Rentas del Trabajo

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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.1. Rentas del Trabajo

 

6.1.1. Rentas del Trabajo.

 

PREGUNTA # 1 Definición de rentas del Trabajo

 

¿Qué definimos como rentas de trabajo?

 

Son todas las rentas provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena.

Base legal: art. 11 de la LCT.

 

PREGUNTA # 2 Ingresos que incluyen las rentas del trabajo

 

¿Cuáles son los ingresos que se incluyen como rentas del trabajo?

 

Los salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo tales como: sueldos,   zonaje, antigüedad, bonos, sobre sueldos, sueldos variables, reconocimiento al desempeño, vacaciones  y cualquier otra forma de remuneración adicional, en territorio nacional.

Base legal: art. 11 de la LCT.

 

PREGUNTA # 3 Otros conceptos considerados como rentas del trabajo

 

¿Podemos considerar como rentas del trabajo las enunciadas en el art. 11 de la LCT?

 

Efectivamente

1.Las cantidades que se les paguen o acrediten por razón del cargo, a los representantes nombrados en cargos de elección popular y a los miembros de otras instituciones públicas; y

2.Las retribuciones de los administradores y miembros de los órganos de administración y demás miembros de los órganos representativos de sociedades anónimas y otros entes jurídicos.

Base legal: art. 11 de la LCT.

 

PREGUNTA # 4 Vínculos económicos de las rentas del trabajo de fuente nicaragüense

 

¿Cuáles serían los ingresos que se incluyen como rentas del trabajo de fuente nicaragüense?

 

Podemos considerar:

1.El trabajo realizado fuera del territorio nacional por un residente o un no residente que sea retribuido por un residente nicaragüense o por un establecimiento permanente de un no residente situado en el país;

2.Los sueldos, bonificaciones, dietas y otras remuneraciones que el Estado, sus instituciones y demás organismos estatales, paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en el exterior, incluyendo al personal diplomático y consular;

3.Los sueldos, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Nicaragua o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o residencia de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tráfico; y

4.Las remuneraciones, sueldos, comisiones, dietas, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades residentes en el país a miembros de sus directorios , consejos de administración, consejos u organismos directivos o consultivos y otros consejos u organismos similares, independientemente del territorio en donde actúen o se reúnan estos órganos colegiados.

Base legal: art. 12 de la LCT.

 

 

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