Vínculos de Renta

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Dirección General de Ingresos

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Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.3. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas.

 

 

6.3.2. Vínculos de Renta.

 

PREGUNTA # 1 Vínculos de renta obtenidas en Nicaragua por residentes y no residentes

 

Para efectos de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital ¿Qué podemos considerar como vínculos económicos?

 

Podemos considerar:

1.Las rentas derivadas de bienes inmuebles situados en el territorio nicaragüense;

2.Las rentas provenientes de las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio pagado en dinero o en especie por participaciones de personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes en el país o derivados de la participación en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes;

3.Las rentas originadas por intereses, comisiones, descuentos y similares pagadas o acreditadas por personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes en el país o por establecimientos permanentes de no residentes;

4.Las rentas pagadas o acreditadas por personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades residentes en territorio nicaragüense o por establecimiento permanente de no residente.

Base legal: numeral 1, 2, 3, 4 del literal A del ordinal I del art. 16 de la LCT.

 

PREGUNTA # 2 Gravamen a los excedentes recibidos por socios

 

¿Están exentos del IR, los excedentes que perciben los socios de una Cooperativa?  ¿Cuál es la base legal?

 

No están exentos. Los excedentes están gravados de conformidad a lo dictado en el artículo 15 Ordinal I, numeral 2, inciso a y articulo 16.1.2 (establece el vínculo) de la Ley LCT, siendo la alícuota de retención definitiva del 10%.

Base legal: inciso a, numeral 2 del art. 15, numeral 2 del Ordinal I del art. 16, art. 81 y 87 de la LCT y numeral 2 del art. 12, inciso a del numeral 1 del art. 62 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 3 Ganancias y pérdidas de capital

 

¿A qué llamamos ganancias y pérdidas de capital?

 

Llamamos así a las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Así mismo constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra renta similar.

Base legal: Ordinal II del art. 15 de la LCT.

 

 

 

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