Retenciones IR por Salarios

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Retenciones IR por Salarios

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Dirección General de Ingresos

Dirección de Asistencia al Contribuyente

Consultas más frecuentes

 

10. CONSULTAS TRANSITORIAS LEY 822 (LCT)

 

10.2. Retenciones por Salarios 2012.

 

PREGUNTA # 1   Procedimiento para liquidar IR salarios a diciembre 31

 

¿Cómo se va a liquidar el IR de los asalariados correspondiente a los seis meses que van de Julio a Diciembre de 2012 con la nueva Ley de Concertación Tributaria?

 

El IR de los asalariados al 31 de diciembre de 2012, será calculado con base a una proyección anual de sus rentas brutas y sus deducciones permitidas. A la renta gravable proyectada, se le aplicará la tarifa progresiva establecida en el numeral 3 del art. 21 de la LEF, ese resultado se dividirá entre 12 y el cociente se multiplicará por el número de meses laborados en el segundo semestre del año 2012, siendo el último resultado el IR de ese semestre.

Base Legal: Arto. 301 de la LCT.

 

PREGUNTA # 2   Retención acumulada de trabajadores

 

¿Qué pasará con el IR acumulado de cada trabajador al 31 de diciembre?

 

Si las retenciones salariales están conforme a lo indicado en el art. 301 de la LCT, dicho saldo no podrá ser devuelto, salvo en los casos de cálculos indebidos.

Base Legal: Art. 301 de la LCT.

 

PREGUNTA # 3   Nuevo techo exento del IR salarios

 

¿Cuál es el nuevo techo de ingresos exentos por salario no sujetos a retención del IR?

 

La base de ingresos exentos del IR para los asalariados paso de C$75,000.00 a C$100,000.00, esto quiere decir que los asalariados que devenguen ingresos menores a los C$8,333.33 mensuales no están sujetos al pago del IR.        

Base Legal: Art. 19 numeral 1 y el art. 23 de la LCT y Arto. 15 numeral 1 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 4   Nuevo salario mensual sujeto a retención IR

 

¿Con la nueva Ley a partir de que salario mensual un empleado esta afecto a la retención de salario con la nueva Ley 822?

 

Todo asalariado que durante el mes devengue un ingreso neto de C$8,333.33, ya incluida la deducción del INSS y aporte a fondo de ahorro, esta afecto a la retención del IR por rentas del trabajo.

Base Legal: Art. 11, 19 numeral 1 y 23 de la LCT y Arto. 15 numeral 1 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5   Cierre fiscal de asalariado con ingresos variables

 

En nuestra empresa en el año pasado contratamos a una persona con ingresos variables con un contrato indefinido que inicio en Octubre/2012, ¿que efectos tiene el cierre de año fiscal para este caso?

 

Recuerde que si inició reteniendo con la tabla de ingresos por salarios variables no puede haber problemas, ya que el período fiscal comenzaba el 1 de julio.

Si durante esos meses ingreso una persona con ingresos variables en meses posteriores a Julio, siempre debe establecer el salario neto y proyectar su ingreso para obtener la expectativa anual, luego calcular el IR que corresponda y dividir entre los meses que faltan para completar el período fiscal.

Base legal: Art. 25 numeral 3 de la LCT y Arto. 19 numeral 6 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 6   Fondo de Pensiones

 

¿Qué es el Fondo de Pensiones?

 

Son las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social. Estos fondos son los que se perciben una vez cumplidas las condiciones pactadas y avaladas por el MITRAB.

Base Legal: Numeral 6 del Arto.19 de LCT y Numeral 6 del  Arto. 15  del Reglamento.

 

 

 

 

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