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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.1. Rentas del Trabajo
6.1.5. Obligación de Retener, Liquidar, Declarar y Pagar.
PREGUNTA # 1 Obligados a realizar retención
¿Quiénes están obligados a realizar la retención? |
De conformidad con el art. 25 de la LCT, los obligados son: a. Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores; b. Se incluyen a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener; c. Organismos y Misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador. |
Base legal: art. 25 de la LCT. |
PREGUNTA # 2 Cuando retener al empleado
¿Cuándo es que debo retener al empleado? |
De conformidad con el art. 25 de la LCT, debe liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes: 1.Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo perciba ingresos netos que excedan el monto de los C$100,000.00 anuales, deberá efectuar la retención; 2.Cuando las rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención; 3.Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondiente. |
Base legal: art. 25 de la LCT y art. 19 del Reglamento. |
PREGUNTA # 3 Retención sobre las vacaciones
¿Cómo liquidar la retención del IR a un asalariado que va a recibir pago de vacaciones? |
El pago de vacaciones se considera un pago ocasional. Para el cálculo de la Retención del IR se utilizará el siguiente procedimiento: A la expectativa anual del salario se adicionara el pago ocasional y debe liquidarse a fin determinar el nuevo IR anual al que se deberá restar el IR calculado anteriormente, la diferencia será la retención por el pago ocasional, la retención del mes será la sumatoria de ambos. |
Base Legal: numeral 1 art.25 de la LCT y literales a, b y c del numeral 2 del art.19 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 4 Devolución de retención a los asalariados
¿Cómo hago para recuperar el IR salarial que me retuvo la empresa de más? |
Cuando el empleador haya retenido un valor superior al monto del impuesto que debió retener al trabajador, éste deberá hacer los ajustes necesarios y estará en la obligación de DEVOLVER el excedente que en concepto de retenciones hubiese efectuado como efecto de malos cálculos. La devolución se efectuará cuando el asalariado haya laborado período completo. |
Base Legal: numerales 9 y 10 del art. 19 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 5 Número RUC para reporte de rentas del trabajo
¿Es responsabilidad del departamento de Recursos Humanos de una empresa gestionar el numero RUC de todos sus trabajadores o esa es una gestión que tiene que hacer cada persona? |
Los agentes retenedores deberán presentar el reporte anual de retenciones con la información establecida en el segundo párrafo del numeral 11 del Arto. 19 del Reglamento de la LCT. Es importante recordar que cada trabajador, cuando es contratado debe presentar su cédula de identidad que ante la DGI es también número RUC. |
Base Legal: numeral 4 del art. 25 de la LCT y segundo párrafo del numeral 11 del art.19 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 6 Rentas de trabajo a no residente
¿Cómo debo proceder para efectos de aplicar retención a un no residente que estará realizando acompañamiento especializado en la fábrica? |
Los no residentes que laboren en el país por menos de 180 días están afectos a una retención definitiva del 15%. La empresa deberá declarar y pagar en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al cierre del mes en que efectuó la retención. |
Base Legal: numeral 1 del art. 7, numeral 3 del art. 24 y numeral 4, último párrafo del art.25 de la LCT; segundo párrafo del numeral 11 del art. 19 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 7 Responsabilidad solidaria
Por desconocimiento no efectuamos las retenciones en el mes a los trabajadores. ¿Qué puede suceder? |
Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Tributario. |
Base legal: art. 26 de la LCT, art. 21 y 137 del CTr |
PREGUNTA # 8 Aspectos que contiene la Constancia de retención
¿Qué requisitos debe presentar la Constancia de retención para los asalariados? |
La constancia de retención será emitida por el agente retenedor mediante entrega física de la misma, la que debe contener al menos la siguiente información: 1.RUC, nombre o razón social y dirección del agente retenedor; 2.Número de cédula de identidad o RUC del trabajador; 3.Nombre del retenido; 4.Concepto del pago; 5.Monto de salario bruto y demás compensaciones; 6.Deducciones autorizadas por ley; 7.Salario neto; 8.Suma retenida; 9.Firma y sello autorizado del agente retenedor; 10.Pie de imprenta. |
Base legal: art. 27 de la LCT y art. 20 de su Reglamento; DT Nº 06-2007. |
PREGUNTA # 9 Exención de declaración a los asalariados
¿Los asalariados estamos exentos de presentar declaración del IR anual? |
Los trabajadores que obtengan rentas de un sólo empleador, no deben presentar declaración personal alguna, salvo que pretenda hacer uso de su derecho a las deducciones establecidas en el numeral 1 del art. 21 de la LCT. |
Base legal: art. 28 de la LCT y art. 21 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 10 Rentas de trabajo percibidas de dos o más empleadores
Una persona que labora para dos empresas. En una de ellas devenga un salario mensual de C$8,200.00, y en la otra, C$1,875.00 (ninguna de las dos empresas le efectúa retención). ¿Tiene ésta persona la obligación de declarar y pagar el IR? ¿Por qué? |
Los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de dos o más empleadores, y que en conjunto exceda el monto exento establecido en la LCT, deberán presentar declaración anual del IR que corresponda. La liquidación, declaración y pago se realizará ante la Administración Tributaria después de noventa (90) días de haber finalizado el periodo fiscal. |
Base legal: párrafo primero del art. 29 de la LCT y numeral 1 del art. 21 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 11 ¿Declaración anual para los asalariados?
¿Con esta nueva ley todo asalariado debe realizar declaración del IR Anual? |
Cuando el trabajador perciba ingresos de una sola fuente no está obligado a realizar declaración del IR Anual; y en los casos en que el trabajador obtenga ingresos de dos o más fuentes y que en conjunto exceda el monto exento de CS8, 333.33; trabaje periodos incompletos y cuando deseen aplicarse las deducciones autorizadas por la ley están obligados a presentar declaración del IR anual. |
Base Legal: art.21, 28, 29 de la LCT; numeral 1 art. 22 de su Reglamento |
PREGUNTA # 12 Reporte anual de retenciones
¿Debemos presentar reporte anual de retenciones finalizado el período fiscal? |
Debemos recordar que la Ley de Concertación Tributaria entró en vigencia el pasado 01 de enero del 2013 y con ella haciendo eco de lo dictado en la Disposición Administrativa 02-2013, los contribuyentes responsables recaudadores y retenedores se obligan a presentar declaraciones e informaciones que sustenten las mismas, tal es el hecho de elaborar un reporte de retenciones efectuadas en el mes, el cual es generado para validar la declaración durante el mismo periodo. Este procedimiento establecido en la Disposición Administrativa General 02-2013 deja sin efecto la Disp. Admtiva. Gral. 08-2009 en la cual se establecía la obligación con respecto al SAIRI. En consecuencia si usted ha declarado y ha adjuntado la información soporte de lo retenido a lo largo de doce meses no presentara reporte anual de retenciones. |
Base Legal: DAG 02-2013; art. 44 del Reglamento de la LCT; art. 20 del Ctr. |
PREGUNTA # 13 Fecha límite para declarar y pagar retenciones
¿Cuál es la fecha límite para declarar y pagar las retenciones efectuadas en el mes? |
Los montos retenidos en un mes, deben ser enterados a la Administración Tributaria durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. |
Base Legal: numeral 11 del art. 19 del Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA # 14 Recargos por declaración extemporánea
Por falta de liquidez no logramos pagar las retenciones realizada a los trabajadores, ¿genera esto recargos? |
Una declaración extemporánea de impuestos indirectos (retención a terceros a favor del Estado) genera Multa por presentación tardía, mantenimiento de valor y recargos del 0.17 % por día incurrido en mora. |
Base Legal: art. 8, 127, 130, 131, 134 y 135 del CTr |
PREGUNTA # 15 Exclusión de servicios del trabajo
¿Los contratos de trabajo están afectos al IVA? |
Los contratos laborales celebrados conforme la legislación laboral vigente no constituyen prestación de servicios para efectos del IVA. También están excluidos los contratos por servicios profesionales. |
Base Legal: art. 135 del LCT |
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