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4. VENTANILLA ELECTRONICA TRIBUTARIA
4.3 Declaraciones y Archivos Previos.
PREGUNTA # 1 Declaraciones periodos anteriores a la Ley 822
¿Cómo puedo hacer para declarar las retenciones del mes de enero 2012? ¿En qué formulario declaro, es necesario cargar algún tipo de información? |
Para el año 2012 teníamos, que los contribuyentes presentaban su declaración en la VET, el sistema les permitía digitar en los renglones correspondientes las sumas retenidas, por separado presentaban el SAIRI (derogado con la DAG 02-2013). Si lo que necesita es declarar las retenciones del 2012, entonces proceda de la siguiente forma: 1.Solicite a la Administración de Rentas donde se encuentra registrado “activen la obligación 84 en la cuenta corriente”; una vez activada la obligación presente el informe SAIRI en USB, siempre en la renta. Ingrese a la VET con su usuario y contraseña; 2.En el menú principal acceda a la opción “Declaración”; 3.Seleccione “Retenciones en la fuente periodos anteriores usar formulario 101 (Ley de Equidad Fiscal); 4.Seleccione el año, mes y quincena; 5.Ya en el formulario, digite los valores conforme corresponda a cada concepto; 6.Envíe; y 7.Confirme el envío. Deberá pagar multas, recargos y mantenimiento por la declaración y el informe SAIRI. |
Base Legal: art.88 del Reglamento de la LEF y DAG 08-2009 |
PREGUNTA # 2 Confirmación de recepción de declaración
Al declarar en línea ¿Qué me garantiza que la declaración fue recibida? |
Luego de generar y “confirmar” el envío de su declaración, usted recibirá automáticamente un mensaje o aviso que dice: “Confirmación de recepción de declaración jurada”, en el que le especifica que la DGI ha recibido su declaración señalando para tales efectos, hora, fecha, impuesto, el número de la declaración, su RUC, el periodo y el saldo a favor, a pagar o en cero. |
Base Legal: DT 19-2006 |
PREGUNTA # 3 Aviso de recepción de la declaración
¿La VET no me envió mensaje de “recibido” de mi declaración en la VET? |
La VET debe enviarle aviso de recibido cuando ha presentado declaración, este será su soporte. De no recibirlo avóquese con su Administración de Rentas para resolver en la brevedad. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr. |
PREGUNTA # 4 Declaración transitoria de IR Anual
Tengo pendiente mi declaración de IR julio – diciembre 2012 ¿Cómo la genero en la VET siendo que es un periodo pasado? |
La ventanilla electrónica tributaria le permitirá acceder para ingresar declaraciones de periodos no prescritos. En su caso, debe ingresar en el sub menú “declaraciones” y luego en la opción “IR anual periodo transitorio art. 300 LCT” |
Base Legal: numeral 2 del art.72 de la LCT |
PREGUNTA # 5 Visualizar declaración
Ayer presente mi declaración de IR anual 2013, quiero imprimirla para mi archivo ¿Cómo hago para imprimir? |
Solamente tiene que acceder a la VET en la opción visualizar, selecciona impuesto y periodo (según sea su selección aparecerá la declaración) finalmente imprime. |
Base Legal: Disp. Tecn. 17-2006 |
PREGUNTA # 6 Eliminar declaración en borrador
¿Cómo elimino declaración en borrador? |
Acceda al icono “Declaración” opción “Cargar borrador” y pulse en la X (a la derecha) y automáticamente elimina la declaración. |
Base Legal: DT 19-2006 |
PREGUNTA # 7 Cargar declaración en borrador
¿Necesito generar declaración que previamente se ha guardado como borrador? |
Acceda al icono “Declaración” opción “Cargar borrador” y pulse en el círculo a la izquierda inmediatamente se desplegara la declaración, si desea corregir, modificar o bien estuviera conforme, desde esa ventana envía y confirma el envío. |
Base Legal: DT 19-2006 |
PREGUNTA # 8 Declaración sustitutiva en la VET
¿Estoy intentando generar declaración sustitutiva pero no me permite enviar? |
Seguramente está intentando hacer la declaración sustitutiva como usuario restringido. Una sustitutiva sólo puede ser generada por el usuario con accesos amplios o usuario general |
Base Legal: Disp. Tecn. 017-2006 |
PREGUNTA # 9 Declaración electrónica para usuarios de la VET
¿Cómo debemos proceder para presentar declaraciones de retención correspondientes al año 2013? (rentas del trabajado, proveedores y consultores). |
Como usuarios de la VET deben presentar declaraciones en formato electrónico, no presencial. En un formato por mes, en él puede declarar rentas del trabajo, proveedores de bienes y servicios y retención definitiva. |
Base Legal: art. 11, 12, 24, 49, 53, 87, 267, 279, 280 de la LCT, último párrafo del art. 19, 44 y 45 del Reglamento. |
PREGUNTA # 10 Declaraciones y archivos previos a la presentación
¿Qué declaraciones requieren carga de archivos previos y qué tipos de archivo? |
Las declaraciones que requieren de información previa son las siguientes: 1.Impuesto sobre la Renta anual Informe de Inventario 2.Retenciones 3.Declaración Mensual de Recaudos y anticipos (IVA-Anticipo IR o Anticipo PMD) Créditos por compras de bienes y servicios locales e importaciones 4.Declaración Mensual de Impuestos (DMI) 4.1Rentas del Trabajo (planilla) 4.2Retenciones en la fuente (proveedores de bienes y servicios) 4.3Retenciones Definitivas a (Residentes y no residentes) 4.4Créditos por compras de bienes y servicios locales e importaciones 4.5Créditos fiscales del ISC 5.Impuesto Selectivo de Consumo Venta de bienes derivados del petróleo |
Base Legal: DAG 02-2013, art: 206, 211, 212 de la LCT y literal d, e, del art.143 y 147 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 11 Insolvencia por SAIRI
¿Cómo debo proceder si tengo insolvencias por SAIRI no informado en periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria? |
Es importante considerar que: la Ley de Concertación Tributaria entró en vigencia el pasado primero de enero del 2013, con ésta, también entró en vigencia la DAG 02-2013 la cual en su ordinal sexto deja sin efecto la DAG 08-2009 referente al envío de información mediante SAIRI, simultáneamente nuestro Sistema de Información Tributario cerró esa obligación, por lo tanto si en su estado de cuenta figuran insolvencias por SAIRI, debe solicitar a la Administración de Rentas donde se encuentre registrado habiliten dicha obligación y finalmente presenta los informes pendientes. |
Base Legal: numeral 5 del art. 223 del CTr |
PREGUNTA # 12 Reporte de SAIRI enviados
¿Cómo puedo obtener un reporte de mis informes SAIRI enviados? |
Nuestra Ventanilla Electrónica, siempre que la acceda el usuario general, puede obtener un reporte completo de los SAIRI reportados en el plazo de doce meses. |
Base Legal: DAG 08-2009 |
PREGUNTA # 13 Informe Inventario
¿En qué opción de la VET 24/7, ingreso el informe de inventario? |
Debe ingresarlo en la opción “Información Exógena”, y selecciona “informe Inventario”, desde ahí puede cargar. |
Base Legal: DAG 01-2014 |
PREGUNTA # 14 Cargar información previa a la declaración
¿Cómo realizo la carga del informe de retenciones? |
En la página principal del sitio web de la DGI encontrará un icono que dice “Guía para importar y declarar información” proceda a seleccionar “informe de retención” trabaje con la guía de la información, cargue los datos tal como se indican en la guía, guárdelos en mis documentos asignando un nombre y cierre (este archivo es en Excel). Finalmente acceda a la opción de VET “declaración” seleccione “declaraciones en la fuente”, cargue, envíe y confirme el envío, inmediatamente se mostrara la declaración y “valida”. Los datos que fueron cargados previamente se activaran en los renglones correspondientes y si queda conforme, confirma el envío de la declaración. |
Base Legal: DAG 02-2013 |
PREGUNTA # 15 Archivo para Rentas del Trabajo
¿La planilla de Rentas del trabajo, debe contener solamente a los sujetos afectos a retención? |
Para declarar las rentas del trabajo se requiere cargar toda la planilla de la empresa, sujetos a retención o no. |
Base Legal: DAG 02-2013 |
PREGUNTA # 16 Informe con planilla completa
¿Cómo debo proceder si durante el primer semestre del año 2013, presenté declaración de rentas del trabajo sólo con los trabajadores sujetos a retención? |
Prepare los archivos con la planilla completa (sujetos y no sujetos a retención) y cargue la información mes a mes, siempre por medio de la VET. Solamente confirme el envío de las planillas, no avance hasta la validación de la declaración, ya que los valores declarados no varían, son iguales a los ya declarados en un primer momento. |
Base Legal: art. 19 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 17 Archivo Excel para generar declaración retención
¿Debemos elaborar un archivo independiente para cada concepto de retención al momento de generar declaración? |
No, el archivo es uno que incluye los tres conceptos (Rentas del trabajo, Retenciones en la fuente y Retenciones definitivas) |
Base Legal: art. 11, 12, 24, 49, 53, 87, 267, 279, 280 de la LCT, último párrafo del art. 19, 44 y 45 del Reglamento. |
PREGUNTA # 18 Error al cargar el archivo
He presentado planilla de retenciones, pero al confirmar el envío, el resumen consolidado se muestra en blanco ¿Qué debo hacer, ya que necesitamos pagar? |
Si el consolidado se muestra en blanco (sin valores), es porque el archivo Excel está con error. Revise lo siguiente en el archivo: 1.En la columna A, los RUC deben constar de 14 dígitos exactamente; 2.En la columna B, nombres y apellidos no deben llevar espacios en blanco al inicio, guiones, plecas, puntos, comas, apostrofes; 3.Las columnas: C, D, E, F, G, no deben contener formulas; 4.La columna H, queda en blanco cuando la información es por renta de trabajo, se debe indicar la alícuota cuando es retención otros o definitiva; y 5.La columna I, debe tener anotado el número 1, que corresponde al número del renglón en la declaración. 6.El archivo no lleva totales. |
Base Legal: art. 19 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 19 Informe para declaración de IECC y IEFOMAV
¿Para declarar el IECC y el IEFOMAV se debe cargar previo a la declaración algún archivo? |
Debe cargar un archivo previo con las cantidades vendidas (derivados del petróleo), los renglones de la declaración se activaran conforme declare y se liquidaran automáticamente los dos conceptos. |
Base Legal: art: 206, 211, 212 de la LCT y literal d, e, del art.143 y 147 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 20 Crédito por Auto traslación
Haciendo sustitutivas de IVA julio a diciembre 2014, la VET no me traslada mis saldos por auto traslación ¿Cómo debo proceder? |
El Sistema le traslada únicamente el saldo a favor del mes anterior en concepto de IVA, el crédito por auto traslación pagada (mes anterior), debe digitarlo en el renglón 23 de la declaración (formulario 110). |
Base Legal: art. 115 de la LCT y numeral 4 del art. 79 del Reglamento de la LTC |
PREGUNTA # 21 Reporte de retenciones efectuadas por los bancos
No puedo cargar mi declaración de PMD de noviembre del 2013, la VET me señala error en la casilla 14 del formulario ¿Cómo procedo? |
El Sistema tiene almacenado el reporte de las retenciones que le efectuaron los bancos por el uso de las tarjetas de débito y/o crédito, asegúrese de anotar en este renglón, exactamente la cantidad que le retuvieron. Si persiste el error dirija solicitud de revisión a su Administrador de Rentas para que el personal a cargo verifique sus soportes con los registrados por el banco en nuestro sistema. Inmediatamente aclarado el inconveniente presentara la declaración. |
Base Legal: numeral 2.1 del art. 44 del Reglamento de la LTC |
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