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Consultas más frecuentes
8. IMPUESTOS SELECTIVOS, IEFOMAV
8.4. Impuesto Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial (IEFOMAV).
PREGUNTA # 1 Fondo de Mantenimiento Vial
¿Qué es el Fondo de Mantenimiento Vial? |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del reglamento de la LCT, y la Ley Creadora del IEFOMAV, Ley Nº 355. El fondo de Mantenimiento vial es el ente autónomo del Estado, administrado por su Consejo Directivo y autorizado por su ley creadora para administrar de manera autónoma recursos del estado que son destinados única y exclusivamente a las actividades de mantenimiento de la red vial. |
Base Legal: art.146 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 2 Bienes en los que recae el IEFOMAV
¿A que aplicamos el Impuesto Específico para el financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial IEFOMAV? |
De acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de la LCT, el IEFOMAV será aplicable a la enajenación, importación e internación de los bienes derivados del petróleo que según sus partidas arancelarias corresponden a diesel y gasolina. |
Base Legal: art.209 de la LCT |
PREGUNTA # 3 IEFOMAV
¿Qué grava el IEFOMAV? |
Grava la enajenación realizada por las personas naturales y jurídicas, fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes derivados del petróleo a las estaciones de servicios al público de uso particular para transporte terrestre, así como los bienes destinados al autoconsumo de los fabricantes e importadores. |
Base Legal: art. 209 de la LCT |
PREGUNTA # 4 Obligaciones del sujeto pasivo
¿Qué se supone revisará la Administración Tributaria para controlar que, como sujeto pasivo, pague lo que me corresponde de IEFOMAV? |
De hecho usted como sujeto pasivo está obligado a llevar un registro especial de sus operaciones gravadas, que deberá contener los volúmenes, valor y fecha de sus ventas o enajenaciones gravadas y el impuesto que declaren y paguen. |
Base Legal: art.147 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 5 Ventas no sujetas al pago del IEFOMAV
¿Qué tipo de ventas no están sujetas al pago de IEFOMAV? |
No están sujetas al pago del IEFOMAV, las ventas realizadas por los fabricantes e importadores de derivados del petróleo a las estaciones de servicio al público o de uso particular para transporte terrestre aéreo, marítimo, lacustre y fluvial. Cuando estas mismas estaciones realicen enajenaciones de combustible destinado al transporte terrestre, quedaran gravadas con el impuesto en proporción de ventas correspondientes. |
Base Legal: art. 214 de la LCT |
PREGUNTA # 6 Naturaleza del IEFOMAV
¿El IEFOMAV grava las operaciones sucesivas que se puedan dar sobre un mismo bien? |
Este impuesto grava una sola vez la enajenación, importación e internación de los bienes derivados del petróleo. |
Base Legal: art.215 de la LCT |
PREGUNTA # 7 No acreditación
¿Puedo acreditarme en mi declaración lo pagado en concepto de IEFOMAV? |
No puede porque el pago efectuado se va al costo. |
Base Legal: art.216 de la LCT |
PREGUNTA # 8 Concepto de Ventas afectas para IEFOMAV
¿Qué tipo de ventas estarían afectas con respecto al IEFOMAV? |
Las ventas que realicen los fabricantes o distribuidores, personas naturales y jurídicas, de vienes derivados del petróleo a estaciones de servicio o de uso particular, ya sea mediante todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o facultad para disponer del bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, exista o no un precio pactado. |
Base Legal: art.217 de la LCT |
PREGUNTA # 9 Donaciones
¿Las donaciones de combustibles a Organismos sin Fines de Lucro estarían exentas para efectos del IEFOMAV? |
No están exentas, deben gravar el IEFOMAV |
Base Legal: numeral 1 del art. 217 de la LCT |
PREGUNTA # 10 Autoconsumo
¿El combustible para mi vehículo en el que me movilizo como propietario de una estación de servicio estaría afecto al IEFOMAV? |
Si está afecto, ya que ésta se entiende como venta. |
Base Legal: art.217 de la LCT |
PREGUNTA # 11 Bonificaciones afectas con IEFOMAV
¿Para aumentar las ventas como distribuidor estamos implementando las bonificaciones, podríamos solicitar a la Administración Tributaria, que estas no sean consideradas para efectos del IEFOMAV? |
Solicitar algo es un acto que busca una respuesta. La respuesta de la Administración Tributaria seria negativa debido a que el artículo 220 de la LCT establece que las bonificaciones pueden hacerlas como parte de sus políticas, pero en este caso es el enajenante quien tendrá que asumir el IEFOMAV |
Base Legal: art.220 de la LCT |
PREGUNTA # 12 Tarifa del IEFOMAV
¿De cuánto es la tarifa del IEFOMAV? |
Es de US$ 0.0423 dólar de los Estados Unidos por litro, esta se aplica sobre las partidas arancelarias que correspondan a diesel y gasolina. |
Base Legal: art.224 de la LCT |
PREGUNTA # 13 Calculo del IEFOMAV
¿Cómo se determina el IEFOMAV? |
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del reglamento de la LCT, al volumen de lo vendido (litros) en el mes se le aplica la tarifa |
Base Legal: art. 226 de la LCT y art. 154 del Reglamento |
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