Rentas de Actividades Económicas

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Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.4. Retenciones Definitivas.

 

 

6.4.2. Rentas de Actividades Económicas.

 

PREGUNTA #  1 Retención Definitiva a no residentes otras actividades

 

¿El numeral 3 del art. 53 de la LCT, podemos considerar a la banca extranjera?

 

Las retenciones definitivas establecidas en el art. 53 de la LCT se aplican a las personas naturales y jurídicas no residentes, cuyas retenciones recaen sobre el monto a pagar. No se incluyen los pagos por concepto de regalías, derechos de autor y otras, establecidas en el art. 15 numeral 3 de la misma ley.

Estas retenciones se deben declarar y pagar durante los primero cinco días hábiles después de finalizado el mes.

Base legal: art. 53 de la LCT y art. 38 y numeral 4 del art. 40 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 2 Retención por curso vía internet

 

¿Qué retención aplicamos al pagar un curso de inglés que nos ha brindado una empresa extranjera vía internet?

 

Debe aplicar retención definitiva con alícuota del 15%, ya que dicho servicio corresponde a actividades económicas de personas no residentes.

Base legal: numeral 3 del art. 53; art. 115 de la LCT y art. 38 y 40 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 3 Retención por servicios satelitales

 

¿Cuál es la alícuota de retención definitiva para servicios satelitales de una empresa extranjera?

 

Los servicios satelitales no corresponden a servicios de comunicación destinado a la comunicación de viva voz por tal razón se clasifica en una actividad económica por lo tanto la alícuota de retención definitiva es del 15%.

Base Legal: numeral 3 art. 53 de la LCT

 

PREGUNTA # 4 Retención por servicios de transporte aéreo o marítimo

 

¿Cuál es el porcentaje a retener por servicios de trasporte aéreo o marítimo?

 

De acuerdo a la LCT es del 3% si el servicio es prestado por una persona natural o jurídica no residente.

Base Legal: literal b, numeral 2 , art.53  de la LCT y literal a del numeral 3 del art. 40 del Reglamento

 

PREGUNTA # 5 Retención para primas de seguro

 

¿Cuál es la alícuota de Retención Definitiva para la prima de seguro de automóvil comprada a una compañía extranjera?

 

De conformidad al literal a del numeral 2 del art. 53 de la LCT y numeral 2 del art. 40 del Reglamento la alícuota de retención es del 3% y recae sobre el monto bruto  de las primas que se contraten.

Base Legal: literal a numeral 2 del art 53 de la LCT; numeral 2 del art 40 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 6 Retención a no residentes por actividad económica

 

Los no residentes por cualquier tipo de actividad económica no especificada que realicen, que tasa aplicarán para efectos de retención definitiva el 10.5% o el 15%?

 

De conformidad a la Ley de Concertación Tributaria en su artículo 53 numeral 3, la alícuota de retención es del 15 %. Los agentes retenedores deberán liquidar y declarar el impuesto correspondiente durante los primeros cinco días hábiles después de finalizado el mes.

Base Legal: numeral 3 del art. 53 de la LCT y numeral 4 del art. 40

 

PREGUNTA # 7 Pago de Retención definitiva y Declaración

 

¿Realicé pago anticipado de retención definitiva del 15%, al generar declaración, estos pagos anticipados se reflejaran en la declaración como créditos?

 

Siempre que realice pagos anticipados, se reflejaran automáticamente al generar la declaración correspondiente, no hace falta digitar.

El formulario 122 no permite digitar valores.

Base Legal: art.46 del Reglamento de la LCT.

 

 

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