Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.4. Retenciones Definitivas.
6.4.1. Rentas del Trabajo.
PREGUNTA # 1 Retención definitiva por pago de indemnización adicional
Tengo entendido que el pago de indemnización de los asalariados está grabada con IR, siempre y cuando la acumulación de 5 Años sea mayor a C$500,000 ¿Es así? |
Efectivamente la retención aplica cuando estas indemnizaciones superan los C$ 500,000.00, tal como lo dice el art. 19 numeral 3. La alícuota será del 10% según se establece en el numeral 1 del art. 18 del Reglamento de la LCT. |
Base legal: numeral 3 del art. 19 y numeral 1 del art. 24 de la LCT y numeral 3 del art. 15 del Reglamento. |
PREGUNTA # 2 Alícuota de retención definitiva sobre indemnizaciones
¿Cuál es la alícuota de retención que debo aplicar a las indemnizaciones si estas alcanzan los cinco meses, pero no exceden de C$ 500,000.00 |
No aplicaría retención alguna sobre este pago, ya que según el numeral 3 del art. 19 de la LCT, estarían exentas. |
Base legal: numeral 1 del art. 18 del Reglamento de la LCT. |
PREGUNTA # 3 Dietas
¿Qué se entiende por dietas? |
Dietas son todos los ingresos que reciben los directivos o miembros de las sociedades mercantiles u otras entidades tales como instituciones del Estado, gobiernos y/o consejos regionales y municipales, a cuenta de su asistencia y participación en las sesiones periódicas y extraordinarias celebradas por dichas sociedades o entidades. |
Base legal: numeral 2 del art. 18 del Reglamento de la LCT |
PREGUNTA # 4 Retenciones definitivas por pago de dietas
¿Cuál es la alícuota de retención para las dietas? |
La alícuota como retención definitiva para pagos de dietas es del 12.5% para las personas domiciliadas en el país. La retención definitiva del doce punto cinco por ciento (12.5%) se aplicará a todas las dietas que perciban personas domiciliadas en el país, aunque no exista relación laboral entre quien paga y quien recibe la dieta. |
Base legal: numeral 2 del art. 24 de la LCT y numeral 2 del art. 18 del Reglamento. |
PREGUNTA # 5 Retención a no residentes
¿Sobre qué monto aplicamos retención a no residentes? |
Aplicamos la retención del 15% sobre el monto bruto de las sumas pagadas sin ninguna deducción. |
Base Legal: numeral 3 art.24 de la LTC debidamente reformado por la Ley Nº 891 |
PREGUNTA # 6 Retención por servicios profesionales de extranjero
¿Cuál es la retención definitiva para un asesor legal extranjero? |
Los servicios profesionales prestados por un no residente se consideran Renta del Trabajo y se aplicará la Retención Definitiva del 15%. |
Base Legal: numeral 3 art. 24 de la LCT Reformado y numeral 3 art.18 del Reglamento |
PREGUNTA # 7 Alícuota de retención por dietas pagadas a no residentes
Si pagamos dietas a miembros de la junta directiva, todos extranjeros ¿Cuál será la alícuota de retención que debemos aplicar? |
Las dietas pagadas a no domiciliados están afectas a una alícuota de retención del 15%. |
Base Legal: numeral 3 art.24 de la LCT Reformado y numeral 3 art.18 del Reglamento |
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