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2. CODIGO TRIBUTARIO

 

2.1.  Disposiciones Generales.

 

PREGUNTA # 1 Ámbito de aplicación

 

¿El Código Tributario norma la aplicación de las Contribuciones de la Seguridad Social?

 

Las normas contenidas en el Código Tributario no se aplican a las contribuciones de seguridad social. Las disposiciones contenidas se aplican a los tributos establecidos legalmente por el Estado y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Base Legal: art. 01 del CTr.

 

PREGUNTA # 2 Principio de legalidad

 

¿Puede la Administración Tributaria reducir discrecionalmente la tasa del 15% que establecieron al momento de mi inscripción?

 

Solo mediante Ley se podrá: Crear, aprobar, modificar o derogar tributos. La aplicación de Ley no es discrecional.

Base Legal: art. 3  del CTr.

 

PREGUNTA # 3 Fundamento de la Ley de Concertación Tributaria

 

¿Cuáles son los fundamentos en los que se basa la Ley de Concertación Tributaria?

 

Sin perjuicio de los principios y normas fundamentales que en materia tributaria establece la Constitución Política, la LCT se fundamenta en los principios de Legalidad, Generalidad, Equidad, Suficiencia, Neutralidad y Simplicidad.

Base Legal: art. 2 de la LCT.

 

PREGUNTA # 4 Vigencia

 

Se ha generado en mi cuenta corriente una multa por presentación tardía del informe de inventario. ¿Cuándo era la fecha límite para presentar ese informe, desconozco que debía hacerlo, ningún aviso publicaron?

 

Las disposiciones tributarias de carácter general regirán a partir de su publicación Oficial, o habiéndose cumplido ésta.

La fecha límite era el 28 de febrero del 2014. Se dio a conocer la fecha y las características del informe en la Disposición administrativa General 01-2014  publicada en los medios de comunicación el 18/02/2014 y posteriormente publicada en la Gaceta Nº 37 del 25 de febrero del 2014. Tal como se establece en el artículo 5 del Código Tributario. Por tanto, nadie puede alegar desconocimiento de Ley.

Base Legal: art. 5  del CTr.

 

PREGUNTA # 5 Plazos

 

Mis obligaciones vencen el 15, éste día es sábado y ustedes no laboran, ¿nos aplicaran multa si pagamos el lunes 17?

 

De conformidad al numeral 3 del artículo 7 del Código Tributario está prorrogado al día hábil inmediato siguiente por vencer la obligación, en este caso, en día inhábil.

Base Legal: numeral 3 del art. 7 del CTr.

 

PREGUNTA # 6 Computo de los plazos

 

¿Tenemos alguna disposición relativa al cómputo de los plazos, para efectos de la aplicación de los artículos 7, 85 y 101 del Código Tributario?

 

Efectivamente, tenemos la Disposición Técnica 20-2007 publicada el 18 de octubre del 2007.

Base Legal: DT 20-2007

 

PREGUNTA # 7 Unidades de multa

 

¿Cuál es el valor de cada Unidad de Multa?

 

El valor de cada Unidad de Multa es de C$ 25.00 (veinticinco córdobas), en tanto, si tenemos una sanción de 70 unidades, su equivalencia será de C$1,750.00.

Base Legal: art. 8 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 8 Tributos

 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de tributo?

 

A las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Base Legal: art. 9  del CTr.

 

PREGUNTA # 9 Clasificación de Tributos

 

¿Cómo se clasifican los tributos?

 

Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Base Legal: art.9 del CTr.

 

PREGUNTA # 10 Vigencia de la Ley de Concertación Tributaria

 

¿Cuándo entró en vigencia la Ley de Concertación Tributaria?

 

Entro en vigencia desde el pasado 01 de enero del 2013.

Base Legal: art.324 de la LCT.

 

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