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Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.3. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas.
6.3.3. Clasificación de Rentas de Capital.
PREGUNTA # 1 Clasificación de las rentas de capital
¿Cómo se clasifican las rentas de capital? |
Las rentas de capital se clasifican en rentas de capital inmobiliario y rentas de capital mobiliario. |
Base legal: Ordinal I del art. 15 de la LCT y art. 12 de su Reglamento |
PREGUNTA # 2 Concepto de rentas de capital inmobiliario
¿Cuál sería el concepto de rentas de capital inmobiliario? |
De conformidad a la Ley de Concertación Tributaria podemos decir: son las rentas provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, incluyendo los activos fijos, instalaciones y equipos. |
Base legal: numeral 1, Ordinal I, art. 15 de la LCT |
PREGUNTA # 3 Bienes Inmuebles
¿Cuáles son los bienes inmuebles considerados como generadores de rentas de capital inmobiliario? |
a.Terrenos; b.Edificios y construcciones; c.Plantaciones permanentes; d.Vehículos, automotores, naves y aeronaves; e.Maquinaria y equipos fijos; y f.Instalaciones y demás bienes considerados inmobiliarios por accesión. |
Base legal: numeral 1 del ordinal I del art. 15 de la LCT. |
PREGUNTA # 4 Concepto de rentas de capital mobiliario
¿Qué originan las rentas de capital mobiliario? |
Los elementos patrimoniales diferentes al inmobiliario, por ejemplo: a.Las utilidades, excedentes y cualquier otro beneficio pagado en dinero o especie; b.Las originadas por intereses, comisiones, descuentos y similares, provenientes de: i.Créditos, con cláusula de participación en utilidades del deudor; ii.Depósitos de cualquier naturaleza y plazo; iii.Instrumentos financieros de cualquier tipo transados o no en el mercado de valores, bancario o en bolsas, incluyendo aquellos transados entre personas; y iv.Prestamos de cualquier naturaleza. |
Base legal: numeral 2 del ordinal I del art. 15 de la LCT |
PREGUNTA # 5 Otros conceptos de rentas de capital mobiliario
¿Existen otros conceptos de rentas de capital mobiliario? |
Si. Los dictados en el numeral 5 del artículo 12 del Reglamento de LCT, estos son: a. Rentas de capital mobiliario corporal; b.Rentas de capital mobiliario Incorporal. |
Base legal: literales a y b del numeral 5 del art. 12 del Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA # 6 Rentas de capital mobiliario corporal
¿Qué origina las rentas de capital mobiliario corporal? |
La explotación de activos físicos o tangibles, tales como vehículos automotores, maquinarias o equipos que no sean fijos, en operaciones que no sean de rentas de IR de actividades económicas. |
Base legal: literal a del numeral 5 del art. 12 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 7 Rentas de capital mobiliario incorporal
¿A qué llamamos rentas de capital mobiliario incorporal? |
A las rentas provenientes de la explotación de activos intangibles cuya explotación genera rentas de capital consistentes en intereses, utilidades, dividendos o participaciones, regalías, marcas, patentes de invención y demás derechos intangibles similares, en operaciones que no sean de rentas de IR de actividades económicas. |
Base legal: literal b del numeral 5 del art. 12 del Reglamento de LCT |
PREGUNTA # 8 Retención sobre dividendos
¿Cuál es la alícuota de retención correcta que se le tiene que aplicar al pago de dividendos? |
Los dividendos están clasificados como rentas de capital incorporal sujetos a una alícuota del 10% aplicada sobre el monto total a pagar |
Base legal: art. 15 de la LCT y art. 12.5.b de su Reglamento. |
PREGUNTA # 9 Dividendos y Rentas de actividad económica
Los accionistas están obligados a presentar declaración cuando reciben dividendos. |
Los dividendos según la LCT están clasificados como rentas de capital mobiliario incorporal consecuentemente están sujetos a retención definitiva con alícuota del 10%. Efectuarán la retención los responsables retenedores, quienes a su vez están obligados a enterar en tiempo y forma. Dicho de otra forma, los dividendos liquidados con retención definitiva satisfacen la obligación del pago del impuesto al efectuar la retención correspondiente. |
Base legal: art. 15.I.2.a, 16.I.B.2, 81 tercer párrafo de la LCT y art. 5,6.1, 8, 12.5.b, 62.1.b de su Reglamento |
PREGUNTA # 10 Regalías
¿Qué podemos considerar como regalías? |
Son los pagos por el uso o concesión de uso de: a.Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y para la televisión; b.Patentes, marcas de fábrica o comercio, nombres comerciales, señales de propaganda, dibujos o modelos, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias; c.Derechos sobre programas informáticos; d.Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas; e.Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen; f.Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales; g.Las originadas en donaciones que impongan condiciones o cargas onerosas para el donatario; y h.Cualquier derecho similar a los anteriores. |
Base legal: numeral 3 del art. 15 de la LCT |
PREGUNTA # 11 Retención definitiva por pago de regalías
En cuanto a las retenciones definitivas por pagos de regalías, ¿si hacemos un pago a los socios extranjeros se mantiene el 21%? |
Conforme la Ley, las regalías son rentas de capital mobiliario intangible, afectos con la alícuota del 10%. |
Base legal: art. 15 numeral 3, art. 81 tercer párrafo y art. 87 numeral 2 de la LCT; art. 12 numeral 5 y art. 62 numeral 1 inciso b del Reglamento. |
PREGUNTA # 12 Retención por premios de lotería
¿Cuánto se le debe retener a una persona que recibe un premio de lotería por C$ 100,000.00? |
En las Ganancias de Capital derivadas de premios en dinero o especie, la alícuota de Retención Definitiva del 10% se deberá aplicar sobre el valor total del premio. |
Base Legal: numeral 6, literal b, Ordinal I art. 16, numeral 2 del art. 82 y numeral 2 del art 87 de la LCT, art. 63 y numeral 5 art. 66 del Reglamento. |
PREGUNTA # 13 Retención bienes intangibles
Vamos a realizar una adquisición de servicios de soporte y mantenimiento para licencia SDDP, la empresa es extranjera. ¿Debo retener a esta empresa por el servicio indicado, cuanto debería de retenerle? |
Es una renta de capital, descrita en el art. 15 de la LCT, son clasificadas como derechos intangibles, con una alícuota del 10% aplicada sobre la renta bruta (100%), art.62 numeral 1, inciso b) del Reglamento. |
Base legal: art. 15 de la LCT; inciso b del numeral 1 del art. 62 del Reglamento. |
PREGUNTA # 14 Otros indicadores de rentas de capital
¿Qué otros indicadores podemos considerar como rentas de capital? |
Para efectos del numeral 6 del ordinal I fracción B del articulo 16 podemos considerar como rentas de capital: Los premios en dinero o en especie provenientes de juegos tales como: loterías, rifas, sorteos, bingos y similares; los premios y/o ganancias en dinero o en especies provenientes de todo tipo de juegos y apuestas realizados en casinos, salas, medios de comunicación y cualquier otro local o actividad, situadas en el país. |
Base legal: numeral 6 de la fracción B del ordinal I del art. 16 de la LCT. |
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