Compesación y Devolución de Saldo IVA

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Compesación y Devolución de Saldo IVA

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Consultas más frecuentes

 

7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 

7.9. Compensación y Devolución de Saldo IVA.

 

PREGUNTA # 1 Devolución y compensación del IVA

 

Tenemos ventas de bienes exonerados por ley, razón por la cual no trasladamos el IVA, pero sí pagamos el IVA en aduana al momento de importar, por lo que pregunto ¿tenemos derecho a la devolución o compensación de ese IVA?

 

De conformidad a lo dictado en el numeral 2 del art. 140 de la Ley de Concertación Tributaria y 99 del Reglamento si les asiste el derecho a la compensación.

Base legal: art. 140 de la LCT y art. 99 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2   Compensación y devolución por ventas a zonas francas

 

¿Cómo recuperamos el saldo a favor por ventas que hacemos a las zonas francas y sujetos exonerados?

 

El saldo a favor originado por créditos fiscales pagados en importaciones o compras locales de bienes y servicios gravados con el IVA, que se hayan vendido a personas exoneradas del impuesto, como las Zonas Francas, aplica el derecho a la compensación y/o devolución del mismo, en la proporción con respecto a las ventas tasa cero y exoneradas.

Base legal: art. 140 numeral 2 de la LCT y art. 99 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 3 Derecho a la compensación

 

Como recaudadores con tasa 15% ¿tenemos derecho a la compensación o devolución?

 

No tienen derecho a la devolución. Conforme a lo dictado en el art. 140 de la Ley de Concertación Tributaria si en la declaración mensual resultare un saldo a favor, éste se imputará a los periodos subsiguientes, siempre que dicho saldo este dentro del plazo de prescripción contemplado en el artículo 43 del Código Tributario.

Base Legal: art. 140 de la LCT y art.99 del Reglamento de la LCT; art. 43 del CTr

 

PREGUNTA # 4 Crédito fiscal de Exportadores

 

Somos exportadores tasa cero % ¿qué pasa con nuestro crédito fiscal?

 

Los contribuyentes con alícuota cero por ciento pueden  solicitar la compensación  y devolución de su saldo a favor, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en la ley el reglamento

Base Legal: art. 140 de la LCT y art.99 del Reglamento de la LCT

 

 

 

 

 

 

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