Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más frecuentes
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.4. Retenciones Definitivas.
6.4.3. Rentas de Capital.
PREGUNTA # 1 Renta bruta en las rentas de capital
¿Qué consideramos como renta bruta en las rentas de capital? |
Consideramos renta bruta como el importe total devengado o percibido por el contribuyente. |
Base legal: segundo párrafo del art. 80 de la LCT. |
PREGUNTA # 2 Retención por servicios de alquileres
¿Qué alícuota debemos aplicar en los pagos por servicios de alquileres de oficina? |
Los servicios de alquileres se brindan como consecuencia de poseer un bien al que le deseo sacar un beneficio eventualmente o como consecuencia del ejercicio de una actividad económica formalmente establecida, por tanto: Si se trata del ejercicio de una actividad económica debidamente inscrita en la Administración Tributaria, la retención a aplicar sería la del 2% según el numeral 2.2 del artículo 44 del Reglamento. Si se trata de un bien inmueble por el cual percibe ingresos, que a su vez representan ingresos por rentas de capital, entonces aplicamos la alícuota de retención del 10% sobre la base imponible. |
Base legal: numeral 1 del art. 15, 80 y 87, numeral 2 de la LCT y numeral 2.2 del art. 44 y art. 66 del Reglamento. |
PREGUNTA # 3 Retención por arrendamiento de terreno
¿Cuánto es el porcentaje a retener por pago de arrendamiento de terreno? |
Si el alquiler del terreno es el giro o actividad económica principal o permanente, esta se considera como rentas de actividad económica sujeta a la aplicación de la retención del 2% según el numeral 2.2 del artículo 44 del Reglamento, para ello, el arrendador tienen que emitir factura con los requisitos de Ley. En caso contrario, es decir, cuando el arrendamiento no es la actividad económica principal, se considerará como renta de capital, sujeta a la retención del 7% (70% x 10%). |
Base legal: numeral 1 del art. 15, 80 y 87, numeral 2 de la LCT y numeral 2.2 del art. 44 y art. 66 del Reglamento. |
PREGUNTA # 4 Retención por alquiler de bien inmobiliario
En el caso que el Sr. López persona de nacionalidad extranjera pero posee cedula de residencia, le esté arrendando un local con maquinaria a la empresa S.A situada en León, y el Sr. López no permanece mas de un mes en Nicaragua al año y no tiene negocios inscritos en Nicaragua, ¿Qué tipo de retención le debo de efectuar al Sr. López al momento de pagarle? |
El servicio se está brindando en el territorio nacional, la retención que debe efectuar es del 7% como retención definitiva debido a que el arrendador no está inscrito como contribuyente (rentas de capital inmobiliario). |
Base Legal: numeral 1 del ordinal I del art. 15; art. 80, numeral 2 del art. 87 de la LCT; numeral 1 del art 61 del Reglamento |
PREGUNTA # 5 Exceptuados de efectuar retención definitiva
Los Organismos y Misiones Internacionales ¿estamos obligados a efectuar retenciones definitivas? |
De conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Concertación Tributaria las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que exista reciprocidad, y las misiones y organismos internacionales están exceptuadas de efectuar retenciones definitivas. |
Base Legal: último párrafo del numeral 5 del art 91 de la LCT |
PREGUNTA # 6 Retención por pago de intereses a empresas no domiciliadas
¿Qué retención aplicamos al pago de intereses a empresas no domiciliadas en Nicaragua? |
Los intereses están considerados como rentas de capital mobiliario, en consecuencia, la base imponible es el importe total a pagar sobre la cual se aplicara el 15%. |
Base legal: art. 15, Ordinal I, numeral 2, literal b, art. 87, numeral 4 del de la Ley 822. Este último reformado por el art. tercero de la Ley 891, Ley de Reformas y adiciones a la Ley No 822, Ley de Concertación Tributaria. |
PREGUNTA # 7 Retención por pago de intereses a SFN
¿Qué retención aplicamos al pago de intereses por préstamos del sistema financiero nacional? |
El sistema financiero nacional está catalogado como Grandes Contribuyentes, en consecuencia, está exento como sujeto pasivo para que le realicen retenciones a cuenta del IR. |
Base legal: art. 56 de la Ley 822 y numeral 1 del art. 44 del Reglamento. |
PREGUNTA # 8 Retención por pago de Franquicias a no residentes
¿Cuál es el porcentaje de retención que se le aplica a las regalías por franquicias a no residentes? |
Con la Ley 822 o LCT, el pago de regalías por uso de franquicias esta considerada como rentas de capital, gravadas con la retención definitiva del 10% y se aplica sobre la renta bruta o monto total a pagarse. |
Base legal: numeral 3 del art. 15, tercer párrafo del art. 81 y numeral 2 del art. 87 de la LCT. Inciso b numeral 1 del art. 62 del Reglamento. |
PREGUNTA # 9 Retención por dividendos
¿La empresa piensa declarar dividendos y pagarlos, quisiera saber si tendría que realizar retención por la distribución de dividendos, cual es la alícuota de retención y cuál sería su base legal? |
Para el pago de dividendos, están afecto a la alícuota del 10% de conformidad con el articulo 87 numeral 2 de la LCT, asimismo, el pago de dividendos está considerado como una renta de capital mobiliario incorporal, según el artículo 12 del Reglamento, por lo que según el artículo 81 tercer párrafo de la misma Ley, la alícuota es del 10% y aplica sobre el monto total. |
Base Legal: numeral 2 del art. 87 de la LCT y art. 12 del Reglamento |
PREGUNTA # 10 Retención por compra de acciones
¿Cuál es la alícuota de retención a aplicar por la compra de acciones fuera del territorio nacional? |
De acuerdo a la LCT constituyen ganancias y perdida capital las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o sesión o traspaso de derecho. El comprador o adquiriente tendrá la obligación de retenerle al vendedor la alícuota del 10% sobre el valor proporcional equivalente al 50% del valor total de la transacción. |
Base Legal: art. 16 Ord. 1ro, literal b, numeral 4; numeral 2 del art. 82; art. 87 numeral 2 de la LCT y art. 66 numeral 4 del Reglamento |
PREGUNTA # 11 Retención definitiva de IR por uso de marca extranjera
¿Cuál es la alícuota de retención que se debe aplicar a una empresa extranjera que percibe rentas de fuente nicaragüense, por el uso de marca? |
La alícuota es el 10%, siguiendo lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 15 de la LCT. La base imponible es conforme se dicta en artículo 81 tercer párrafo de la misma Ley y literal b del artículo 62 del reglamento. No debe aplicarse base legal conforme el numeral 3 del artículo 53 |
Base legal: numeral 3 del art. 15; art. 81 de la LCT; literal b del numeral 1 del art. 62 del Reglamento. |
PREGUNTA # 12 Regalías
¿Qué podemos considerar como regalías? |
Son los pagos por el uso o concesión de uso de: a.Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y para la televisión; b.Patentes, marcas de fábrica o comercio, nombres comerciales, señales de propaganda, dibujos o modelos, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias; c.Derechos sobre programas informáticos; d.Información relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas; e.Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen; f.Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales; g.Las originadas en donaciones que impongan condiciones o cargas onerosas para el donatario; y h.Cualquier derecho similar a los anteriores. |
Base legal: numeral 3 del art. 15 de la LCT |
PREGUNTA # 13 Retención definitiva por pago de regalías
En cuanto a las retenciones definitivas por pagos de regalías, ¿si hacemos un pago a los socios extranjeros se mantiene el 21%? |
Conforme la Ley, las regalías son rentas de capital mobiliario intangible, afectos con la alícuota del 15%. |
Base legal: numeral 3 del art. 15, tercer párrafo del art. 81 y numeral 2 del art. 87 de la LCT; numeral 5 del art. 12. |
PREGUNTA # 14 Retención por premios de lotería
¿Cuánto se le debe retener a una persona que recibe un premio de lotería por C$ 100,000.00? |
En las Ganancias de Capital derivadas de premios en dinero o especie, la alícuota de Retención Definitiva del 10% se deberá aplicar sobre el valor total del premio. |
Base Legal: numeral 6, literal b, ordinal I art. 16, numeral 2 del art. 82 y numeral 2 del art 87 de la LCT, art. 63 y numeral 5 art. 66 del Reglamento. |
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