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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

3. INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CIERRES

3.3. Cuota Fija (Régimen Simplificado)

 

3.3.3. Consultas Generales.

 

PREGUNTA #  1 Retenciones a contribuyentes de Régimen de Cuota Fija

 

¿Se realiza retenciones a contribuyentes del régimen de cuota fija?

 

Los PECOS quedaron sujetos a las retenciones que le fueren aplicadas por contribuyentes del IR, registrados en Régimen General, éstas a su vez serán acreditables de sus pagos de cuotas  mensuales.

Base Legal: art. 259 de la LCT Reformado por el art. 1 de la Ley 891 y  numeral 1 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA #  2   Retenciones a contribuyentes de cuota fija

 

Tengo un pequeño restaurante, estoy registrado como Cuota Fija. Me piden preparar almuerzos para el personal de una empresa. Han informado que me aplicaran retención. ¿Es correcto?, ¿Qué hago con esa retención? Mi cuota es de C$ 300.00  y la retención es de C$ 1,800.00 al mes.

 

De acuerdo a la LCT, solamente los Grandes Contribuyentes están exentos de la retención es decir que los PECOS están sujetos a las retenciones que le fueren aplicadas por contribuyentes del IR del Régimen General, estas a su vez serán acreditables de sus pagos de cuotas mensuales.

Base Legal: art. 259 de la LCT Reformado por el art. 1 de la Ley 891 y numeral 1 del art. 44 de su Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA #  3   Retenciones a contribuyentes de cuota fija

 

Tengo establecida una cuota fija de C$ 300.00 y también me han aplicado retención hasta de C$ 1,800.00 por servicios brindados ¿Qué hago con esa retención?.

 

De conformidad al art. 259 de la Ley 822 reformado por la Ley 891 del 18/12/2014 usted puede acreditarse la retención contra el débito causado con la cuota fija.

Base Legal: numeral 1 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA #  4 Prestación de servicios ambulatorios

 

¿Exportaré cajetas tradicionales, puedo continuar inscrito como cuota fija?

 

No puede continuar en el régimen simplificado de cuota fija. Los exportadores están excluidos de este régimen.

Base Legal: art. 249 numeral 3 de la LCT.

 

PREGUNTA #  5 ¿Profesionales independientes en Cuota Fija?

 

Soy periodista desde hace 9 años, necesito un RUC para que me contraten para realizar un servicio en un canal de televisión, ¿Puedo inscribirme como Cuota Fija?

 

No puede inscribirse en Pequeños Contribuyentes debido a que ejerce servicios profesionales. Quedan excluidos según el numeral 7 del Arto. 249 de la LCT.

Base Legal:  art 249 numeral 7 de la LCT

 

PREGUNTA # 6 Suspensión temporal de tarifa a Pequeño Contribuyente

 

Soy dueño de un tramo ubicado eventualmente en el Mercado Roberto Huembes para la venta de pólvora. Tengo aplicada una cuota fija de C$ 300.00 porque luego de la temporada paso a mi venta tradicional de cajetas. Por imprudencia de un cliente se quemaron varios tramos de pólvora incluyendo el mío. ¿Qué puedo hacer con esa cuota ya que más bien perdí?

 

Quienes hayan sufrido pérdidas por siniestros, desastre natural de cualquier índole, así como de robo de la mercadería o su negocio en su totalidad, se le suspenderá el cobro temporalmente, siempre y cuando no estén cubiertos por una póliza de seguros. Para demostrar los hechos que provocaron las pérdidas por fuerza mayor o caso fortuito el contribuyente deberá presentar: la constancia del Cuerpo de Bomberos, Policía, etc. que justifique las pérdidas y Constancia de la Asociación o Cooperativas de comerciantes de los mercados municipales correspondientes, cuando aplique.

Base Legal: art. 255 y art. 168 de su Reglamento

 

PREGUNTA #  7 Base imponible con respecto a la cuota fija

 

¿Cuál es la base imponible para calcular la Cuota Fija?

 

La base imponible está fijada sobre los ingresos brutos percibidos por ventas mensuales del pequeño contribuyente.

Base Legal: art. 252 de la LCT

 

PREGUNTA #  8 Cuota Fija y Proveedores del Estado

 

Suscribí un contrato con una Institución del Estado para proveerles de productos de la canasta básica que alcanza los C$ 120,000.00 mensuales. Me informan que tengo que emitir factura y me harán retención. ¿Es correcto?

 

Considerando sus ingresos y de conformidad a la Ley de Concertación Tributaria, usted no puede estar en cuota fija por dos razones:

1. Sus ingresos por ventas superan los C$ 50,000.00 córdobas en una sola transacción;

2. Es proveedor del Estado.

Por esas razones usted debe solicitar el traslado a régimen general, emitir facturas que reúna los requisitos de Ley y acreditarse la retención que le efectúan.

Base Legal: numeral 8 del art. 249 de la LCT y art. 82 de su Reglamento.

 

PREGUNTA #  9 Prescripción de la deuda

 

Por desconocimiento no notifiqué a la Administración de Rentas el fallecimiento de mi padre, quien tenía una cuota fija, pasados diez años me cobran saldos que no alcanzaría a pagar. ¿Es cierto que las deudas prescriben?  

 

Una obligación tributaria se extingue por:

a.Pago;

b.Compensación;

c.Confusión;

d.Condonación;

e.Prescripción;  y

f.Fallecimiento del contribuyente, siempre que no le sucedan herederos y que no haya dejado bienes para satisfacer la obligación tributaria pendiente.

En el caso que nos ocupa se hace necesario escriba al administrador de  Rentas y adjunte los documentos como certificado de defunción para que justifiquen la extinción de la obligación. Toda obligación tributaria prescribe a los cuatro años, conforme  lo establecido en el Código Tributario, siempre y cuando sea invocado por el contribuyente, por lo cual una parte de la deuda estará prescrita y otra no.  

Base Legal: art. 31,  42 y 43 del CTr

 

PREGUNTA #  10 Recargo por mora

 

¿De cuánto es el recargo que me calcula el Sistema por cuota fija en mora?

 

Es del  cinco por ciento mensual (5%) conforme el artículo 131 del Código Tributario.

Base Legal: art. 131 del CTr

 

PREGUNTA #  11 Pagos parciales de cuota

 

¿Puedo hacer pagos parciales sobre cuotas?

 

Puede hacer pagos parciales. Recuerde que el pago insoluto genera recargos moratorios que alcanza el 5 % mensual.

Base Legal: art. 131 del CTr

 

PREGUNTA #  12 Cuota según ingreso

 

Tengo ventas diarias en promedio de C$1,500.00 ¿De cuánto seria mi cuota?

 

Si tiene ventas diarias de C$ 1,500.00 en promedio, quiere decir que usted tiene ingresos por ventas mensuales de hasta C$ 45,000.00, o sea que su cuota estaría establecida entre C$1,200.00 y C$ 2,100.00.

Base Legal: art. 253 de la LCT

 

PREGUNTA #  13 Pequeño Contribuyente en Centro Comercial

 

Soy fotógrafo profesional y tengo un espacio con ciertos elementos que me sirven para que la persona interesada pose y se tome su fotografía, ubicado en Metrocentro ¿Puedo inscribirme en Pequeños Contribuyentes?

 

No puede por el simple hecho de estar en un centro comercial.

Base Legal: art. 250 de la LCT

 

PREGUNTA #  14 Auto lotes en Régimen de Cuota Fija

 

Hasta hoy me he dedicado a la venta de ropa usada, quisiera gracias a una oportunidad, dedicarme a la venta de vehículos usados. Por favor y me dicen ¿puedo continuar como contribuyente en Cuota Fija? Al no figurar en las exclusiones para dicho régimen citadas en el artículo 249 de la Ley de  Concertación Tributaria asumiría que si puedo continuar en este régimen, caso contrario, agradeceré me orienten.  

 

Debemos estar claros de que se trata su actividad, puesto que prácticamente es un auto lote de lo que nos habla.

Auto lote es aquella actividad que se dedica a la venta de automotores usados de cualquier tipo y/o alquiler de los mismos, ya sea que son dueños de dichos bienes, o bien por encargo, o por consignación de terceros.

Aunque en el artículo 249 de la LCT no aparece excluido explícitamente, si en los costos del lote de autos supera los C$ 500,000.00 córdobas y/o en sus ingresos mensuales superan los C$100,000.00 córdobas, no estaría sujeta al régimen simplificado de cuota fija, por lo tanto, debe solicitar su traslado a régimen general y cumplir con lo dispuesto en la Disposición Técnica 05-2007 (disponible en el sitio web de la DGI).

Base Legal: art. 249 de la LCT y DT 05-2007

 

PREGUNTA #  15 Derogado el Acuerdo Ministerial 22-2003

 

¿Qué Ley derogó el Acuerdo Ministerial 22-2003?

 

Fue derogado por la Ley de Concertación Tributaria, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 241 el 17 de Diciembre 2012.

Base Legal: numeral 5 del art. 296 de la LCT.

 

PREGUNTA #  16 Régimen Simplificado

 

¿Por qué dicen Régimen Simplificado al segmento de contribuyentes pequeños?

 

Porque este régimen estructuralmente es abreviado debido a que está basado en los ingresos y el tipo de actividad. Según estos aspectos se genera el impuesto de Cuota Fija que congloba el IR de actividades económicas y el IVA que grava los ingresos percibidos como pequeños contribuyentes.

La Ley de Concertación Tributaria dedica un capítulo en el cual podemos encontrar: sujetos obligados, exenciones, exclusiones, requisitos, base imponible, tarifa y pago, entre otros.

A partir del año 2014 se habilitó para este régimen el acceso a la Ventanilla Electrónica Tributaria, mediante la Disposición Administrativa General 02-2014.

Base Legal: Título VIII de la LCT.

 

PREGUNTA #  17 Derogado el Acuerdo Ministerial 22-2003

 

¿Puedo consultar mi estado de cuenta como Pequeño Contribuyente en cualquier Administración de Renta?

 

Puede visitar cualquier Administración de Renta y consultar su estado de cuenta, así mismo puede acceder a la Ventanilla  Electrónica Tributaria y obtener esta misma información.

Base Legal: DAG 02-2014

 

PREGUNTA #  18 Cuota fija en los departamentos del país

 

Tengo una Miscelánea  en el municipio de Nindirí ¿Es en Managua que debo inscribirme o voy a la renta que me quede más cerca?

 

En su caso podrá inscribirse en la Agencia Fiscal que está ubicada en la Alcaldía de Nindirí; asimismo le suministraran usuario y contraseña para que acceda a la VET y cumpla con sus obligaciones tributarias.

Base Legal: art. 247 de la LCT; DAG 02-2014

 

PREGUNTA #  19 Excluidos del Régimen de Cuota Fija

 

Como fabricante de una bebida a base de alcohol, ¿me puedo inscribir como pequeño contribuyente?

 

No debe inscribirse como pequeño contribuyente ya que la Ley de Reformas y adiciones 891 a la Ley 822, excluye de este Régimen a “los fabricantes o productores de bebidas alcohólicas, cervezas y alcohol etílico”, por lo tanto debe proceder a inscribirse en régimen general en la Administración de Rentas más cercana a su domicilio.

Base Legal: numeral 9 del art. 249 de la LCT, reformado por la Ley 891, Ley de Reformas y adiciones a la Ley 822 LCT.

 

 

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