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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

6.2.1. Definiciones.

 

PREGUNTA # 1 Definición de rentas de fuente nicaragüense

 

¿A qué le llamamos rentas de fuente nicaragüense?

 

Son todas aquellas que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos, y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país.

Base legal: art. 10 de la LCT.

 

PREGUNTA # 2 Rentas de actividades económicas

 

¿Qué conforman las rentas de actividades económicas?

 

Los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que estas se constituyan o integren como rentas de actividades económicas.

Base legal: art. 13 de la LCT y art. 11 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 3 Obligados a las rentas de actividades económicas

 

¿Quiénes están obligados a las rentas de actividades económicas?

 

Las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas.

Base legal: art. 30 de la LCT y art. 23 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 4 Sectores económicos en que se constituyen las rentas de actividades económicas

 

¿En qué sectores se pueden constituir la renta de actividades económicas?

 

Se constituyen en sectores económicos tales como: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, minas, canteras, manufactura, electricidad, agua, alcantarillado, construcción, vivienda, comercio, hoteles, restaurantes, transporte, comunicaciones, servicios de intermediación financiera y conexos, propiedad de la vivienda, servicios de gobierno, servicios personales y empresariales, otras actividades y servicios.

Se incluyen las originadas en el ejercicio de profesiones, artes y oficios entre otros

Base legal: art. 13 de la LCT y art. 11 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5 Vínculos económicos

 

¿Qué podemos considerar como vínculos económicos de las rentas de actividades económicas?

 

De conformidad al art. 14 de la Ley de Concertación Tributaria, en territorio nicaragüense, podemos considerar como vínculos económicos las rentas devengadas o percibidas con o sin establecimiento permanente tales como:

a.Las exportaciones de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde territorio nicaragüense, así como la exportación de servicios aun cuando se presten en o desde el exterior y surtan efecto en Nicaragua.

b.El servicio de transporte de carga de personas o de mercancías desde territorio nicaragüense hacia el extranjero.

c.Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre personas situadas en el territorio nicaragüense y desde el exterior.

d.Los servicios utilizados en territorio nicaragüense que se presten desde el exterior.

e.Los servicios de intermediación de títulos valores y otros instrumentos financieros de fuente nicaragüense.

f.Las actuaciones y espectáculos públicos y privados y cualquier otra actividad relacionada con los mismos realizados por residentes o no residentes.

g.Las transmisiones a título gratuito, subsidios, subvenciones, condonaciones y cualquier otra donación por parte de entes públicos o privados.

h.El resultado neto positivo originada por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en moneda extranjera o con mantenimiento de valor.

Base legal: art. 14 de la LCT.

 

PREGUNTA # 6 Cuando se considera existe vínculo económico

 

Soy nicaragüense, obtuve US$2,750.00 al realizar trabajos varios en Miami (salida con el propósito de vacacionar), al regresar a Nicaragua debo presentar la Declaración de Anticipo del 1% del IR y pagar el IR sobre la cantidad percibida.  ¿Por qué?

 

La presentación de la declaración de anticipo del 1%  y del pago del IR Anual sobre la cantidad percibida, no aplica, este ingreso es extraterritorial y no existe ningún vínculo económico.

No existen tratados de doble imposición ni tratado de intercambio de información, para que la Administración obtenga información de lo percibido.

El IR se aplicará a las rentas devengadas o percibidas de fuente nicaragüense, obtenidas en territorio nicaragüense que provengan de sus vínculos económicos en el exterior, de conformidad con la presente Ley.

Base legal: art. 5 LCT.

 

 

 

 

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