Dirección General de Ingresos
Dirección de Asistencia al Contribuyente
Consultas más Frecuente
6. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA IR
6.1. Rentas del Trabajo
6.1.3. Base Imponible.
PREGUNTA # 1 Base imponible de las rentas de trabajo
¿Cuál es la base imponible para las rentas de trabajo? |
Es la renta neta que resulta de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas en el artículo 21 de la LCT para el caso de los residentes. |
Base legal: párrafo primero del art. 20 de la LCT y numeral 1 del art. 16 de su Reglamento |
PREGUNTA # 2 Base imponible para Dietas
¿Cuál sería la Base imponible de las dietas? |
Sería el monto bruto percibido es decir sin aplicar ninguna deducción. |
Base legal: art. 20 de la LCT y numeral 2 del art. 16 del Reglamento |
PREGUNTA # 3 Base imponible para Dietas
¿Las Dietas de Junta Directiva que pagan las empresas a sus miembros por reuniones de trabajos, tienen un techo máximo para pagarse o es a discreción de la empresa el monto a pagar mensualmente? |
No existe un techo máximo o mínimo; la alícuota de retención para este caso es del 12.5% a los residentes y de 15 % a los no residentes. |
Base legal: numeral 2 y 3 del art. 24 reformado por la Ley Nº 891 y numerales 2 y 3 del art.18 de su Reglamento |
PREGUNTA # 4 Base imponible para rentas de trabajo de no residentes
¿Cuál sería la base imponible para las rentas de no residentes? |
Es el monto bruto percibido sin aplicar ninguna deducción. |
Base legal: art. 20 de la LCT y numeral 3 del art. 16 de su Reglamento |
PREGUNTA # 5 Deducciones de la renta del trabajo
¿Cuáles son las deducciones permitidas para calcular el IR de las rentas del trabajo? |
De acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria, a partir de los salarios del mes de enero de 2013, las deducciones son: 1.El aporte laboral al INSS, 2.Los aportes a fondos de ahorro previamente avalados por el MITRAB como autoridad competente, y 3.A partir del año 2014 inclusive, se permitirá la deducción de hasta el 25% de los gastos por educación, salud y servicios profesionales. |
Base legal: art. 21 de la LCT. |
PREGUNTA # 6 Deducción autorizada a partir del 2014
La deducción de los C$ 5,000.00 córdobas que nos permite realizar el arto. 21 a partir del año 2014 ¿será aplicada constantemente o será acumulada para aplicar hasta el 2016? |
De acuerdo a la LCT, a partir del 2014 se permitirá una deducción soportada con facturas o recibos hasta un monto máximo a incrementar de C$ 5000.00 córdobas por año; es decir, C$ 5000.00 córdobas el 1er año, C$ 10,000.00 córdobas el 2do año; C$ 15,000.00 córdobas el 3er año; C$ 20,000.00 córdobas 4to año. Para poder reconocerse las deducciones el trabajador está obligado a realizar su declaración anual al final del periodo fiscal ante la Administración de Renta. |
Base Legal: numeral 1 art. 21 y segundo párrafo del art. 29 de la LCT; numeral 1 del art. 22 de su Reglamento. |
PREGUNTA # 7 Deducción autorizada a partir del 2014
¿Quién debe realizar la deducción establecida en el art. 21 numeral 1 de la Ley de Concertación Tributaria y cuáles son los requisitos? |
De conformidad al art. 25 de la LCT, los obligados a efectuar la retención son: a)Los empleadores personas naturales o jurídicas y agentes retenedores; b)Se incluyen a las representaciones diplomáticas y consulares, siempre que no exista reciprocidad de no retener; c)Organismos y Misiones internacionales, obligados a retener mensualmente a cuenta del IR anual de rentas del trabajo que corresponda pagar al trabajador. Los requisitos son los siguientes: 1. El asalariado (a) que pretenda hacer uso de esta deducción deberá presentar su declaración de IR anual de rentas del trabajo ante la Administración Tributaria. 2. Los gastos deducibles serán aquellos pagados por el asalariado(a), para los gastos propios, de su cónyuge, hijos(as) dependientes. Estos deben ser soportados mediante facturas, recibos o documentos que reúnan al menos los siguientes requisitos: a)Nombre e identificación del prestador del servicio o proveedor; b)Profesión o especialidad que ejerce; c)Código y sello del profesional, en su caso; d)Fecha de la transacción y monto de los honorarios profesionales, aranceles o valor del servicio, en su caso; e)Dirección de la institución, empresa o prestador del servicio, en su caso; y f)Documento acreditante del vínculo familiar en su caso. 3. Los gastos en educación del núcleo familiar comprenderán: Pre matrícula, matrícula, mensualidad, transporte y seguro escolar, uniformes y zapatos escolares, así como los gastos en adquisición de útiles escolares conforme a la lista que la Administración Tributaria publica anualmente; 4. Los gastos en salud del núcleo familiar comprenderán el pago por consulta, exámenes, hospitalización, análisis y medicamentos; y 5. Se entiende por servicios profesionales prestados al núcleo familiar, los realizados por personas naturales de profesiones liberales debidamente inscritas en la Administración Tributaria. |
Base Legal: numeral 1 del art. 21 y art. 29 de la LCT; numeral 1 del art. 22 de su Reglamento |
This help system was created with an evaluation copy of Help & Manual.