Operaciones de Cierre 2012

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Operaciones de Cierre 2012

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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

10. CONSULTAS TRANSITORIAS LEY 822 (LCT)

 

10.1. Operaciones de Cierre al 31 de Diciembre Ley 822

 

 

PREGUNTA # 1   Nuevo período fiscal

 

El nuevo periodo fiscal que va de Enero a Diciembre  ¿desde que fecha entra en vigencia?

 

De acuerdo a la LCT el nuevo período fiscal ordinario es el que va de enero a diciembre de cada año y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Base Legal: Art. 50 de la LCT y Arto. 37 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2   Declaración transitoria

 

Los que tenemos período fiscal diferente al año calendario, ¿cómo vamos a hacer para empalmar con el nuevo período fiscal que comienza en el año 2013?

 

De acuerdo con la LCT, todos los contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley tenían un período fiscal diferente al año calendario, deben efectuar un cierre contable de acuerdo al número de meses transcurridos desde el inicio de su última declaración en el año 2012, cortada al 31 de diciembre de del mismo año.

Base Legal: Arto. 300  de la LCT y 214 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 3   Fecha presentación declaración transitoria

 

¿Cuándo sería la fecha de presentación de la declaración transitoria para el nuevo período fiscal del año 2013?

 

La fecha para la presentación de la declaración cortada al 31 de diciembre de 2012 será hasta el 31 de marzo de 2013.

Base Legal: Arto. 300 de la LCT y DAG 05-2013.

 

PREGUNTA # 4   Cambio de período fiscal

 

¿Somos una empresa con periodo fiscal especial, nos gustaría saber si para nosotros aplica el cambio de periodo fiscal,  esto no nos queda claro, o seguimos con el mismo especial que teníamos?

 

El cambio de período fiscal aplica para todos los períodos fiscales diferentes al período año calendario, los contribuyentes deben proceder conforme se establece en el art. 300 de la Ley.

Sin embargo, de acuerdo a los arts. 50 y 300 pueden presentar solicitud debidamente fundamentada ante la Administración Tributaria, con las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley 822.

Base Legal: Arto. 50 y 300 de la LCT y Arto. 37 y 214 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5 Cambio de periodo

 

Somos una empresa que en el mes de febrero de 2012 se nos había autorizado el cambio del período fiscal del año calendario al período ordinario que termina en Junio, la pregunta es ¿si con la nueva Ley estamos obligados a cambiar de nuevo al régimen de año calendario?

 

Con la LCT vigente al 1 de enero de 2013, estarían obligados a cambiar al nuevo período fiscal ordinario que va de enero a diciembre de cada año, por lo que deben efectuar el corte al 31 de diciembre de 2012 y presentar la declaración antes del 31 de marzo de este año, a fin de comenzar el nuevo período fiscal ordinario a partir del 1 de enero de 2013.

Salvo lo establecido en los arts. 50 y 300 (último párrafo), ya que pueden presentar solicitud debidamente fundamentada ante la Administración Tributaria, para conservar su actual período fiscal, lo que está limitado a las condiciones que se establezcan en el art. 37 del Reglamento de la Ley 822.

Base Legal: Arto. 50 y 300 de la LCT y Arto. 37 y 214 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 6   Que hacer para conservar el mismo período fiscal

 

¿Qué debemos hacer para conservar el período fiscal que tenemos ya autorizado?

 

De acuerdo a los arts. 50 y 300 (último párrafo) los contribuyentes pueden optar por presentar solicitud debidamente fundamentada ante la Administración Tributaria (Dirección Jurídica Tributaria), siempre y cuando, reúnan las siguientes condiciones:

1.Que el contribuyente este sujeto a consolidación de sus estados financieros con su casa matriz o corporaciones no residentes,

2.Que por leyes especiales estén obligados a operar con un período fiscal distinto de los enunciados; y

3.Que las actividades económicas del contribuyente sean estacionales o cíclicas.

Base Legal: Arto. 50 de la LCT y Arto. 37 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 7   Cambios en formatos de declaración

 

Como producto de la nueva Ley 822, ¿existen cambios en los formatos tanto físicos como en la VET?

 

Efectivamente, la nueva Ley 822 incluye nuevos aspectos que ya han sido tomados en cuenta para los nuevos formatos tanto físicos como en la VET.

Base Legal: Arto. 29, 56, 138, 206, 225, 234 de la LCT. Arto. 22, 43, 44, 97, 143 y 153 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 8   Periodicidad de los impuestos

 

¿Qué formatos sufrieron cambios y cuál es su fecha para declarar y pagar?

 

1.Retenciones en la fuente; consolida las retenciones a cuenta del IR, Definitivas y la auto traslación para los no responsables recaudadores del IVA, se declara y paga en los primeros cinco días hábiles de finalizado el mes.

2.Anticipos mensuales a cuenta del IR y Pago Mínimo Definitivo, conservan su periodicidad, es decir, se declaran y pagan los 15 de cada mes.

3.Declaraciones de IVA, ISC, IEC, IECC, IEFOMAV, conservan su periodicidad, es decir, se declaran y pagan los 15 de cada mes.

4.Declaración Impuesto Especial a los Casinos, máquinas y mesas de juegos, se declara en los primeros cinco días del mes siguiente.

Base Legal: Arto. 56, 137, 179, 206, 225 y 234 de la LCT y DAG # 04-2013.

 

PREGUNTA # 9   Levantamiento de inventario

 

Como producto del cierre fiscal cortado al 31 de diciembre ¿es necesario levantar inventario y cuál es la fecha límite para presentarlo ante la DGI?

 

Los contribuyentes obligados a realizar el cierre fiscal al 31 de diciembre de 2012, cuyos costos de ventas y renta neta estén determinados por inventarios, deben ponerlos a disposición de la Administración Tributaria.

Base Legal: Arto. 213 numeral 7 del Reglamento LCT.

 

PREGUNTA # 10   Cierre fiscal persona natural con actividad de negocio

 

Soy persona natural con actividad de negocio, ¿cómo voy liquidar el impuesto a pagar por el cierre al 31 de diciembre?

 

Las personas naturales con actividades económicas, que a la entrada en vigencia de la LCT tenían un período distinto al período calendario establecido en el art. 50 de la LCT, deben realizar un cierre contable y fiscal al 31 de diciembre de 2012, para calcular su IR a pagar deben proceder así:

1.Establecer la renta neta promedio mensual, obtenida de la renta neta del período y dividida entre los meses transcurridos,

2.La renta neta promedio se multiplica por 12 meses,

3.A la renta neta estimada se aplicará la tarifa progresiva conforme el numeral 2 del art. 21 de la LEF,

4.El IR se dividirá entre 12 meses,

5.El IR a pagar será el IR mensual estimado multiplicado por el número de meses trabajados entre el inicio de su período fiscal y el 31 de diciembre/2012.

Base Legal: Arto. 213 numeral 3 del Reglamento LCT.

 

PREGUNTA # 11 Sobre los libros contables y estados financieros

 

¿Al cierre del período fiscal cortado al 31 de diciembre 2012, se tienen que presentar los Libros contables y los Estados Financieros?

 

La Administración Tributaria ha prescindido de la presentación de los libros contables y Estados Financieros, al 31 de marzo de 2013, solo debe presentar la declaración y pago de impuesto causado en los seis meses transitorios.

Base Legal:  Administración Tributaria

 

PREGUNTA # 12 Vigencia de papelería con RUC anterior

 

¿Con el nuevo cambio de numero RUC, los contribuyentes que tengan en su poder mucha papelería con el RUC anterior tendrán que eliminarlas y hacer nuevas o podrán utilizarlas hasta que se les agote?

 

La Administración Tributaria publicó COMUNICADO 04-2013 a los veinte días del mes de junio del 2013, en el cual se orienta a los contribuyentes que tengan en existencia un stock considerable de inventarios de papelería con el RUC anterior, puede solicitar a su Administrador de Rentas la autorización necesaria para continuar su uso hasta por tres meses. En la solicitud hará referencia  a:

1.Cantidad de documentos;

2.Cantidad de block en existencia;

3.Rango de la numeración;

4.Tiempo previsto para su consumo.

Base Legal:  Comunicado 04-2013

 

PREGUNTA # 13 Vigencia de constancia de exención

 

Cuando entró en vigencia la Ley de concertación Tributaria (enero-2013) teníamos vigente la constancia de exención del IR, con vencimiento al 30 de junio 2013. ¿Pierde su vigencia la misma, con la nueva Ley? ¿Tengo que solicitar una constancia actualizada?

 

Debe considerar para tal efecto, que la vigencia de la Constancia se dictó con una base legal derogada por la LCT, además el periodo fiscal cambió de julio a junio a enero - diciembre. Por tanto se recomienda actualizar la referida constancia ante la dirección Jurídica de esta Institución

Base Legal:  Segundo párrafo del numeral 5 del artículo 25 del Reglamento de la LCT

 

 

 

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