Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
7.8. Pago.
PREGUNTA # 1 Declaración y pago del IVA
¿Cuándo se debe declarar y pagar el IVA recaudado en el mes? |
El IVA se paga mensualmente utilizando la técnica del débito crédito, el saldo del IVA liquidado en un mes, deberá declararse y pagarse dentro de los primeros quince días subsiguientes al período gravado, o en plazos menores. |
Base legal: art. 137, 138 y 139 de la LCT y los arts. 97 y 98 del Reglamento. |
PREGUNTA # 2 Pago anticipado del IVA
¿Quiénes están obligados al pago anticipado del IVA? |
Los responsables recaudadores del IVA inscritos como Grandes Contribuyentes, previo a la liquidación mensual efectuarán un pago anticipado del IVA, correspondiente a las operaciones de los primeros quince días del mes, el que deberá pagarse en los primeros cinco días hábiles después de finalizada dicha quincena. Este pago anticipado es por el IVA neto resultante en las operaciones en la primera quincena y no hay que efectuar declaración quincenal, éste se debe hacer mediante generación de una BIT a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria. |
Base legal: art. 137 y 138 de la LCT y numeral 4 del art. 98 del Reglamento. |
PREGUNTA # 3 Anexos a la declaración mensual
¿Cuáles son los anexos que debo presentar con la declaración mensual IVA? |
Para declarar IVA es indispensable conocer los ingresos y detalle de créditos. La guía de cómo subir la información está disponible en la página www.dgi.gob.ni en el icono “Guía para importar y declarar información” |
Base legal: inciso d del art. 97 del Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA # 4 Grandes Contribuyentes y el pago de IVA anticipado
Tengo saldo a favor en mi declaración mensual IVA (mes anterior), ¿debo realizar el pago anticipado como gran contribuyente en este nuevo periodo? |
De acuerdo al numeral 4 del art. 98 del reglamento de la LCT los grandes contribuyentes, previo a la liquidación mensual efectuaran un pago anticipado del IVA correspondiente a las operaciones de los primeros quince días del mes, el cual deberá pagarse en los primeros cinco días después de finalizada dicha quincena. En consecuencia debe proceder al entero de ese anticipo ya que hasta ese momento usted no liquida el periodo en el que debe aplicar el saldo a favor. |
Base Legal: numeral 4 del art. 98 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 5 Recargos en la declaración de IVA
¿Por qué me calculan sumas elevadísimas en el IVA por concepto de recargos? |
El recaudador de IVA procede en nombre del Estado, la operación es recaudar y trasladar. A este impuesto le conocemos como impuesto indirecto. En el artículo 131 del Código Tributario se establecen recargos del 5% por mes o fracción de mes que resultaría ser el 0.17 % por día incurrido en mora, debido a esto es el recargo calculado. |
Base Legal: art. 98 del Reglamento de la LCT y art. 131 del CTr |
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