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6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.1. Rentas del Trabajo
6.1.2. Materia Imponible y Hecho Generador.
PREGUNTA # 1 Personas sujeta a las rentas del trabajo
¿Quiénes están sujetos a las rentas del trabajo? |
Las personas naturales residentes o no residentes que habitual u ocasionalmente devenguen o perciban rentas del trabajo. |
Base legal: art. 18 de la LCT. y art. 14 del Reglamento |
PREGUNTA # 2 Rentas del trabajo de no residentes
¿Cómo se obligan los no residentes al pago de impuesto de rentas de trabajo? |
Se obligan y causa el impuesto cuando tengan el derecho a exigir el pago de la renta. |
Base legal: art. 18 de la LCT. |
PREGUNTA # 3 Gravamen de rentas del trabajo para no residentes
Una persona extranjera, brinda asesoría a una institución del estado desde el 7 de enero de 2013, por los ingresos recibidos en el presente mes, le aplicaron retención. ¿Cabe la retención? ¿Por qué? |
Es correcta la retención efectuada. Se fundamenta dicha retención en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 822 Ley de Concertación Tributaria, debido a que ha pasado más de 180 días en el país. La retención debe ser conforme a la tabla progresiva referida en el artículo 23 de la Ley antes señalada. |
Base legal: numeral 1 del art. 7 y art. 23 de la LCT. |
PREGUNTA # 4 Salario mínimo para aplicación de retenciones de salarios
¿Cuál es el nuevo techo de salario para las exenciones de retenciones salariales o rentas del trabajo? |
De conformidad al artículo 19 de la LCT, el techo anual es hasta C$ 100,000.00 (cien mil córdobas) devengados o percibidos por el contribuyente. Dicho de otra manera: cualquier monto neto que sea igual o menor al valor indicado, no está sujeto a la retención por rentas del trabajo. |
Base legal: numeral 1 del art. 19, art. 23 de la LCT y numeral 1 del art. 15 del Reglamento. |
PREGUNTA # 5 Exenciones objetivas de las rentas del trabajo
¿Cuáles son las exenciones objetivas para efectos de las rentas del Trabajo? |
Entre las exenciones podemos considerar: 1.Hasta los primeros cien mil córdobas (C$100, 000.00) de renta neta devengada; 2.El décimo tercer mes, o aguinaldo; 3.Las indemnizaciones hasta cinco meses de salario según la legislación laboral; Las indemnizaciones adicionales siempre que no excedan de C$500,000.00. Cualquier excedente quedara gravado con retención definitiva; 4.Los beneficios en especie derivados de convenios colectivos y otorgados de forma general; 5.Las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la seguridad social, tales como pensiones y jubilaciones; 6.Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro distintos a los de la seguridad social; 7.Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil, por daños materiales o por daños físicos o psicológicos; 8.Lo percibido, uso o asignación de medios y servicios necesarios para ejercer las funciones propias del cargo; 9.Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que los gobiernos extranjeros paguen a sus funcionarios y trabajadores de nacionalidad extranjera que se desempeñen en representaciones diplomáticas y consulares; 10. Las remuneraciones y toda contraprestación o ingreso que las misiones y organismos internacionales paguen a sus funcionarios y trabajadores en territorio nacional. |
Base legal: art. 19 de la LCT y art. 15 del Reglamento |
PREGUNTA # 6 Gastos de representación y viáticos
¿Los gastos de representación y viáticos por alimentación son sujetos de retención del IR? ¿Cuál sería la base legal? |
De conformidad al numeral 8 del artículo 19 de la LCT, se establece con claridad y precisión que, se encuentran exentos del IR de Rentas del Trabajo, lo percibido en concepto de viáticos, gastos de representación, telefonía, vehículos, combustibles, mantenimiento de vehículos y reembolsos de gastos, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento de la misma. En el mismo sentido el numeral 8 del artículo 15 del Reglamento de LCT, estipula que lo percibido, uso o asignación de medios y servicios, debe ser necesario para el desempeño de las funciones propias del cargo lo que se determina con base en los criterios siguientes: a)grado de responsabilidad; b)forma de pago; c)programas de trabajo que desarrolle; d)área geográfica donde desempeña el trabajo; e)necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajos para las funciones que desarrolle; y f)los resultados del trabajo realizado; y Es importante documentar convenientemente con facturas, rendiciones, entre otros, a fin de corroborar que son emitidos con base en los criterios anteriores |
Base legal: numeral 8 del art. 19 de la LCT, y numeral 8 del art. 15 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 7 Vacaciones, bonos, incentivos
¿El pago de vacaciones, bonos e incentivos está sujeto a retención? |
El pago de vacaciones, horas extras, incentivos, bonos, etc., corresponde a ingresos gravados con rentas del trabajo, al no estar taxativamente exentos en la Ley. |
Base legal: art. 11, 19 de la LCT, y art. 15 y numeral 2 del art. 19 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 8 Retención por indemnización adicional
¿Cuándo aplica la retención del 10% por pago de indemnización adicional por rentas del trabajo? |
Aplicamos retención definitiva con alícuota del 10% a los ingresos recibidos por los trabajadores o sus beneficiarios contempladas en el Código del Trabajo, otras leyes laborales o de la convención colectiva cuando excedan de C$ 500,000.00. |
Base legal: numeral 3 del art. 19 y numeral 1 del art. 24 de la LCT y numeral 3 del art. 15 y numeral 1 del art. 18 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 9 Beneficios en especie a los trabajadores
Nuestra empresa entrega mensualmente una canasta básica a los 10 mejores trabajadores del mes consistente en productos básicos como: arroz, azúcar, frijoles, aceite, café molido, salsa de tomate, tallarines, entre otros, ¿se debe efectuar retención salarial sobre el valor de los bienes que recibe el trabajador? |
La LCT establece que los beneficios en especie derivados de la convención colectiva, siempre que se otorguen en forma general a los trabajadores, se encuentran exentos del IR. |
Base legal: numeral 4 del art. 19 de la LCT y numeral 4 del art. 15 del Reglamento. |
PREGUNTA # 10 Subsidios exentos del IR
¿Las prestaciones pagadas por el INSS, están afectas a retención por rentas del trabajo? |
No, ya que las prestaciones pagadas por los distintos regímenes de la Seguridad Social, tales como subsidios, pensiones y jubilaciones, se encuentran exentas del IR (Rentas del Trabajo). |
Base legal: numeral 5 del art. 19 de la LCT y numeral 5 del art. 15 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 11 Retención sobre los subsidios
¿Se debe aplicar retención a un asalariado que se encuentra de subsidio? |
Los trabajadores que se encuentran de subsidio están exentos del pago de la retención del IR que le corresponda a la proporción salarial que asume el INSS (60%), sobre el 40% restante se aplica la retención correspondiente. |
Base Legal: numeral 5 del art. 19 de la LCT y numeral 5 del art. 15 de su Reglamento |
PREGUNTA # 12 Sobre la depreciación pagada a trabajadores
¿La depreciación que pago por vehículos a mis trabajadores es parte de la base imponible para el cálculo de rentas de trabajo? |
De acuerdo a la LCT lo percibido por uso o asignación de medios y servicios proporcionados al empleado o por el empleado, para el desempeño propio de sus funciones tales como; depreciación, viáticos, telefonía, mantenimiento de vehículos, gasto de representación y reembolso de gastos, siempre que no constituya renta o una simulación u ocultamiento de la misma no está gravada. Para tener derecho a esta exención se deberán tomar en cuenta los criterios determinados necesario para el cargo: grado de responsabilidad, forma de pago, plan de trabajo, áreas geográficas donde desempeña el trabajo, la necesidad de ciertos instrumentos o equipos de trabajo para el desarrollo de sus funciones y los resultados del trabajo realizado. |
Base Legal: numeral 8 del art.19 de la LCT y numeral 8 del art.15 del Reglamento |
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