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Consultas más frecuentes
7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
7.7. Servicios y Otorgamiento de Uso o Goce de Bienes.
PREGUNTA # 1 Concepto de Servicio y otorgamiento de uso o goce de bienes
¿Cuál es el concepto de Servicios y otorgamiento de Uso o Goce de Bienes, según la Ley de Concertación Tributaria? |
De conformidad con el artículo 132 de la LCT son todas aquellas operaciones onerosas o a título gratuito que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación de los mismos, sean estos permanentes, regulares, continuos, periódicos o eventuales. |
Base Legal: art. 132 de la LCT y art. 92 de su Reglamento |
PREGUNTA # 2 Hecho generador en la prestación de servicios
¿Cuándo se da por realizado el servicio? |
Cuando se extiende la factura o documento respectivo, se pague o abone al precio y se exija la contraprestación. |
Base Legal: art. 133 de la LCT y art. 93 de su Reglamento |
PREGUNTA # 3 Base Imponible
¿Qué consideramos como base imponible en la prestación de servicios? |
Es el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto, excepto la propina. Cuando la prestación de un servicio o uso o goce de bienes gravado conlleve la enajenación indispensable de bienes no gravados, el IVA recaerá sobre el valor conjunto de la prestación de servicio uso o goce de bienes y la enajenación. |
Base Legal: art. 134 de la LCT y art. 94 de su Reglamento |
PREGUNTA # 4 Servicios profesionales al Estado
¿Las personas naturales contratadas por el Estado para realizar un servicio no se consideran sujetas al IVA? |
Efectivamente, no están sujetas a IVA. |
Base Legal: art. 135 de la LCT |
PREGUNTA # 5 Profesionales deben gravar el IVA en la prestación de servicios
¿Brindo servicios profesionales, estoy obligado a recaudar IVA? |
Todo Servicio Profesional está grabado con IVA. Se excluyen los contratos de servicios profesionales y técnicos prestados al Estado que se ejerzan en la práctica como relación laboral, así como también los servicios enunciados en el art. 136 de la Ley 822. |
Base Legal: numeral 4 del art. 107; art. 135, art. 136 de la LCT y art. 95 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 6 Servicios exentos del IVA
¿Cuáles son los servicios que de acuerdo a la Ley 822 quedan exentos del IVA? |
Los servicios exentos del IVA, son los que se describen taxativamente en el art. 136 de la LCT. |
Base legal: art. 136 de la LCT y art. 95 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 7 Servicio por Alquiler
El alquiler de módulos, edificios, bodegas ¿está gravado con IVA? |
El Alquiler o arrendamiento es considerado una prestación de servicios, actividad que está gravada con la alícuota del 15% del IVA; cabe aclarar que: el arrendamiento de inmuebles destinados a casas de habitación cuando éstos se proporcionen amueblados estarán gravados, caso contrario estaría exento. |
Base Legal: numeral 4 del art. 107, numeral 13 del art. 136 de la LCT y numeral 7 del art. 95 de su Reglamento |
PREGUNTA # 8 Servicios del sector agropecuario
La Ley de Concertación Tributaria no considera los servicios de almacenamiento en silos como exentos ¿Estoy en lo correcto? ¿Debo gravar con IVA el servicio prestado? |
No debe gravarlos porque según el numeral 8 del artículo 95 del Reglamento están exentos. Este articulo amplia lo que debemos considerar como servicios del sector agrícola. |
Base Legal: numeral 14 y 15 del art.136 de la LCT y numeral 8 del art.95 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 9 Servicios de enseñanza
¿Agradezco me confirmen si por los servicios de enseñanza no se recauda el IVA? |
La enseñanza es un derecho preceptuado en la Constitución Política de nuestro país y que en el numeral 7 del artículo 136 de la LCT se enuncia como exento, si estos servicios son brindados por entidades y organizaciones cuya finalidad principal sea la educación. |
Base legal: art. 58 de la Cn, numeral 7 del art. 136 de la LCT. |
PREGUNTA # 10 Servicios exentos del IVA
¿Esta afecto con IVA el servicio de transporte de carga para la exportación? |
De conformidad al numeral 6 del artículo 136 de la LCT, el servicio de transporte de carga para la exportación, aéreo, terrestre, lacustre, fluvial y marítimo, está exento. |
Base legal: numeral 6 del art. 136 de la LCT y numeral 4 del art. 95 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 11 Comisión por transacciones bursátiles
¿La comisión que ganan en Bolsa Agropecuaria está exenta del IVA? |
Está exenta siempre que la transacción se realice a través de Bolsa Agropecuaria o Bolsa de valores. Estos establecimientos deben contar con la debida autorización para operar en el país. |
Base Legal: numeral 11 del art. 136 de la LCT |
PREGUNTA # 12 Servicios exentos
¿Los servicios de diseño, impresión, empastado, están gravados? |
Están gravados, sean solicitados por el cliente, en forma individual o conjunta. No serán gravados cuando en su conjunto sean necesarios para la elaboración de libros, folletos, revistas, diarios y otras publicaciones de naturaleza educativa o científica y que al enajenarse estén exentos de conformidad al numeral 1 del artículo 127 de la Ley de Concertación Tributaria. |
Base Legal: numeral 1 del art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria. |
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