Dirección General de Ingresos
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Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.3. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas.
6.3.1. Rentas de Capital.
PREGUNTA # 1 Rentas de capital en territorio nicaragüense
¿Qué debemos considerar como rentas de capital? |
De acuerdo al artículo 15 de la LCT, son todos los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie, provenientes de la explotación de activos o cesión de derechos. |
Base legal: ordinal I del art. 15 de la LCT. |
PREGUNTA # 2 Rentas de capital en el exterior
¿Podemos obtener rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital fuera del territorio nicaragüense? |
Efectivamente, podemos considerar así las rentas devengadas o percibidas fuera del territorio nacional por residentes, siempre que provengan de activos y de capital de origen nicaragüense. |
Base legal: ordinal II del art. 16 de la LCT. |
PREGUNTA # 3 Origen de las rentas de capital
¿Qué origina las rentas de capital? |
Las rentas de capital son las que resultan de la inversión o explotación de activos sin perder la titularidad o dominio de los mismos, quedando así gravado el ingreso que se genere producto de éstas inversiones o explotaciones. |
Base legal: numeral 1 del art. 12 del Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA # 4 Ganancias o pérdidas de capital
¿Qué se entiende como ganancia o pérdidas de capital? |
Conforme el numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de la LCT, se entenderá como ganancias o pérdidas de capital, aquellas que resulten de la transmisión de la titularidad o dominio de activos, generando una ganancia o pérdida sujeta al pago o no del IR. |
Base legal: numeral 2 del art. 15 del Reglamento. |
PREGUNTA # 5 Retención por transmisión de bienes inmuebles
¿Qué retención debo de aplicar por la venta de un bien inmueble? |
De acuerdo a la LCT en las trasmisiones de bienes sujetos a registro ante una oficina pública se aplicarán las alícuotas de retención (según tabla) a cuenta del IR a las rentas de capital y ganancia y pérdida de capital.
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Base Legal: último párrafo del art. 87 de la LCT y numeral 3 art. 66 del Reglamento |
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