Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
3. INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CIERRES
3.3. Cuota Fija (Régimen Simplificado)
3.3.2. Requisitos para Cierre y Cambio de Régimen.
PREGUNTA # 2.1 Requisitos de Cierre Pequeños Contribuyente
¿Cuáles son los requisitos para el cierre o baja de Régimen Simplificado o Cuota Fija? |
1.Carta de solicitud (original y copia) exponiendo los motivos del cierre dirigida al Administrador de Renta 2.Llenar formulario de Solicitud de Cierre de Obligaciones. 3.Estar solvente con sus obligaciones tributarias. 4.Poder de Representación cuando una tercera persona realice el trámite (este deberá ser mediante un escrito simple, según lo establece el arto. 19 del Acuerdo Ministerial 22-2003) 5.Entregar originales de RUC y Certificado de Inscripción. 6.Constancia de Cierre emitida por la Alcaldía de la localidad. 7.Informe de inspección de cierre. |
Base Legal: Disposición Técnica 013-2003 |
PREGUNTA # 2.2 Requisitos BAJA DEFINITIVA Fallecimiento
¿Qué requisitos debo cumplir ante la Renta de Pequeños Contribuyentes para solicitar BAJA DEFINITIVA por Fallecimiento de un contribuyente? |
1. Carta de solicitud del interesado dirigida al Administrador de Renta exponiendo los motivos del cierre en original y copia. 2. Fotocopia de Certificado de Defunción del Contribuyente. 3. Llenar formulario de solicitud de baja del contribuyente. 4. Estar solvente con sus obligaciones tributarias. 5. La persona que realice el trámite deberá presentar documento que demuestre el vínculo familiar (Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio, etc.) 6. Entregar originales de RUC y Certificado de Inscripción. 7. Informe de Inspección de Negocio. |
Base Legal: Disposición Técnica 013-2003, numeral 6 del art. 31 del CTr. |
PREGUNTA # 2.3 Requisitos para el cambio de Régimen
¿Cómo procedo para cambiar de régimen? Soy un Pequeño Contribuyente que hasta hoy reparo zapatos, pero a partir de la fecha y luego de conseguir financiamiento me dedicaré a fabricar zapatos para vender en el mercado local de Masaya. Por favor necesito orientaciones. |
Para proceder al cambio de régimen en su caso debe hacer lo siguiente: 1.a. Carta de solicitud (original y copia) exponiendo los motivos del traslado. 2.b. Estar solvente con sus obligaciones tributarias. 3.c. Poder de Representación cuando una tercera persona realice el trámite. Una vez autorizado el traslado enviaremos notificación para que se presente en la brevedad posible a la Administración de Rentas más cercana a su domicilio, en la cual actualizarán la actividad económica para crear las obligaciones según corresponda. |
Base Legal: Disposición Técnica 013-2003 |
PREGUNTA # 2.4 Reconocimiento de Crédito Fiscal por traslado de Régimen
La Administración de Rentas de Pequeños Contribuyentes me ha informado sobre mi traslado a Régimen General a partir de la fecha, pero poseo inventario adquirido según facturas en fecha de enero pasado. La pregunta es ¿puedo reconocer en mi primer declaración de IVA el crédito por esa compra que es parte de mi inventario? |
Al ser notificado del cambio de Régimen de Cuota Fija a Régimen General, usted deberá practicar inventario de los productos destinados a la venta que tiene al momento en que se haga efectivo el cambio de Régimen, los que valuará al precio de costo según facturas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley. Solamente se reconocerá el crédito fiscal correspondiente a la parte del inventario que esté soportado, el que se podrá acreditar en la primera Declaración del IVA. |
Base Legal: arts. 117 y 118 de la LCT; arts. 81 y 82 de su Reglamento. |
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