Servicios y Otorgamientos de Uso o Goce de Bienes

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Servicios y Otorgamientos de Uso o Goce de Bienes

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7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

 

7.7. Servicios y Otorgamiento de Uso o Goce de Bienes.

 

PREGUNTA # 1  Concepto de Servicio y otorgamiento de uso o goce de bienes

 

¿Cuál es el concepto de Servicios y otorgamiento de Uso o Goce de Bienes, según la Ley de Concertación Tributaria?

De conformidad con el artículo 132 de la LCT son todas aquellas operaciones onerosas o a título gratuito que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación de los mismos, sean estos permanentes, regulares, continuos, periódicos o eventuales.

Base Legal: art. 132 de la LCT  y art. 92 de su Reglamento

 

PREGUNTA # 2  Hecho generador en la prestación de servicios

 

¿Cuándo se da por realizado el servicio?

Cuando se extiende la factura o documento respectivo, se pague o abone al precio y se exija la contraprestación.

Base Legal: art. 133 de la LCT y art. 93 de su Reglamento

 

PREGUNTA # 3  Base Imponible

 

¿Qué consideramos como base imponible en la prestación de servicios?

 Es el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina.

Cuando la prestación de un servicio o uso o goce de bienes gravado conlleve la enajenación indispensable de bienes no gravados, el IVA recaerá sobre el valor  conjunto  de la prestación de servicio uso o goce de bienes y la enajenación.

Base Legal: art. 134 de la LCT y art. 94 de su Reglamento

 

PREGUNTA # 4  Servicios profesionales al Estado

 

¿Las personas naturales contratadas por el Estado para realizar un servicio no se consideran sujetas al IVA?

Efectivamente, no están sujetas a IVA.

Base Legal: art. 135 de la LCT

 

PREGUNTA # 5 Profesionales deben gravar el IVA en la prestación de servicios

 

¿Brindo servicios profesionales, estoy obligado a recaudar IVA?

 

Todo Servicio Profesional está grabado con IVA. Se excluyen los contratos de servicios profesionales y técnicos prestados al Estado que se ejerzan en la práctica como relación laboral, así como también los servicios enunciados en el art. 136 de la Ley 822.

Base Legal: numeral 4 del art. 107; art. 135, art. 136 de la LCT y  art. 95 de su  Reglamento.

 

PREGUNTA # 6 Servicios exentos del IVA

 

¿Cuáles son los servicios que de acuerdo a la Ley 822 quedan exentos del IVA?

 

Los servicios exentos del IVA, son los que se describen taxativamente en el art. 136 de la LCT.

Base legal: art. 136 de la LCT y art. 95 de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 7  Servicio por Alquiler

 

El alquiler de módulos, edificios, bodegas ¿está gravado con IVA?

El Alquiler o arrendamiento es considerado una prestación de servicios, actividad que está gravada con la alícuota del 15% del IVA; cabe aclarar que: el arrendamiento de inmuebles destinados a casas de habitación cuando éstos se proporcionen amueblados estarán gravados, caso contrario estaría exento.

Base Legal: numeral 4 del art. 107, numeral 13 del art. 136 de la LCT  y numeral 7 del art. 95 de su Reglamento

 

PREGUNTA # 8 Servicios del sector agropecuario

 

La Ley de Concertación Tributaria no considera los servicios de almacenamiento en silos como exentos ¿Estoy en lo correcto? ¿Debo gravar con IVA el servicio prestado?

 

No debe gravarlos porque según el numeral 8 del artículo 95 del Reglamento están exentos. Este articulo amplia lo que debemos considerar como servicios del sector agrícola.

Base Legal: numeral  14 y 15 del art.136  de la LCT y numeral 8 del  art.95  de su  Reglamento.

 

PREGUNTA # 9 Servicios de enseñanza

 

¿Agradezco me confirmen si por los servicios de enseñanza no se recauda el IVA?

 

La enseñanza es un derecho preceptuado en la Constitución Política de nuestro país y que en el numeral 7 del artículo 136 de la  LCT se enuncia como exento, si estos servicios son brindados por entidades y organizaciones cuya finalidad principal sea la educación.

Base legal: art. 58 de la Cn, numeral 7 del art. 136 de la LCT.

 

PREGUNTA # 10 Servicios exentos del IVA

 

¿Esta afecto con IVA el servicio de transporte de carga para la exportación?

 

De conformidad al numeral 6 del artículo 136 de  la LCT, el servicio de transporte de carga para la exportación, aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo, está exento.

Base legal: numeral 6 del art. 136 de la LCT y numeral 4 del art. 95 de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 11 Comisión por transacciones bursátiles

 

¿La comisión que ganan en Bolsa Agropecuaria está exenta del IVA?

 

Está exenta siempre que la transacción se realice a través de Bolsa Agropecuaria o  Bolsa de valores. Estos establecimientos deben contar con la debida autorización para operar en el país.

Base Legal: numeral 11 del art. 136 de la LCT

 

PREGUNTA # 12 Servicios exentos

 

¿Los servicios de diseño, impresión, empastado, están gravados?

 

Están gravados, sean solicitados por el cliente, en forma individual o conjunta. No serán gravados cuando en su conjunto sean necesarios para la elaboración de libros, folletos, revistas, diarios y otras publicaciones de naturaleza educativa o científica y que al enajenarse estén exentos de conformidad al numeral 1 del artículo 127 de la Ley de Concertación Tributaria.

Base Legal: numeral 1 del art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria.

 

 

 

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