Rentas de Actividades Economicas

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Rentas de Actividades Economicas

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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.2. Rentas de Actividades Económicas

 

 

Aspectos Generales.

 

PREGUNTA # 1.1 Definición de rentas de fuente nicaragüense

 

¿A qué le llamamos rentas de fuente nicaragüense?

 

Son todas aquellas que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos, y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país..

Base legal: art. 10 de la LCT.

 

PREGUNTA # 1.2 Rentas de actividades económicas

 

¿Qué conforman las rentas de actividades económicas?

 

Los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y perdidas de capital, siempre que estas se constituyan o integren como rentas de actividades económicas.

Base legal: art. 13 de la LCT y art. 11 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 1.3 Obligados a las rentas de actividades económicas

 

¿Quiénes están obligados a las rentas de actividades económicas?

 

Las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas.

Base legal: art. 30 de la LCT y art. 23 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 1.4 Sectores económicos en que se constituyen las rentas de actividades económicas

 

¿En que sectores se pueden constituir la renta de actividades económicas?

 

Los sectores económicos son: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, minas, canteras, manufactura, electricidad, agua, alcantarillado, construcción, vivienda, comercio, hoteles, restaurantes, transporte, comunicaciones, servicios de intermediación financiera y conexos, propiedad de la vivienda, servicios de gobierno, servicios personales y empresariales, otras actividades y servicios.

Se incluyen las originadas del ejercicio de profesiones, artes y oficios entre otros

Base legal: art. 13 de la LCT y art. 11 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 1.5 Vínculos económicos

 

¿Qué podemos considerar como vínculos económicos de las rentas de actividades económicas?

 

En territorio nicaragüense, podemos considerar las rentas devengadas o percibidas con o sin establecimiento permanente.

a.Las exportaciones de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde territorio nicaragüense, así como la exportación de servicios aun cuando se presten en o desde el exterior y surtan efecto en Nicaragua.

b.El servicio de transporte de carga de personas o de mercancías desde territorio nicaragüense hacia el extranjero.

c.Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre personas situadas en el territorio nicaragüense y desde el exterior.

d.Los servicios utilizados en territorio nicaragüense que se presten desde el exterior.

e.Los servicios de intermediación de títulos valores y otros instrumentos financieros de fuente nicaragüense.

f.Las actuaciones y espectáculos públicos y privados y cualquier otra actividad relacionada con los mismos realizados por residentes o no residentes.

g.Las transmisiones a titulo gratuito, subsidios, subvenciones, condonaciones y cualquier otra donación por parte de entes públicos o privados.

h.El resultado neto positivo originada por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en moneda extranjera o con mantenimiento de valor.

Base legal: art. 14 de la LCT.

 

PREGUNTA # 1.6 Cuando se considera existe vínculo económico

 

Soy nicaragüense, obtuve US$2,750.00 al realizar trabajos varios en Miami (salida con el propósito de vacacionar) al regresar a Nicaragua debo presentar la Declaración de Anticipo del 1% del IR y pagar el IR sobre la cantidad percibida.  ¿Por qué?

 

No. aplica la presentación del la declaración de anticipo del 1%  y del pago del ir anual sobre la cantidad, esta operación es extraterritorial y no se deriva ningún vínculo económico.

No existen tratados de doble imposición ni tratado de intercambio de información, para que la administración obtenga la información.

El IR se aplicará a las rentas devengadas o percibidas de fuente nicaragüense, obtenidas en territorio nicaragüense que provengan de sus vínculos económicos en el exterior, de conformidad con la presente Ley.

Base legal: art. 5 LCT.

 

2. SUJETOS  OBLIGADOS

 

PREGUNTA # 2.1 Obligados a las rentas de actividades económicas

 

¿Las personas naturales están obligadas a rentas de actividades económicas?

 

Así es, las personas naturales que se desempeñen en el ejercicio de sus facultades y que devenguen o perciban habitual u ocasionalmente ingresos, están afectos a rentas de actividades económicas.

Base legal: art. 31 de la LCT.

 

PREGUNTA # 2.2 Espectáculos públicos sujetos a rentas de actividades económicas

 

¿Están obligados a Rentas de Actividades Económicas los intérpretes de renombre extranjeros?

 

Están obligados a pesar de ser extranjeros. Se obligan con el pago inmediato de Retención Definitiva con alícuota del 15%

Base Legal: numeral 6 del art. 14, numeral  3 del art 53 de la LCT

 

PREGUNTA # 2.3 Rentas de  Act. Económicas de Instituciones Científicas

 

Una institución gubernamental, luego de plantar sorgo inicialmente para estudio (evolución genética combinada), ha considerado vender la cosecha de 2 quintales de sorgo ¿Estaría afecta a rentas de actividades económicas?

 

Estaría afecta, puesto que percibirá lucro por la venta del sorgo

Base Legal: numeral 4 del art. 32 de la LCT y numeral 3 del art. 25 del Reglamento

 

PREGUNTA # 2.4 Personas Naturales

 

¿Los profesionales del derecho, están obligados a rentas de actividades económicas?

 

Efectivamente están obligados a liquidar, declarar y pagar IR de Rentas de Actividades económicas

Base Legal: art. 31 de la LCT

3. SUJETOS  EXENTOS

 

PREGUNTA # 3.1 Sujetos Exentos del IR

 

¿A quienes señala la Ley como sujetos exentos del IR?

 

Se encuentran exentos del pago, no así de la presentación de la declaración:

a.Las Universidades, los Centros de Educación Técnica Superior y los Centros de Educación Técnica Vocacional;

b.Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público;

c.Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengan personería jurídica en cuanto a sus rentas de actividades y bienes destinadas a fines religiosos;

d.Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Roja Nicaragüense, Cuerpo de Bomberos, instituciones de beneficencia y asistencia social, comunidades indígenas, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, federaciones y confederaciones que tengan personería jurídica;

e.Las sociedades cooperativas que obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a (C$ 40, 000,000.00);

f.Las representaciones diplomáticas siempre que exista reciprocidad, asi como las misiones y organismos internacionales.              

Base Legal: art. 32 de la LCT y 25 del Reglamento

 

PREGUNTA # 3.2 ¿Exentos de presentar declaración del IR?

 

¿Cuál es la base legal en la que se mandate a los sujetos exentos presentar declaración?

 

Efectivamente los sujetos exentos, están obligados a declarar no así ha efectuar pago siempre y cuando sus actividades sean de autoridad o derecho publico, de beneficencia, sin fines de lucro, o educativas.

Base Legal: numeral 4 del art. 33 de la LTC

 

PREGUNTA # 3.3 Obligación de sujetos exentos

 

¿Los contribuyentes exentos del IR tenemos obligación de enterar anticipos mensuales a cuenta del IR o del PMD?

 

Si están exentos del pago de la obligación principal también quedan exentos de las obligaciones accesorias.

Indispensable es demostrar su condición de exentos

Base Legal: ordinal III numeral 1 del art. 43 del Reglamento

 

4. RENTAS GRAVADAS

 

PREGUNTA # 4.1 Ingresos gravados con rentas de actividades económicas

 

¿Qué grava las rentas de actividades económicas?

 

Grava los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y perdidas de capital, siempre que estas se constituyan o integren como rentas de actividades económicas.

Base legal: art. 13 de la LCT y art. 11 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 4.2 Rentas de actividades económicas

 

Soy diseñador, ¿Qué me corresponde declarar rentas del trabajo o rentas de actividades económicas?

 

Le corresponde declarar rentas de actividades económicas, porque usted percibe ingresos por la prestación de servicios como diseñador.

Base legal: párrafo tercero del art. 13 de la LCT

 

PREGUNTA # 4.3 Renta bruta

 

¿Cómo se constituye la renta bruta?

 

Según el articulo 36 de la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta se constituye:

El total de ingresos devengados o percibidos durante el periodo fiscal de cualquier fuente nicaragüense proveniente de las rentas de actividades económicas; y

El resultado neto positivo de las diferencias cambiarias originadas en activos y pasivos en moneda extranjera, independientemente de si al cierre del periodo fiscal son realizadas o no.

Base Legal: art. 36 de la LCT

 

PREGUNTA # 4.4 Determinación de la base imponible

 

Soy contribuyente registrado como persona natural ¿Cómo debo determinar mi base imponible, siendo que mis ingresos no superan los 12 millones?

 

La renta neta de los contribuyentes con ingresos brutos menores o iguales a 12 millones de córdoba se determinara como la diferencia entre los ingresos percibidos menos los egresos pagados, o flujo de efectivo, por lo que el valor de los activos adquiridos sujetos a depreciación será de deducción inmediata, conllevando a depreciación total en el momento que ocurra la adquisición.

Base Legal: art. 35 de la LCT

 

PREGUNTA # 4.5 Renta Neta

 

¿Cómo determino la base imponible para el IR? soy persona jurídica y mis ingresos superaron los 20 millones al cierre del periodo

 

Sera el resultado de deducir de la renta bruta no exenta o renta gravable, el monto de las deducciones autorizas en el art. 39 de la LCT.

Base Legal: art. 35 de la LCT

 

PREGUNTA # 4.6 Renta bruta para actividades de compra venta de moneda extranjera

 

¿Qué conformaría la renta bruta de los contribuyentes dedicados a actividades de compra y venta de moneda extranjera?

 

Según el artículo 36 de la Ley de Concertación Tributaria la renta bruta estaría conformada por el resultado positivo de las diferencias cambiarias originadas de activos y pasivos en moneda extranjera.

Base Legal: art. 36 de la LCT

 

PREGUNTA # 4.7 Instituciones Financieras  y rentas de actividades económicas

 

¿Debemos considerar en su totalidad nuestros ingresos como Rentas de Actividades Económicas o por separado los ingresos afectos a rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital? Somos Institución Financiera.

 

Deben integrar en  su totalidad los ingresos como rentas de actividades económicas y deben liquidar con la alícuota establecida en el artículo 52 de la LCT.

Base legal: art. 38 y 52 de la LCT; art. 29 y 39 del Reglamento

 

PREGUNTA # 4.8 Ingresos gravables por exportaciones

 

Exporto “Maní” y obtengo por ello, una determinada suma de dinero en el  exterior, ¿debo reflejar tales ingresos como gravables para el efecto del IR?

 

Si se deben declarar  los  ingresos obtenidos por la exportación ya que  son de origen y fuente nicaragüense, derivados de bienes existentes en el país, según lo que se establece en la Ley además la misma ley contempla para este sector gozar el beneficio  incentivos del 1.5 % por  el valor  FOB de las exportaciones ( Crédito Tributario).

Base legal: art. 3, 4, 5,10, 13,14.1, 30, 31, 273 de la Ley No 822 y art. 5,6,8, 23, 24 del  Reglamento

 

5. RENTAS EXENTAS

 

PREGUNTA # 5.1 Exclusiones de rentas de actividades económicas

 

¿Existen exclusiones de  rentas de actividades económicas?

 

De conformidad al articulo 34 de la Ley de Concertación Tributaria se deben excluir:

Las rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital devengadas o percibidas, cuando estas sean conjuntamente iguale o menores a un monto equivalente al (40%) de la renta gravable.

Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales a las cosas, así como las indemnizaciones provenientes de contratos de seguros por idéntico tipo de daños.

Los ingresos de los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en el país, así como los gastos colaterales

Base legal: art.34 de la LCT y art. 27 del Reglamento

 

PREGUNTA # 5.2 Documentos soportes para  indemnizaciones  por daños

 

¿Qué documentos puedo presentar para que se reconozca como renta exenta de las rentas de actividades económicas las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil?

 

El contribuyente debe demostrar con resolución judicial de autoridad competente o con la póliza de seguro liquidada en cada caso.

Base legal: numeral 2 del art. 27 del Reglamento

 

PREGUNTA # 5.3 Exclusiones de la renta bruta

 

¿Qué tipo de ingresos no son constitutivos de renta?

 

Los aporte de capital social o su incremento en dinero o especie;

Los dividendos y cualquier otra distribución de utilidades pagadas o acreditadas a personas naturales o jurídicas;

Las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones o participaciones, sin perjuicio de que se les aplique la retención definitiva de ganancias y perdidas de capital;

Las rentas sujetas a retenciones definitivas.

Base legal: art.37 de la LCT

 

PREGUNTA # 5.4 Sobre los aportes de capital

 

¿Debemos aplicar algún tipo de impuesto a una propiedad que utilizaremos para edificar casas ya que somos una empresa urbanizadora?

 

Entendemos que se trata de un aporte al capital social en especie, por ello estará excluido de la Renta Bruta

Base legal: numeral 1 del art.37 de la LCT

 

6. GASTOS DEDUCIBLES

 

PREGUNTA # 6.1 Costos y gastos deducibles

 

¿Cuáles serian los costos y gastos deducibles permitidos por la Ley Nº 822 Ley de Concertación Tributaria?

 

Los costos y gastos deducibles son los contenidos en el artículo 39 de la LCT.

Base legal: art.39 de la Ley de  concertación Tributaria

 

PREGUNTA # 6.2 Gastos por erogaciones de esparcimiento al personal

 

Hemos contratado el arrendamiento de un centro recreativo para la temporada de verano, la intensión es que, en éste, puedan compartir nuestros trabajadores con sus familias ¿podemos llevar al gasto el pago por alquiler del centro, antes de liquidar el IR anual?

 

Puede llevar al gasto siempre que haya pagado la retención correspondiente.

Base legal: numeral 6 del art.39  de la LCT

 

PREGUNTA # 6.3 Periodo a deducirse un gasto

 

¿Los gastos serán deducibles al suscribir el contrato o hasta que se materializa?

 

Son deducibles en el periodo fiscal en que se realizo el pago o entero de la retención respetiva a la Administración Tributaria.

Base legal: numeral 3 del art.43 de la LCT

 

PREGUNTA # 6.4 Procedimiento para el derecho a la deducción de un gasto

 

¿Cómo debo proceder ante la Administración Tributaria para que ésta me reconozca las perdidas producidas por caducidad?

 

Para tener derecho a la deducción referida en el numeral 18 del art. 39 de la LCT, será necesario:

a.        Que ocurran dentro del período gravable;

b.        Estén debidamente documentadas,  cuando excedan de las pérdidas  del giro del negocio. Se entenderá como pérdidas normales, las mermas previsibles en los procesos de producción conforme los estándares de cada actividad establecidos por la autoridad competente;

c.        Sean verificadas por la Administración Tributaria, cuando excedan  de las pérdidas normales. Para los casos en que sea necesario efectuar  destrucción de mercancías o bienes, el  contribuyente deberá  notificar a la Administración Tributaria con quince (15) días  anticipados, a la fecha de la realización de la misma. Si se tratase de bienes perecederos o peligrosos, por razones de salud pública o ambiental, el período de notificación podrá ser menor de los (15) días  y deberá contar con el aval de la autoridad competente según el caso.  En los casos que la Administración Tributaria no se presente a verificar la destrucción solicitada, bastará con el aval de la autoridad competente;

d.        Las pérdidas por destrucción por casos fortuitos, fuerza mayor o faltante de inventarios, para ser deducibles, deberán ser demostradas por el contribuyente según el caso los siguientes soportes:

i.  Las constancias del Cuerpo  de Bomberos, Policía. etc, que justifiquen las perdidas;

ii. En caso de hurto, robo o cualquier medio de sustracción, además de la denuncia en la policía, deberá demostrar la preexistencia del bien conforme facturas originales a la compra del bienes o prestación de servicios; y

iii.  Registros contables donde se demuestre la preexistencia del bien. educibles en el periodo fiscal en que se realizo el pago o entero de la retención respetiva a la Administración Tributaria.

Base legal: numeral 18 del art.39 de la LCT y Comunicado 16-2007

 

7. GASTOS NO DEDUCIBLES

 

PREGUNTA # 7.1 Los recargos por mora no son deducibles

 

¿Podemos reconocer como gasto los recargos pagados por mora?

 

Son gastos no deducibles conforme se estable en el numeral 11 del art.43

Base legal: numeral 11 del art.43 de la LCT

 

PREGUNTA # 7.2 Sobre reservas legales

 

¿Aplicamos alguna retención a las reservas legales?

 

La retención es un mecanismo de recaudación del IR el cual se realiza a cuenta del Estado. Se aplica en los actos gravados por el IR.

Las reservas legales no son deducibles para el IR, por consiguiente no aplica retención alguna puesto que tampoco es un pago.

Base Legal: art. 44 del Reglamento y art. 43 numeral 16 de la LCT

 

8. PAGO MINIMO DEFINITIVO

 

PREGUNTA # 8.1 Obligación de enterar Pago Mínimo Definitivo

 

¿Los contribuyentes no residentes  están obligados al PMD?

 

Los contribuyentes de rentas de actividades económicas residentes son los obligados al PMD

Base Legal: art. 58 de la LCT

 

PREGUNTA # 8.2 Alícuota para el PMD

 

¿Cuál es la alícuota para el pago mínimo definitivo,  sobre qué se calcula?

 

La alícuota es el 1%. Esta se aplica sobre la renta bruta gravable de acuerdo a su actividad económica.

Base Legal: art. 61 de la LCT

 

PREGUNTA # 8.3 PMD para grandes recaudadores de ISC e instituciones financieras

 

¿Cómo se liquidaría el PMD para los Grandes Contribuyentes recaudadores de ISC e Instituciones Financieras?

 

De conformidad con el último párrafo del artículo 63 de la Ley de Concertación Tributaria, el anticipo mensual del pago mínimo definitivo será el monto mayor resultante de comparar el 30 por ciento (30%)  de las utilidades mensuales y el uno por ciento de la renta bruta mensual.

Base Legal: ultimo párrafo del art. 63 de la LCT

 

PREGUNTA # 8.4 Excepciones del PMD

 

¿Quiénes están exceptuados del PMD?

 

De conformidad al articulo 59 de la LCT, quedan exceptuados los siguientes contribuyentes:

Los contribuyentes personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas, durante los primeros tres (3) años de inicio de sus operaciones mercantiles, siempre que la actividad haya sido constituida con nuevas inversiones;

Los contribuyentes cuya actividad económica este sujeta a precios de ventas regulados o controlados por el Estado;

Las inversiones sujetas a un plazo de maduración de sus proyectos;

Los contribuyentes que no estén realizando actividades de negocios. Estos deberán solicitar mediante solicitud a la Administración Tributaria su condición de inactividad;

Los contribuyentes que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado interrumpiera sus actividades económicas o de negocio;

Los contribuyentes sujetos a régimen simplificado;

Los contribuyentes exentos por Ley del pago de IR sobre sus actividades económicas; y

Los contribuyentes que realicen actividades de producción vinculadas a la seguridad alimentaria o al mantenimiento del poder adquisitivo de la población hasta por un máximo de dos años cada cinco años con la autorización de la Administración Tributaria.

Base Legal: art. 59 de la LCT y 48 del Reglamento

 

PREGUNTA # 8.5 Actividades de producción que podrán exceptuarse del PMD

 

¿A que tipo de actividades de producción se refiere en el numeral 8 del articulo 59 de la LCT?

 

Se refiere a los productores o fabricantes de bienes como: arroz, frijol, azúcar, carne de pollo, leche huevo, aceite y jabón de lavar. Sobre estos, las autoridades competentes como MHCP y sectoriales podrán calificar.

Base Legal: literal a del numeral 6 del art. 48 del Reglamento de  la LCT

 

PREGUNTA # 8.6 Periodos de maduración

 

¿Qué instituciones son las encargadas de determinar los periodos de maduración?

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el MIFIC, y el MAGFOR.

Base Legal: numeral 3 del art. 59 de la LCT

 

PREGUNTA # 8.7 Inicio de operaciones

 

¿En que momento se define el inicio de operaciones?

 

De conformidad al numeral 1 del artículo 48 del reglamento de la LCT, el inicio de operaciones se define cuando el contribuyente empieza a generar renta bruta gravable.

Base Legal: numeral 1 del art.48 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 8.8 Obligación de enterar Pago Mínimo Definitivo

 

¿Los contribuyentes naturales o jurídicos con ingresos menores o iguales a C$ 12, 000, 000.00, debemos pagar anticipos a cuenta del PMD?

 

Efectivamente deben pagar anticipos a cuenta del PMD los contribuyentes con ingresos menores o iguales a C$ 12, 000,000.00

Base Legal: art. 56 de la LCT y numeral 2 del Ordinal II del art. 43 del Reglamento

 

PREGUNTA # 8.9 Acreditación de retenciones en PMD

 

El pago mínimo definitivo se hace mediante anticipos mensuales  del 1% de las ventas brutas ¿me puedo acreditar las retenciones del 2% que nos hacen los clientes por compras y no esperar hasta la declaración anual?

 

De acuerdo a la LCT, las retenciones a cuenta del IR que les efectúen los clientes y otros créditos tributarios autorizados por la Administración Tributaria, tales como el 1.5% del valor FOB de las exportaciones, son acreditables del anticipo mensual del Pago Mínimo Definitivo establecido en el art. 62 de la LCT.

Base legal: art. 63 de la LCT y art. 51 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 8.10 Aplicación del Crédito Tributario del 1.5%

 

¿Puedo trasladar al siguiente periodo el crédito tributario del 1.5%?

 

El crédito tributario es intransferible a terceros y aplicable a las obligaciones del IR anual y de anticipos del exportador en el periodo fiscal en que se realiza la exportación, contra presentación de la documentación requerida.

Base Legal: art. 273 de la LCT y 180 del Reglamento

 

PREGUNTA # 8.11 Pérdidas de un periodo y Pago Mínimo Definitivo

 

¿Si tenemos perdidas en periodos anteriores, para efectos del PMD mensual, previendo una nueva perdida podemos omitir el pago mensual?

 

En ningún caso, el traspaso de perdidas de periodos anteriores podrá afectar el monto del pago mínimo definitivo cuando este sea mayor que el IR anual (Debe regularizarse mediante la presentación de la declaración en el periodo correspondiente).

Base Legal: art. 60 de la LCT

 

PREGUNTA # 8.12 Actividades económicas afectas a PMD sobre comisiones y/o márgenes de comercialización

 

¿Cuáles son las actividades económicas que deben calcular su PMD en base a ingresos por comisiones y/o márgenes de comercialización?

 

Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de: corretaje de seguros, corretaje de bienes y raíces, agencias de viajes, casas y mesas de cambio de moneda extranjeras, las distribuidoras minoristas de combustibles y los supermercados inscritos como grandes contribuyentes.

Base Legal: numeral 1 del art.51 del Reglamento de la  LCT

 

PREGUNTA # 8.13 PMD y diferentes tipos de ingresos

 

¿Cómo se liquidaría el pago mínimo definitivo cuando se tienen ingresos de actividades con precios controlados e ingresos no controlados o gravables?

 

Debe proceder a liquidar, declarar y pagar su PMD sobre los ingresos no controlados o no regulados  es decir gravados.

Base Legal: numeral 2 del art. 48 del Reglamento de la  LCT

 

PREGUNTA # 8.14 PMD de Casinos

 

¿Cómo seria el calculo del PMD de casinos (maquinas y mesas de juego)?

 

El impuesto PMD se aplicara sobre el numero de mesas de juegos y maquinas que tuviera el contribuyente aplicando la siguiente tarifa:

Mesas de juegos. El equivalente de $ 400.00 en moneda nacional T/C oficial;

Maquinas por salas de juego:

$25.00 por las primeras 100;

$35.00 por las 200 maquinas en exceso de l00;

$50.00 por las demás maquinas en exceso de 300.

Este calculo sustituye el PMD determinado sobre los ingresos brutos que es el 1%

Base Legal: art. 234 de la LCT

 

PREGUNTA # 8.15 Presentación de la declaración de PMD

 

¿Cada cuánto se presenta la declaración de PMD?

 

La declaración de pago mínimo definitivo se presenta una vez al mes, entre el primero y quince del mes siguiente.

Base Legal: numeral 5 del art. 51 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 8.16 Formulario para PMD

 

¿Existe un formulario para declarar el PMD del periodo fiscal?

 

El pago mínimo definitivo se liquidara y declarara en el mismo formulario de IR de rentas de actividades económicas del periodo fiscal correspondiente. El código del formulario virtual es 106.

Base Legal: art. 64 de la LCT

 

PREGUNTA # 8.17 PMD y formulario 124

 

¿Es cierto que el PMD esta considerado en la Declaración Mensual de Recaudo y anticipos?

 

Así es,  en el formulario 124 de Recaudo y Anticipos se liquida también el PMD de los contribuyentes obligados, formulario que entro en vigencia a partir de las operaciones de septiembre 2014.

Base Legal: DAG 03-2014

 

PREGUNTA # 8.18 PMD e IR anual al final del periodo

 

¿Debemos liquidar el PMD y el IR anual al final del periodo correspondiente para pagar ambos?

 

Los contribuyentes deberán determinar el IR anual  a fin de comparar posteriormente con el monto resultante por concepto del pago mínimo definitivo anual siendo el IR a pagar el que resulte ser el mayor de dicha comparación.

Base Legal: art. 52 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 8.19 Pérdidas en el ejercicio y  PMD

 

¿Liquidare PMD si tenemos perdidas en el ejercicio correspondiente?

 

Aunque no generen debito por haber resultado perdidas en el ejercicio o por las aplicaciones de perdidas de ejercicios anteriores, se debe liquidar PMD y sobre este pagar el IR.

Base Legal: art. 55 de la LCT y 42 del Reglamento

 

PREGUNTA # 8.20 Pérdidas en el ejercicio y  PMD

 

¿Tenemos cuatro años de estar operando, puede aplicarme la perdida del periodo anterior?

 

No puede de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del art. 46 de la LCT. En su caso, al tener perdida en el periodo, debe liquidar su IR en base a Pago Mínimo.

Base Legal: numeral 2 del art 46 de la LCT

 

PREGUNTA # 8.21 Recargos por mora del PMD

 

¿De cuánto es el recargo por mora si no realizo el pago correspondiente, para efectos del PMD?

 

Como es un impuesto directo se aplicara un recargo del 2.5 % (dos y medio por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre saldo insoluto.

Base Legal: segundo párrafo del art. 131 del CTr

 

PREGUNTA # 8.22 No obligados con Anticipos ni con PMD

 

¿Pueden indicarme si como persona jurídica exenta del IR estamos obligados a efectuar anticipos sea del IR o PMD?

 

De conformidad al Ordinal III del articulo 43 del reglamento de la LCT no están obligados a pagar el anticipo del 1% del IR ni del PMD los contribuyentes siguientes:

1.Los exentos del IR (deben demostrar dicha condición con la correspondiente carta de exoneración);

2.Los inscritos en el Régimen simplificado o Cuota fija;

3.Los sujetos a retenciones definitivas.

En su caso, están clasificados en el primer grupo.

Base Legal: ordinal III del art. 43 del Reglamento de la LCT.

 

9. ANTICIPOS

 

PREGUNTA # 9.1 Obligación de enterar anticipos a cuenta del IR

 

¿Los contribuyentes naturales o jurídicos que realizamos una actividad económica, debemos pagar anticipos mensualmente?

 

Están obligados los sujetos exceptuados del PMD a realizar pagos del 1% a cuenta del IR anual sobre sus ingresos brutos, sin perjuicio de que el contribuyente no tuviere renta bruta gravable.

Base Legal: art. 56 de la LCT y ordinal I del art. 43 del Reglamento

 

PREGUNTA # 9.2 Plazo para declarar anticipos a cuenta del IR

 

¿De cuánto tiempo disponemos para declarar y pagar anticipos?

 

Según el ordinal IV del art. 43 del Reglamento de la LCT la declaración y pago de los anticipos de un mes se efectuara a más tardar el día quince del mes siguiente, si fuera un día inhábil, el pago será exigible el día hábil inmediato siguiente.

Base Legal: ordinal IV del art. 43 del Reglamento

 

PREGUNTA # 9.3 Créditos que puedo reconocerme en mi declaración de  anticipos a cuenta del IR

 

¿Cuáles son los créditos que me puedo acreditar en mi declaración de anticipo a cuenta del IR?

 

Según el último párrafo del Ordinal IV del art. 43 del Reglamento de la LCT, puedo acreditarme las retenciones que me efectuaron mis clientes, los créditos de Ley y los saldos a favor de periodos anteriores.

Base Legal: ultimo párrafo del ordinal IV del art. 43 del Reglamento

 

PREGUNTA # 9.4 Saldo a favor de anticipo

 

¿Puedo utilizar mi saldo a favor en anticipo del mes para cancelar otras obligaciones del mismo mes?

 

No puede utilizar el saldo a favor de anticipo de un determinado mes, porque este es una forma de pago del IR anual. Finalizado el periodo, al IR que se liquide se deberán restar las siguientes acreditaciones

1.Anticipos;

2.Retenciones en la fuente que se le hubiesen aplicado a cuenta; y

3.Otros créditos autorizados a cuenta del IR de rentas de actividades económicas por la presente Ley, la legislación vigente y la Administración tributaria.

Si luego de estas aplicaciones resulta un saldo a favor podrá disponer para compensar a otros impuestos.

Base Legal: art. 65 de la LCT y 53 del Reglamento

 

PREGUNTA # 9.5 Obligación de declarar tenga o no ingresos

 

¿No obtuve ingresos en el último mes, debo presentar declaraciones en cero?

 

El numeral 4 del art. 69 de la LCT establece la obligatoriedad de presentar declaración mensual tenga o no saldo a pagar.

Base Legal: numeral 4 del art. 69 de la LCT

 

PREGUNTA # 9.6 Recargos por mora del Anticipo

 

¿De cuánto es el recargo por mora para Anticipos del IR?

 

El recargo es del 2.5 % (dos y medio por ciento) por cada mes o fracción de mes de mora, sobre saldo insoluto.

Base Legal: segundo párrafo del art. 131 del CTr

 

10. LIQUIDACION

 

PREGUNTA # 10.1 Alícuota para el IR Anual

 

¿Cuál es la alícuota para el pago de IR de Rentas de Actividades Económicas?

 

La alícuota es el 30%.

Base Legal: art. 52 de la LCT y 39 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.2 Tarifa para liquidar el IR anual de actividad económica

 

¿Para calcular el pago de IR anual de persona natural por rentas de actividad económica, aplico la tabla progresiva  que contempla la Ley en el artículo 52?

 

Efectivamente su IR anual lo calculará en base a la tarifa ya indicada en su pregunta, siempre y cuando tenga ingresos menores o iguales a C$ 12, 000, 000. 00

Base Legal: art. 52 de la LCT y art. 39 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.3 Prelación de Créditos para IR anual

 

¿Cuál es el orden de prelación para aplicar los créditos en el IR anual?

 

Se podrán acreditar:

1.Anticipos pagados;

2.Retenciones en la fuente que le hubiesen efectuado a cuenta; y

3.Otros créditos autorizados a cuenta del IR de rentas de actividades económicas, por la presente Ley, la Legislación Vigente y la Administración Tributaria

Base Legal: art. 65 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.4 Créditos por retenciones que efectuaron los bancos

 

Al generar mi declaración de IR anual no se me muestran (en la VET) las retenciones que me efectuaron los bancos ¿pierdo esas retenciones o qué pasa?

 

Las retenciones que le hubiesen efectuado los bancos deben ser digitadas por el contribuyente en el mes que se originaron en el renglón 14 de la declaración de pago mínimo. Si le fueron efectuadas y no las consideró al generar su declaración mes a mes, debe sustituir sus declaraciones e incluirlas, para que al declarar su IR anual formen parte de sus créditos y si las pueda visualizar.

Base Legal: art. 62 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.5 Fecha limite de declaración y pago del IR anual

 

¿Cuál es la fecha prevista para presentar declaración y pago del impuesto del IR anual de actividades económicas?

 

Es el 31 de marzo del siguiente año

Base Legal: art. 69 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.6 Anexo a la declaración IR anual

 

La LCT habla de presentar un anexo a la declaración del IR Anual ¿Existe en la VET alguna forma de cargar esta información?

 

En el art. 56  del reglamento de la LCT orienta la presentación del anexo a la declaración para todos aquellos contribuyentes que integren sus rentas de capital y ganancias y perdidas de capital como rentas de actividades económicas anotando los siguientes datos:

1.RUC y nombre de los agentes retenedores;

2.La renta bruta gravable;

3.Las deducciones autorizadas;

4.La base imponible;

5.La alícuota del impuesto;

6.El impuesto liquidado;

7.Las retenciones a cuenta que le hayan efectuado; y

8.El saldo a pagar o el saldo a favor.

Base Legal: art. 56 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.7 IR a pagar

 

¿Cómo determino el IR a pagar de actividades económicas?

 

El IR será el monto mayor que resulte de comparar el IR anual y el pago mínimo definitivo establecido en el artículo 61 de la LCT.

Base Legal: art. 61 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.8 Periodo fiscal

 

¿Solamente existe un periodo fiscal?

 

El periodo fiscal es uno, en este caso ordinario. Está comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Base Legal: art. 50 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.9 Autorización de periodo especial

 

¿Por la actividad que realizamos es posible la Administración Tributaria nos pueda autorizar un periodo especial?

 

Es factible, siempre que medie solicitud fundada del contribuyente y conforme la actividad económica que realice.

Base Legal: art. 50 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.10 Composición del periodo fiscal

 

¿De ser autorizado el periodo especial puede ser cíclico según la cosecha?

 

El periodo especial debe estar comprendido por doce meses. No debe ser menor ni mayor a doce meses.

Base Legal: art. 50 de LCT y 37del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.11 Periodos especiales para actividades agrícolas

 

¿Cuáles son los periodos especiales para actividades agrícolas asociados a producciones estacionales?

 

Según los sita el reglamento de la Ley de Concertación Tributaria son:

a.Del 1ro de abril de un año al 31 de marzo del año siguiente;

b.Del 01 de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente; y

c.Del 01 de julio al 30 de junio del año siguiente

Base Legal: art. 37 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 10.12 Tiempo para solicitar autorización de periodo especial

 

¿En cualquier momento puedo solicitar autorización para tener un periodo especial, incluso antes de presentar la declaración?

 

No es así debido a que la autorización demanda de cierta revisión previa y posterior requiere hacer modificaciones en su registro como contribuyente. En tal sentido debe solicitar autorización (indispensable) al menos tres meses antes del inicio del periodo fiscal solicitado.

Base Legal: numeral 2 del art. 37 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 10.13 Criterios para autorizar periodos especiales

 

¿En qué se basa la Administración Tributaria para autorizar los periodos especiales?

 

La administración tributaria toma en cuenta los siguientes criterios:

a.Que  el contribuyente esté sujeto a consolidación de sus estados financieros con su casa matriz o corporaciones no residentes;

b.Que por leyes especiales estén obligados a operar con un periodo fiscal distinto de los enunciados en el numeral 1 del articulo 37 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria;

c.Que las actividades estacionales del contribuyente sean estacionales o cíclicas.

Base Legal: numeral 2 del art. 37 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 10.14 Autoridad facultada para autorizar cambio de periodo

 

¿A quién se  solicita el cambio de periodo ordinario a especial?

 

La solicitud debe ser dirigida a  la Dra. María  Isabel Muñoz, es la funcionaria facultada para responder por cuenta de la Administración Tributaria

Base Legal: DA 04-2006

 

PREGUNTA # 10.15 Como se determina la renta neta

 

¿Cómo determino la renta neta?

 

La renta neta es la diferencia entre renta neta gravable con IR de actividades económicas y los costos, gastos y demás deducciones autorizadas.

Si existe integración de rentas de capital y ganancias y perdidas de capital con rentas de actividades económica, en la determinación de dicha renta neta se tomaran en cuenta las deducciones tanto para las rentas de actividades económicas como para las ganancias y perdidas de capital, lo mismo que para las rentas de capital. Una vez determinada queda sujeta al pago de la alícuota del IR de actividades económicas.

Base Legal: art. 54  de la LCT y 41 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 10.16 IR de quien percibe ingresos mayores a C$ 12, 000,000.00

 

Obtuvimos ingresos menores a los C$ 12, 000,000.00 en el año ¿es cierto que me aplicaran una tabla progresiva? ¿Cuál es la base legal?

 

En su pregunta no menciona si los ingresos obtenidos fueron a titulo personal, como profesional independiente o como sociedad o empresa, pero igual en ambos casos usted debe liquidar conforme a la tabla progresiva que la LCT establece en el artículo 52.

Base Legal: art. 52 de LTC y art. 39 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.17 Jubilados y la renta de actividades económicas

 

Soy jubilado, para mejorar mis ingresos he dispuesto rentar mi casa en $2000.00, ¿no pagaría IR como jubilado o tengo que inscribirme y pagar?

 

De conformidad con el numeral 5 del articulo 19 de la Ley de Concertación Tributaria los ingresos que recibe como jubilado  están exentos, pero, los ingresos que reciba por el alquiler de su casa, si estarían gravados con rentas de actividad económica.

Base Legal: art. 13; numeral 5 del art. 19 de LTC

 

PREGUNTA # 10.18 Cooperativas con ingresos mayores a C$40, 000,000.00

 

¿Cuál seria el primer periodo fiscal sobre el cual pagaría el IR una Cooperativa cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a C$ 40, 000,000.00?

 

De conformidad con el art. 324 de la Ley 822 “Ley de Concertación Tributaria (LCT) se estableció la vigencia de esta Ley a partir del uno de enero del año 2013.

La LCT en su art. 32 numeral 5 establece que: la exención de IR de  actividades económicas a favor de las Cooperativas legalmente constituidas es para aquellas que obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a C$ 40, 000,000.00 por lo cual, las Cooperativas que durante el periodo fiscal 2013 superaron los cuarenta millones de córdobas (RENTA BRUTA ANUAL) deberán liquidar, declarar y pagar el IR de actividades económicas.

Base Legal: numeral 5 del art.32 de la LCT;  numeral 5 del art. 25 del Reglamento; art. 324 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.19 Liquidación y pago de IR de Cooperativas  

¿Las Cooperativas estarían exentos del IR en el periodo 2013, igual seria para el 2014?

 

La LCT no dispone de una exención para los periodos fiscales 2013 y 2014 a las Cooperativas que obtengan rentas brutas anuales mayores a los C$ 40, 000, 000.00 por lo cual si la Cooperativa legalmente constituida sobrepasa los cuarenta millones de córdobas de renta bruta anual deberá liquidar, declarar y pagar el IR de actividades económicas.

Base Legal: numeral 5 del art. 32 de la LCT y numeral 5 del art. 25 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.20 ¿Acreditación de retenciones de rentas de capital en PMD?

 

¿Puedo acreditar en mi declaración de pago mínimo retenciones que me hicieron por rentas de capital?

 

De conformidad a lo dictado en el artículo 38 de la LCT, “las rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital que están gravadas separadamente, se integran como rentas de actividades económicas, si aquellas en conjunto, llegasen a ser mayores a un monto equivalente al cuarenta porciento (40%) de la renta gravable de actividades económicas. En este caso la retención definitiva del artículo 89, se constituirá en una retención a cuenta del IR anual.

Base Legal: art. 38 de la LTC y 39 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 10.21 Rentas de actividad económica y transacciones en bolsa

 

¿ Una Cooperativa que excede de los C$ 40,000,000.00 paga IR conforme la Ley, estamos de acuerdo, pero que pasa si en caso de que venda C$ 60,000,000 y transa en Bolsa C$ 20,000,000.00 puede pagar IR solo por los C$40,000,000.00 y por los 20,000,000.00 solo la retención definitiva o pagaría por el total sin gozar del beneficio de la retención definitiva?

 

Los contribuyentes que transen en Bolsa agropecuaria que superan las ventas anuales de cuarenta millones de córdobas (C$ 40, 000,000.00) en el periodo fiscal, quedan obligados a integrar como rentas de actividades económicas los ingresos por ventas a través de  la bolsa agropecuaria, liquidando, declarando y pagando el IR anual.

En este caso, conforme el artículo 268 de la LCT, las retenciones definitivas por bolsas agropecuarias, se constituirá en una retención a cuenta del IR anual. A demás el contribuyente estará sujeto a las obligaciones tributarias comprendidas en el régimen general. Cuando el monto por retenciones definitivas sea superior al pago mínimo del régimen general de actividades económicas, estas quedaran como definitivas.

Base Legal: art. 65 y 268 de la LCT y 53 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.22 Las retenciones definitivas

 

¿Las retenciones definitivas aplicadas a transacciones por medio de BAGSA son acreditables?

 

Serán acreditables si los ingresos que éstas representan al cabo del periodo fiscal superan los C$ 40, 000,000.00.

Base legal: Párrafo segundo del art. 53 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.23 Acreditación del IECC en el IR anual

 

¿Cómo efectuamos la acreditación del IECC para efectos de IR anual, en nuestro caso  como empresa pesquera?

 

Siempre que estén acogidos a la Ley Nº 382, Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento activo y de Facilitación de las Exportaciones, pueden acreditarse contra el IR anual únicamente el 25% del IECC pagado en la adquisición nacional del combustible usado como insumo (contra documentación requerida por parte de la Administración Tributaria).

Base legal: art.272 de la LCT y 179 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.24 De la parte no acreditable del IECC en el IR anual

 

He gastado C$500,000.00 en pago de IECC y el Fisco solo me permite acreditarme el 25% ¿Cómo recupero el 75% restante?

 

La parte no acreditable contra el IR, en este caso el 75% lo puede llevar al costo o al gasto de dicho impuesto, dentro del periodo en que se origine.

Base legal: art.272 del LCT

 

PREGUNTA # 10.25 Dictamen para 1.5% de Crédito Tributario

 

¿Requiero sustentar con dictamen, el 1.5% de mis exportaciones en mi declaración anual?

 

No, la acreditación del 1.5% ya la fue realizando (aplicando) mes a mes en sus declaraciones de PMD mensual, condicionado con la declaración de IVA (exportaciones renglón 5), por lo tanto ya para la declaración anual no debe disponer de saldos para acreditarse y si así fuera debe reconocer y/o declarar mediante sustitutiva en PMD, pero no en IR anual. El dictamen no es necesario en este caso. Tome en consideración que el  saldo a favor por Crédito Tributario es para el periodo en que se produjo, no trasciende.  

Base legal: art. 273 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.26 Requisitos para reconocer como deducible las rebajas, bonificaciones y descuentos

 

¿Cuáles son los requisitos para que sea considerado deducible el total de las rebajas, bonificaciones y descuentos, que sean utilizados como política comercial para la producción o generación de la renta gravable en el presente periodo?

 

Es indispensable

1.Que correspondan a practicas comerciales generales o de uso corriente;

2.Que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias de tipo compensatorio, monto o volumen de ventas, pago anticipados y otras;

3.Que se otorguen con carácter general en todos los casos y en iguales condiciones;

4.En el caso de las bonificaciones deberán ser reflejadas en la factura, sin valor comercial; y

5.Que los descuentos por pronto pago sean otorgados al momento de cancelarse por anticipado las ventas al crédito.

Si no reúnen los requisitos anteriores se consideraran como ingresos sujetos al pago del impuesto.

Base Legal: numeral 25 del art. 39 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.27 Renta neta negativa y traspaso de pérdidas

 

¿Cómo procede la aplicación de perdidas en la liquidación del IR anual?

 

Se autoriza para efectos de la determinación de la renta neta y el correspondiente calculo del IR, la deducción de las perdidas sufridas en el periodo fiscal, hasta los tres periodos fiscales siguientes al del ejercicio en que se produzcan;

Las perdidas ocasionadas durante un periodo de exención o beneficio fiscal, no podrán trasladarse a los periodos en que desaparezca esta exención o beneficio.

Las perdidas sufridas en un año gravable se deducirán separadamente de las perdidas sufridas en otros años gravables anteriores o posteriores, por ser estas independientes entre sí para los efectos de su traspaso fiscal, el que debe efectuarse de forma independiente y no acumulativa.

Base Legal: art. 46 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.28 Alícuota para pagar IR anual de actividades económicas

 

¿Cuál es la alícuota del IR a pagar de las rentas de actividades económicas?

 

Es del 30% para personas naturales y jurídicas que superan los C$ 12, 000, 000.00 de ingresos brutos anuales

Base Legal: art. 52 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.29   Liquidación de IR Anual

 

¿Cómo se debe liquidar el IR Anual de Rentas de Actividades Económicas para Personas Naturales?

 

Los contribuyentes Personas Naturales o Jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a 12 millones de córdobas, liquidarán y pagarán el IR anual aplicándole a la Renta Neta la tarifa señalada en el arto. 52 de la LCT.  Cuando los ingresos Brutos anuales superen los 12 millones se le aplicará la alícuota del 30% sobre la Renta Neta.

Base Legal: art. 52 de la LCT; primer párrafo y numeral 1 del art. 39 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.30 Liquidación de IR anual de actividades económicas

 

¿Cuándo los ingresos brutos anuales sean menores a los C$ 12, 000,000.00, como determino el IR de actividades económicas?

 

Cuando el contribuyente no alcance ingresos brutos de C$ 12, 000, 000.00 el IR lo liquidaran, declararan y pagaran sobre la base de sus ingresos en efectivo provenientes de su actividad económica  de los cuales deducirán los costos y gastos en efectivo que eroguen en efectivo, incluyendo la adquisición de activos depreciables cuyo costo se reconocerá de una sola vez en el periodo fiscal que lo adquieran.

Base Legal: art. 52 de la LCT; numerales  1 y 2 del art.39 del Reglamento

 

PREGUNTA # 10.31 Tarifa para contribuyentes con ingresos menores a C$ 12, 000,000.00

 

La tarifa que aparece en el articulo 52 de la LCT no tiene impuesto base ¿Cómo liquidamos entonces?

 

Las alícuotas de la tarifa a que están sujetos los contribuyentes de rentas de actividad económica, con ingresos menores o iguales a los C$12, 000,000.00 es proporcional y no marginal y se aplica como alícuota efectiva sobre la renta neta que le corresponda. No se debe aplicar la tarifa progresiva de tasas marginales similar a las rentas del trabajo.

Base Legal: art. 52 de la LCT y numeral 2 del art. 39 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 10.32 De los saldos a favor

 

Al declarar el IR Anual 2013 ¿En que reglón del formato puedo hacer uso del saldo a favor que me quedo del año anterior? ¿Y cual es la base legal?

 

Los saldos de las declaraciones del IR anual son independientes entre sí, es por ello que en la Ley siempre ha existido un artículo donde activa el derecho a solicitar compensación o devolución de saldo.

Para el período fiscal 2013, la Ley de Concertación Tributaria lo indica en el art. 66.

Base Legal: art. 66 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.33 Retenciones que me figuran incompletas en la Declaración  anual

 

¿Cómo puedo proceder si no me aparecen todas las retenciones que me efectuaron los bancos?

 

Debe revisar sus declaraciones de Pago Mínimo Mensual (lo que se aplico en el renglón 14) por una parte y por otra, debe revisar si efectuó aplicaciones al IVA (renglón 21) de tal forma que pueda cuadrar contra la cifra que le reporta la constancia emitida por el banco. De no cuadrar debe solicitar en su Administración de Rentas revisen los reportes de banco, los que a su vez deberán cuadrar con las cifras que les fueron reportadas a ustedes. De existir diferencias deben efectuar los ajustes correspondientes en las declaraciones y periodos afectados, mediante sustitutivas.

Base Legal: art. 62 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.34 Obligación de presentar declaración

 

Por asuntos de herencia, poseo 16 manzanas de tierra que actualmente están siendo arrendadas para el cultivo de plátanos. Estoy inscrita en la Admón. de Renta de Rivas, el arrendatario me retiene el 7%. ¿Debo presentar declaración anual de IR?

 

El alquiler de tierras es fuente de rentas de actividades económicas, si así estuviera inscrita, la alícuota de retención debe ser del 2% (retención a cuenta del IR); en cuanto al uso o goce de bienes (alquiler) esta gravado con 15% de IVA, pero como es para uso agropecuario queda exenta.

Atendiendo su pregunta, no debe declarar por dos razones:

1.No esta inscrita como contribuyente;

2.Le están aplicando retención del 7% (definitiva) sobre rentas de capital.

Base Legal: art. 13, art.80, numeral 7 del art. 136 de la LCT; numeral 2.2 del art. 44, numeral 1 del art. 61 y numeral 13 del art. 95 de la LCT

 

PREGUNTA # 10.35 Declaración en dólares

 

Ya que mis operaciones son en moneda extranjera (dólar) ¿Debe presentarse mi declaración indicando cifras en dólares?

 

De conformidad al artículo 3 de la Ley Monetaria, establece que los precios, impuestos, tasas, tarifas, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza que deban ser pagados, cobrado o ejecutado en la República de Nicaragua se expresaran y liquidaran exclusivamente en córdobas.

Base legal: art. 3 del Decreto Ley Nº 1-92 Ley Monetaria

 

11. PAGO

 

PREGUNTA # 11.1 Tiempo para determinar IR

 

¿Cada cuanto será determinado el IR de rentas de actividades económicas?

 

Sera determinado y liquidado anualmente en la declaración del contribuyente de cada periodo fiscal.

Base legal: art. 57 de la LCT

 

PREGUNTA # 11.2 Formas de pago del IR

 

¿Cuáles son las formas de pago del IR?

 

El IR de rentas de actividades económicas, deberá pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones en la fuente a cuenta del IR, en el lugar, forma, montos y plazos que determine la Administración Tributaria.

Base legal: art. 56 de la LCT

 

PREGUNTA # 11.3 Cancelación de la declaración anual con SAF periodo anterior

 

Tengo un saldo a favor en el IR a diciembre 2012, ¿puedo aplicarlo en mi declaración 2013?

 

Tal como se dispone en el artículo 66 de la Ley de Concertación Tributaria puede solicitar su aplicación, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

Base legal: art. 66 de la LCT y art. 54 del Reglamento

 

PREGUNTA # 11.4 Convenio de Pago para IR Anual

 

No dispongo de dinero suficiente para cancelar el impuesto sobre la renta que me corresponde en el presente periodo ¿Me permiten hacer un arreglo de pago?

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Tributario es posible realizar arreglo (facilidad de pago), sujeto a las condiciones dispuestas en la Disposición Técnica 005-2006.

Base legal: art. 38 del Código Tributario, DT 005-2006

 

PREGUNTA # 11.5 Sanciones por incumplimiento en la presentación de declaración de IR Anual

 

No puedo declarar el IR porque tengo problemas con mis estados financieros (aun no finalizados). ¿De cuánto seria la sanción?

 

En principio, el no declarar en la fecha exigible lo hace acreedor de una multa por presentación tardía de conformidad al numeral 3 del articulo 127 del Código  Tributario, si tuviese su declaración valor a pagar, entonces, tendría mantenimiento de valor y recargos de 0.08 % por día incurrido en mora sobre el saldo.

Base legal: art. 8, 131 y numeral 3 del art. 127 del Código Tributario

 

12. BENEFICIO TRIBUTARIO

 

PREGUNTA # 12.1 ¿Qué es un Beneficio Tributario?

 

¿Qué es un beneficio tributario?

 

Beneficios Tributarios son las condiciones excepcionales concedidas a los contribuyentes para disminuir la onerosidad de la carga tributaria en circunstancias especiales. Por ejemplo el Crédito Tributario 1.5%.

Base Legal: art.56 del CTr

 

PREGUNTA # 12.2 ¿Qué tipo de Beneficio Tributario considera la LCT?

 

¿Qué tipos de beneficios tributarios considera la Ley de Concertación Tributaria?

 

Beneficios Tributarios a la Exportación.

1.Acreditación hasta de un 25% del IECC pagado en la compra de combustible usado como insumo.

2.Crédito tributario del 1.5% del valor FOB de las exportaciones.

Beneficios a productores

Exoneración de impuestos a las enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a los productores agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa.

Beneficios tributarios a inversiones hospitalarias

Las inversiones en hospitales estarán sujetas a un régimen de beneficios fiscales de conformidad a las siguientes disposiciones:

La inversión mínima para gozar de beneficios fiscales será el equivalente a $ 350,000.00 en los Dpto. de Chinandega, León, Granada,  Masaya, Managua, Carazo y Rivas.

En las regiones autónomas y Rio San Juan será de $ 150,000.00 y de $ 200,000.00 en el resto del país.

Exoneración del DAI, ISC, IVA a la enajenación e importación de los bienes necesarios para su construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento conforme a solicitud presentada por el inversionista y aprobada por el MINSA y el MHCP.

Beneficios tributarios a Medios de Comunicación Social: Escritos Radiales y Televisivos

En la importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos en especial los locales y comunitarios, estarán exentos de impuestos fiscales según los siguientes criterios:

1.Los Grandes Contribuyentes tiene derecho hasta un (2.5%) sobre los ingresos declarados en el periodo fiscal anterior

2.Los demás contribuyentes tendrán derecho hasta un (5%) sobre los ingresos brutos declarados en el periodo fiscal anterior.

Beneficios fiscales al Sector Forestal

1.Exoneración de un 50 % de los Impuestos municipales sobre ventas y 50% sobre las utilidades derivadas del aprovechamiento. Siempre que estén registradas ante el Registro regulador.

2.Exoneración del pago de Bienes Inmuebles de las aéreas donde se establezcan plantaciones forestales.

3.Las empresas de cualquier giro que inviertan en plantaciones forestales podrán deducirse como gastos hasta un 50%.

4.Exoneración de derechos e impuesto a la importación a las empresas de segunda y tercera transformación.

5.Todas las personas naturales y jurídicas podrán deducirse hasta un 100% del pago de IR cuando este sea destinado a la promoción, reforestación o creación de plantaciones forestales.

Base Legal: arts. 272, 273, 274, 278, 279 y 283 de la LCT y  arts. 179, 180, 181, 183 del Reglamento

 

PREGUNTA # 12.3 Exoneración a sectores productivos

 

¿La exoneración a sectores productivos que contemplaba el artículo 126 de la LEF está vigente?

 

Efectivamente, su vigencia esta dictada en el articulo 298 de la LCT, esta vencerá al 31 de diciembre 2014 y prorrogado al 31/03/2015 por la Ley 891 Ley de Reformas y adiciones a la Ley 822

Base Legal: art. 298 de la LCT, art. 1 de la Ley 891 Ley de Reformas y adiciones a la Ley 822

 

PREGUNTA # 12.4 Vigencia de listas taxativas para sectores productivos

 

¿La listas taxativas que hemos conocido, están aun vigente, le agregaron bienes con la entrada en vigencia de LCT?

 

Mientras no se emita el nuevo Acuerdo Ministerial o Interinstitucional que establezca la lista taxativa de las exoneraciones y sus procedimientos, en lo que no se oponga a la LCT, se aplicaran los Acuerdos Ministeriales o Interinstitucionales vigentes de conformidad con la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas. Aplica también para las enajenaciones contenidas en el artículo 127 de la LCT.

Base Legal: art. 212 del Reglamento de la LCT; art. 127 de la LCT

 

13. CREDITO TRIBUTARIO EXPORTADORES

 

PREGUNTA # 13.1 Crédito Tributario del 1.5%

 

¿Cómo puedo hacer uso del beneficio del Crédito Tributario del 1.5%?

 

Para hacer uso del beneficio tributario deben proceder conforme se dicta en la Disposición Administrativa General 05-2012, publicada en la Gaceta Nº146 del 03 de agosto del 2012

Base Legal: DAG 05-2012

 

PREGUNTA # 13.2 Crédito Tributario del 1.5% para productores

 

¿La porción correspondiente al 1.5% que reciben los productores de los exportadores está gravada o exenta del IR?

 

Al no estar expresamente exento, queda gravado, máxime si el productor declara IR. de actividades económicas.

Base Legal: numeral 5 del art. 180 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 13.3 Crédito Tributario del 1.5% y Cánones de pesca

 

¿Puedo utilizar mi saldo a favor del periodo a octubre 2013 para aplicar a  los cánones de pesca?

 

Conforme el numeral 4 del artículo 180 del reglamento de la LCT, puede proceder a solicitar su aplicación ante la Administración de Rentas.

Base Legal: numeral 4 del art.180 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 13.4 Exportadores de chatarras

 

¿Tienen algún beneficio los exportadores de chatarra con respecto al crédito tributario?

 

Los exportadores de chatarra no gozan del beneficio del crédito tributario del 1.5%.

Base Legal: numeral 4 del art. 273 de la LCT

 

PREGUNTA # 13.5 ¿Crédito tributario para empresas de zona franca?

 

¿Las empresas registradas en el país como “zona franca” aplican para el crédito tributario del 1.5 % ya que son exportadores?

 

No. No aplican a este beneficio debido a que estas empresas se consideran situadas fuera del territorio nacional para efectos fiscales, además están exentas de impuestos, en este caso del IR, por lo tanto no tendrían como aplicarse el beneficio.

Base Legal: art. 3 del Decreto 46-91 y art. 273 de la LCT

 

14. PARAISOS FISCALES

 

PREGUNTA # 14.1 Paraísos Fiscales

 

¿Qué se entiende como Paraísos Fiscales?

 

Aquellos territorios donde se tributa IR o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sustancialmente inferior al que se tributa en Nicaragua sobre las actividades económicas y rentas de capital;

Se entenderán en todo caso como paraísos fiscales, los Estados o territorios que hayan sido calificados, para el ejercicio fiscal considerado, como jurisdicciones no cooperativas por parte del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria o el órgano que haga esas veces;

Base Legal:  numerales 1 y 2 del art. 9 de la LCT

 

PREGUNTA # 14.2 Países que forma parte de los Paraísos Fiscales

 

¿Qué países forman parte de los llamados Paraísos Fiscales?

 

Son todos aquellos países que mediante acuerdo ministerial hayan sido declarados como tal, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

Base Legal: numeral 3 del art. 9 de la LCT

 

15. IMPUESTO ESPECIAL CASINOS, MAQUINAS Y MESAS DE JUEGO

 

PREGUNTA # 15.1 Creación y hecho generador

 

¿Qué grava el impuesto especial a casinos, maquinas y mesas de juegos?

 

Grava al sujeto pasivo que explota técnica y comercialmente

1.Maquinas de juegos y

2.Mesas de juegos

Base Legal: art. 230 de la LCT

 

   PREGUNTA # 15.2 Base imponible e impuesto - mesas y maquinas

 

¿Cuál es la base imponible del impuesto para mesas y maquinas de juegos?

 

El impuesto recaerá por cada una de las mesas y maquinas por sala de juegos en explotación técnico comercial, con las tarifas siguientes:

a.Mesas de juegos: el equivalente en moneda nacional de cuatrocientos dólares (US$400.00) al tipo de cambio que publica el Banco Central de Nicaragua;

b.Maquinas por salas de juegos: US$ 25.00 por las primeras 100 maquinas; US$35.00 por las siguientes 200 maquinasen exceso de 100; y US$ 50.00 por las demás maquinas en exceso de 300 maquinas. Este impuesto deberá liquidarse al equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Nicaragua.

Base Legal: numeral 1 y 2 del art. 233 de la LCT

 

PREGUNTA # 15.3 Aplicación del Impuesto especial de Casinos

 

¿Cómo se aplicara el impuesto especial de casinos?

 

Se aplicara mensualmente sobre las mesas y maquinas de juegos, el cual constituirá el pago mínimo definitivo a cuenta del IR anual, en sustitución del pago mínimo del 1% sobre ingresos brutos.

Base Legal: art. 234 de la LCT

 

  PREGUNTA # 15.4 Declaración de Impuesto especial de casinos

 

¿Cuál es la periodicidad de la declaración de impuesto especial de casinos, maquinas y salas de juegos?

 

Su periodicidad es mensual. La declaración se presenta los primeros quince días del mes siguiente

Base Legal: art. 234 de la LCT

 

PREGUNTA # 15.5 Formulario que debo utilizar para declarar

 

¿Cuál es el formulario que debo utilizar para declarar el impuesto especial a casinos, mesas y maquinas de juegos?

 

El formulario es el 124, mejor conocido como “Declaración Mensual de Recaudo y Anticipo.

Base Legal: DAG 03-2014

 

16. CONSULTAS GENERALES

 

PREGUNTA # 16.1 Requisitos para destrucción de mercadería

 

¿Necesito desechar jugos en existencia los cuales están vencidos, que debo hacer?

 

Debe presentar notificación y solicitud al Administrador de Rentas donde se encuentra registrado como contribuyente con quince días anticipados a la fecha prevista de destrucción. Si fueran perecederos los días de antelación de solicitud previa serán cinco días.

Base Legal: numeral 18 del art. 39 de la LCT

 

PREGUNTA # 16.2 Soportes para efectos de una donación

 

¿Qué documentos se requieren para soportar una donación?

 

En el caso de las donaciones a instituciones de beneficencia y de asistencia social, artística, científicas, educativas, culturales, religiosas y gremiales de profesionales, sindicales y empresariales, constituidas como sin fines de lucro, para tener derecho a las deducciones referidas en el párrafo anterior, se requerirá además de lo establecido, los documentos siguientes:

1.Fotocopia de certificación notarial del ejemplar de la Gaceta, donde se publico el otorgamiento de la personalidad jurídica;

2.Constancia actualizada del MINGOB de que han cumplido todos los requisitos que establece la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y las constancia que emita el MIFIC en el caso de las cámaras gremiales empresariales; y

3.Las personas naturales o jurídicas que reciban donaciones de carácter ambiental, deberán solicitar una certificación del MARENA.

Base Legal: numeral 16 del art. 39 de la LCT

 

PREGUNTA # 16.3 Depreciación de edificio

 

Tenemos un edificio que es nuestra casa matriz, pero una parte de él lo alquilamos a otra empresa. ¿Debemos depreciar la parte que alquilamos?

 

Si ya se había determinado la aplicación de un sistema de depreciación en periodos anteriores al 2012; se deberá seguir aplicando ese sistema hasta completar su depreciación. Si el edificio fue adquirido en este nuevo periodo y es utilizado con fines comerciales debe considerarse integralmente comercial y se estima una vida útil de 20 años, por lo que deberá de dividir el valor del inmueble entre la vida útil y el resultado se dividirá entre los 12 meses del año para obtener la cuota mensual a depreciar.

Base Legal: inciso b, numeral 1, ordinal I del art. 45 de la LCT y último párrafo del art.34 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 16.4 De las cuentas por cobrar a clientes

 

¿La DGI puede aceptar el 1% del total de la cuentas por cobrar como gastos, o si se necesita cumplir parámetros o algunas condiciones?

 

De conformidad a lo dictado en el artículo 39 de la LCT, en el numeral 20, la DGI reconoce hasta el 2% del saldo por cuentas por cobrar de clientes. Este no debe exceder al equivalente del saldo de las cuentas por cobrar que figuran en la declaración del IR anual del periodo gravable.

Base Legal: numeral 20 del art. 39 de la LTC y 37 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 16.5 De las donaciones

 

¿La base para calcular el 10% de la donación es sobre la utilidad?

 

El cálculo del 10% se hará sobre la renta neta calculada antes de este gasto. Deberá soportar con recibo extendido por la entidad que recibió la donación.

Base Legal: numeral 16 del art. 39 de la LTC.

 

PREGUNTA # 16.6 Condición de inactividad - personas naturales y jurídicas

 

Estamos inscritos desde hace cinco años, por falta de liquidez no estamos operando ¿Qué debo hacer para registrar ante el fisco mi condición de inactividad?

 

La condición de inactividad se formalizara con la notificación debidamente justificada y documentada del contribuyente a la Administración Tributaria, quien resolverá sin perjuicio de las facultades de fiscalización que efectúe posteriormente.

Base Legal: numeral 4 del art. 59 de la LCT;  numeral 4 del art. 48 del Reglamento

 

PREGUNTA # 16.7 Tiempo para conservar documentos contables

 

¿En cuánto tiempo se estima se conserve la información contable de una empresa?

 

El término de la prescripción establecido para conservar la información tributaria, será de cuatro años, a partir de la fecha en que surta efecto dicha información.

Base Legal: art. 43 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 16.8 Resguardo de documentos contables de ONG

 

¿Cuánto es el tiempo que se deben resguardar los documentos contables de una empresa jurídica ONG?

 

Para la DGI los documentos contables deben resguardarse por igual tiempo a la prescripción señalada en el artículo 43 del Código Tributario segundo párrafo.

Base Legal: art. 43 del CTr.

 

PREGUNTA # 16.9 Ingresos producto de exportaciones

 

Somos persona jurídica nicaragüense y necesitamos exportar a México un producto que solamente esta disponible en Honduras. Es conveniente adquirir (como importación) el producto de Honduras, nacionalizar y luego exportar?

 

Indudablemente que si deben importar, registrar en inventario agregar el margen de comercialización y exportar. Estos ingresos estarían gravados con el IR

Base Legal: art. 36 de la LCT.

 

PREGUNTA # 16.10 Fideicomisos

 

¿Qué es un Fideicomiso?

 

Son contratos en virtud de los cuales una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, trasmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, natural o jurídica llamada fiduciaria (sujeto pasivo según la LCT), para que administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario

Base Legal: numeral 3 del art. 6 del Reglamento de la LCT.

 

17. INDUSTRIAS TURISTICAS

 

PREGUNTA # 17.1 Objeto de incentivos turísticos

 

¿Cuál es el objeto de la Ley de Incentivos a la Industria Turística?

 

Es promover la  inversión en actividades turísticas, esta estará en relación con los montos de las inversiones que realicen las empresas.

Base Legal: art. 294 de la LCT

 

PREGUNTA # 17.2 Institución reguladora de incentivos y beneficios fiscales

 

¿Quién regula y otorga los incentivos y beneficios fiscales?

 

El Instituto de Turismo INTUR

Base Legal: art. 294 de la LCT

 

PREGUNTA # 17.3 Inversión de PYMES

 

¿Para optar a los beneficios que promueve el INTUR a las PYMES, de cuanto seria la inversión si queremos desarrollar nuestro proyecto en Pacayita Masaya?

 

De conformidad al numeral 5.1 reformado de la Ley 306 seria de $ 25,000.00 (veinticinco mil dólares). Estas deben estar acreditadas en el INTUR

Base Legal: numeral  5.1 del art. 5 de la Ley Nº 306, reformado en el art. 294 de la LCT

 

PREGUNTA # 17.4 Exoneración a empresas registradas como Paradores

 

¿Calificadas para el Programa de Paradores, debido a mi inversión ($80,000.00) de cuanto seria la exoneración del IR?

 

La exoneración será del 100 % (cien por ciento) por el término  de 10 años, partiendo de la fecha en que el INTUR haya declarado que dicha empresa ha entrado en operaciones y el proyecto este cualificado y aprobado bajo el programa de Paradores.

Base Legal: numeral 5.1.5 del art. 5 de la Ley Nº 306, reformado en el art. 294 de la LCT

 

PREGUNTA # 17.5 Exoneración del IR a los artesanos

 

Como persona natural dedicada a la producción artesanal de mascaras que promueven la idiosincrasia de la cultura nicaragüense, al declarar mis utilidades ¿de cuanto seria la exoneración en el IR?

 

La exoneración es del 80 % (ochenta por ciento) a partir de la fecha en que se hayan registrado en el INC y que el INTUR les haya declarado en el ejercicio de sus operaciones.

Base Legal:  numeral 5.10.5 del art. 5 de la Ley Nº 306, reformado en el art. 294 de la LCT

 

18. ZONAS FRANCAS

 

PREGUNTA # 18.1 Lo que entendemos como Zona Franca de Exportación

 

¿Qué debemos entender como empresa de zona franca industrial de exportación?

 

Es toda área del territorio nacional sin población residente, bajo la vigilancia de la Dirección General de Aduanas, sometidas a control aduanera especial y declarada como tal por el Poder Ejecutivo.

Base Legal: art.1 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 18.2 Objeto de las empresas de Zona Franca

 

¿Cuál es el objeto de las empresas de Zona Franca?

 

El objeto principal es promover la inversión y la exportación mediante el establecimiento y operación en la Zona de diferentes empresas que se dediquen a la producción y exportación de bienes o servicios,  bajo un régimen fiscal y aduanero de excepción.

Base Legal: art.2 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 18.3 De las Empresas Operadoras de Zona Franca

 

¿A qué denominamos Empresa Operadora de Zona Franca?

 

Denominamos Emp. Operadora de Zona Franca a las sociedades que administren zonas de dominio privado. Estas deberán ser calificadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Zonas Francas.

Base Legal: art. 8 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 18.4 Beneficios de las Empresas Operadoras de Zona Franca

 

¿De cuánto es la exención del IR y por cuánto tiempo es la exención?

 

Tal como lo señala el artículo 8 del Decreto 46-91, la exención es del 100% del Impuesto sobre la Renta, esta exención es por un periodo de quince años a partir de iniciado su funcionamiento.

Base Legal: numeral 1 del art. 8 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 18.5 Impuestos Municipales para Empresas Operadoras

 

¿Tienen obligación al pago de impuestos municipales las Empresas Operadoras?

 

Según el numeral 6 del articulo 8 del Decreto 46-91, no están obligados

Base Legal: numeral 6 del art. 8 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 18.6 Empresas Usuarias de Zona Franca

 

¿Qué debemos entender por empresas usuarias de zona franca?

 

Debemos entender como empresas usuarias de zona franca a cualquier negocio o establecimiento industrial o de servicio autorizado para operar dentro de una zona por la Comisión Nacional de Zonas Francas. Estas empresas deben adoptar la forma de una sociedad mercantil de acuerdo a la legislación nicaragüense, debiendo tener como objeto único las operaciones de su negocio en la zona

Base Legal: art. 16 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 18.7 Sociedades extranjeras como usuarias de Zona Franca

 

¿Cuál seria el requisito fundamental de una sociedad extranjera que desee operar dentro de la zona?

 

Para poder realizar sus operaciones a través de subsidiarias o sucursales debidamente legalizadas en el país, con las mismas limitaciones en cuanto a su objeto.

Base Legal: art. 16 del Decreto 46-91

 

PREGUNTA # 18.8 Beneficios fiscales de empresas usuarias de Zonas Francas

 

¿Qué beneficios fiscales posee una empresa usuaria de Zona Franca?

 

Le corresponde como empresa usuaria, la exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del undécimo año en adelante del pago del Impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en la zona.

Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales.

Base Legal: art. 20 del Decreto 46-91 reformado por el art. 295 de la LCT

 

PREGUNTA # 18.9 Requisitos para gozar de los beneficios fiscales – Emp. Usuarias

 

¿Se requiere cumplir con algunas condiciones para gozar de los beneficios fiscales estipulados en el art. 20 del Decreto 46-91?

 

Básicamente se requiere que mantenga un numero razonable de trabajadores de acuerdo a lo manifestado al presentar su solicitud de admisión a la Zona y mantener también razonablemente los mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció.

Base Legal: art. 20 del Decreto 46-91 reformado por el art. 295 de la LCT

 

PREGUNTA # 18.10 Empresas exentas de IR con obligación de retención por pago de dividendos

 

¿Cómo empresa de zona franca estoy obligada a retener sobre los dividendos que pago a los accionistas?

 

Están obligadas a retener. Quien goza de la exención del IR es la empresa de zona franca no el socio. La exención no trasciende a terceros.

Base Legal: art. 08 y 20 del Decreto 46-91;  literal b del numeral 5 del art. 12 y literal b del numeral 1 del art. 62 del Reglamento de la LCT

 

19. RETENCIONES EN LA FUENTE

 

PREGUNTA # 19.1 Retención por premio a clientes

 

La empresa otorga un premio a uno de sus mejores clientes  el que consiste en la estadía de 3 días en un hotel. ¿Cuál es la alícuota a retener?

 

La empresa al momento de efectuar el pago del paquete de 3 días al hotel le realizara una retención a cuenta del 2%.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 19.2 Retención por alquiler de espacio televisivo

 

¿Qué retención debo de aplicar a la cadena de televisión por el alquiler de un espacio para transmitir programa televisivo?

 

De conformidad al numeral 2.2 del artículo 44 del Reglamento de la LCT la retención a aplicar es del 2%.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.3 Retención en la compra de ganado

 

¿Cuál seria la retención a aplicar por la compra de ganado entre particulares?

 

La retención es del 3%.

Base Legal: numeral 2.3 del art. 44 art. Y numeral 3 del art. 45 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.4 Autorización para reconocer las retenciones

 

¿Hay que pedir autorización para reconocerse las retenciones en la fuente que nos han hecho?

 

De acuerdo a la LCT al momento de realizar su declaración delos anticipos o Pago Mínimo Definitivo, (formatos 102 y 120) las retenciones en la fuente que le hubieren hecho se las aplicara como un crédito fiscal en los reglones del 10 al 12 y del 12 al 15 respectivamente.  

Base Legal: art.56, 58, 63  y numeral 2 del art. 65 de la LCT y art. 43, 53 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.5 Retención a dietas

 

¿Cuánto se le debe retener en concepto de dieta a un directivo no residente?

 

Toda remuneración en concepto de Renta de Trabajo inclusive dietas que se paguen a contribuyentes no residentes, están sujeta a una Retención Definitiva del 20% sobre el monto bruto de las sumas pagadas sin deducción.

Base Legal: numeral 3 Art.24 de la LCT y numeral 3 art 18. del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.6   Retención por servicios de impresión de planos

 

¿Cuál es la alícuota de retención por la prestación de servicios de impresión?

 

La retención es del 2 %.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 19.7 Retención por compra de combustible

 

¿Cuánto se debe retener a una gasolinera por la compra de combustible mayor a 1,000.00?

 

No aplica por esa compra debido a que las gasolineras son distribuidores minoristas de combustibles (la retención es sobre la comisión). Si en la misma estación de servicio compra lubricantes o cualquier otro bien o servicio, por estos últimos si deberá efectuar retención.

Base Legal: numeral 2.2  art.44 del Reglamento; numeral 1 del art. 45

 

PREGUNTA # 19.8 Retención por pago de comisiones

 

Un contribuyente para incrementar sus ventas utiliza el método de pago de COMISIÓN  a compradores de diferentes empresas, ¿qué tipo de retención debe efectuar por estos pagos?

 

Para que esta erogación sea deducible del IR, debe existir un contrato entre las partes en donde se establezca la forma de pago, este sería el soporte para el gasto o pago de comisión, como este servicio no esta considerado como servicio profesional debe aplicar la retención del 2% establecida en el Reglamento de la Ley.

Base legal: art. 56 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 del Reglamento.

 

  PREGUNTA # 19.9 Retenciones a contribuyentes de Régimen de Cuota Fija

¿Se realiza retenciones a contribuyentes del régimen de cuota fija?

Los Grandes Contribuyentes son los únicos autorizados por la LCT para no efectuarles Retenciones en la Fuente de Actividades Económicas, por consiguiente al resto de contribuyentes quedan sujetos a Retención.

Base Legal: art 44 numeral 1 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.10   Retención por prestación de servicios

 

¿Qué retención aplico a personas informales que realizan los siguientes servicios, pero no emiten facturas:

a.Trabajos de fontanería;

b.Pintura de local;

c.Reparación de Equipos de Computación;

d.Descargue de mercadería;

 

Siempre que estos servicios sean prestados por personas naturales residentes, la alícuota de retención es del 2%. El monto mínimo para efectuar la retención es de C$ 1,000.00 inclusive por factura emitida.

En este tipo de servicios, en los que no emiten factura, se dan en el territorio nacional y el usuario o pagador del servicio es responsable recaudador se genera la auto traslación de acuerdo a lo dictado en el articulo 115 de la LCT y 79 del reglamento.  

Base Legal: art. 115 de la LCT, numeral 2.2 y numeral 3 del  art. 44 y art. 79 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 19.11 Responsabilidad de los agentes

 

¿Cuando NO se hace la retención del 2% por la compra de un servicio, la empresa tiene que pagar el valor de la retención a la DGI? ¿El gasto por el servicio al que no se le efectuó la retención es deducible?

 

La falta de cumplimiento de la obligación de retener o percibir, no exime al agente de la obligación de pagar al Fisco las sumas que debió retener o percibir.

La deducción del gasto se reconocerá en el periodo en el que se realice el pago o entero de la retención.

Base Legal: art. 21 del Código Tributario;  numeral 3 del articulo 43 de la LCT

 

PREGUNTA # 19.12 Retención por trabajos de construcción

 

Nosotros somos una constructora en la cual le estamos brindado un servicio de construcción con unas máquinas perforadoras a una empresa, pero esa empresa nos hace una retención del 10 por ciento.
Creo que eso es incorrecto porque la retención es del 2 por ciento ya que  el 10 por ciento es para los servicios profesionales. ¿Estoy en lo correcto?

 

El art. 44 numeral 2.2 del Reglamento, establece que los trabajos de construcción están sujetos a una alícuota de retención del 2%.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.13 Retención de bienes agropecuarios

 

¿Qué se consideran Bienes agropecuarios?, ¿La compra de semilla ANAR 97 (siembra de arroz) está sujeta a la retención del 3%?

 

Conforman el grupo de bienes agropecuarios: semolina, puntilla, payana, caña de azúcar, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní y ajonjolí sin procesar, semilla para siembra, verduras sin procesar, achiote, cacao, canela, plantas ornamentales, miel de abejas, semilla de jícaro, semilla de calabaza, semilla de marañón, chía, linaza, tamarindo, melón, sandia, mandarina, y queso artesanal.

En consecuencia si usted no esta transando a través de la bolsa, la retención por la compra de semilla ANAR 97 es del 3%.

Base Legal: art. 44 y 174 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 19.14 Solidaridad por no efectuar retención

 

Por desconocimiento no efectué retención al realizar una compra ¿que pasa ante el Fisco?

 

Sea la persona natural o jurídica quien estando obligado no efectúa la retención correspondiente, responderá por el pago de estas y estarán sujetos a las sanciones pecuniarias del art. 127 del CTr .

Base Legal: art.67 de la LCT, art. 55 del Reglamento de la LCT y art.127 del CTr

 

PREGUNTA # 19.15 Retención por servicios empíricos

 

¿Qué retención aplicamos a modelos, payasos profesionales e imitadores por los servicios que nos brindan?

 

Aplicamos retención del 10 % conforme se establece  en el literal a del numeral 2.5 del articulo 44 del Reglamento de la LCT. Es importante señalar que el servicio brindado por estas personas puede no estar soportado por un titulo profesional, pero si la experiencia distingue el servicio del que puedan hacer las demás personas.

Base Legal: literal a del numeral 2.5 del articulo 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.16 Retención sobre dietas y comisión a no residente

 

¿Qué retención aplicamos a un directivo en el extranjero por el pago de dietas, seria la misma retención que apliquemos por el pago de comisiones sobre ventas?

 

Para efectos de retención aplicamos retención del 20 % por las dietas calculado sobre el monto bruto pagado y aplicamos retención del 15 % por el pago de comisiones.

Base Legal: numeral 3 de los arts. 24 y 53 de la LCT y numeral 3 del art. 18 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.17 Jubilados y la retención por trasmisión de bienes

 

La retención que se ocasiona en la trasmisión de bienes, cuando el vendedor es jubilado que pasa con la misma. ¿Debe pagar la retención?

 

El vendedor es quien percibe el ingreso, si es un jubilado el que esta obteniendo rentas por la enajenación de un bien, debe pagar, esto será conforme la tabla indicada en el articulo 87 de la LCT

Base Legal: art. 3 y 87 de la LCT

 

PREGUNTA # 19.18 Sujeto pasivo en una donación de bien inmueble

 

Hemos recibido en calidad de donación una propiedad, quien dona es jubilado ¿aplica la retención por trasmisión de bienes?

 

Aplica la retención, pero en este caso aplicamos lo dictado en el segundo párrafo del artículo 4 de la LCT. Es decir que en el caso de la donación quien aumenta su renta es quien recibe el bien, y quien aumenta su patrimonio paga la retención no el jubilado que dona el bien.

Base Legal: art. 4 de la Ley de Concertación Tributaria

 

PREGUNTA # 19.19 Base imponible para los servicios profesionales

 

¿Cuál es la base imponible para aplicar retención a los servicios profesionales?

 

De conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la LCT, la base imponible será el valor pactado o precio que figure en el recibo o contrato.

Base Legal: literal a del numeral 5 del art. 45 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.20 Retención a la exportación de ganado en pie

 

¿Qué retención aplico a la exportación de ganado en pie?

 

De acuerdo al numeral 3 del art. 45 del Reglamento de la LCT debe aplicar una retención del 3%

Base Legal: literal a del numeral 3 del art. 45 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.21 SAIRI

 

¿Cómo puedo saber en que momento quedo sin efecto la información SAIRI?

 

La Disposición Administrativa General 02-2013 dejo sin efectos el envío de las retenciones y los créditos a través del SAIRI

Base Legal: DAG 02-2013

 

PREGUNTA # 19.22 Aplicación de retenciones que le fueron efectuadas en el     PMD

 

¿Puedo aplicarme las retenciones que me efectuaron en un mes contra debito del PMD de ese mes?

 

Una vez liquidado el PMD sobre los ingresos brutos del mes, serán acreditables las retenciones mensuales sobre la venta de bienes y/o prestación de servicios que le hubiesen efectuado.

Base Legal: art. 63 de la LCT

 

PREGUNTA # 19.23 Obligación de presentar declaración

 

¿Si no tengo retenciones que reportar, debo presentar declaración?

 

Debe presentar declaración con o sin valores, haya o no operado económicamente

Base Legal: art. 45 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.24 Fecha limite de presentación de la declaración retenciones

 

¿Cuál es la fecha limite para presentar declaración de retenciones?

 

Según el último párrafo del artículo 44 del Reglamento de la LCT las retenciones efectuadas en un mes se declaran y pagan durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente en que se efectuaron.

Base Legal: ultimo párrafo del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.25 Retenciones a cuenta en Puestos de Bolsa

 

¿Aplico retenciones a cuenta en las transacciones que se realicen en la bolsa agropecuaria?

 

Las retenciones a cuenta no se aplican si las transacciones se realizan en puestos de bolsa, siempre y cuando estos puestos estén autorizados.

Base Legal: numeral 2.3 del art. 45 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.26 Sustitutivas

 

¿Al presentar mi declaración de IR anual, no me aparecen las retenciones que me efectuaron, como puedo superar este inconveniente?

 

Si no figuran las retenciones en la declaración anual es porque quizás no las utilizó (no se las reconoció) contra debito en el Pago Mínimo Definitivo. Por tanto debe proceder a rectificar la información mediante declaraciones sustitutivas y reconocerse los créditos por retenciones. Una vez indicadas en el PMD aparecerán en la declaración anual.

Base Legal: art. 71 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 19.27 Créditos por retenciones dentro del plazo de prescripción

 

¿Omití la acreditación de retenciones en mis declaraciones de mayo y junio del año 2009, alcanzan una suma representativa pueda hacer sustitutivas?

 

Con el propósito sugerido debe considerar que podrá hacerlo mediante declaración sustitutiva al impuesto principal siempre que sea dentro del plazo de prescripción.

Base Legal: art. 68 de la LCT

 

PREGUNTA # 19.28 Cargos adicionales por presentación tardía

 

¿Cuáles son los cargos adicionales por la presentación tardía de una declaración de retenciones?

 

La declaración extemporánea de retenciones da ha lugar a:

a.Multa por presentación tardía de 70 unidades de multa C$ 1,750.00;

b.Mantenimiento de Valor; y

c.Recargos por mora del 0.17% por día incurrido en mora o 5% mensual.

Base Legal: art. 8; numeral 3 del art. 127 y 131 del Código Tributario

 

PREGUNTA # 19.29 Formularios para declarar retenciones

 

¿Es valido utilizar un mismo formulario para declarar rentas del trabajo, a cuenta y definitivas?

 

Bajo el concepto de retenciones se genera una sola declaración para los tres tipos de retención. Es valido utilizar el mismo formulario.

Base Legal: ultimo párrafo del art.47 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.30 Retención por la prestación de servicios médicos

 

¿Qué retención he de aplicar por la atención medica que me brindan en un consultorio privado. Su razón social es “Clínica medica pura fe, S.A.” El ck será emitido a nombre de la razón social

 

La retención es del 2% y no del 10% por servicios profesionales, porque a quien esta pagando es a la sociedad.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.31 Retención por alquiler de local

 

¿Por el alquiler de un local retenemos el 2% o existe otra retención?

 

En las retenciones por pagos en concepto de alquiler, primero, hay que tomar en cuenta si esa es la actividad económica principal del proveedor del servicio, es decir, si el arrendador factura el servicio de alquiler mensualmente.

 

Esto obedece a que si para el arrendador esa es su actividad principal, se constituye como renta de actividad económica, de ser así, la retención a aplicar sería la del 2% (según el Reglamento).

 

En caso contrario, es decir, si para el arrendador esa no es su actividad económica principal o no es consistente en todos los meses, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 10% aplicada sobre el 70% del monto total a pagar, lo que equivale a aplicar una tasa efectiva del 7%.

 

Base legal: art. 15 numeral 1, 80 y 87 numeral 2 de la LCT, y art. 44 numeral 2.2 y art. 66 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 19.32 Retención por servicios profesionales a nacionales

 

¿Cuál es la alícuota a aplicar por el pago de una prestación de servicio profesional?

 

De acuerdo con el Reglamento, la alícuota a aplicar por servicios profesionales prestados por personas naturales residentes en el país es del 10%.

En el caso que el servicio profesional sea prestado por una persona jurídica, la alícuota de retención es del 2%.

Base legal: art. 53  numeral 3 de la LCT y art. 44 numeral 2.2 y 2.5 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.33 Monto base para retenciones de bienes y servicios generales

 

¿Cuál es el monto mínimo para aplicar la retención del 2% por compra de bienes y servicios técnicos?

 

El monto mínimo para efectuar las retenciones a cuenta del IR de actividades económicas del 2% por compra de bienes y servicios técnicos es a partir de C$ 1,000.00, inclusive, por factura emitida.

Base legal: art. 44 numeral 3 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 19.34 Retención por uso o goce de bienes.

 

¿Cómo puedo saber si una persona esta inscrita como contribuyente, para efectos de aplicar retención correspondiente por arrendamiento?

 

Al emitir la factura quien presta el servicio o la venta debe consignar su RUC y hacer el recaudo del 15%. Si no lo hiciere el pagador deberá aplicar la retención del 7% y asumir la auto traslación.

Base Legal: arts. 15, 80 y 87 de la LCT

 

PREGUNTA # 19.35 Monto mínimo para aplicar retenciones en la fuente

 

¿A partir de qué monto se aplicarán las retenciones en la fuente sujeto a las alícuotas del 2%, 3%, 5% y 10%?

 

Las retenciones en la fuente con alícuotas del 3%, 5% y 10% aplican a partir de C$ 1.00, ya que el monto de excepción de C$ 1,000.00 solo es aplicable a las retenciones sujetas al 2%.

Base legal: art. 44 numeral 3 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 19.36 Sujetos exceptuados de retención a cuenta del IR

 

¿Quienes están exceptuados de la retención a cuenta del IR?

 

Los sujetos exceptuados de que les efectúen retención en la fuente son los Grandes Contribuyentes descritos en el art. 32 de la LCT y de acuerdo con el Reglamento.

Base legal: art. 32 de la LCT y art. 44 numeral 1 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 19.37 ¿Gastos de representación están sujetos a retención a cuenta del IR?

 

¿Los gastos de representación y viáticos por alimentación son sujetos de retención del IR?  Indique la base legal.

 

El artículo 19 numeral 8 de la LCT establece con claridad y precisión que se encuentran exentas del IR de Rentas del Trabajo lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo, tales como: viáticos, telefonía, vehículos, combustible, gastos de depreciación y mantenimiento de vehículo, gastos de representación y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma.

En el mismo sentido el RLCT artículo 15 numeral 8, estipula que lo percibido, uso o asignación de medios y servicios debe ser necesario para el desempeño de las funciones propias del cargo, lo que se determina con base en los criterios siguientes:

a)        grado de responsabilidad;

b)        forma de pago;

c)        programas de trabajo que desarrolle;

d)        área geográfica donde desempeña el trabajo;

e)        necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajos para las funciones que desarrolle; y

f)        los resultados del trabajo realizado; y

Por tanto, los gastos de representación y viáticos por alimentación no son sujetos de retención de IR, sino que se encuentran exentos del pago de los mismos, no obstante estos deben estar debidamente soportados con base en facturas, rendiciones, entre otros; a fin de corroborar que son emitidos con base en los criterios anteriores.

Base legal: numeral 8 del art. 19 de la LCT, numeral 8 del art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 19.38 Retención del tres por ciento por venta de bienes agropecuarios

 

Un Contribuyente productor que vende y es cuota fija, le retienen el  3% por una venta de producto agropecuario ¿Puede recuperar éste 3% que le retienen o lo descuenta la DGI del pago de la cuota fija?

 

No lo recupera por que esta retención es a cuenta para aquellos que están obligados al impuesto sobre la renta anual. No se acredita a la cuota.

Base Legal: art.  55 y 56 de la LCT

 

PREGUNTA # 19.39 Retención y Auto traslación por rentas de actividades económicas

 

Cómo institución estatal contratamos con una empresa extranjera que no tiene sucursal en Nicaragua, el servicio prestado fue capacitaciones a nuestro personal. Al  efectuar el pago por el servicio prestado debemos retener el 15% de retención definitiva por ser empresa extranjera, pero ¿debemos enterar auto traslación?

 

La retención definitiva es correcta según está procediendo. En cuanto a la auto traslación no procede debido a que solamente los responsables recaudadores aplicaran la misma, ustedes son una institución estatal.

Base Legal: art. 53 y 115 de la LCT y 79 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.40 Retención por servicios profesionales a extranjero residente

 

En un Contrato por Servicios Profesionales, con las siguientes características: El proveedor es extranjero residente, posee número RUC (está debidamente registrado en la DGI).

¿Me deben retener el 2% y gravar el IVA? ¿Debo retener el 10% por servicios profesionales?

 

Hablamos de la prestación de servicios que según el numeral 4 del Arto. 107 de la LCT, esta gravado con el 15% de IVA, por lo tanto se genera el 15% como valor agregado;  al prestador del servicio le deben retener el 10 % por servicios profesionales.

Base Legal: numeral 4 del art. 107 de la LCT y literal a. del numeral 2.5 del art. 44 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.41 Retención por trabajos de fontanería

 

¿Cuál es el porcentaje de IR que se le tiene que cobrar a una persona natural que realiza trabajos de Fontanería y eléctricos?

 

La retención es del 2%, es la presentación de un servicio en general

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.42 Base para aplicar retenciones

 

¿Un proveedor que tiene en su factura reflejado el ISC el calcula el IVA incluyendo el ISC (Sub-Total + ISC x 15% = IVA).Mi consulta es: ¿Que si el valor a retener es sobre el sub total? O ¿Sub Total + ICS = al valor a retener? Ellos en su cálculo del IVA incluyen el ISC. Entonces asumo que el valor a retener es la suma del sub tota + ISC. Por favor su aclaración es importante.

 

La base para aplicar las retenciones del IR es el ingreso, es decir, el bien facturado sin incluir los impuestos.

Base Legal: art. 44 del reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.43 Solidaridad por no efectuar retención

 

Por un olvido no efectué la retención estando obligado, por el pago que realicé  ¿Qué sucederá?

 

De conformidad a lo dictado en el artículo 67 de la Ley de concertación, aplicaran una sanción de las contenidas en el artículo 127 del Código Tributario.

Base Legal: art.67 de la LCT y 55 del Reglamento; art. 127 del CTr.

 

PREGUNTA # 19.44 Datos que contiene la Constancia de Retención

 

¿Cuáles son los datos que debe señalar la Constancia de Retención?

 

Dicha certificación o constancia deberá contener como mínimo la información siguiente:

1.RUC, nombre o razón social y dirección del retenedor;

2.Nombre del retenido, cedula de identidad o RUC;

3.Concepto del Pago;

4.Valor de la compra sin incluir el IVA, ni el ISC;

5.Suma retenida; y

6.Alícuota de retención aplicada

Base Legal: art. 91 de la LCT y 68 del Reglamento

 

PREGUNTA # 19.45 Datos que contiene la Constancia de Retención

 

El articulo 68 del reglamento de la Ley 822, establece los requisitos de una constancia de retención, en estos requisitos no dice  que tiene que tener pie de imprenta, ¿debe o no debe tener pie de imprenta la constancia?

 

Efectivamente, en el articulo 68 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria se establecen los requisitos que contiene la Constancia, también debemos agregar lo establecido en el Decreto 1357 Ley para el Control de Facturación o Ley de Pie de Imprenta Fiscal, ya que la finalidad de ésta, es el control de facturas, recibos y demás documentos utilizados en las operaciones de compra-venta de bienes o servicios, las cuales respaldan o dan derecho a créditos fiscales, por tanto debe tener pie de imprenta fiscal dicha constancia de retención.

Base Legal: art. 68 del Reglamento de la LCT y Decreto 1357

 

PREGUNTA # 19.46 Trabajos de Construcción

 

¿Qué debe entenderse por trabajos de construcción, para efectos de retención?

 

Podemos decir que los trabajos de construcción comprenden: la construcción de obras civiles horizontales y verticales, remodelación de bienes inmuebles, movimiento de tierras, supervisión de obras entre otros.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.47 Servicios profesionales en el sector Construcción

 

¿Cuándo le retengo el 10% a un trabajo de construcción?

 

Cuando este sea realizado a titulo personal y con los siguientes perfiles:

a.Asesorías;

b.Consultorías;

c.Diseños de obras;

d.Cálculos de ingeniería;

e.Elaboración de diseños;

f.Elaboración de planos;

g.Ingeniería estructural;

h.Servicios de arquitectura.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.48 Contrato de construcción – anticipos y retención

 

¿Cuándo aplicamos la retención en los trabajos de construcción, al inicio, según los avances o contra entrega de la obra?

 

Se debe retener por el pago de los avance de la obra.

Base Legal: numeral 2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 19.49 Retención por compra de lubricantes

 

¿La estación de servicios cuando compro combustible, me dice que no debo efectuar retención, pero he comprado esta vez lubricantes ¿Debo efectuar retención?

 

Debe efectuar la retención correspondiente al 2% si la compra supera los C$ 1000.00  y en este caso por los lubricantes. Deseo aclarar que para efectos de la compra de combustible no aplica la retención debido a que el ingreso no representa la venta real de la estación de servicios, ya que para estas su ingreso es tan solo una comisión.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 y numeral 2 del 45 del Reglamento de la LCT

 

 

 

 

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