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Dirección General de Ingresos

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Consultas más frecuentes

 

6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.4. Retenciones Definitivas.

 

 

6.4.4. Transacciones Bursátiles.

 

PREGUNTA # 1 Régimen Simplificado de Retención Definitiva en  Bolsa Agropecuaria                                                                                            

 

¿Qué me pueden informar sobre el Régimen Simplificado para quienes transamos en Bolsa Agropecuaria?

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 263 de la Ley de Concertación Tributaria, es un Régimen creado para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias del impuesto de Retención Definitiva por transacciones que se realicen en Bolsas Agropecuarias

Base Legal:  art. 263 de la LCT

 

PREGUNTA # 2 Requisitos para optar a Régimen Simplificado                                                                                            

 

¿Quiénes pueden optar a éste Régimen Simplificado?

 

Estarán comprendidos en éste Régimen, las transacciones efectuadas por los contribuyentes en bolsas agropecuarias con ingreso anual menor o igual a cuarenta millones de córdobas (C$ 40,000,000.00)

Base Legal:  art. 265 de la LCT

 

PREGUNTA # 3 Retenciones Definitivas                                                                                            

 

¿Las Retenciones Definitivas realizadas a las transacciones en bolsa agropecuaria son acreditables?

 

Las Retenciones Definitivas de las bolsas agropecuarias, no estarán sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones. Estas satisfacen la obligación y pago del impuesto.

Base Legal:  art. 173 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 4 Retenciones definitiva que pasan a cuenta                                                                                            

 

He superado los C$40, 000,000.00 con mis transacciones realizadas en BAGSA, me informan que debo presentar declaración por rentas de actividad económica. ¿Pierdo las retenciones definitivas que me aplicaron?

 

En su caso, que ha excedido el monto autorizado, debe considerar que las retenciones definitivas pasan a ser a cuenta y consecuentemente son acreditables en la declaración correspondiente del IR anual.

Base Legal:  art.175 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 5 Compra de sacos para uso agrícola en BAGSA

 

¿Cuál es la retención que debemos aplicar a la compra de 5000 sacos para empacar maíz, adquiridos en BAGSA?

 

La retención por la compra de sacos es del 2%.

Base Legal:   numeral 2 del art. 267 de la LCT; numeral 3 del art. 174 del Reglamento

 

PREGUNTA # 6 Bienes autorizados a transarse en Bolsa Agropecuaria

 

¿Cuáles son los bienes autorizados a transarse en Bolsa Agropecuaria?

 

De conformidad al artículo 174 del Reglamento de la LCT, son los siguientes:

1.Arroz y leche cruda

2.Bienes agrícolas primarios: semolina, puntilla, payana, caña de azúcar, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní y ajonjolí sin procesar, achiote, cacao, canela, plantas ornamentales, miel de abejas, semilla de jícaro, semilla de calabaza, semilla de marañón, chía, linaza, tamarindo, melón, sandía, mandarina, y queso artesanal; y

3.Los demás bienes: alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, ganado en pie y grasa animal.

Base Legal:  art. 174 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 7 Alícuotas de Retención Definitiva en Bolsa Agropecuaria

 

¿Cuáles son las alícuotas de retención definitiva que aplicamos en las transacciones realizadas en bolsa agropecuaria?

 

Las alícuotas son las siguientes:

1.1% para Arroz y leche cruda

2.1.5% para los bienes agrícolas primarios: semolina, puntilla, payana, caña de azúcar, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní y ajonjolí sin procesar, achiote, cacao, canela, plantas ornamentales, miel de abejas, semilla de jícaro, semilla de calabaza, semilla de marañón, chía, linaza, tamarindo, melón, sandía, mandarina, y queso artesanal; y

3.2 % para los demás bienes: alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, ganado en pie y grasa animal.

Base Legal:  numeral 1, 2 y 3 del art. 267 de la LCT

 

PREGUNTA # 8 Retención por la compra de arroz en BAGSA

 

¿Las transacciones por compra de arroz están sujetas a retención definitiva del 1% o 1.5 %?

 

De conformidad al numeral 1 del art. 267 de la LCT la retención es del 1 %.

Base Legal:  numeral 1 del art. 267 de la LCT

 

PREGUNTA # 9 Compra de sacos

 

¿Qué retención aplicamos en la compra de sacos para empacar azúcar?

 

La retención es del 2%, como toda compra de bienes.

Base Legal: numeral 2.2 del art. 44 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 10 Depuración de Régimen simplificado

 

¿Qué puede suceder si mis transacciones en Bolsa Agropecuaria superan los C$ 40, 000,000.00?

 

La Administración Tributaria revisará y depurará el Régimen Simplificado de Retenciones Definitivas en Bolsas Agropecuarias, de aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales superiores a los cuarenta millones de córdobas para trasladarlos al régimen general, los que deberán tributar el IR de rentas de actividades económicas.

Base Legal:   art. 271 de la LCT

 

PREGUNTA # 11 Transacciones a través de bolsas de valores

 

¿Las transacciones que se den en los puestos de bolsa de valores están gravadas?

 

Están exentas

Base Legal:  primer párrafo del art. 279 de la LCT

 

PREGUNTA # 12 ¿Quién efectúa la retención definitiva?

 

La retención definitiva que aplicamos por la venta de títulos valores, es del 0.25, pero ¿Quién debe efectuar la retención?

 

Los títulos valores son adquiridos por las Instituciones Financieras. De acuerdo a su consulta, son las Instituciones Financieras quienes adquieren los títulos, son estas instituciones las que deben efectuar la retención.

Base Legal:   primer párrafo del art. 181 del Reglamento de la LCT

 

PREGUNTA # 13 Base imponible

 

¿Cuál es la base imponible sobre la cual se aplicará la retención definitiva (transacciones bursátiles)?

 

La base imponible es el valor de la compra del título valor.

Base Legal:  segundo párrafo del art. 181 del Reglamento de la LCT

 

 

 

 

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