Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
10. CONSULTAS TRANSITORIAS LEY 822 (LCT)
10.3. Retenciones en la Fuente a Cuenta del IR.
PREGUNTA # 1 Declaraciones de impuestos
Escuche que la declaración y pago quincenal de las Retenciones en la fuente van a ser mensuales, ¿esto es cierto? |
Los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de las retenciones en la fuente, a cuenta y definitivas, se establecieron dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. |
Base Legal: Arto. 56 de la LCT y Arto. 44 numeral 3 del Reglamento. |
PREGUNTA # 2 Declaración de retenciones en la fuente
Dicen que ahora se va a hacer una sola declaración de las retenciones en la fuente, ¿qué tan cierto es? |
Efectivamente, el nuevo formato de retenciones en la fuente incluye las retenciones a cuenta del IR y las definitivas, así como también la declaración del monto auto retenido por concepto de IVA para las personas no responsables recaudadoras del IVA. |
Base Legal: Disposición Administrativa General 02-2013 y 03-2013. |
PREGUNTA # 3 Deducción de retenciones
Un cliente me aplicó una retención del 2% cuando aún no había sido publicado el Reglamento, ¿cómo hago para recuperarlo? |
Las retenciones en la fuente a cuenta del IR que le efectúan los clientes durante el 1 al 22 de enero de 2013, se acreditarán en el anticipo mensual del IR, o bien, al anticipo mensual a cuenta del Pago Mínimo Definitivo. |
Base Legal: Arto. 56 y 63 de la LCT. Art. 43 último párrafo del Reglamento. |
PREGUNTA # 4 Declaración de retenciones en enero 2013
¿Cómo declaro las retenciones correspondientes a enero 2013 siendo que los primeros 22 días se retuvo un 2% y por los 9 días restantes del mes se retuvo el 1%? ¿Existe un formato especial? |
Efectivamente las retenciones a proveedores para el mes de enero se informarán con alícuotas del 1% y 2% solamente por ese mes. El formulario es el 122 “Retenciones efectuadas Ley de Concertación Tributaria”, disponible solamente en la Ventanilla Electrónica 24/7. |
Base Legal: Disp. Adm. Gral. 02-2013; Arto. 88 del Decreto 46-2003 y Arto 44 del Reglamento de la LCT |
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