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Dirección General de Ingresos

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4. VENTANILLA ELECTRONICA TRIBUTARIA

 

 

4.1. Generalidades.

 

PREGUNTA # 1 Objetivo de la sistematización de servicios en DGI

 

¿Cuál es el objetivo de sistematizar los servicios que brinda la DGI?

 

Brindar una atención especializada a los contribuyentes, aprovechando las facilidades operativas y tecnológicas que ofrece la informática, para incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, incrementando la disponibilidad de tiempo, ahorro de recursos económicos y ampliar los puntos de atención.

Base Legal: numeral 5 del art.223

 

PREGUNTA # 2 Sitio Web de la DGI

 

¿Qué es el sitio web de la DGI?

 

Es el sitio oficial en Internet  de la DGI: www.dgi.gob.ni

Base Legal: Disp. Técnica 017-2006

 

PREGUNTA # 3 Ventanilla Electrónica Tributaria

 

¿Qué es la Ventanilla Electrónica Tributaria?

 

Es el espacio virtual en el sitio WEB de la DGI, a través del cual los contribuyentes podrán realizar transacciones vinculadas a su cuenta corriente tributaria.

Base Legal: Disp. Técnica 017-2006

 

PREGUNTA # 4 Ventajas de la VET 24/7

 

¿Cuáles son las ventajas de la Ventanilla Electrónica Tributaria?

 

Podemos mencionar entre sus bondades:

Alto nivel de seguridad en la información transmitida, ya que nuestra sucursal electrónica está bajo un entorno seguro, basado en la utilización del protocolo SSL (Segure Socket Layer), de tal manera que sus datos se transmiten de manera cifrada, utilizando un certificado digital emitido por VeriSing.

Sin costo, ya que no requiere la compra de formularios de impuestos, ni el traslado del contribuyente o su personal a las instalaciones de la Administración de Rentas.

Informativa, genera el acuse de recibo de la presentación de las declaraciones, a través del correo electrónico suministrado.

Confiable, ya que disminuye la posibilidad de errores al contar con un sistema que validad la operación aritmética, permitiendo la confirmación antes de enviar la declaración.

Más cómoda, permite presentar la declaración desde la comodidad de su oficina o el hogar sin tener que hacer fila en una Administración de Rentas.

Más accesible, permite realizar trámites tributarios en un horario ampliado de 24 horas, los siete días de la semana.

Amigable, brinda asistencia al contribuyente en el llenado de la declaración, con una interfaz interactiva, con capacidad de hacer las operaciones aritméticas.

Base Legal: Disp. Tecn. 017-2006

 

PREGUNTA # 5 Servicios de la VET

 

¿Qué tipo de servicios me brinda la VET?

 

A través de la VET 24/7, usted puede realizar:

Declaración electrónica (original y sustitutiva);

1.Generación de Boletas de Información de Tramite (BIT);

2.Consulta de BIT pendientes de Pago;

3.Enlace al portal bancario para efectuar el pago de impuestos en línea;

4.Consulta de Estado de Cuenta y Reporte de transacciones;

5.Emisión de solvencia fiscal;

6.Envío de informe de retenciones y créditos IVA;

7.Envío de informe SAIRI, periodos anteriores a diciembre 2012;

8.Emisión de franquicias de exoneración.

Base Legal: Disp. Tecn. 017-2006

 

PREGUNTA # 6 Requisito previo

 

¿Debo cumplir con algún requisito antes de acceder a solicitar acceso a la VET?

 

Es indispensable disponga de un correo electrónico, ya que este será el canal de comunicación DGI-contribuyente.

Base Legal: Disp. Técnica 017-2006

 

PREGUNTA # 7 Forma de acceder a la VET

 

¿Cómo puedo acceder a la Ventanilla Electrónica Tributaria?

 

Debe enviar solicitud electrónica de usuario a través del  sitio web de la DGI: www.dgi.gob.ni en el icono de VET 24/7. En la pantalla principal de ésta se le mostrará una pestaña que dice “Registrarse”, accede a éste y llena la información que allí se le requiere. Envía y confirma el envío y automáticamente le llegará a su correo electrónico un aviso de recibo de solicitud.

Base Legal: Disp. Técnica 017-2006

 

PREGUNTA # 8 Correo electrónico

 

¿Para efectos de comunicación el correo electrónico es personal o institucional?

 

Se recomienda sea institucional cuando es persona jurídica y correo personal si es persona natural.

Base Legal: Disp. Tecn. 017-2006

 

PREGUNTA # 9 Actualización de la información general del contribuyente

 

¿El representante legal cambió a petición de la Junta Directiva, que puedo hacer para actualizar, era el usuario general en la VET?

 

Debe ser prioridad para los contribuyentes actualizar su información general dado que de ella se alimenta nuestro Sistema de Información Tributaria y más importante, nuestra renta virtual, por ello todo cambio u actualización debe ser procesada tan pronto como sea reportada para evitar inconveniente.

Base Legal: Disp. Adm. Gral. 001-2013; numeral 1 del art. 103, numeral 1 del art. 126 del CTr

 

PREGUNTA # 10 Actualización de actividad económica

 

¿He tratado en reiteradas oportunidades, ingresar mi declaración de IVA en la VET y no me permite, aparece en el renglón 5 un mensaje que dice “usted no está obligado”?

 

Este renglón está habilitado solamente para exportadores de lo cual se deduce que su actividad principal no es la de importación. Debe proceder a la actualización de datos “actividad económica” en renta.

Base Legal: DAG 001-2013; numeral 1 del art. 103, numeral 1 del art. 126 del CTr

 

PREGUNTA # 11 Aceptación de solicitud y documentos a presentar

 

¿Cómo quedamos enterados los contribuyentes que aceptan o deniegan nuestra solicitud?

 

A vuelta de correo recibirá un mensaje de aprobación de solicitud. En el mismo aviso, se le indican los documentos que debe presentar: Contrato el cual deberá ser firmado por contribuyente o su representante legal, original de Cedula RUC o bien sea Cedula de identidad, y Poder especial de representación en el caso que la gestión sea realizada por un tercero.

Base Legal: Disp. Tecn. 017-2006

 

PREGUNTA # 12 Fines de la suscripción del Contrato

 

¿Por qué la necesidad de firmar un Contrato para acceder como usuario a la VET?

 

Porque con este se regula la entrega de los accesos y se establece la responsabilidad y obligación que tiene el contribuyente de resguardar su nombre de usuario y contraseña.

Base Legal: Disp. Tecn. 017-2006

 

PREGUNTA # 13 Contribuyente pendiente de registrase en VET

 

Soy contribuyente pero aun no soy usuario de la VET, ¿qué debo hacer?

 

Debe solicitar su acceso a la Ventanilla Electrónica Tributaria tal como lo establece la DAG 01-2013, en la brevedad posible.

Base Legal: DAG 01-2013

 

 

 

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