Materia Imponible y Hecho Generador

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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR

6.1. Rentas del Trabajo

 

6.1.2. Materia Imponible y Hecho Generador.

 

PREGUNTA # 1 Personas sujeta a las rentas del trabajo

 

¿Quiénes están sujetos a las rentas del trabajo?

 

Las personas naturales residentes o no residentes que habitual u ocasionalmente devenguen o perciban rentas del trabajo.

Base legal: art. 18 de la LCT. y art. 14 del Reglamento

 

PREGUNTA # 2 Rentas del trabajo de no residentes

 

¿Cómo se obligan los no residentes al pago de impuesto de rentas de trabajo?

 

Se obligan y causa el impuesto cuando tengan el derecho a exigir el pago de la renta.

Base legal: art. 18 de la LCT.

 

PREGUNTA # 3 Gravamen de rentas del trabajo para no residentes

 

Una persona extranjera, brinda asesoría a una institución del estado desde el 7 de enero de 2013, por los ingresos recibidos en el presente mes, le aplicaron retención. ¿Cabe la retención? ¿Por qué?

 

Es correcta la retención efectuada. Se fundamenta dicha retención en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria, debido a que ha pasado más de 180 días en el país. La retención debe ser conforme a la tabla progresiva referida en el artículo 23 de la Ley antes señalada.

Base legal: numeral 1 del art. 7 y art. 23 de la LCT.

 

PREGUNTA # 4 Salario mínimo para aplicación de retenciones de salarios

 

¿Cuál es el nuevo techo de salario para las exenciones de retenciones salariales o rentas del trabajo?

 

De conformidad al artículo 19 de la LCT, el techo anual es hasta C$ 100,000.00 (cien mil córdobas) devengados o percibidos por el contribuyente. Dicho de otra manera: cualquier monto neto que sea igual o menor al valor indicado, no está sujeto a la retención por rentas del trabajo.

Base legal: numeral 1 del art. 19, art. 23 de la LCT y numeral 1 del art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 5 Exenciones objetivas de las rentas del trabajo

 

¿Cuáles son las exenciones objetivas para efectos de las rentas del Trabajo?

 

Entre las exenciones podemos considerar:

1.Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100, 000.00) de renta neta devengada;

2.El décimo tercer mes, o aguinaldo;

3.Las indemnizaciones hasta cinco meses de salario según la legislación laboral; Las indemnizaciones adicionales siempre que no excedan de C$500,000.00. Cualquier excedente quedara gravado con retención definitiva;

4.Los beneficios en especie derivados de convenios colectivos y otorgados  de forma general;

5.Las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones y jubilaciones;

6.Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro distintos a los de la seguridad social;

7.Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil, por daños materiales o por daños físicos o psicológicos;

8.Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo;

9.Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que los gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera que se desempeñen en representaciones diplomáticas y consulares;

10. Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que las misiones y organismos internacionales paguen a sus funcionarios y trabajadores en territorio nacional.

Base legal: art. 19 de la LCT y art. 15 del Reglamento

 

PREGUNTA # 6 Gastos de representación y viáticos

 

¿Los gastos de representación y viáticos por alimentación son sujetos de retención del IR?  ¿Cuál sería la base legal?

 

De conformidad al numeral 8 del artículo 19 de la LCT, se establece con claridad y precisión que, se encuentran exentos del IR de Rentas del Trabajo, lo percibido en concepto de  viáticos, gastos de representación, telefonía, vehículos, combustibles, mantenimiento de vehículos y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma.

En el mismo sentido el numeral 8 del artículo 15 del Reglamento de LCT, estipula que lo percibido, uso o asignación de medios y servicios, debe ser necesario para el desempeño de las funciones propias del cargo lo que se determina con base en los criterios siguientes:

a)grado de responsabilidad;

b)forma de pago;

c)programas de trabajo que desarrolle;

d)área geográfica donde desempeña el trabajo;

e)necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajos para las funciones que desarrolle; y

f)los resultados del trabajo realizado; y

Es importante documentar convenientemente con facturas, rendiciones, entre otros, a fin de corroborar que son emitidos con base en los criterios anteriores

Base legal: numeral 8 del art. 19 de la LCT, y numeral 8 del art. 15 de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 7 Vacaciones, bonos, incentivos

 

¿El pago de vacaciones, bonos e incentivos está sujeto a retención?

 

El pago de vacaciones, horas extras, incentivos, bonos, etc., corresponde a ingresos gravados con rentas del trabajo, al no estar taxativamente exentos en la Ley.

Base legal: art. 11, 19 de la LCT, y art. 15 y numeral 2 del art. 19 de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 8 Retención por indemnización adicional

 

¿Cuándo aplica la retención del 10% por pago de indemnización adicional por rentas del trabajo?

 

Aplicamos retención definitiva con alícuota del 10% a los ingresos recibidos por los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva cuando excedan de C$ 500,000.00.

Base legal: numeral 3 del art. 19 y numeral 1 del art. 24 de la LCT y numeral 3 del art. 15 y  numeral 1 del art. 18 de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 9 Beneficios en especie a los trabajadores

 

Nuestra empresa entrega mensualmente una canasta básica a los 10 mejores trabajadores del mes consistente en productos básicos como: arroz, azúcar, frijoles, aceite, café molido, salsa de tomate, tallarines, entre otros, ¿se debe efectuar retención salarial sobre el valor de los bienes que recibe el trabajador?

 

La LCT establece que los beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores, se encuentran exentos del IR.

Base legal: numeral 4 del art. 19 de la LCT y numeral 4 del art. 15 del Reglamento.

 

PREGUNTA # 10 Subsidios exentos del IR

 

¿Las prestaciones pagadas por el INSS, están afectas a retención por rentas del trabajo?

 

No, ya que las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la Seguridad Social, tales como subsidios, pensiones y jubilaciones, se encuentran exentas del IR (Rentas del Trabajo).

Base legal: numeral 5 del art. 19 de la LCT y numeral 5 del art. 15 de su Reglamento.

 

PREGUNTA # 11 Retención sobre los subsidios

 

¿Se debe aplicar retención a un asalariado que se encuentra de subsidio?

 

Los trabajadores que se encuentran de subsidio  están exentos del pago de la retención del IR que le corresponda a la proporción salarial que asume el INSS (60%), sobre el  40% restante  se aplica la retención correspondiente.

Base Legal: numeral 5 del art. 19  de la LCT y numeral 5 del art. 15 de su Reglamento

 

PREGUNTA # 12 Sobre la depreciación pagada a trabajadores

 

¿La depreciación que pago por vehículos a mis trabajadores es parte de la base imponible para el cálculo de rentas de trabajo?

 

De acuerdo a la LCT lo percibido por uso o asignación de medios y servicios proporcionados al empleado o por el empleado, para el desempeño propio de sus funciones tales como; depreciación, viáticos, telefonía, mantenimiento de vehículos, gasto de representación y reembolso de gastos, siempre que no constituya renta o una simulación u ocultamiento de la misma no está gravada.

Para tener derecho a esta exención se deberán tomar en cuenta los criterios determinados   necesario para el cargo: grado de responsabilidad, forma de pago, plan de trabajo, áreas geográficas donde desempeña el trabajo, la necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajo para el desarrollo de sus funciones y los resultados del trabajo realizado.

Base Legal: numeral 8 del art.19 de la LCT y numeral 8 del art.15  del Reglamento

 

 

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