Impuestos de Timbres Fiscales (ITF)

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Impuestos de Timbres Fiscales (ITF)

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Consultas más frecuentes

 

9. IMPUESTOS DE TIMBRES FISCALES - ITF

 

 

PREGUNTA # 1 Utilización de papel sellado de 2012

 

El Comunicado # 02-2013 en su ordinal segundo señala que el papel sellado del 2012 seguirá utilizándose adhiriendo su equivalente en timbres complementando su nuevo valor de acuerdo a la Ley 822, ¿podemos entender que esto aplica tanto para papel sellado como para timbres?

 

El ordinal segundo del COMUNICADO # 03-2013 se refiere al papel sellado, el cual continuará vigente hasta agotar existencia, solo hay que complementar el nuevo valor adhiriendo los timbres del año 2013.

En cuanto a los timbres el Arto. 162 del Reglamento de la LEF establece que los timbres pueden ser cambiados

Arto. 162. Vigencia y cambio. Todo timbre fiscal emitido en el año inmediato anterior podrá cambiarse en la misma cantidad y calidad por los timbres elaborados para el nuevo año; dicho cambio se efectuará en el primer trimestre del año en cualquier administración de rentas previa solicitud escrita, adjuntando los timbres a cambiarse en buen estado y sin evidencia de haber sido usados.

Base Legal: art. 243 de la LCT.

 

PREGUNTA # 2 Timbres a constancia catastral

 

¿Cuál es la carga fiscal (timbres) que se debe adherir a la Constancia Catastral?

 

De acuerdo con la LCT, la tarifa aplicable a la emisión de avalúos catastrales es de C$ 50.00

Base Legal: literal K del numeral 4 del art. 240 de la LCT.

 

PREGUNTA # 3 Nuevas denominaciones de timbres fiscales

 

¿Cuáles son las denominaciones de los nuevos timbres fiscales?

 

Las tarifas de los nuevos timbres fiscales se establecieron en el Arto. 240 de la LCT.

Base Legal: art. 240 de la LCT.

 

PREGUNTA # 4 Valor de timbre en Poder Especial

 

¿Cuál es el valor del timbre que se debe adherir a un Poder Especial?

 

De acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria, el timbre correspondiente a los Poderes Especiales es de C$50.00.

Base Legal: numeral 9 del art. 240 de la LCT.

 

PREGUNTA # 5 Valor de timbre para la solvencia fiscal

 

Con la nueva Ley, ¿Cuál es el valor del timbre fiscal para Solvencia Fiscal?

 

De acuerdo a la LCT, el valor es de C$20.00

Base Legal: inciso b del numeral 4 del art. 240 de la LCT.

 

PREGUNTA # 6 Forma de pago de los ITF

 

¿Cuál es la forma de pago del impuesto de timbres fiscales?

 

El impuesto de timbres se pagará indistinta o conjuntamente en papel sellado, timbres, o con soporte de recibo fiscal.

Base Legal: art. 157 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 7 Cual es la vigencia de los timbres fiscales

 

¿Cuál es la vigencia de los timbres fiscales?

 

La vigencia es por un año.

Base Legal: art. 158 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 8 Cambio de timbres no vigentes

 

¿Los timbres que, al finalizar un año me quedaron, los puede cambiar la Administración Tributaria?

 

Todo timbre fiscal emitido en el año inmediato anterior podrá cambiarse en la misma cantidad y calidad por los timbres elaborados para el nuevo año.

Base Legal: art. 158 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 9 Plazo establecido para el cambio de timbres no vigentes

 

¿En cualquier momento del año puedo cambiar los timbres no vigentes?

 

No. El cambio de timbres solamente se hace durante el primer trimestre de cada año.

Base Legal: art. 158 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 10 Vigencia del papel sellado

 

¿Tiene vigencia el papel sellado?

 

Su vigencia se conserva, por lo tanto no se reponen anualmente.

Base Legal: segundo párrafo del  art. 158 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 11 Costo del pliego de papel protocolo

 

¿Cuál es el costo del pliego de papel protocolo?

 

Tiene un costo de C$ 15.00 cada pliego

Base Legal: art. 240 de la LCT

 

PREGUNTA # 12 Costo del pliego del papel testimonio

 

¿Cuál es el costo del pliego de papel testimonio?

 

El papel testimonio tiene un costo de C$ 10.00 cada pliego

Base Legal: art. 240 de la LCT

 

PREGUNTA # 13 Sobre el momento en que se deben pagar ITF

 

¿En qué momento se debe pagar el ITF?

 

Se deberá pagar simultáneamente con el otorgamiento o expedición del documento respectivo.

Base Legal: párrafo primero del art. 241 de la LCT

 

PREGUNTA # 14 Timbres para un tercer testimonio

 

¿Requiero de timbres para adherir a un tercer testimonio?

 

No es necesario solamente se adhieren para efectos de librar un primer testimonio

Base Legal: párrafo primero del art. 241 de la LCT

 

PREGUNTA # 15 Timbres para actos diferentes

 

Estamos emitiendo (nueve hermanos) poder de representación general judicial y de representación especial ¿De cuánto es el timbre que tenemos que adherir?

 

Como se trata de dos actos adherimos timbres por cada acto, C$ 70.00 por el Poder General Judicial y C$ 50.00 por el Poder especial.

Base Legal: tercer párrafo del art. 241 de la LCT

 

PREGUNTA # 16 Documento no timbrado

 

¿A que le llamamos documento no timbrado?

 

A todo documento que al ser presentado no cuenta con los timbres respectivos o estos no están vigentes.

Base Legal: art. 160 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 17 Creación, ámbito y hecho generador

 

¿Cuál es la finalidad del impuesto de timbres fiscales?

 

La finalidad es gravar los actos jurídicos establecidos en el artículo 240 de la Ley de Concertación Tributaria por actos que deban surtir efecto tanto en el extranjero como en el país.

Base Legal: art. 237 de la LCT

 

PREGUNTA # 18 Costo de timbre para incorporación de profesional

 

¿De cuánto es el costo de timbres  que debo adherir para ser incorporado en Nicaragua, como Ing. Civil graduado en el exterior?

 

Es de C$ 100.00

Base Legal: numeral 7 del art. 240 de la LCT

 

PREGUNTA # 19 Validez de documento con timbre vencido

 

Para efectos de tramitar una solvencia me presentan Poder Especial con un timbre del año 2013 ¿Es válido o no?

 

Un documento que fue emitido en la actualidad y que se respalda con timbres del año 2013. Se considera no timbrado o no valido, porque los timbres tienen vigencia solo para el año en que hayan sido emitidos (un año).

Base Legal: art. 160 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 20 Timbres para constancia de No Contribuyente

 

¿De cuánto es el timbre que debo comprar para una constancia de No Contribuyente?

 

Es de C$ 20.00 según el literal C del numeral 4 del artículo 240 de la LCT.

Base Legal: literal C del numeral 4 del art. 240 de la LCT

 

PREGUNTA # 21 Obtención de patentes

 

¿Quiénes podrán ser patentados?

 

Las personas naturales o jurídicas podrán vender timbres fiscales y papel sellado mediante la obtención de patente concedida por la Administración Tributaria.

Base Legal: art. 161 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 22 Requisitos para la obtención de patente

 

¿Qué requisitos debo cumplir para ser patentado?

 

Para la obtención de autorización como patentado, si es contribuyente debe estar solvente y sobre todo no haber sido sancionado por la comisión de delito de defraudación fiscal, adjunto a la solicitud:

1.Nombre o razón social;

2.Numero RUC;

3.Fotocopia de la cedula de identidad (personas naturales)

4.Domicilio;

5.Si el solicitante no es responsable retenedor debe estar al menos inscrito en régimen simplificado.

Base Legal: art. 161 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 23 Honorarios para patentados

 

¿De qué porcentaje hablamos para efectos de honorario de los obtenemos autorización como patentados?

 

Los honorarios corresponden al 10% (diez por ciento) que será entregado en especie (timbres), que  a su vez será anotado en el recibo fiscal.

Base Legal: art. 162 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 24 Solicitud para obtener patente

 

¿A quién debo dirigir solicitud para la obtención de patente?

 

Puede hacer solicitud dirigida al administrador de rentas donde se encuentre registrado.

Base Legal: art. 163 del Reglamento de la LCT

 

 

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