Dirección General de Ingresos
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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.2. Rentas de Actividades Económicas
6.2.1. Definiciones.
PREGUNTA # 1 Definición de rentas de fuente nicaragüense
¿A qué le llamamos rentas de fuente nicaragüense? |
Son todas aquellas que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos, y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país. |
Base legal: art. 10 de la LCT. |
PREGUNTA # 2 Rentas de actividades económicas
¿Qué conforman las rentas de actividades económicas? |
Los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que estas se constituyan o integren como rentas de actividades económicas. |
Base legal: art. 13 de la LCT y art. 11 del Reglamento. |
PREGUNTA # 3 Obligados a las rentas de actividades económicas
¿Quiénes están obligados a las rentas de actividades económicas? |
Las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas. |
Base legal: art. 30 de la LCT y art. 23 del Reglamento. |
PREGUNTA # 4 Sectores económicos en que se constituyen las rentas de actividades económicas
¿En qué sectores se pueden constituir la renta de actividades económicas? |
Se constituyen en sectores económicos tales como: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, minas, canteras, manufactura, electricidad, agua, alcantarillado, construcción, vivienda, comercio, hoteles, restaurantes, transporte, comunicaciones, servicios de intermediación financiera y conexos, propiedad de la vivienda, servicios de gobierno, servicios personales y empresariales, otras actividades y servicios. Se incluyen las originadas en el ejercicio de profesiones, artes y oficios entre otros |
Base legal: art. 13 de la LCT y art. 11 del Reglamento. |
PREGUNTA # 5 Vínculos económicos
¿Qué podemos considerar como vínculos económicos de las rentas de actividades económicas? |
De conformidad al art. 14 de la Ley de Concertación Tributaria, en territorio nicaragüense, podemos considerar como vínculos económicos las rentas devengadas o percibidas con o sin establecimiento permanente tales como: a.Las exportaciones de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde territorio nicaragüense, así como la exportación de servicios aun cuando se presten en o desde el exterior y surtan efecto en Nicaragua. b.El servicio de transporte de carga de personas o de mercancías desde territorio nicaragüense hacia el extranjero. c.Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre personas situadas en el territorio nicaragüense y desde el exterior. d.Los servicios utilizados en territorio nicaragüense que se presten desde el exterior. e.Los servicios de intermediación de títulos valores y otros instrumentos financieros de fuente nicaragüense. f.Las actuaciones y espectáculos públicos y privados y cualquier otra actividad relacionada con los mismos realizados por residentes o no residentes. g.Las transmisiones a título gratuito, subsidios, subvenciones, condonaciones y cualquier otra donación por parte de entes públicos o privados. h.El resultado neto positivo originada por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en moneda extranjera o con mantenimiento de valor. |
Base legal: art. 14 de la LCT. |
PREGUNTA # 6 Cuando se considera existe vínculo económico
Soy nicaragüense, obtuve US$2,750.00 al realizar trabajos varios en Miami (salida con el propósito de vacacionar), al regresar a Nicaragua debo presentar la Declaración de Anticipo del 1% del IR y pagar el IR sobre la cantidad percibida. ¿Por qué? |
La presentación de la declaración de anticipo del 1% y del pago del IR Anual sobre la cantidad percibida, no aplica, este ingreso es extraterritorial y no existe ningún vínculo económico. No existen tratados de doble imposición ni tratado de intercambio de información, para que la Administración obtenga información de lo percibido. El IR se aplicará a las rentas devengadas o percibidas de fuente nicaragüense, obtenidas en territorio nicaragüense que provengan de sus vínculos económicos en el exterior, de conformidad con la presente Ley. |
Base legal: art. 5 LCT. |
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