Retenciones Definitivas

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Retenciones Definitivas

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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.4. Retenciones Definitivas.

 

 

PREGUNTA # 1.1 Definición de rentas del Trabajo

 

¿Qué definimos como rentas de trabajo?

 

Son todas las rentas provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena.

Base legal: art. 11 de la LCT.

 

PREGUNTA # 1.2 Ingresos que incluyen las rentas del trabajo

 

¿Cuáles son los ingresos que se incluyen como rentas del trabajo?

 

Los salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo tales como: sueldos, zonaje, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimiento al desempeño, vacaciones  y cualquier otra forma de remuneración adicional, en territorio nacional.

Base legal: art. 11 de la LCT.

 

PREGUNTA # 1.3 Otros conceptos considerados como rentas del trabajo

 

¿Podemos considerar como rentas del trabajo las enunciadas en el art. 11 de la LCT?

 

Efectivamente

1.Las cantidades que se les paguen o acrediten por razón del cargo, a los representantes nombrados en cargos de elección popular y a los miembros de otras instituciones publicas; y

2.Las retribuciones de los administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de los órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos.

Base legal: art. 11 de la LCT.

 

PREGUNTA # 1.4 Vínculos económicos de las rentas del trabajo de fuente nicaragüense

 

¿Cuáles serian los ingresos que se incluyen como rentas del trabajo de fuente nicaragüense?

 

Podemos considerar:

1.El trabajo realizado fuera del territorio nacional por un residente nicaragüense que sea retribuido por otro residente nicaragüense o por un establecimiento permanente de un no residente situado en el país;

2.Los sueldos, bonificaciones, dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y demás organismos estatales, paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en el exterior, incluyendo el personal diplomático y consular;

3.Los sueldos, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o residencia de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el trafico; y

4.Las remuneraciones, sueldos, comisiones, dietas, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades residentes en el país a miembros de sus directorios , consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares, independientemente del territorio en donde actúen o se reúnan estos órganos colegiados.

Base legal: art. 12 de la LCT.

 

2. MATERIA IMPONIBLE Y HECHO GENERADOR

 

PREGUNTA # 2.1 Personas sujeta a las rentas del trabajo

 

¿Quiénes están sujetos a las rentas del trabajo?

 

Las personas naturales residentes o no residentes que habitual u ocasionalmente devenguen o perciban rentas del trabajo.

Base legal: art. 18 de la LCT. y art. 14 del Reglamento

 

PREGUNTA # 2.2 Rentas del trabajo de no residentes

 

¿Cómo se obligan los no residentes al pago de impuesto de rentas de trabajo?

 

Se obligan y causa el impuesto cuando tengan el derecho a exigir el pago de la renta.

Base legal: art. 18 de la LCT.

 

PREGUNTA # 2.3 Gravamen de rentas del trabajo para no residentes

 

Una persona extranjera, ha estado laborando en el Ministerio de salud desde el 7 de enero de 2013, percibiendo su salario de fondos que ha donado el gobierno de su país. El 7 de julio del mismo año, el MINSA procedió a efectuarle retención del IR por sus ingresos percibidos, por lo que dicha persona envió una carta al titular del ministerio, quejándose de tal atropello. ¿Tiene razón? ¿Por qué?

 

No tiene razón, su estadía en Nicaragua es de 181 días, por lo tanto se considera como residente según Ley 822, Ley de Concertación Tributaria articulo 7 numeral 1, queda sujeta a las rentas del trabajo por lo que se le deberá liquidar su IR conforme la tabla progresiva referida en el articulo 23 de la Ley antes señalada.

Base legal: numeral 1 del art. 7 y art. 23 de la LCT.

 

 

PREGUNTA # 2.4 Salario mínimo para aplicación de retenciones de salarios

 

¿Cuál es el nuevo techo de salario para las exenciones de retenciones salariales o rentas del trabajo?

 

La nueva tarifa progresiva para liquidar la retención de las rentas del trabajo (salarios) es sobre el excedente de C$100,000.00 anuales o su equivalente mensual de C$ 8,333.33, es decir, cualquier monto neto inferior a ese valor no está sujeto a la retención por rentas del trabajo.

Base legal: numeral 1 del art. 19 de la LCT y numeral 1 del art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2.5 Exenciones objetivas de las rentas del trabajo

 

¿Cuáles son las exenciones objetivas para efectos de las rentas del Trabajo?

 

Entre las exenciones podemos considerar:

1.Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100, 000.00) de renta neta devengada;

2.El decimo tercer mes, o aguinaldo;

3.Las indemnizaciones hasta cinco meses de salario según la legislación laboral;

4.Las indemnizaciones adicionales siempre que no excedan de C$500,000.00. Cualquier excedente quedara gravado con retención definitiva;

5.Los beneficios en especie derivados de convenios colectivos y otorgados  de forma general;

6.Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro distintos a los de la seguridad social;

7.Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil, por daños materiales o por daños físicos o psicológicos;

8.Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo;

9.Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que los gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera que se desempeñen en representaciones diplomáticas y consulares;

10.Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que las misiones y organismos internacionales paguen a sus funcionarios y trabajadores en territorio nacional.

Base legal: art. 19 de la LCT y art. 15 del Reglamento

 

PREGUNTA # 2.6 Gastos de representación y viáticos

 

¿Los gastos de representación y viáticos por alimentación son sujetos de retención del IR?  ¿Cuál seria la base legal?

 

De conformidad al numeral 8 del artículo 19 de la LCT establece con claridad y precisión que se encuentran exentos del IR de Rentas del Trabajo lo percibido en concepto de  viáticos, gastos representación entre otros, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma.

En el mismo sentido el numeral 8 del artículo 15 del Reglamento de LCT estipula que lo percibido, uso o asignación de medios y servicios debe ser necesario para el desempeño de las funciones propias del cargo, lo que se determina con base en los criterios siguientes:

a)        grado de responsabilidad;

b)        forma de pago;

c)        programas de trabajo que desarrolle;

d)        área geográfica donde desempeña el trabajo;

e)        necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajos para las funciones que desarrolle; y

f)        los resultados del trabajo realizado; y

Cabe destacar la importancia de documentar convenientemente con facturas, rendiciones, entre otros; a fin de corroborar que son emitidos con base en los criterios anteriores

 

Base legal: numeral 8 del art. 19 de la LCT, y numeral 8 del art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2.7 Vacaciones, bonos, incentivos

 

¿El pago de vacaciones e incentivos está sujeto a la retención de los asalariados?

 

El pago de vacaciones, horas extras, incentivos, bonos, etc. Son ingresos gravados como rentas del trabajo, al no estar taxativamente exentos en la Ley.

Base legal: art. 19 de la LCT, y art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2.8 Retención por indemnización adicional

 

¿Cuándo aplica la retención del 10% por pago de indemnización adicional por rentas del trabajo?

 

La retención definitiva del 10% aplica cuando se pague una indemnización adicional a los cinco (5) meses de sueldos y salarios que establece el Código del Trabajo, es decir, si el convenio colectivo incluye el pago de una indemnización adicional, la retención aplicará sobre el exceso a los C$500,000.00 después de los primeros cinco meses.

Base legal: numeral 3 del art. 19 y numeral 1 del art. 24 de la LCT y numeral 3 del art. 15 y  numeral 1 del art. 18 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2.9 Beneficios en especie a los trabajadores

 

Nuestra empresa entrega mensualmente una canasta básica a los 10 mejores trabajadores del mes, consistente en productos básicos como arroz, azúcar, frijoles, aceite, café molido, salsa de tomate, tallarines, entre otros, se debe efectuar retención salarial sobre el valor de los bienes que recibe el trabajador?

 

La LCT establece que los beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores, se encuentra exenta del IR.

Base legal: numeral 3 del art. 19 de la LCT y numeral 4 del art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2.10 Subsidios exentos del IR

 

¿Es correcto que el pago de subsidios reembolsados por el INSS no sean sujetos a retención por salario?

 

Efectivamente, la Ley establece que las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones, jubilaciones y pago de subsidios, se encuentran exentas del IR al trabajador.

Base legal: numeral 5 del art. 19 de la LCT y numeral 5 del art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2.11 Retención sobre los subsidios

 

¿Se debe hacer retención a un asalariado que se encuentra de subsidio?

 

Los trabajadores que se encuentran gozando de subsidio  están exentos del pago de la retención del IR que le corresponda a la proporción salarial que asume el INSS (60%) y el otro  40% lo grava con la retención correspondiente, el empleador.

Base Legal: numeral 5 del art. 19  de la LCT y numeral 5 del art. 15 del Reglamento

 

PREGUNTA # 2.12 Sobre la depreciación pagada a trabajadores

 

¿La depreciación que pago por vehículos a mis trabajadores es parte de la base imponible para el cálculo de rentas de trabajo?

 

De acuerdo a la LCT lo percibido por uso o asignación de medios y servicios proporcionados al empleado o por el empleado, para el desempeño propio de sus funciones tales como; depreciación, viáticos, telefonía, mantenimiento de vehículos, gasto de representación y reembolso de gastos, siempre que no constituya renta o una simulación u ocultamiento de la misma.

Para tener derecho a esta exención se deberán tomar en cuenta los criterios determinados   necesario para el cargo: grado de responsabilidad, forma de pago, plan de trabajo, áreas geográficas donde desempeña el trabajo, la necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajo para el desarrollo de sus funciones y los resultados del trabajo realizado.

Base Legal: numeral 8 del art.19 de la LCT y numeral 8 del art.15  del Reglamento

 

1.BASE IMPONIBLE

 

PREGUNTA # 3.1 Base imponible de las rentas de trabajo

 

¿Cuál es la base imponible para las rentas de trabajo?

 

Es la renta neta que resulta de deducir de la renta bruta no exenta o renta gravable el monto de las deducciones autorizadas en el artículo 21 de la LCT para el caso de los residentes.

Base legal: párrafo primero del art. 20 de la LCT y numeral 1 del art. 16 del Reglamento

 

PREGUNTA # 3.2 Base imponible para Dietas

 

¿Cuál seria la Base imponible de las dietas?

 

Seria el monto bruto percibido es decir sin aplicar ninguna deducción.

Base legal: art. 20 de la LCT y numeral 2 del art. 16 del Reglamento

 

PREGUNTA # 3.3 Base imponible para Dietas

 

¿Las Dietas de Junta Directiva que pagan las empresas  a sus miembros por reuniones de trabajos, tienen un techo máximo para pagarse o es discreción de la empresa el monto a pagar mensualmente?

 

No existe un techo máximo o mínimo, pero si, se debe considerar que éstas se pagan siempre que sea rentable la empresa. La retención en este caso es del 12.5% a los residentes y del 15 % a los no residentes.

Base legal: numeral 2 y 3 reformado del art. 24 y numerales 2 y 3 del art.18 del Reglamento

 

PREGUNTA # 3.4 Base imponible para rentas de trabajo de no residentes

 

¿Cuál seria la Base imponible para las rentas de no residentes?

 

Es el monto bruto percibido sin aplicar ninguna deducción.

Base legal: art. 20 de la LCT y numeral 3 del art. 16 del Reglamento

 

PREGUNTA # 3.5 Deducciones de la renta del trabajo

 

¿Cuáles son las deducciones permitidas para calcular el IR de las rentas del trabajo?

 

De acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria, a partir de los salarios del mes de enero de 2013, las deducciones son:

1.El aporte laboral al INSS,

2.Los aportes a fondos de ahorro, y

3.A partir del año 2014 inclusive, se permitirá la deducción de hasta el 25% de los gastos por educación, salud y servicios profesionales.

Base legal: art. 21 de la LCT.

 

PREGUNTA # 3.6 Deducción autorizada a partir del 2014

 

La deducción de los c$ 5,000 córdobas que nos permite realizar el arto. 21 a partir del año 2014 ¿ésta será aplicada constantemente o será acumulable hasta el 2016?

 

De acuerdo a la LCT, a partir del 2014 se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos hasta un monto máximo a incrementar de C$ 5000 córdobas por año; es decir, C$ 5000 córdobas el 1er año, C$ 10,000.00 córdobas el 2do año; C$ 15,000.00 córdobas el 3er año; C$ 20,000.00 córdobas 4to año.  Para poder reconocerse las deducciones el trabajador esta obligado a realizar su declaración anual al final del periodo.

Base Legal: numeral 1  art. 21 de  la LCT.

 

PREGUNTA # 3.7 Deducción autorizada a partir del 2014

 

¿Quién debe realizarla la deducción establecida en el art. 21 numeral 1 de la Ley de Concertación Tributaria y cuáles son los requisitos??

 

De conformidad al art. 25 de la LCT, los obligados a efectuar la retención son:

a. Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores;

b. Se incluyen a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener;

c. Organismos y misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador.

Los requisitos son los siguientes:

1.        El asalariado (a) que pretenda hacer uso de esta deducción deberá presentar su declaración de IR anual de rentas del trabajo ante la Administración Tributaria.

2.        El porcentaje de los gastos deducibles serán aquellos generados por el asalariado (a) y su núcleo familiar. El núcleo familiar comprende exclusivamente cónyuge e hijos que se encuentren bajo el conjunto de relaciones madre, padre e hijos; así como los gastos que se generen de las obligaciones de los hijos para con sus progenitores. Estos tienen que estar soportados mediante facturas, recibos o documentos que reúnan al menos los siguientes requisitos:

a.        Nombre e identificación del prestador del servicio o proveedor;

b.        Profesión o especialidad que ejerce;

c.        Código y sello del profesional, en su caso;

d.        Fecha de la transacción y monto de los honorarios profesionales, aranceles o valor del servicio, en su caso;

e.        Dirección de la institución, empresa o prestador del servicio, en su caso; y

f.        Documento acreditante del vínculo familiar en su caso.

3.        Los gastos en educación del núcleo familiar comprenderán: Pre matrícula, matrícula, mensualidad, transporte y seguro escolar, uniformes y zapatos escolares, así como los gastos en adquisición de útiles escolares conforme a la lista que la Administración Tributaria publica anualmente;

4.        Los gastos en salud del núcleo familiar comprenderán el pago por consulta, exámenes, hospitalización, análisis y medicamentos; y

5.        Se entiende por servicios profesionales prestados al núcleo familiar, los realizados por personas naturales de profesiones liberales debidamente inscritas en la Administración Tributaria.

Base Legal: art. 21 numeral 1 y art.  25, 29 de la Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria” (LCT), art. 22 numeral 1 de su Reglamento y art. 103 numeral 3 del Código Tributario: numeral 1  art. 21 de  la LCT.

 

2.PERIODO FISCAL Y TARIFA DEL IMPUESTO

 

PREGUNTA # 4.1 Periodo Fiscal para Rentas del Trabajo

 

¿Cuál seria mi periodo fiscal? Necesito presentar declaración por Rentas del Trabajo.

 

El periodo fiscal va del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Base legal: art. 22 de la LCT. Y 17 del Reglamento

 

PREGUNTA # 4.2 Opción a cambio de periodo Fiscal - Rentas del Trabajo

 

Debido a que mi empleador no ha entregado mi constancia de retención anual, ¿tengo opción a cambiar el periodo fiscal?

 

No puede optar al cambio de periodo fiscal. Recuerde que el periodo fiscal para rentas de trabajo es del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Base legal: art. 22 de la LCT. Y 17 del Reglamento

 

PREGUNTA # 4.3 Tarifa progresiva LCT y vigencia

 

¿Dónde encuentro la “tabla progresiva” para hacer las retenciones de los empleados y cuando entra en vigencia?

 

La tarifa progresiva para las rentas del trabajo aplicada para las personas naturales asalariadas es la que figura en el Arto. 23 de la LCT  y rige a partir del 1 de enero de 2013.

Base legal: art. 23 de la LCT.

 

PREGUNTA # 4.4 Cálculo de la retención salarial

 

¿Cómo funciona la aplicación de la nueva tarifa progresiva del IR para los salarios o rentas del trabajo?

 

El mecanismo básicamente es el mismo, usted parte del ingreso mensual menos las deducciones que permite la Ley (INSS + Fondos de ahorro), proyecta a 12 meses para obtener la expectativa anual, ubica en la tabla según el resultado y le resta el ingreso base según el estrato, aplica el porcentaje al excedente de la base, al resultado le suma el impuesto base.

Base legal: art. 23 de la LCT.

 

PREGUNTA # 4.5 Tarifa progresiva

 

Debido a que es mi primer trabajo ¿Me indican el contenido de la tabla progresiva para efecto de liquidar a los trabajadores?

 

Tarifa Progresiva

 

Estratos de Renta Neta Anual

Impuesto base

Porcentaje aplicable

Sobre exceso de

De C$

Hasta C$

C$

%

C$

0,01

100,000,00

0

0,00%

0

100,000,01

200,000,00

0

15.00%

100,000,00

200,000,01

350,000,00

15,000,00

20,00%

200,000,00

350,000,01

500,000,00

45,000,00

25.00%

350,000,00

500,000,01

a más

82,500,00

30,00%

500,000,00

 

Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante cinco años

Sub siguientes, a partir del año 2016.

Base legal: art. 23 de la LCT.

 

PREGUNTA # 4.6 Rentas del trabajo por ingresos ocasionales

 

¿Cómo calculo el IR por rentas de trabajo cuando adicionalmente se pagan vacaciones?

 

 

Aplicando lo dictado en el articulo 19 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, procedemos como sigue:

En casos de existir pagos ocasionales (vacaciones, bonos, incentivos semestrales o anuales, o similares)

a) A la expectativa anual, se adicionará el pago ocasional y debe liquidarse a fin de determinar el nuevo IR anual, al que se deberá restar IR calculado

anteriormente;

b) La diferencia será la retención por el pago ocasional;

c) La retención del mes será la sumatoria de ambos cálculos.

 

Ejemplo

Retención mensual           ENERO 2013

Salario mensual                             15.000,00  

INSS 6,25%                                          937,50  

Aporte Fondo Ahorro                         -    

Salario mensual neto                    14.062,50  

Meses del año                                     12

Expectativa anual                        168.750,00  

Salario exento                               100.000,00  

Renta sujeta                                    68.750,00  

Alícuota                                               15%

IR sobre exceso 100,000               10.312,50  

Impuesto sobre la Renta              10,312.50

Retención del mes                          859.37

 

Ahora con el ingreso ocasional se procede como sigue:

 

Retención por pago ocasional

 

Expectativa anual                          168,750.00  

Vacaciones pagadas                         14,062.50

Expectativa anual                           182,812.50  

Menos                                              100,000,00  

Renta sujeta                                      82,812.50  

Alícuota                                                   15%

Impuesto                                           12,421.87  

Menos IR anual (anterior)              10,312.50

Ret. Pago de vacaciones                   2,109.37

Más, Ret. Del mes                                 859.37

Retención del mes                             2,968.74

Base legal: art. 19 del  Reglamento.

 

PREGUNTA # 4.7 Retención sobre incrementos salariales

 

¿Cómo hago el cálculo del IR sobre los incrementos salariales?

 

Para efectos de liquidar el IR por los incrementos salariales que puedan tener los asalariados se recomienda:

a) Se sumaran los ingresos netos desde el inicio del período hasta la fecha del incremento salarial;

b) El nuevo salario neto se multiplicará por el número de meses que falten para concluir el período;

c) Se sumarán los dos resultados;

d) El IR se calculará conforme la tarifa progresiva;

e) Al nuevo IR se le restarán las retenciones efectuadas;

f) El IR pendiente de deducir se dividirá entre el número de meses que faltan para concluir el período.

Base Legal: art. 19 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 4.8 IR de Rentas del trabajo sobre ingresos variables

 

¿Qué me sugiere la DGI para calcular IR sin afectar mucho a trabajadores con ingresos variables?

 

Puede proceder de la siguiente forma:

a) La retención del primer mes se calculara conforme lo indicado en el numeral 1 del art. 19 del Reglamento;

b) Para el segundo mes, se establecerá la renta neta acumulada sumando al

ingreso del mes, el ingreso del mes anterior (dos meses);

c) La renta neta acumulada se divide entre el número de meses transcurridos (2);

d) La renta neta promedio se multiplicará por 12 para establecer la expectativa anual;

e) A la nueva expectativa anual se le calculará el IR anual;

f) El nuevo IR anual se dividirá entre 12, y el resultado se multiplicará por el

número de meses transcurridos, incluido el mes que se va a retener; y

g) Al resultado anterior, se le restará la retención acumulada, la diferencia será la retención de ese mes a retener.

Base Legal: art. 19 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 4.9 Sobre devoluciones a períodos incompletos

 

Si un asalariado laboró durante tres meses en una empresa devengando un salario de 10,000 córdobas y el empleador le hizo la retención mensual debida, aplicando la tarifa progresiva, quien debe hacerle devolución al final del periodo en caso de tener saldo a favor por periodo incompleto?

 

Este es un caso de periodo incompleto  por lo tanto el trabajador debe presentar su declaración del IR Anual de Rentas del Trabajo y en caso de resultarle saldo a favor deberá solicitar su devolución ante la Administración de Renta.

Base Legal: numeral 5 del art. 19 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 4.10 Retención por indemnización

 

¿Si se aplica una segunda indemnización a un empleado, y esta supera los 500,000.00 al exceso se le aplicará la tarifa progresiva o se liquidara de manera diferente?

 

Cuando el trabajador recibe una segunda Indemnización derivada de los beneficios contemplados en el Código del Trabajo, otras Leyes Laborales o Convención Colectiva se debe aplicar el 10% como una Retención Definitiva al excedente de CS500,000.00                                        

Base Legal: numeral 3 art. 19, numeral 1 art. 24 de la LCT y numeral 3 del art. 15, numeral 1 del art. 18 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 4.11 Informe mensual previo para declarar rentas del trabajo,     retención otros y definitivas

 

¿Para generar la declaración de rentas del trabajo y retención por servicios es necesario elaborar reporte previo?

 

Efectivamente, para generar declaración en la Ventanilla Electrónica Tributaria correspondiente a las retenciones ya se hayan efectuado éstas a trabajadores y/o proveedores debe cargar información conforme “Guía para importar y declarar información”, siguiendo el paso, paso que en ella se orienta.  Siempre que estime necesario le acompañemos, puede contactarnos llamando al Centro de Atención Tributaria en el Nº 2248-9998.

 

 

Base Legal: segundo párrafo del numeral 11  del art.19 del Reglamento.

 

3.OBLIGACION DE RETENER, LIQUIDAR, DECLARAR Y PAGAR

 

PREGUNTA # 5.1 Obligados a realizar retención

 

¿Quiénes están obligados a realizar la retención?

 

De conformidad al art. 25 de la LCT, los obligados son:

a. Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores;

b. Se incluyen a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener;

c. Organismos y misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador.

Base legal: art. 25 de la LCT.

 

PREGUNTA # 5.2 Cuando retener al empleado

 

¿Cuándo es que debo retener al empleado?

 

De conformidad al art. 25 de la LCT, debe liquidar, declarar y enterar el impuesto, conforme las disposiciones siguientes:

1.Cuando las rentas del trabajador del período fiscal completo perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, deberá efectuar la retención;

2.Cuando las rentas del trabajador de período incompleto perciba ingresos netos que exceda el monto de los C$100,000.00 anuales, se deberá efectuar la retención;

3.Cuando incluyan rentas variables, deberán hacerse los ajustes a las retenciones mensuales correspondiente.

Base legal: art. 25 de la LCT y art. 19 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.3 Retención sobre las vacaciones

 

¿Cómo liquidar la retención del ir  a un asalariado que va recibir pago de vacaciones?

 

El pago de vacaciones se considera un pago ocasional. Para el calculo de la Retención del IR se utilizará el  siguiente procedimiento: A la expectativa anual del salario se adicionara el pago ocasional y debe liquidarse a fin determinar el nuevo IR anual al que se deberá restar el IR calculado anteriormente, la diferencia será la retención por el pago ocasional, la retención del mes será la sumatoria de ambos.

Base Legal: numeral 1 art.25 de la LCT y literales a, b y c del  numeral 2 del art.19 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.4 Devolución de retención  a los asalariados

 

¿Cómo hago para recuperar el IR salarial que me quito la empresa de más?

 

Cuando el empleador haya retenido un valor superior  al monto del impuesto a pagar por el trabajador, éste deberá hacer los ajustes necesarios y estará en la obligación de DEVOLVER el excedente que en concepto de retenciones hubiese efectuado como efecto de malos cálculos o variabilidad de los ingresos del trabajador.  La devolución se efectuará cuando el asalariado haya laborado período completo.

Base Legal: numerales 9 y 10 del art. 19 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.5 Número RUC para reporte de rentas del trabajo

 

¿Es responsabilidad del departamento de Recursos Humanos de una empresa gestionar el numero RUC de todos sus colaboradores o esa es una gestión que tiene que hacer cada persona? 

 

Los agentes retenedores deberán presentar el reporte anual de retenciones con la información  establecida en el segundo párrafo del numeral 11 del Arto. 19 del Reglamento de la LCT. Es importante recordar que cada trabajador, cuando es contratado debe presentar su cédula de identidad que ante la DGI es también  número RUC.                                          

Base Legal: numeral 4 del art. 25 de la LCT y segundo párrafo del numeral 11  del art.19 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.6 Rentas de trabajo a no residente

 

¿Cómo debo proceder para efectos de aplicar retención a un no residente que estará realizando acompañamiento especializado en la fábrica?

 

Si ésta persona no es residente y obtiene ingresos que superan los C$ 8, 333.33 en concepto de rentas del trabajo, para él, la retención tendrá carácter de retención definitiva. Por su parte la empresa deberá declarar y pagar en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al cierre del mes en que efectuó la retención.                                        

Base Legal: numeral 4, último párrafo  del art.25 de la LCT y segundo párrafo del numeral 11 del art. 19 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.7 Responsabilidad solidaria

 

Por desconocimiento no efectuamos las retenciones en el mes a los trabajadores. ¿Qué puede suceder?

 

Los empleadores o agentes retenedores que no retengan el IR de rentas del trabajo, serán responsables solidarios de su pago, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el articulo 137 del Código Tributario.

Base legal: art. 26 de la LCT

 

PREGUNTA # 5.8 Aspectos que contiene la Constancia de retención

 

¿Qué requisitos debe presentar la Constancia de retención para los asalariados?

 

Los requisitos están especificados en el artículo 20 del Reglamento de la LCT.

Base legal: art. 27 de la LCT y art. 20 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.9 Exención de declaración a los asalariados

 

¿Los asalariados estamos exentos de presentar declaración del IR anual?

 

Los trabajadores que obtengan rentas de un solo empleador, no deben presentar declaración personal alguna, salvo que pretenda hacer uso de su derecho a las deducciones establecidas en el numeral 1 del art. 21 de la LCT.

Base legal: art. 28 de la LCT y art. 21 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.10 Rentas de trabajo percibidas de dos o mas empleadores

 

Una persona que labora para dos empresas.  En una de ellas devenga un salario mensual de C$8,200.00, y en la otra, C$1,875.00 (ninguna de las dos empresas le efectua retención). ¿Tiene ésta persona la obligación de declarar y pagar el IR?  ¿Por qué?

 

De conformidad con lo establecido en el art. 29, párrafo primero, de la LCT y art. 22 numeral 1 de su Reglamento, los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de dos o más empleadores, y que en conjunto exceda el monto exento establecido en el numeral 1 del artículo 19 de esta Ley, deberán presentar declaración anual del IR que corresponda. La liquidación, declaración y pago se realizará ante la Administración Tributaria después de noventa (90) días de haber finalizado el periodo fiscal.

Base legal: párrafo primero del art. 29 de la LCT y numeral 1 del art. 21 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.11   ¿Declaración anual para los asalariados?

 

¿Con esta nueva ley todo asalariado debe realizar declaración del IR Anual?

 

Cuando el trabajador perciba ingresos de una sola fuente no está obligado a realizar declaración del IR Anual; y en los casos en que el trabajador obtenga ingresos de dos o más fuentes y que en conjunto exceda el monto exento de CS8, 333.33; trabaje periodos incompletos y cuando deseen aplicarse las deducciones autorizadas por la ley están obligados a presentar declaración del IR anual.

Base Legal: art.21, 28, 29 de la LCT; numeral 1 art. 22 del Reglamento

 

PREGUNTA # 5.12 Reporte anual de retenciones

 

¿Debemos presentar reporta anual de retenciones finalizado el período fiscal?

 

Debemos recordar que la Ley de Concertación Tributaria entró en vigencia el pasado 01 de enero del 2013 y con ella haciendo eco de lo dictado en la Disposición Administrativa 02-2013, los contribuyentes responsables recaudadores y retenedores se obligan a presentar declaraciones e informaciones que sustentes las mismas, tal es el hecho de elaborar un reporte de retenciones efectuadas en el mes, el cual es generado para validar la declaración durante el mismo periodo. Este procedimiento establecido en la Disposición Administrativa General 02-2013 deja sin efecto la Disp. Adm.  Gral 08-2009 en la cual se establecía la obligación con respecto al SAIRI. En consecuencia si usted ha declarado y ha adjuntado la información soporte de lo retenido a lo largo de doce meses no presentara reporte anual de retenciones.                                          

Base Legal: DAG 02-2013; art. 44 del Reglamento de la LCT; art. 20 del Ctr.

 

PREGUNTA # 5.13 Fecha límite para declarar y pagar retenciones

 

¿Cuál es la fecha límite para declarar y pagar las retenciones efectuadas en el mes?

 

De acuerdo al segundo párrafo del numeral 11 del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, los montos retenidos en un mes, deben ser enterados a la administración Tributaria durante los primeros cinco días  hábiles del mes siguiente.                                        

Base Legal: numeral 11 del art. 19  del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5.14 Recargos por declaración extemporánea

 

Por falta de liquidez no logramos pagar las retenciones realizada a los trabajadores, ¿genera esto recargos? 

 

Una declaración extemporánea de impuestos indirectos (retención a terceros a favor del Estado) genera Multa por presentación tardía, mantenimiento de valor y recargos del 0.17% por día incurrido en mora.

Base Legal: art. 8, 126, 127 y 131 del CTr

 

PREGUNTA # 5.15 Exclusión de servicios del trabajo

 

¿Los contratos de trabajo están afectos al IVA? 

 

Los contratos laborales celebrados conforme la legislación laboral vigente no constituyen prestación de servicios para efectos del IVA. También están excluidos los contratos por servicios profesionales.

Base Legal: art. 135 del LCT

 

 

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