisión de RUC sólo para contribuyentes
¿Cómo estudiante puedo solicitar mi numero RUC ante la DGI? |
El numero RUC es emitido únicamente a personas que realizaran una o más actividades económicas. Dicho número deberá indicarse en la declaración y pago de los impuestos, así como en los trámites y gestiones ante la Administración Tributaria. |
Base Legal: art. 26 del Código Tributario |
PREGUNTA # 6 La obligación tributaria
¿La obligación tributaria se extingue si fallece el contribuyente o trasciende a sucesores? |
Trascienden si es en calidad de sucesores o herederos cuando existen bienes |
Base Legal: numeral 6 del art. 31 del Código Tributario |
PREGUNTA # 7 Dictamen sobre los saldos a favor
Según el Código Tributario los saldos a favor tienen que ser determinados para que yo pueda disponer de ellos. ¿Estos saldos prescriben? |
Según el artículo 39 del Código Tributario los saldos a favor deben ser aceptados y liquidados por la Administración Tributaria. El derecho a estos saldos por parte de los contribuyentes debe corresponder a periodos no prescritos, ya que estos prescriben en el lapso de cuatro años. |
Base Legal: art. 39 y 43 del CTr. |
PREGUNTA # 8 Derecho a la confidencialidad
Sé que la DGI tiene una base de datos conformada por todos los contribuyentes. Para efectos de ofrecer a los contribuyentes del sector construcción seguros por siniestros, quisiera me proporcionen los datos generales de los socios de estas empresas. |
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política en su Arto. 26, en el Arto. 68 del Código Tributario: Toda persona, todo contribuyente o responsable tiene derecho a la privacidad de la información. La Administración Tributaria resguarda con carácter de confidencial la información relativa a los contribuyentes, y sólo cuando mediare orden judicial podrá dar a conocer. |
Base Legal: art. 26 de la Constitución Política y art. 68 del CTr. |
PREGUNTA # 9 Pagos anticipados
Considero será difícil pagar el Impuesto sobre la Renta de una sola vez. ¿Me gustaría saber si puedo hacer pagos anticipados y evitar con esto que se me generen recargos adicionales? |
Ya tenemos en el artículo 37 del Código Tributario los pagos anticipados. En la Ley de concertación Tributaria se establecen los Anticipos a cuentas del IR y Retenciones. También en la Ventanilla Electrónica en “Otros BIT” puede acceder a realizar pagos anticipados. |
Base Legal: art. 37 del CTr y art. 56 del LCT |
PREGUNTA # 10 Facilidades de pago
Tengo problemas para pagar mis obligaciones de IVA, Retenciones en la fecha prevista ¿Puedo solicitar un arreglo de pago? |
No, la facilidad de pago para estos conceptos no aplica porque hablamos de retenciones o percepciones que deben ser enteradas al fisco sin demora alguna. |
Base Legal: segundo párrafo del art. 38 del CTR |
PREGUNTA # 11 Requisitos para suscribir un arreglo
¿Cuáles son los requisitos para suscribir un arreglo o facilidad de pago del Impuesto sobre la Renta? |
Para cancelar un debito por impuesto directo mediante facilidad de pago se requiere: Presentar solicitud ante el Administrador de Rentas Adjuntar Estados Financieros actualizados Presentar el débito correspondiente o bien la declaración Demostrar la imposibilidad de pago Cumplir con garantías Pago de prima de al menos un 10% del total de la deuda |
Base Legal: art. 38 del Ctr y DT 05-2006 |
PREGUNTA # 12 Tipos de garantía
Para un trabajo de investigación me gustaría saber ¿Qué tipo de garantías se requieren para la suscripción de un arreglo de pago? |
Existen dos tipos de garantías a saber: a)Garantía personal: Fianza solidaria. El fiador debe ser contribuyente, estar activo y solvente. De no ser contribuyente debe demostrar la propiedad de bienes suficientes que respalden la deuda. b)Garantía real: Hipoteca (bienes inmuebles) Prendas (bienes muebles) sujetos a inscripción en alguna oficina publica Prensas (Bienes muebles) no sujetos a inscripción |
Base Legal: art. 38 del Ctr y DT 05-2006 |
PREGUNTA # 13 Plazo para cancelar Plan de Facilidades de Pago
¿Cuál es el plazo máximo que me autorizan para cancelar un plan de facilidades de pago? |
El plazo para pagar va de uno a veinticuatro meses |
Base Legal: ordinal quinto de la DT 05-2006 |
PREGUNTA # 14 La Prescripción
La Administración de Rentas me está requiriendo de pago por una deuda de marzo 2006, ¿qué puedo hacer si ya han pasado 8 años y nunca antes me cobraron nada? |
De acuerdo al art. 42 del Código Tributario “la prescripción” es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una carga u obligación, por el lapso y bajo las condiciones dictadas en el Código Tributario. Es decir una deuda que no haya sido cobrada prescribe a los cuatro años. En su caso debe solicitar a su Administrador de Rentas se pronuncie sobre el cobro extemporáneo. Queda sujeto a la presentación de pruebas. |
Base Legal: art.42 del Código Tributario |
PREGUNTA # 15 Prescripción de la obligación tributaria ante el Estado
La Administración Tributaria me presentó credencial para revisar el IR anual del periodo 06-2010 ¿es correcto? A mi entender ya está prescrito ese periodo. |
Si es correcto, debido a que la obligación tributaria de la cual el Estado no haya tenido conocimiento a causa de declaraciones inexactas del contribuyente por ocultamiento de bienes o rentas, no prescribe si no, hasta los seis años. |
Base Legal: art.42 del Código Tributario |
PREGUNTA # 16 ¿Impuestos por avalúos prescriben?
¿El pago del impuesto de un avalúo catastral prescribe? |
La prescripción no aplica para el caso de los impuestos que gravan actos o contratos en documentos que deban inscribirse, en este caso en el Registro de la Propiedad. |
Base Legal: art. 47 del CTr |
PREGUNTA # 17 Exención Tributaria
¿Qué es una exención tributaria? |
Es una disposición de Ley por medio de la cual se dispensa el pago de un tributo, total o parcial, permanente o temporal. La exención podrá ser: a.Objetiva: Cuando se otorgue sobre rentas, bienes, servicios o cualesquiera otros actos y actividad económica; b.Subjetiva, cuando se otorgue a personas naturales o jurídicas. |
Base Legal: art. 53 del CTr. ya reformado |
PREGUNTA # 18 Presentación de declaración de sujetos exentos
¿El ser una persona exenta, me exime de presentar declaración? |
La exención no le exime de presentar declaración, de tal forma que deberá cumplir en tiempo y forma. |
Base Legal: art. 53 del CTr. ya reformado |
PREGUNTA # 19 Exoneración Tributaria
¿A qué nos referimos cuando hablamos de una exoneración tributaria? |
Nos referimos a la aplicación de una exención establecida por Ley, que la autoridad competente, según el caso, autoriza y se hace efectiva mediante un acto administrativo. |
Base Legal: art. 54 del CTr. ya reformado |
PREGUNTA # 20 Autoridad facultada para autorizar exoneraciones
¿Puede la Administración Tributaria autorizar exoneraciones? |
No puede autorizar. La única autoridad facultada es el Poder Ejecutivo, mediante Ley en la cual se especificará los tributos que comprende. |
Base Legal: art. 54 del CTr. ya reformado |
PREGUNTA # 21 Autoridad facultada para administrar exoneraciones
¿Cuál es la instancia facultada para administrar las exoneraciones contenidas en la Ley? |
De conformidad al art. 22 numeral 4 y 5 del Decreto Nº 88-2000 es la Dirección Jurídico Tributaria de la Dirección General de Ingresos quien administra el control de las exoneraciones contenidas en la Ley. |
Base Legal: art. 22 numeral 4 y 5 del Decreto 88-2000 del Reglamento de la Ley 339 |
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