Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.3. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas.
6.3.2. Vínculos de Renta.
PREGUNTA # 1 Vínculos de renta obtenidas en Nicaragua por residentes y no residentes
Para efectos de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital ¿Qué podemos considerar como vínculos económicos? |
Podemos considerar: 1.Las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el territorio nicaragüense; 2.Las rentas provenientes de las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio pagado en dinero o en especie por participaciones de personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes en el país o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes; 3.Las rentas originadas por intereses, comisiones, descuentos y similares pagadas o acreditadas por personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes en el país o por establecimientos permanentes de no residentes; 4.Las rentas pagadas o acreditadas por personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades residentes en territorio nicaragüense o por establecimiento permanente de no residente. |
Base legal: numeral 1, 2, 3, 4 del literal A del ordinal I del art. 16 de la LCT. |
PREGUNTA # 2 Gravamen a los excedentes recibidos por socios
¿Están exentos del IR, los excedentes que perciben los socios de una Cooperativa? ¿Cuál es la base legal? |
No están exentos. Los excedentes están gravados de conformidad a lo dictado en el artículo 15 Ordinal I, numeral 2, inciso a y articulo 16.1.2 (establece el vínculo) de la Ley LCT, siendo la alícuota de retención definitiva del 10%. |
Base legal: inciso a, numeral 2 del art. 15, numeral 2 del Ordinal I del art. 16, art. 81 y 87 de la LCT y numeral 2 del art. 12, inciso a del numeral 1 del art. 62 del Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA # 3 Ganancias y pérdidas de capital
¿A qué llamamos ganancias y pérdidas de capital? |
Llamamos así a las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Así mismo constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra renta similar. |
Base legal: Ordinal II del art. 15 de la LCT. |
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