Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.3. Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas.
6.3.4. Ganancias y Pérdida de Capital.
PREGUNTA # 1 Ganancias y pérdidas de capital
¿A qué llamamos ganancias y pérdidas de capital? |
A las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Así mismo constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados y cualquier otra renta similar. |
Base legal: Ordinal II del art. 15 de la LCT. |
PREGUNTA # 2 Hecho generador del impuesto de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
¿En qué momento se realiza el hecho generador? |
Se realiza cuando: 1.Se originen o perciban las rentas de capital; 2.Para las ganancias de capital, en el momento en que se produzca la trasmisión o enajenación de los activos, bienes o cesión de derechos del contribuyente, así como en el momento que se produzcan los aportes por constitución o aumento de capital; 3.Se registre la renta, cuando se ingrese al territorio nicaragüense o que se depositen en entidades financieras residentes; 4.Se origine o se perciba la renta. |
Base legal: art. 75 de la LCT. |
PREGUNTA # 3 Gravamen sobre la venta de un bien usado
Concluyó la depreciación en línea recta de un vehículo. Uno de los empleados solicitó le fuera vendido dicho vehículo. En vista de que los ingresos provenientes de la venta de dicho vehículo no forman parte del giro normal del negocio no se incluyeron en la declaración anual del IR. ¿Fue correcta la decisión de no incluirlos? ¿Cuál es el sustento legal? |
No es correcta la omisión en la declaración anual, debido a que el vehículo es un activo de la empresa y aunque su vida útil haya sido concluida, el ingreso percibido por la venta del mismo constituye un ingreso para la empresa. Al no formar parte del giro del negocio por ser un ingreso ocasional, se sujeta a la retención generada por rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital. Art. 82 Numeral 1) y 83 Numeral 2) del Ley LCT |
Base legal: art. 15 Ordinal II, art. 82 numeral 1 y 83 numeral 2 del Ley LCT. |
PREGUNTA # 4 Contribuyentes exentos
¿Quiénes están exentos del pago del IR de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital? |
Están exentas: 1.Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior; 2.Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público; y 3.Las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que exista reciprocidad, así como las misiones y organismos internacionales. |
Base legal: art. 77 de la LCT. |
PREGUNTA # 5 Condiciones para las exenciones
¿Cómo sujeto exento de las rentas de capital estoy exento de revisión por parte de la Administración Tributaria? |
La exención de la que goza no lo exime de una revisión fiscal |
Base legal: numeral 1 del art. 78 de la LCT |
PREGUNTA # 6 Exenciones Objetivas
¿Las remesas familiares están gravadas con rentas de capital? |
No están gravadas según el numeral 7 del art. 79 |
Base legal: numeral 7 del art. 79 de la LCT |
PREGUNTA # 7 Exenciones Objetivas
¿Es cierto que debo pagar retención por un premio de C$ 40, 000.00 que me gane en uno de los juegos que realiza una empresa de telefonía realizado en televisión? |
Debe pagar la retención porque excede de los C$ 25,000.00 establecidos en el numeral 6 del art. 79 de la LCT |
Base legal: numeral 7 del art. 79 de la LCT |
PREGUNTA # 8 Base imponible rentas de capital inmobiliario
¿Cuál es la base imponible de las rentas de capital inmobiliario? |
Es la renta neta que resulte de aplicar una deducción única del treinta por ciento (30%) de la renta bruta, sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. Ejemplo: 100 renta bruta x 30% deducción única = 70 resultado x 10% retención |
Base legal: numeral 1 del art. 61 del Reglamento |
PREGUNTA # 9 Retención por alquiler eventual de bodega
Somos productores y exportadores de café, le alquilamos a otra empresa una bodega para almacenamiento, la pregunta es: ¿qué tipo de retención le hacemos y que base legal aplicamos? |
Con la LCT se establecen dos tipos de retenciones en los casos de alquileres, por ejemplo, si el alquiler constituye la actividad principal del contribuyente es catalogada como renta de actividad económica sujeta a la retención del 2%, y si el alquiler es una actividad complementaria o eventual, se cataloga como renta de capital inmobiliario, sujeta a la retención definitiva del 10%, aplicada sobre el 70% del monto a pagar. |
Base legal: numeral 1 del art. 15, art. 80 y numeral 2 del art. 87 de la LCT. numeral 1 del art. 12; numeral 1 del art. 61 y numeral 1 del art. 66 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 10 Retención por alquiler de bien inmobiliario
En el caso que el Sr. López persona de nacionalidad extranjera, que posee cédula de residencia, le esté arrendando un local con maquinaria a la empresa Y S.A situada en León, quien no permanece más de un mes en Nicaragua en el año y no tiene negocios inscritos en Nicaragua, ¿Qué tipo de retención le debo de efectuar al Sr. López al momento de pagarle? ¿Estoy obligada a efectuar auto traslación de IVA por el servicio de alquiler que me prestó? |
El servicio se está brindando en el territorio nacional, la retención que debe efectuar es del 15% como retención definitiva debido a que el arrendador no está inscrito como contribuyente (rentas de capital inmobiliario). No cabe la Auto traslación debido a que este concepto fue derogado. |
Base Legal: numeral 1 de la ordinal I del art. 15; art. 80, numeral 4 del art. 87 de la LCT. art. Quinto de la Ley 891. Ley de Reformas y adiciones a la LCT. |
PREGUNTA # 11 Retención definitiva de IR por uso de marca extranjera
¿Cuál es la alícuota de retención que se debe aplicar a una empresa extranjera que percibe rentas de fuente nicaragüense, por el uso de marca? |
La alícuota es el 10%, siguiendo lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 15 de la LCT. La base imponible es conforme se dicta en artículo 81 tercer párrafo de la misma Ley y literal b del artículo 62 del reglamento. No debe aplicarse base legal conforme el numeral 3 del artículo 53 |
Base legal: numeral 3 del art. 15; art. 81 de la LCT; literal b del numeral 1 del art. 62 de su reglamento. |
PREGUNTA # 12 Retención sobre rentas de capital mobiliario incorporal
Socios de una Cooperativa de ahorro y crédito han alcanzado ahorros que superan los C$ 100.000.00 córdobas. ¿A estos socios se les retiene? ¿Qué artículo de la ley 822 aplicamos? |
La alícuota es el 10% sobre los intereses |
Base legal: literal b del numeral 2 del art. 15; art. 81 de la LCT; literal b del numeral 1 del art. 62 del Reglamento. |
PREGUNTA # 13 Retención por alquiler a Municipalidades
A partir de este mes procederemos a rentar local propiedad de la Alcaldía, el cual utilizaremos para oficinas. ¿Se les hace retención del 7% ó del 2%? |
Entre los sujetos exentos enunciados en el artículo 77 de la LCT, en el numeral 2 se menciona a las municipalidades. Por lo tanto no aplica la retención ni del 7%, ni del 2%. |
Base Legal: numeral 2 del art. 77 de la LCT |
PREGUNTA # 14 Bienes inmuebles como aportes de capital
¿Los aportes de capital pagan renta cuando el aporte es un bien inmueble? |
Cuando se trata de un bien inmueble, el cual está sujeto al registro ante una oficina pública se debe pagar conforme los porcentajes dictados en el artículo 87 de la LCT |
Base Legal: art. 87 de la LCT |
PREGUNTA # 15 Base imponible de rentas de capital mobiliario corporal
¿Cuál es la base imponible de las rentas de capital mobiliario corporal? |
Es la renta neta que resulte de aplicar una deducción única de cincuenta por ciento (50%) de la renta bruta sin admitirse prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. |
Base Legal: art. 81 de la LCT |
PREGUNTA # 16 Alícuota de retención de rentas de capital mobiliario corporal
¿Cuál es la alícuota para aplicar a las rentas de capital mobiliario corporal? |
La alícuota de retención es del 10% |
Base Legal: literal a del art. 62 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 17 Base imponible de rentas de capital mobiliario incorporal
¿Cuál es la base imponible de las rentas de capital mobiliario incorporal? |
Es la que está constituida por la renta bruta, representada por el importe total pagado, acreditado o de cualquier forma puesto a disposición del contribuyente, sin admitirse ninguna deducción. |
Base Legal: tercer párrafo del art. 81 de la LCT |
PREGUNTA # 18 Alícuota de retención de rentas de capital mobiliario incorporal
¿Cuál es la alícuota para aplicar a las rentas de capital mobiliario incorporal? |
La alícuota de retención es del 10% |
Base Legal: literal b del art. 62 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 19 Otros casos considerados como bienes mobiliarios incorporales
¿Qué otros casos podrían considerarse como base imponible de las ganancias y pérdidas de capital? |
Todos aquellos que no tengan que ver con bienes tangibles o corporales, tales como la cesión de derechos y obligaciones, o las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados y cualquier otra renta similar, para los cuales la base imponible es el valor total de lo percibido o la proporción que corresponda a cada uno cuando existan varios beneficiados de acuerdo con la documentación soporte. |
Base Legal: art. 63 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 20 Retención sobre Premio de Lotería
¿Si resulto favorecido con el tercer premio de Lotería, debo permitir que me retengan el IR en la fuente correspondiente? ¿Por qué? |
La pregunta no refiere la suma de dinero ganada, pero si el premio fuese menor o igual a los C$50,000.00 quedaría exento del IR. Si el premio fuese mayor a C$50,000.00 estaría sujeto a una Retención Definitiva del 10% sobre el monto percibido. No es retención a cuenta es retención definitiva. |
Base Legal: numeral 5 del art. 79 de la LCT |
PREGUNTA # 21 Base imponible de las Ganancias y pérdidas de capital
¿Cómo determinamos la base imponible de las Ganancias y pérdidas de capital? |
La determinamos en las transmisiones o enajenaciones onerosas o transmisiones a título gratuito, la diferencia entre el valor de la transmisión y su costo de adquisición. En los demás casos, el valor total o proporcional percibido. |
Base Legal: art. 82 de la LCT |
PREGUNTA # 22 Base imponible para las transmisiones o enajenaciones onerosas
¿Cuál es el artículo de la Ley de Concertación Tributaria que me habla de la base imponible de trasmisiones o enajenaciones onerosas? |
Es el artículo 83 de la LCT. |
Base Legal: art. 83 de la LCT |
PREGUNTA # 23 Tiempo para pagar el IR por la Transmisión de Bien Inmueble
¿Al vender un terreno, quien compra debe pagar el IR correspondiente por dicha transmisión hasta que lo inscriba en el Registro Público de la Propiedad Inmueble correspondiente? |
Quien debe pagar es quien percibe el ingreso (renta), aunque la voluntad de las partes acuerde lo contrario. A la Administración Tributaria le es indiferente quien realice el pago del impuesto, puesto que aunque sea asumido por el comprador el recibo fiscal figura a nombre del vendedor o enajenante, tomándose como un pago por terceros según el art. 33 CTr. o bien principio de solidaridad en materia tributaria indicado en el art.17 CTr. El pago se debe efectuar previo a la inscripción en el Registro Público Mercantil. |
Base Legal: numeral 3 del art.66 del Reglamento de la LCT, art. 17 y 33 del CTr. |
PREGUNTA # 24 Periodo fiscal para las rentas de capital
¿Cuál es el periodo fiscal para las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital? |
Para este tipo de rentas no existe periodo fiscal determinado por estar gravadas con retenciones definitivas al momento que se causan. |
Base Legal: art. 85 de la LCT |
PREGUNTA # 25 Auto liquidación por retenciones definitivas no efectuadas
¿Qué sucede si no me aplican la retención definitiva al pagarme el alquiler de un terreno? |
De conformidad al último párrafo del art. 69 del reglamento de la LCT debe proceder a autoliquidarse y presentar ante la Administración Tributaria la declaración y pago correspondiente de la retención no efectuada. |
Base Legal: último párrafo del art.69 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 26 Rentas no sujetas a retención
¿Los intereses, comisiones, descuentos y similares, que se paguen o acrediten a las entidades financieras sujetas o no a la vigilancia y supervisión del ente regulador correspondiente están sujetas a retención? |
No están sujetas. Así se establece en el numeral 1 del artículo 90 de la Ley de Concertación Tributaria. |
Base Legal: numeral 1 del art. 90 de la LCT |
PREGUNTA # 27 Retención por rentas de capital a GRACOS
¿Están los Grandes Contribuyentes afectos con retención por las rentas de capital (alquiler de local cuando no es su actividad económica)? |
Los grandes contribuyentes están afectos a retenciones por rentas de capital ocasionadas por el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles cuando no es esta la actividad principal ante la Administración Tributaria. |
Base legal: numeral 1 del artículo 44 del Reglamento. |
PREGUNTA # 28 IR a pagar de las rentas de capital y ganancias y Pérdidas de capital
¿Cómo se determinaría el IR a pagar de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital? |
Se determinaría al aplicar la alícuota del impuesto a la base imponible |
Base legal: art. 88 de la LCT |
PREGUNTA # 29 Fecha de presentación de la declaración
¿Cada cuánto se paga este IR? |
Declaramos y pagamos el IR de rentas de capital y ganancias y pérdidas mediante retenciones definitivas. La declaración y pago de las retenciones definitivas efectuadas en un mes deberán pagarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. |
Base legal: art. 67 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 30 Sujeto obligado a realizar retenciones definitivas
¿Quiénes estarían obligados a realizar retenciones definitivas por rentas de capital? |
Estarían obligados: 1.Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales, en cuanto a sus rentas provenientes de sus actividades de autoridad o de derecho público; 2.Las personas jurídicas; 3.Las personas naturales recaudadoras de IVA e ISC; 4.Los contribuyentes no residentes que operen en territorio nicaragüense con establecimiento permanente; y 5.Las personas naturales y los que determine la Administración Tributaria. Como retenedores deben extender certificación o constancia por las sumas retenidas. |
Base legal: art. 91 de la LCT y art. 68 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 31 Emisión de constancia
¿Estoy obligado a emitir constancia por las sumas retenidas? |
Los sujetos retenedores están obligados a extender por cada retención efectuada, certificación o constancia de las sumas retenidas, a fin de que el retenido pueda utilizarlas como crédito contra impuesto, o reclamar su devolución. |
Base legal: art. 68 del Reglamento de la Ley de Concertación tributaria |
PREGUNTA # 32 Emisión de certificación o constancia de sumas retenidas
¿Si efectúo retenciones por rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital debo emitir certificación o constancia de las mismas? |
De conformidad a lo dictado en el reglamento de la LCT, articulo 69 debe extender certificación o constancia de las sumas retenidas, completando la siguiente información: 1.RUC, nombre o razón social y dirección del retenedor; 2.Nombre del retenido, cedula de identidad o RUC; 3.Concepto del pago; 4.Valor de la transacción; 5.Suma retenida; y 6.Alícuota de retención aplicada. |
Base legal: art. 69 del Reglamento de la LCT |
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