Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
3. INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CIERRES
3.4. Modificaciones
3.4.1. Requisitos para Modificar Registro de Contribuyente.
PREGUNTA # 1
¿Qué se debe comprender como “modificaciones al registro”? |
Se consideran modificaciones al registro aquellas que actualicen la información proporcionada por el contribuyente al momento de su inscripción original. |
Base Legal: Disp. Técnica 13-2003 |
PREGUNTA # 2
¿La Administración Tributaria puede modificar el registro de la persona sea natural o jurídica? |
La Administración tributaria podrá actualizar de “oficio” la información suministrada por el contribuyente, ya sea por medio de información exógena o por medio de actuaciones de inspección o verificación. |
Base Legal: Disp. Técnica 13-2003 |
PREGUNTA # 3
¿Es necesario informar a la Administración Tributaria, el cambio de domicilio de la empresa? |
Toda persona sea natural o jurídica, está en el deber de informar todo cambio que sufra en cuanto a generalidades así sea: junta directiva, representante legal, domicilio, correo electrónico, teléfono, etc. |
Base Legal: art. 25 del Código Tributario |
PREGUNTA # 4
¿Todas las modificaciones requeridas por el contribuyente son sujetas de verificación? |
Entre las modificaciones que pudieran realizarse, las que son sujetas de verificación son las de actividad económica y dirección mediante verificación in situ. |
Base Legal: Disp. Técnica 13-2003 |
PREGUNTA # 5
¿Debemos presentar soportes, cuando solicitamos actualizar una información en el registro correspondiente? |
Para atender solicitud de modificación de datos se debe completar formulario disponible en el sitio web icono “Formularios de inscripción y actualización” y adjuntar al mismo los soportes que justifiquen lo requerido. |
Base Legal: Disp. Técnica 13-2003 |
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