Obligaciones de los Responsables Recaudadores

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Obligaciones de los Responsables Recaudadores

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Dirección General de Ingresos

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Consultas más frecuentes

 

7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 

7.10. Obligaciones de los Responsables Recaudadores.

 

PREGUNTA # 1   IVA en la compra de formularios a DGI

 

¿Al comprar formularios para realizar declaraciones de 8 años (para los distintos impuestos) la DGI nos cobrará IVA?

 

No deben recaudar IVA sobre la venta de formularios por las siguientes razones:

1.No existen formularios físicos que sean objeto de venta debido a que las declaraciones para presentarse ante la Administración Tributaria, en la actualidad son virtuales;

2.La DGI es una Institución que brinda servicios de derecho público como autoridad facultado legalmente y es quien exige el cumplimiento de la obligación (los formularios serian un medio para cumplir la obligación).

Base legal: art. 110 de la LCT y art. 15 del CTr.

 

PREGUNTA # 2 Consignar número RUC en la factura

 

¿Se debe indicar el número RUC en las facturas de clientes?

 

Los responsables recaudadores del IVA deben consignar en la factura o documento respectivo, el número RUC de sus clientes que sean responsables recaudadores del IVA o del ISC, agentes retenedores del IR y contribuyentes sujetos al régimen de cuota fija, siendo éste uno de los requisitos indispensable para la acreditación del IVA de su cliente.

Base legal: numeral 4 del art. 143 de la LCT y  literal e, del numeral 1 del art. 82 de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 3 Requisitos de la factura

 

¿Cuáles son los requisitos que debe llevar una factura?

 

Toda Factura o documento que se extienda por la enajenación de bienes o servicios y uso o goce de bienes deberán ser elaboradas en imprentas autorizadas por la Administración Tributaria y contendrán los siguientes requisitos:

1-Se extenderá en duplicado, la original se le entregará al cliente.

2-Se emitirá en orden de numeración consecutiva según talonarios.

3-Deberá contener la fecha del acto, el nombre, razón social o denominación, y numero RUC del vendedor, dirección, correo electrónico, teléfono convencional o móvil.

4-Deberá indicar la cantidad y clase de bienes enajenados o servicios prestados.

5-Reflejar el precio unitario y el valor total de la venta o servicio, sin incluir IVA, se hará constar la rebaja o descuento en su caso.  Señalar el impuesto correspondiente o la exención indicando la razón de la misma.

6-Cuando se anule una factura o documento, el responsable recaudador deberá conservar original y duplicados, reflejando en cada uno la leyenda “ANULADO”.

Base Legal: numeral 3 del art. 143  de la LCT y numeral 1 del art. 100 de su Reglamento. Decreto Nº 1357 (Ley de Pie de Imprenta)

 

PREGUNTA # 4 Factura sin nombre comercial

 

Uno de mis proveedores me está emitiendo una factura con pie de imprenta, pero sin nombre comercial ¿esto es correcto?

 

Los contribuyentes Recaudadores de IVA tienen la obligación de extender facturas o documentos por medio manuales o electrónicos de todas las operaciones gravadas que realicen, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la LCT, entre ellos que contengan la fecha del acto, nombre, razón social o denominación, etc.

Base Legal: numeral 3 del art. 143 de la LCT  y literal c, numeral 1 del art. 100 de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 5 Uso de facturas en sucursales

 

¿Qué debo hacer con la facturación de una sucursal, no sé si conservar la misma numeración de la empresa matriz con un número  de serie o dar a hacer talonarios de facturas con numeración distinta?

 

Normalmente, cuando se apertura una sucursal, se tiene que identificar la numeración sucesiva, es ahí donde se asigna una serie o código, el cual debe ser informado a su Administración de Rentas.

Base Legal: literal g del art. 100 del Reglamento de la LCT y Ord. Tercero de la Disp. Técnica 09-2007

 

PREGUNTA # 6  Responsable Recaudador

 

Estoy procediendo a inscribirme en la Administración de Rentas como Ingeniero civil, ¿Qué obligaciones debo asumir con respecto al IVA?

 

Luego de inscribirse como contribuyente, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.Deberá trasladar el impuesto tasa 15% a los adquirientes, usuarios de bienes y servicios;

2.Responderá solidariamente por el importe del IVA no trasladado;

3.Debe extender factura o documento respectivo por medios manuales o electrónicos;

4.Deberá enterar y declarar el 15% recaudado a la Administración Tributaria, en los 15 días inmediatos siguiente al periodo;

5.Debe consignar el RUC de su cliente en la factura o documento que emita;

6.Llevar libros contables y registros auxiliares;

7.Mantener actualizados los datos generales suministrados al momento de la inscripción;

8.Presentar declaraciones mensualmente;

9.Mantener en lugar visible la constancia de inscripción como responsable recaudador del IVA.

Entre otros.

Base Legal: art.142 y 143 de la LCT; 100 del Reglamento y numeral 5 del art. 103 del CTr

 

PREGUNTA # 7  Cierre del Responsable Recaudador

 

Para efectos del IVA, debido al cierre de mis operaciones ¿Qué obligaciones tengo?

 

El responsable recaudador que cierre operaciones está obligado a:

1.Liquidar, declarar y enterar el IVA correspondiente sobre los bienes gravados que tenga en existencia, a precio de costo o de mercado, el más bajo;

2.Notificar por escrito a la Administración Tributaria el cierre de sus operaciones; y

3.Cumplir con los requisitos del cierre que establezca la Administración Tributaria.

Base Legal: art. 146 de la LCT

 

PREGUNTA # 8  Liquidación de Inventarios

 

Queremos liquidar todo nuestro inventario porque vamos a cerrar el negocio, ¿lo podemos vender a un precio menor que al costo?

 

El Responsable recaudador que cierre operaciones está obligado liquidar dicho inventario al precio de costo o mercado, el más bajo.

Base Legal: numeral 1 del art.146  de la LCT y Ordinal cuarto, numeral 4.2 de la Disp. Técnica 13-2003

 

PREGUNTA # 9  Omisiones y faltantes

 

Por desconocimiento hemos omitido el registro del desecho de una mercadería vencida y se desecharon y enviaron a la basura. Fiscalización de la Renta donde nos inscribimos está determinando un impuesto que entendería no me corresponde pagar, más los recargos correspondientes ¿Es correcto lo que están haciendo?

 

Cuando el contribuyente omita registrar contablemente una adquisición, faltante de inventario, destrucción de bienes, mercancías o productos disponibles para la venta, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los bienes adquiridos fueron enajenados. En caso de destrucción de mercadería deberá notificar a la Administración de Renta con diez días de anticipación a la fecha de la realización de la destrucción. Por lo tanto, el ajuste efectuado en el IVA por los fiscalizadores, es válido por no haber evidencia alguna que conste ante la administración de lo actuado.

Base Legal: numeral 3 y 6 del art. 124, 148 de la LCT; art. 101 de su Reglamento y numeral 13 del art. 103 del CTr.

 

PREGUNTA # 10  Exoneración conforme Ley Nº 810

 

¿Quién deberá firmar las exoneraciones contenidas en el numeral 65 del artículo 287?

         

De conformidad al numeral 65 del art. 287, las exoneraciones de la Ley Nº 810 Ley especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial el Supremo sueño de Bolívar, de acuerdo al numeral 1 del artículo 195, las emite el MHCP avalada por el ente regulador y opera con el procedimiento dictado en el numeral 2 del artículo 196. Ambos artículos tomados del Reglamento

Base Legal: numeral 1 del art. 195 y numeral 2 del art. 196 del Reglamento de la LC; Ley Nº 810.

 

PREGUNTA # 11  Sectores económicos exonerados de impuesto

 

¿Cuáles son los sectores económicos que están exonerados de impuesto?

         

Los productores agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa.

Base Legal: art. 274 de la LCT, ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No 01 y 02-2015 (MHCP-MAG-MEFCCA-MIFIC-lNPESCA-DGI-DGA).

 

PREGUNTA # 12 Inversión mínima en hospitales y beneficio fiscal

 

¿Quisiéramos saber si podemos optar al beneficio de exoneración en la importación de equipos médicos quirúrgico?

         

Siempre que la inversión supere los US $ 350,000.00 puede aplicar a la exoneración de DAI, ISC e IVA en la importación de equipos médicos quirúrgico.

Base Legal: numeral 1 del art. 277 de la LCT

 

PREGUNTA # 13  Pignoración de Bienes

 

Somos una ONG, importamos una camioneta hace dos años la cual se introdujo exonerada, ¿hasta qué momento podemos venderla?

Los bienes de Capital que se adquieren mediante exoneraciones incluyendo maquinarias y equipos, quedan pignorados o fiscalizados por la Administración Aduanera durante 4 años.  Si se enajenan estos bienes antes de haberse cumplido el referido plazo, se deberán cancelar previamente los tributos correspondientes:

1- Menor o igual a un año de introducido, 100%

2- Mayor de un año y menor o igual a dos años de introducido, 75%

3- Mayor de dos años y menor o igual a tres años de introducido, 50%

4- Mayor de tres años y menor o igual a cuatro años de introducido, 25%

5- Mayor a cuatro años de introducido, 0%.

Base Legal: numeral 5 del art. 288 de la LCT

 

PREGUNTA # 14  Prorroga de exoneración a sectores productivos

 

¿A qué fecha ampliaron prórroga para sectores productivos?

         

La prórroga está establecida al 26 de julio del 2015, según el Acuerdo Ministerial 15-2015 publicado en la Gaceta 119 del 26 de junio del 2015.

Base Legal: Acuerdo Ministerial 15-2015

 

PREGUNTA # 15 Vigencia de Constancia de recaudador de impuestos indirectos

 

¿La DGI ha modificado la Constancia de Responsable recaudador de impuestos indirectos?

 

La DGI mediante la publicación de la Disposición Administrativa General 08-2013 autoriza a los responsables recaudadores y responsables retenedores a que emitan la Constancia de Responsable Directo desde la Ventanilla Electrónica, ésta tiene vigencia de seis meses. La Constancia manual ya no existe.

Base Legal: DAG 08-2013

 

 

 

 

 

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