Rentas de Capital

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Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.3. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas.

 

 

6.3.1. Rentas de Capital.

 

PREGUNTA # 1 Rentas de capital en territorio nicaragüense

 

¿Qué debemos considerar como rentas de capital?

 

De acuerdo al artículo 15 de la LCT, son todos los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie, provenientes de la explotación de activos o cesión de derechos.

Base legal: ordinal I del art. 15 de  la LCT.

 

PREGUNTA # 2 Rentas de capital  en el exterior

 

¿Podemos obtener rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital fuera del territorio nicaragüense?

 

Efectivamente, podemos considerar así las rentas devengadas o percibidas fuera del territorio nacional por residentes, siempre que provengan de activos y de capital de origen nicaragüense.

Base legal: ordinal II del art. 16 de la LCT.

 

PREGUNTA # 3 Origen de las rentas de capital

 

¿Qué origina las rentas de capital?

 

Las rentas de capital son las que resultan de la inversión o explotación de activos sin perder la titularidad o dominio de los mismos, quedando así gravado el ingreso que se genere producto de éstas inversiones o explotaciones.

Base legal: numeral 1 del art.  12 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 4 Ganancias o pérdidas de capital

 

¿Qué se entiende como ganancia o pérdidas de capital?

 

Conforme el numeral 2 del artículo 12 del Reglamento de la LCT, se entenderá como ganancias o pérdidas de capital, aquellas que resulten de la transmisión de la titularidad o dominio de activos, generando una ganancia o pérdida sujeta al pago o no del IR.

Base legal: numeral 2 del art. 15  del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5 Retención por transmisión de bienes inmuebles

 

¿Qué retención debo de aplicar por la venta de un bien inmueble?

 

De acuerdo a la LCT en las trasmisiones de bienes sujetos a registro ante una oficina pública se aplicarán las alícuotas de retención (según tabla) a cuenta del IR a las rentas de capital y ganancia y pérdida de capital.

Valor del Bien

US$

Porcentaje

aplicable

De

Hasta

 

0.01

50,000.00

1.00%

50,000.01

100,000.00

2.00%

100,000.01

200.000.00

3.00%

200.000.01

A más

4.00%

Base Legal: último párrafo del art. 87 de la LCT y numeral 3 art. 66 del Reglamento

 

 

 

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