Crédito Fiscal

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7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 

7.5. Crédito Fiscal.

 

PREGUNTA # 1 Crédito fiscal

 

¿Que es el crédito fiscal del IVA?

 

El crédito fiscal del IVA es el monto que le trasladan los proveedores a través de una factura, ya sea por compra de bienes o por la adquisición de servicios, también es el IVA que se paga al momento de importar un bien.

Base legal: art.  116 de la LCT y art. 80 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2   Acreditación del IVA

 

¿En qué consiste la acreditación del IVA?

 

La acreditación consiste en restar del monto del IVA que el responsable recaudador hubiese trasladado (débito fiscal) conforme el art. 114 de la LCT, el monto el IVA que hubiese pagado en la importación e internación de bienes y servicios o que hubiese pagado en las compras locales (crédito fiscal). Este derecho al acreditamiento es personal e intransferible a terceros, salvo en casos de fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y cambio de nombre o razón social.

Base legal: art.  117 de la LCT y art. 81 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 3   Derecho a la acreditación del IVA

 

¿Quiénes tienen derecho a la acreditación del IVA?

 

El derecho a la acreditación del IVA sólo lo tienen los contribuyentes responsables recaudadores del impuesto. Este derecho es personal e intransferible a terceros, siempre que reúna los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 118 de la Ley y 82 del reglamento.

Base legal: art.  117 y 118 de la LCT y art. 81 y 82 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 4   Requisitos para la acreditación del IVA

 

¿Cuáles son los requisitos para que un contribuyente se pueda aplicar  la acreditación del IVA?

 

Requisitos para la acreditación del IVA:

1.Que el IVA trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes, servicios, o uso o goce de bienes, necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes,

2.Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes, servicios, uso o goce de bienes deducibles para fines del IR,

3.Que esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o documento legal correspondiente.

Base legal: art.  118 de la LCT y art. 82 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5 Requisitos de la factura para efectos de crédito fiscal

 

¿Es indispensable que en la factura se indique el nombre y el RUC del comprador?

 

Para efectos de la acreditación deben cumplirse los siguientes requisitos:

a.Nombre, razón social o denominación y el RUC del vendedor o prestatario del servicio;

b.Fecha del acto o de las actividades;

c.Valor total de la venta o de la prestación del servicio o del otorgamiento de uso o goce de bienes y el impuesto correspondiente;

d.Pie de imprenta fiscal; y

e.Que la factura o soporte refleje el nombre del contribuyente y su RUC o numero de cedula, del que compra o recibe el servicio.

Base Legal: art. 118 de la LCT y art.82 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 6   Plazo para la acreditación del IVA

 

¿Cuál es el plazo que un contribuyente tiene para aplicar créditos por IVA pagado y que no lo considero en el mes que lo declaró?

 

El IVA trasladado al responsable recaudador, lo acreditará en el mes que realice la compra del bien, reciba el servicio, o el uso o goce de bienes, al igual que cuando importe o interne bienes.

La acreditación omitida en un mes, la imputará a los períodos subsiguientes, siempre que esté dentro del plazo de prescripción.

Base legal: art.  119 de la LCT y art. 83 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 7   No acreditación de IVA

 

¿Existen casos como para no acreditarme el IVA?

 

El IVA no será acreditable en los casos siguientes:

1.En las enajenaciones de bienes, prestación de servicios o uso o goce de bienes exentos; y

2.En el autoconsumo no deducible para efectos del IR que grava rentas de actividades económicas.

Base legal: art. 120 de la LCT.

 

PREGUNTA # 8   Crédito fiscal proporcional

 

Somos una empresa que comercializa granos básicos exentos por ley, sin embargo, con la ley 822 el arroz paso a ser un producto gravado con IVA, ¿tenemos derecho al crédito fiscal?

 

En su caso en particular, de acuerdo a la Ley 822 tendrán derecho al crédito fiscal en la proporción de la venta de bienes gravados con IVA, es decir, la acreditación no podrá ser en un 100%.

La proporcionalidad sujeta a acreditación en el mes, está vinculada a la proporción que se derive de las ventas gravadas, la diferencia pasa a ser parte del costo o gasto según sea la erogación.

Base legal: art. 121 de la LCT y art. 84 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 9 Proporcionalidad por ventas gravadas y exentas

 

Somos responsables recaudadores del IVA y  nuestras ventas son exentas y gravadas, ¿cómo vamos a recuperar el  crédito fiscal?, ¿cuál es la base legal?

 

Cuando el Responsable Recaudador realice operaciones gravadas y exentas, la acreditación del IVA no adjudicable o identificable directamente a las operaciones, sólo se admitirá por la parte proporcional del IVA en relación al monto de las operaciones gravadas.

Base Legal: primer párrafo del art. 121  de la LCT y numeral 3 del art. 84 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10 Proporcionalidad en ventas gravadas, exentas y exoneradas

 

Para aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal, o totalidad del crédito fiscal, ¿Deben ser incluidas las ventas a sujetos exonerados?

 

Efectivamente. Veamos ejemplos:

1)Venta C$200. gravado con IVA C$100 exonerado C$100, en este caso tiene derecho a todo el  crédito fiscal, sin embargo, para efectos de compensación o devolución sólo aplica el 50% del saldo a favor.

2)Si fuera ventas C$200, gravado C$100, exento C$50, exonerado C$50, aquí si aplica la proporcionalidad por tener ventas exentas que no dan derecho al crédito fiscal. Y luego de ese nuevo saldo de crédito fiscal, aplica la proporcionalidad para efectos de compensación o devolución.

Base Legal: art. 121  de la LCT y art. 84 del Reglamento

 

PREGUNTA # 11  Rebajas, bonificaciones y descuentos

 

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la empresa para efectos de no liquidar IVA sobre las rebajas, bonificaciones y descuentos?

Debe reunir los siguientes requisitos:

a.Que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas o de uso corriente;

b.Que se otorguen con carácter general en todos los casos y en iguales condiciones;

c.Que otorguen con carácter general en todos los casos y en iguales condiciones;

d.En el caso de las bonificaciones deberán ser reflejadas en la factura o documento, sin valor comercial.

Si no reúnen los requisitos antes indicados se consideraran sujetos al pago del impuesto.

Base Legal: art. 122 de la LCT y art. 85 del Reglamento

 

PREGUNTA # 12  Declaración sustitutiva por devolución de mercadería

 

¿Cómo debemos proceder cuando por mala calidad se cancela un contrato de compra de materiales, en el que ya se ha procedido a devolver mercadería al proveedor?

De conformidad con el artículo 123 de la Ley de Concertación Tributaria en estos casos se debe proceder de la siguiente forma:

El que devuelve mercadería si ya presento declaración, debe sustituir esta y disminuir el crédito fiscal del periodo en que se realiza la devolución. Caso contrario declarar conforme.

En el caso del que recibe la devolución, si ya declaro debe sustituir la declaración y disminuir el débito fiscal. Caso contrario declarar conforme, corresponda.

Base Legal: art. 123 de  la LCT

 

PREGUNTA # 13  Requisitos para efectos de devoluciones

 

¿Qué requisitos debo cumplir para que la Administración Tributaria acepte las devoluciones que se han ocasionado en el periodo?

De registrarse devoluciones en el periodo deben sustentarse como sigue:

1.Que la mercancía haya sido facturada, entregada y cobrado el IVA al cliente que devolvió la mercancía;

2.Que el responsable recaudador haya emitido al cliente una correspondiente nota de crédito con la correspondiente devolución de IVA;

3.Que el reingreso del bien o mercancía devuelto este contabilizado y documentado; y

4.Expedir nota de crédito en la que haga constar en forma clara y expresa que cancelo o restituyó el impuesto trasladado con motivo de dicha operación.

Base Legal: art. 123 de la LCT y art. 85 del Reglamento

 

 

 

 

 

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