Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.4. Retenciones Definitivas.
6.4.2. Rentas de Actividades Económicas.
PREGUNTA # 1 Retención Definitiva a no residentes otras actividades
¿El numeral 3 del art. 53 de la LCT, podemos considerar a la banca extranjera? |
Las retenciones definitivas establecidas en el art. 53 de la LCT se aplican a las personas naturales y jurídicas no residentes, cuyas retenciones recaen sobre el monto a pagar. No se incluyen los pagos por concepto de regalías, derechos de autor y otras, establecidas en el art. 15 numeral 3 de la misma ley. Estas retenciones se deben declarar y pagar durante los primero cinco días hábiles después de finalizado el mes. |
Base legal: art. 53 de la LCT y art. 38 y numeral 4 del art. 40 del Reglamento. |
PREGUNTA # 2 Retención por curso vía internet
¿Qué retención aplicamos al pagar un curso de inglés que nos ha brindado una empresa extranjera vía internet? |
Debe aplicar retención definitiva con alícuota del 15%, ya que dicho servicio corresponde a actividades económicas de personas no residentes. |
Base legal: numeral 3 del art. 53; art. 115 de la LCT y art. 38 y 40 del Reglamento. |
PREGUNTA # 3 Retención por servicios satelitales
¿Cuál es la alícuota de retención definitiva para servicios satelitales de una empresa extranjera? |
Los servicios satelitales no corresponden a servicios de comunicación destinado a la comunicación de viva voz por tal razón se clasifica en una actividad económica por lo tanto la alícuota de retención definitiva es del 15%. |
Base Legal: numeral 3 art. 53 de la LCT |
PREGUNTA # 4 Retención por servicios de transporte aéreo o marítimo
¿Cuál es el porcentaje a retener por servicios de trasporte aéreo o marítimo? |
De acuerdo a la LCT es del 3% si el servicio es prestado por una persona natural o jurídica no residente. |
Base Legal: literal b, numeral 2 , art.53 de la LCT y literal a del numeral 3 del art. 40 del Reglamento |
PREGUNTA # 5 Retención para primas de seguro
¿Cuál es la alícuota de Retención Definitiva para la prima de seguro de automóvil comprada a una compañía extranjera? |
De conformidad al literal a del numeral 2 del art. 53 de la LCT y numeral 2 del art. 40 del Reglamento la alícuota de retención es del 3% y recae sobre el monto bruto de las primas que se contraten. |
Base Legal: literal a numeral 2 del art 53 de la LCT; numeral 2 del art 40 del Reglamento. |
PREGUNTA # 6 Retención a no residentes por actividad económica
Los no residentes por cualquier tipo de actividad económica no especificada que realicen, que tasa aplicarán para efectos de retención definitiva el 10.5% o el 15%? |
De conformidad a la Ley de Concertación Tributaria en su artículo 53 numeral 3, la alícuota de retención es del 15 %. Los agentes retenedores deberán liquidar y declarar el impuesto correspondiente durante los primeros cinco días hábiles después de finalizado el mes. |
Base Legal: numeral 3 del art. 53 de la LCT y numeral 4 del art. 40 |
PREGUNTA # 7 Pago de Retención definitiva y Declaración
¿Realicé pago anticipado de retención definitiva del 15%, al generar declaración, estos pagos anticipados se reflejaran en la declaración como créditos? |
Siempre que realice pagos anticipados, se reflejaran automáticamente al generar la declaración correspondiente, no hace falta digitar. El formulario 122 no permite digitar valores. |
Base Legal: art.46 del Reglamento de la LCT. |
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