Requisitos para Régimen General

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Requisitos para Régimen General

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3. INSCRIPCIONES, MODIFICACIONES, CIERRES

3.5. Cierre Fiscal

 

3.5.2. Requisitos Régimen General

 

PREGUNTA # 1 Baja por Liquidación de Sociedad

 

¿Cuáles son los requisitos para dar de baja por liquidación a personas jurídicas?

 

1. Carta de solicitud de baja definitiva de la actividad económica, en la que expone los fundamentos que sustenta dicha solicitud, dirigida al Administrador de Renta, en original y copia;

2.Llenar el formulario de solicitud de baja del Contribuyente;

3. Estar solventes con sus obligaciones;

4. Declaración del IR Anual;

5. Declaración del IVA sobre los bienes gravables y exentos que tenga en existencia a precio de costo (sobre el Inventario Final);

6. Devolución de la Cédula Ruc en original;

7. Presentar copia de última factura utilizada y juegos de facturas sin utilizar (contado y crédito);

8.Certificado de cancelación de personería jurídica emitida por:

a. El Registro Público Mercantil (para Sociedades)

b. El Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación (Personas jurídicas sin fines de lucro).

c. El INFOCOOP (Cooperativas)

9. Estados Financieros actualizados y Escritura de liquidación de sociedad debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil (en caso de disolución);

10. Libros contables actualizados para el correspondiente autorizado de cierre;

11. Si es una tercera persona quien hace el trámite, deberá presentar original y copia del Poder Especial de Representación y fotocopia de su cedula.

Base Legal: Disposición Técnica 013-2003

 

PREGUNTA # 2 Baja por Quiebra de Sociedad

 

¿Cuáles son los requisitos para baja por quiebra para personas jurídicas?

 

1. Carta de solicitud de baja definitiva de actividad, exponiendo los motivos de la baja,  dirigida al Administrador de Renta en original y copia;

2.Llenar el formulario de solicitud de baja del Contribuyente;

3. Estar solventes con sus obligaciones;

4. Declaración del IR Anual;

5. Declaración del IVA sobre los bienes gravables y exentos que tenga en existencia a precio de costo (sobre el Inventario Final);

6. Entregar en original Cédula Ruc;

7. Presentar copia de última factura emitida y juegos de facturas sin utilizar (contado y crédito);

8.Certificado de cancelación de personería jurídica emitida por el Registro Público Mercantil (para Sociedades);

9.Estados Financieros y Sentencia o Resolución Judicial (emitido por el juzgado competente);

10. Libros contables actualizados para el correspondiente autorizado de cierre;

11. Si es una tercera persona quien hace el trámite, deberá presentar original y copia del Poder Especial de Representación y fotocopia de su cedula.

12. Cierre en la Alcaldía Correspondiente.

Base Legal: Disposición Técnica 013-2003

 

PREGUNTA # 3 Baja por Fusión de Sociedades

 

¿Cuáles son los requisitos para baja por fusión para personas jurídicas?

 

1. Carta de solicitud de baja definitiva de actividad, exponiendo los motivos de la baja,  dirigida al Administrador de Renta en original y copia;

2. Llenar el formulario de solicitud de baja del Contribuyente;

3. Estar solventes con sus obligaciones;

4. Declaración del IR del Anual;

5. Inventario final de mercadería;

6. Entregar en original Cédula Ruc;

7. Presentar fotocopia de última factura emitida y juegos de facturas sin utilizar (contado y crédito);

8. Certificado de cancelación de Personería Jurídica emitida por el Registro Público Mercantil;

9.  Libros contables actualizados para el correspondiente autorizado de cierre;

10. Si es una tercera persona quien hace el trámite, deberá presentar original y copia del Poder Especial de Representación y fotocopia de su cedula;

11. Escritura de fusión de sociedad debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil;

12. Cierre en la Alcaldía correspondiente

Base Legal: Disposición Técnica 013-2003

 

PREGUNTA # 4 Disolución de Sociedad

 

¿Cuáles son los requisitos para baja por disolución para personas jurídicas?

 

1. Carta de solicitud de baja definitiva de actividad, que fundamenten la solicitud, que deberá estar dirigida al Administrador de Renta en original y copia;

2. Llenar el formulario de solicitud de baja del Contribuyente;

3. Estar solventes con sus obligaciones;

4. Declaración del IR Anual;

5. Declaración del IVA sobre los bienes gravables y exentos que tenga en existencia a precio de costo (sobre Inventario final);

6. Entregar en originales Cédula Ruc;

7. Presentar fotocopia de última factura emitida y juegos de facturas sin utilizar (contado y crédito);

8. Certificado de cancelación de personería jurídica emitida por el Registro Público Mercantil;

9. Libros contables actualizados para el correspondiente autorizado de cierre;

10. Si es una tercera persona, quien hace el trámite, deberá presentar original y copia del Poder Especial de Representación y fotocopia de su cedula;

11. Escritura de Disolución de sociedad debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil;

12. Cierre en la Alcaldía correspondiente.

Base Legal: Disposición Técnica 013-2003

 

PREGUNTA # 5 Cierre de responsable recaudador de ISC

 

¿Qué requisitos debo cumplir para cerrar operaciones como responsable de ISC?

 

El responsable recaudador de ISC debe proceder con:

1. Notificar por escrito a la Administración tributaria el cierre de las operaciones afectas con ISC;

2. Cumplir con los requisitos de cierre de operaciones que establezca la Administración Tributaria, a través de disposiciones administrativas de carácter general.

3. Liquidar, declarar y enterar el ISC correspondiente sobre los bienes gravados que tenga en existencia, a precio de costo o de mercado, el más bajo;

Base Legal: art. 184 de la LCT; Disposición Técnica 013-2003

 

 

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