Clasificación de Rentas

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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.3. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas.

 

 

6.3.3. Clasificación de Rentas de Capital.

 

PREGUNTA # 1 Clasificación de las rentas de capital

 

¿Cómo se clasifican las rentas de capital?

 

Las rentas de capital se clasifican en rentas de capital inmobiliario y rentas de capital mobiliario.

Base legal: Ordinal I del art. 15 de la LCT y art. 12 de su Reglamento

 

PREGUNTA # 2 Concepto de rentas de capital inmobiliario

 

¿Cuál sería el concepto de rentas de capital inmobiliario?

 

De conformidad a la Ley de Concertación Tributaria podemos decir: son las rentas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, incluyendo los activos fijos, instalaciones y equipos.

Base legal: numeral 1, Ordinal I, art. 15 de la LCT

 

PREGUNTA # 3 Bienes Inmuebles

 

¿Cuáles son los bienes inmuebles  considerados como generadores de rentas de capital inmobiliario?

 

a.Terrenos;

b.Edificios y construcciones;

c.Plantaciones permanentes;

d.Vehículos, automotores, naves y aeronaves;

e.Maquinaria y equipos fijos; y

f.Instalaciones y demás bienes considerados inmobiliarios por accesión.

Base legal: numeral 1 del ordinal I del art. 15 de la LCT.

 

PREGUNTA # 4 Concepto de rentas de capital mobiliario

 

¿Qué originan las rentas de capital mobiliario?

 

Los elementos patrimoniales diferentes al inmobiliario, por ejemplo:

a.Las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio pagado en dinero o especie;

b.Las originadas por intereses, comisiones, descuentos y similares, provenientes de:

i.Créditos, con cláusula de participación en utilidades del deudor;

ii.Depósitos de cualquier naturaleza y plazo;

iii.Instrumentos financieros de cualquier tipo transados o no en el mercado de valores, bancario o en bolsas, incluyendo aquellos transados entre personas; y

iv.Prestamos de cualquier naturaleza.

Base legal: numeral 2 del ordinal I del art. 15 de la LCT

 

PREGUNTA # 5 Otros conceptos de rentas de capital mobiliario

 

¿Existen otros conceptos de rentas de capital mobiliario?

 

Si.  Los dictados en el numeral 5 del artículo 12 del Reglamento de LCT, estos son:

a. Rentas de capital mobiliario corporal;

b.Rentas de capital mobiliario Incorporal.

Base legal: literales a y b del numeral 5 del art. 12 del Reglamento de la LCT.

 

PREGUNTA # 6 Rentas de capital mobiliario corporal

 

¿Qué origina las rentas de capital mobiliario corporal?

 

La explotación de activos físicos o tangibles, tales como vehículos automotores, maquinarias o equipos que no sean fijos, en operaciones que no sean de rentas de IR de actividades económicas.

Base legal: literal a del numeral 5 del art. 12 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 7 Rentas de capital mobiliario  incorporal

 

¿A qué llamamos rentas de capital mobiliario incorporal?

 

A las rentas provenientes de la  explotación de activos intangibles cuya explotación genera rentas de capital consistentes en intereses, utilidades, dividendos o participaciones, regalías, marcas, patentes de invención y demás derechos intangibles similares, en operaciones que no sean de rentas de IR de actividades económicas.

Base legal: literal b del numeral 5 del art. 12 del Reglamento de LCT

 

PREGUNTA # 8 Retención sobre dividendos

 

¿Cuál es la alícuota de retención correcta que se le tiene que aplicar al pago de dividendos?

 

Los dividendos están clasificados como rentas de capital incorporal sujetos a una alícuota del 10% aplicada sobre el monto total a pagar

Base legal: art. 15 de la LCT y art. 12.5.b de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 9 Dividendos y Rentas de actividad económica

 

Los accionistas están obligados a presentar declaración cuando reciben dividendos.

 

Los dividendos según la LCT están clasificados como rentas de capital mobiliario incorporal consecuentemente están sujetos a retención definitiva con alícuota del 10%. Efectuarán la retención los responsables retenedores, quienes a su vez están obligados a enterar en tiempo y forma. Dicho de otra forma, los dividendos liquidados con retención definitiva satisfacen la obligación del pago del impuesto al efectuar la retención correspondiente.

Base legal: art. 15.I.2.a, 16.I.B.2, 81 tercer párrafo de la LCT y art. 5,6.1, 8, 12.5.b, 62.1.b de su Reglamento

 

PREGUNTA # 10 Regalías

 

¿Qué podemos considerar como regalías?

 

Son los pagos por el uso o concesión de uso de:

a.Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y para la televisión;

b.Patentes, marcas de fábrica o comercio, nombres comerciales, señales de propaganda, dibujos o modelos, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias;

c.Derechos sobre programas informáticos;

d.Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas;

e.Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen;

f.Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales;

g.Las originadas en donaciones que impongan condiciones o cargas onerosas para el donatario; y

h.Cualquier derecho similar a los anteriores.

Base legal: numeral 3 del art. 15 de la LCT

 

PREGUNTA # 11 Retención definitiva por pago de regalías

 

En cuanto a las retenciones definitivas por pagos de regalías, ¿si hacemos un pago a los socios extranjeros se mantiene el 21%?

 

Conforme la Ley, las regalías son rentas de capital mobiliario intangible, afectos con la alícuota del 10%.

Base legal: art.  15 numeral 3, art. 81 tercer párrafo y art. 87 numeral 2 de la LCT; art. 12 numeral 5 y art. 62 numeral 1 inciso b del Reglamento.

 

PREGUNTA # 12   Retención por premios de lotería

 

¿Cuánto se le debe retener a una persona que recibe un  premio de lotería por  C$ 100,000.00?

 

En las Ganancias de Capital derivadas de premios en dinero o especie, la alícuota de Retención Definitiva del 10% se deberá aplicar sobre el valor total del premio.

Base Legal: numeral 6, literal b, Ordinal I art. 16, numeral 2  del art. 82 y numeral 2 del art 87 de la LCT,  art. 63 y numeral 5 art. 66 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 13 Retención bienes intangibles

 

Vamos a realizar una adquisición de servicios de soporte y mantenimiento para licencia SDDP, la empresa es extranjera. ¿Debo retener a esta empresa por el servicio indicado, cuanto debería de retenerle?

 

Es una renta de capital, descrita en el art. 15 de la LCT, son clasificadas como derechos intangibles, con una alícuota del 10% aplicada sobre la renta bruta (100%), art.62 numeral 1, inciso b) del Reglamento.

Base legal: art. 15 de la LCT; inciso b del numeral 1 del art. 62 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 14 Otros indicadores de rentas de capital

 

¿Qué otros indicadores podemos considerar como rentas de capital?

 

Para efectos del numeral 6 del ordinal I fracción B del articulo 16 podemos considerar como rentas de capital:

Los premios en dinero o en especie provenientes de juegos tales como: loterías, rifas, sorteos, bingos y similares; los premios y/o ganancias en dinero o en especies provenientes de todo tipo de juegos y apuestas realizados en casinos, salas, medios de comunicación y cualquier otro local o actividad, situadas en el país.

Base legal: numeral 6 de la fracción B del ordinal I del art. 16 de la LCT.

 

 

 

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